STSJ Comunidad de Madrid 383/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2006:4520
Número de Recurso2092/2003
Número de Resolución383/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDASGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00383/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 2092/2003

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Unión Temporal de Empresas Radiales

Procurador: Sra. García Rubio

Demandado: CAM

Letrado: Sr. Letrado de la CAM

SENTENCIA nº 383

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 7 de abril del año 2006

Visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Carmen García Rubio, en nombre y representación de " Radiales Unión Temporal de Empresas ", contra la Administración General de la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es de 30.050,61 euros. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 28 de noviembre del año 2003, formalizándose demanda por la parte recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, declarase la nulidad o, subsidiariamente la improcedencia de las Resoluciones impugnadas, así como del Acta de infracción de las que derivan aquellas, dejando sin efecto la sanción que se le impuso.

Segundo

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Tercero

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de enero del año 2006.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Orden número 7580/03, de fecha 23 de septiembre del año 2003, de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid, por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto en su día por la ahora recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 8 de agosto del año 2002, por la que se acordó confirmar el Acta promotora del correspondiente expediente sancionador, con imposición a la empresa Radiales UTE, de una sanción en cuantía de 30.050,61 euros, por la comisión de una falta grave, apreciada en grado máximo.

Segundo

En el expediente administrativo figura Acta de infracción de prevención de riesgos laborales número 8315/01, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid con fecha 16 de enero del año 2002, en la que literalmente consta lo que sigue:

" Que el pasado 12 de noviembre de 2001, a partir de las 13,30 horas, se practicó visita de inspección al centro de trabajo sito en la carretera de Vicálvaro a Mejorada del Campo ( Madrid ), consistente en una obra de construcción de la R-3, autopista de peaje Madrid-Arganda del Rey, tramo: M-40-Arganda del Rey, cuyo presupuesto supera los 30.000 millones de pts. La UTE contrató en fecha 11 de diciembre del 2000 a Epsa Internacional, S.A., para la ejecución del movimiento de tierras incluyendo la demolición de edificaciones existentes en la zona de la obra y transporte a 1 km.

La UTE Radiales está constituida por las siguientes empresas:

- ACS Proyectos, Obras y Construcciones, S.A., .......

- FCC Construcción ,S.A.,.......

- OHL, S.A.,.......

- Sacyr, S.A.,.......

La zona visitada se encontraba en Mejorada del Campo, tras los Viveros de Don Pedro, donde se había producido la demolición de naves con cubierta de uralita. Una vez constatada la existencia de uralita partida en fragmentos a ambos lados del camino sito tras los Viveros indicados, se localizó un tajo a unos metros, al lado contrario de la carretera Vicálvaro a Mejorada del Campo, cuyo encargado de obra civil Pedro, DNI ......, contactó con la Jefa de Producción de ACS, una de las empresas de la UTE, quien acudió a la zona donde se encontraba la uralita fragmentada, y sobre la base de la inspección de las condiciones de seguridad y salud laboral, en presencia de la indicada Jefa de Producción Olga García Hormigo, DNI.......

En la obra se acababa de efectuar el desmontaje y demolición de varias naves industriales en las parcelas a ambos lados del camino tras los viveros indicados, tras expropiación, cuyas cubiertas eran de fibrocemento. En el momento de la visita no había trabajadores en esa zona, los edificios ya habían sido demolidos y aún no se habían retirado todos los escombros y en concreto las cubiertas de uralita cuyos fragmentos se encontraban en la zona. Sin embargo, y a pesar de que las cubiertas eran de fibrocemento, materia que contiene amianto, no se había cumplido lo previsto y preceptuado en la Orden de 7 de enero de 1987, por la que se establecen normas complementarias del Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto y que ordena que en las operaciones y actividades en las que los trabajadores están expuestos o sean susceptibles de estarlo al polvo que contenga fibras de amianto, y que haya sido generado a partir de la manipulación de materiales de edificios, estructuras, aparatos e instalaciones de cuya composición forma parte el amianto, especialmente trabajos de demolición de construcciones, si existe presencia de amianto o de materiales que lo contengan, de edificios, estructuras, aparatos e instalaciones ...( entre otros ), se establezca un plan de trabajo antes del inicio de las actividades que se someterá a la aprobación de la Autoridad Laboral correspondiente al centro, plan que deberá prever las medidas que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto y en la Orden indicada, sean necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que vayan a llevar a cabo estas operaciones, especificando la norma los extremos que debe contener el plan.

A pesar de ello se habían demolido ya varias naves y se constató la presencia de fibrocemento en el suelo de la obra, aún sin recoger, y partido en fragmentos.

El 14 de noviembre del 2001 la empresa Radiales UTE presentó, a través de Bartolomé, DNI ......, Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, Serafin, Técnico de Prevención de la UTE con DNI...... y Blas, Coordinador de Medio Ambiente de la UTE con DNI ......, en las oficinas de la Inspección Provincial de Madrid, el plan de seguridad y salud en la obra donde no se contemplaba el riesgo de las demoliciones de material que contiene amianto y por tanto ninguna medida dirigida a disminuir el riesgo. Según información de la empresa principal Radiales UTE los trabajadores que ejecutaron el trabajo, de la empresa subcontratada Epsa Internacional, S.A., fueron dos.

En representación de la empresa Epsa Internacional, S.A. compareció el 21 de noviembre del 2001 su representante legal Juan Barrera Trepet, DNI ......, Jefe de Personal de la empresa, quien señaló que el 2 de noviembre del 2001, por cuenta y orden de Radiales UTE se procedió dentro de la obra " Autovía Radial III ", al derribo y demolición de una nave que contenía uralita. Se añade que la citada demolición, encontrándose presentes los responsables de la citada contratista y bajo su supervisión, se llevó a cabo por medio de retroexcavadora marca Liebherr, modelo A-932, manejada por el trabajador Jesús Ángel, DNI ......, auxiliado por la cuba de agua conducida por Ismael, DNI ......, y por fin indica que durante el citado derribo se adoptaron y aseguraron los pertinentes medios y equipos de protección individual ( mascarillas, trajes de agua, cabina aislada, etc. ) para conseguir la protección de estos trabajadores y de cualesquiera personas presentes en un radio de acción conveniente.

Esta información no es correcta pues no se trataba de una nave, sino que a la derecha del camino hubo al menos tres naves con cubierta de uralita y a la izquierda del camino hubo al menos dos, según comprobación efectuada el día de la visita.

No existe el plan exigible...

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