SAP Murcia 277/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2006:1411
Número de Recurso263/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

ANDRES MONTALBAN AVILES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00277/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2005 0401654

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000263 /2005

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000051 /2004

RECURRENTE : TONERMÁTICA S.L.

Procurador/a : INMACULADA DE ALBA Y VEGA

Letrado/a :

RECURRIDO/A : DIRECCION000

Procurador/a : FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ

Letrado/a :

SENTENCIA

NÚM. 277/06

En la Ciudad de Murcia, a tres de julio de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal número 51/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Molina de Segura entre las partes, como actora y aquí apelada la mercantil DIRECCION000 ., representada en primera instancia por el Procurador D. Ángel Cantero Meseguer y en esta alzada por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y defendida por la Letrada Dª. Carmen Pascual Andreu, y como demandada, actora reconvencional y aquí apelante la mercantil Tonermática S.L., representada sucesivamente por los Procuradores D. Luis Moya España y Dª. Inmaculada de Alba y Vega y dirigida por la Letrada Dª. María Chouza. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Montalbán Avilés, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 30 de junio de 2.004 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. DIRECCION000 . (Asesoría Asser Asesores) y desestimando la reconvención planteada por Tonermática S.L., debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la actora Asser Asesores la suma de dos mil seiscientos setenta y dos euros con sesenta y cuatro céntimos de euros (2.672,64 €) más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial con imposición de costas causadas a Tonermática, S.L."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la demandada y actora reconvencional interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la demandante, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 263/05, donde se personaron ambas partes, con las representaciones citadas en el encabezamiento. Por providencia de 30 de marzo de 2.006 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 20 de junio de siguiente en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la demanda y desestimatoria de la reconvención, se alza la reconvincente interesando la desestimación de la demanda y la estimación de la reconvención. Se integra su recurso por una primera parte en la que se alega la falta de legitimación pasiva "ad causam" por entender que la empresa demandada no es la titular de la relación jurídica objeto del proceso. Indebida aplicación de la carga de la prueba, error en la valoración de la misma, en torno a una reunión acreditada testificalmente y a la valoración de la sustitución de dos trabajadores. Se alegan por último, incumplimientos contractuales a la presentación de informes laborales e IAE por parte de la demandante.

SEGUNDO

En cuanto a la falta de legitimación pasiva ad causam. Dice el Art. 10 de la LEC que "serán consideradas partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica en objeto litigioso". El litigio que aquí se solventa deriva de la relación arrendaticia de servicios entre demandante y demandada/reconviniente. Específicamente reconoce tal relación contractual la recurrente en el hecho primero de la contestación determinando además el objeto del contrato "solicitar las subvenciones aprobadas por la Consejería de Trabajo y Política Social, como medida de Fomento del Empleo". Este hecho, como no puede ser menos, se acepta en el recurso, si bien se dice que el documento nº 1 aportado por la demandante, no es idóneo para fundamentar la acción ejercitada. Pues bien el documento aparece expedido por D. Gerardo , en representación de Tonermática, S.L., esto es, la demandada. Absolutamente irrelevante resulta que aparezca un sello de otra sociedad vinculada de la que también es legal representante D. Gerardo . No se puede desconocer que es éste el autor del documento, quien lo firma y lo sella, por lo que cualquier confusión a la que induzca tan sólo a él es imputable. El resto de afirmaciones en torno a este documento no pasan de ser especulaciones, además fuera de la normalidad del tráfico mercantil, no se entendería que quien al parecer gestione diversas empresas...

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