Los contrafácticos en el derecho. Un inventario de problemas

AutorGiovanni Battista Ratti
Cargo del AutorUniversidad de Génova, Investigador de Filosofía del Derecho
Páginas77-101
LOS CONTRAFÁCTICOS EN EL DERECHO.
UN INVENTARIO DE PROBLEMAS
Giovanni Battista
RATTI*
Like when the truth is spoken
and it don’t make no difference
Something in your heart turns cold
B.
SPRINGSTEEN
, The Promise
PREMISA
En este trabajo me propongo examinar algunos aspectos —eminentemente
lógicos— de los condicionales contrafácticos y de su uso en el ámbito jurídico.
-
des que se han encontrado en fundamentar una lógica que pueda dar cuenta de
sus (presuntas) peculiaridades. Sucesivamente, abordaré algunos problemas
* Universidad de Génova, Investigador de Filosofía del Derecho. Este trabajo fue realizado en el marco
de los proyectos SEJ2007-67491-C02-02/JURI y DER2010-21331-C02-02, ambos del Ministerio de Ciencia
e Innovación (España), mientras el autor se desempeñaba como investigador «Juan de la Cierva» en el Grupo
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Agradezco a Diego Moreno Cruz, Nicola Muffato y Giovanni Tuzet sus observaciones acerca del con-
tenido y de la forma del presente trabajo. Un agradecimiento especial merece Diego M. Papayannis por sus
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78 GIOVANNI BATTISTA RATTI
vinculados con la utilización de dichos enunciados en los discursos que versan,
a distintos niveles de abstracción, sobre el derecho.
1. LOS CONDICIONALES CONTRAFÁCTICOS EN POCAS
PALABRAS
Por «enunciado (condicional) contrafáctico», en general, se entiende un
enunciado condicional cuyo antecedente no se materializó en el pasado, a pesar
de que podía haberse materializado 1. Normalmente, dichos enunciados tienen,
al menos en castellano, forma gramatical subjuntiva en el antecedente y forma
condicional en el consecuente 2. Por esto, también son llamados, de manera no
del todo acertada, condicionales subjuntivos 3.
He aquí algunos ejemplos:
(i) «Si Julio César hubiese estado al mando de las fuerzas armadas, habría
atacado el Iraq con la bomba atómica»
(ii) «Si Julio César hubiese estado al mando de las fuerzas armadas, habría
atacado el Iraq con las catapultas»
1 Véase
CHISHOLM
, 1946.
2 Más exactamente, los condicionales contrafácticos aparecen típicamente bajo la forma de enunciados
condicionales en cuyos antecedentes aparece un verbo al subjuntivo pretérito pluscuamperfecto: lo que, en
castellano, requiere en el consecuente un verbo condicional perfecto. En suma, los condicionales contrafác-
ticos son los llamados «periodos hipotéticos de la irrealidad». Cfr.
PIZZI,
2006: 787: «l’uso del congiuntivo
suggerisce la falsità dell’antecedente solo quando il tempo verbale è al passato. I controfattuali sono quindi
una sottoclasse dei condizionali congiuntivi». Hay, sin embargo, algunas clases particulares de contrafácticos
que son usualmente formulados con el subjuntivo pretérito imperfecto en el antecedente, y el condicional en
el consecuente. Se trata de los llamados «contracomparativos», «contraidénticos» y «contralegales» [
GOOD
-
MAN
, 1947: 115]. Los contracomparativos asumen en su prótasis la verdad de una condición que no se da en
el presente (pero podría darse en el futuro, diversamente de lo que ocurre con los contrafácticos que tienen
en los antecedentes circunstancias que ya no pueden darse). Por ejemplo:
(a) Si fuera más rico, viajaría más
Los contraidénticos, en cambio, son aquellos enunciados que instituyen en su antecedente una relación
de identidad que conlleva consecuencias incompatibles, como en el ejemplo siguiente:
(b) Si yo fuera Dante, tendría la capacidad de escribir la Divina Commedia
(c) Si Dante fuera yo, no sería capaz de escribir la Divina Commedia
Finalmente, los contralegales son aquellos enunciados que niegan en su antecedente un enunciado ana-
lítico o una ley física:
(d) Si los triángulos fueran cuadrados, un ring de boxeo tendría forma triangular
o
(e) Si el agua se calentara a diez grados, estaríamos ya cocinando la pasta.
3 Esta manera de hablar no es del todo acertada, al menos por dos razones. En primer lugar, porque el
consecuente —quizá la parte más relevante a los efectos de determinar las condiciones de verdad del enun-
ciado— está formulado al modo condicional y no subjuntivo. En segundo lugar —y es esta la razón más re-
levante— no se da en absoluto correspondencia biunívoca entre los dos tipos de enunciados, subjuntivos y
contrafácticos. Efectivamente, pueden darse tanto contrafácticos no formulados al modo subjuntivo cuanto
enunciados subjuntivos que no expresan contrafácticos. Pertenecen al primer tipo de enunciados —i. e.
contrafácticos no subjuntivos— todos los enunciados no condicionales que versan sobre estados de cosas que
no se han dado en la realidad, aunque podían haberse dado (esto es: enunciados sintéticos falsos). En cambio,
pertenecen al segundo tipo —i. e. subjuntivos no contrafácticos— todos aquellos enunciados, formulados al
subjuntivo, que no suponen la falsedad del antecedente. Cfr.
BURKS
, 1951: 366.

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