SAP Guipúzcoa 246/2009, 23 de Septiembre de 2009

PonenteLUIS BLANQUEZ PEREZ
ECLIES:APSS:2009:937
Número de Recurso3464/2008
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución246/2009
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA Sección 3ª

SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007 Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.02.2-07/001134

A.p.ordinario L2 3464/08

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Azpeitia)

Autos de Pro.ordinario L2 313/07

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Recurrente: Isidora

Procurador/a: INMACULADA BENGOECHEA RIOS

Abogado/a: JOSE MANUEL AJA PIÑEIRO

Recurrido: Juan Francisco

Procurador/a: MARIA ZABALETA D ANJOU

Abogado/a: JOSE LUIS CAMARZANA BLANCO

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SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintitres de Septiembre de dos mil nueve.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 313/07, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Azpeitia) a instancia de Isidora apelante -, representado por el Procurador Sr./Sra. INMACULADA BENGOECHEA RIOS y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSE MANUEL AJA PIÑEIRO contra D./Dña. Juan Francisco apelado -, representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA ZABALETA D ANJOU y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSE LUIS CAMARZANA BLANCO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6 agosto de 2008 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Azpeitia, se dictó sentencia con fecha 6 agosto de 2009, que contiene el siguiente FALLO: "Que, con ESTIMACION íntegra de la demanda interpuesta por Juan Francisco, contra Isidora, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 19.407,40 euros, con más el interés legal del dinero desde la fecha promoviendo proceso monitorio hasta la fecha de la presente resolución, y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.

Y ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.-Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D.LUIS BLANQUEZ PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dentro del procedimiento de Juicio Ordinario 313/07, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Azpeitia, se dictó sentencia con fecha 6 de agosto 2008, estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador D. Jose Eizaguirre Arocena en nombre y representación de D. Juan Francisco, condenado a Dña Isidora representada por el procurador D. Angel Luis Echaniz Aizpuru a abonar al actor 19.407,40 euros con el pertinente interés legal desde la interposición del Juicio Monitorio hasta la presente resolución y el legal incrementado en dos puntos desde la presente resolución hasta su completo pago.

Notificada la misma interpuso recurso de Apelación el procurador D. Angel Echaniz Aizpuru en nombre y representación de Dña Isidora, en base fundamentalmente a una errónea apreciación de las pruebas, dado que para nada cabía entender la pretendida entrega de...

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