Causalidad, probabilidad y eficiencia en los juicios de responsabilidad

AutorDiego M. Papayannis
Cargo del AutorInvestigador «Juan de la Cierva» del grupo de filosofía del derecho de la Universidad de Girona
Páginas139-182
CAUSALIDAD, PROBABILIDAD
Y EFICIENCIA EN LOS JUICIOS
DE RESPONSABILIDAD*
Diego M.
PAPAYANNIS**
1. INTRODUCCIÓN: LA CAUSALIDAD EN LOS JUICIOS
DE RESPONSABILIDAD
La imposición de la obligación de compensar, para estar jurídicamente
     -
guientes premisas: a) la víctima sufrió un menoscabo en sus intereses legítimos;
b)
susceptible de generar responsabilidad; y c) debe existir una relación causal
entre el menoscabo o la pérdida sufrida por la víctima y la acción u omisión del
agente dañador. Estas tres premisas son usualmente consideradas presupuestos
de la responsabilidad civil. No hay responsabilidad, ni indemnización para la

los dos primeros elementos.
* Con algunas diferencias, este trabajo reproduce el capítulo II de Papayannis, D. M., 2014: «Compren-

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Este trabajo fue realizado en el marco de los proyectos SEJ2007-67491-C02-02/JURI y DER2010-21331-
-
rios de Nicola
MUFFATO
a un primer borrador. Asimismo, agradezco las sugerencias de Martín
HEVIA
, Sergio
MURO
, Eduardo
RIVERA
LÓPEZ
, Ezequiel
SPECTOR
y Eduardo
STORDEUR
(h) expresadas en el seminario de la
Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella.
140 DIEGO M. PAPAYANNIS
Asumiré, como se desprende del párrafo anterior, una noción muy básica (y
deliberadamente general) de daño según la cual su producción depende de que
la víctima haya sufrido un perjuicio en sus intereses legítimos 1. Para lo que si-
gue, no es necesario un mayor desarrollo de esta cuestión.
Respecto de los factores de atribución, tampoco diré demasiado. Lo único
que debe tenerse presente es que no cualquier conducta está sujeta a responsa-
bilidad. De todas las acciones u omisiones capaces de perjudicar los intereses
de terceros, sólo algunas están señaladas como jurídicamente relevantes a los
-
dad extracontractual incluyen dos tipos de factores: subjetivos y objetivos. Los
factores subjetivos son la culpa y el dolo. Los factores objetivos pueden ser

gran diferencia entre los factores subjetivos y los objetivos no se ubica en la
reprochabilidad de la conducta sino en su incorrección. Una conducta culposa
o dolosa siempre será incorrecta, mientras que una conducta riesgosa, aunque
genere responsabilidad, no tiene por qué constituir la violación de ningún es-
tándar de comportamiento.
Por último, en cuanto a la causalidad, más allá de la concepción de los
juicios causales que se sostenga, deseo enfatizar que es un presupuesto comple-
jo. En la doctrina jurídica, el requisito de causalidad tiene un aspecto puramen-
te fáctico y otro normativo. Ambos aspectos son claramente distinguibles.
Cuando nos preguntamos si la acción del agente causó el daño sufrido por la
víctima, nuestra pregunta apunta a una investigación empírica respecto de
cómo ocurrieron los hechos y si existe una conexión fáctica entre ellos. En el
caso más sencillo nos estamos preguntando si la acción del agente fue, en las
circunstancias en que tuvo lugar, condición necesaria para la producción del
daño. De haberse omitido esta acción, ¿se habría producido el daño igualmen-
te? Por supuesto, responder esta pregunta no requiere únicamente un conoci-
miento sobre las circunstancias del caso; es necesario también poder explicar la
conexión entre los eventos (la acción u omisión y el resultado) como una ins-
 
la existencia de una relación causal entre la conducta del demandado y el per-
juicio de la víctima.
El aspecto fáctico del requisito de causalidad no debe ser confundido con
su aspecto normativo. Los juristas al analizar la causalidad no se limitan a ve-
           
consideraciones de política jurídica para decidir si el resultado, fácticamente
ligado a la acción del demandado, puede serle atribuido. En general, la lejanía
causal, la imprevisibilidad o el hecho de que la acción sólo haya adelantado en
el tiempo un resultado inevitable cuentan como razones para limitar o suprimir,
1
FEINBERG
, 1984: 33-34.
CAUSALIDAD, PROBABILIDAD Y EFICIENCIA EN LOS JUICIOS... 141
según el caso, la responsabilidad. Este problema —que en el derecho continen-
tal es abordado por la llamada causalidad adecuada y en el derecho anglosajón,
por la doctrina de la proximate cause— no tiene ninguna vinculación con la
investigación causal en sentido estricto 2.
Es importante desatacar que los tres elementos aquí expuestos son necesa-
rios para la obligación de compensar y, por correlación, para el derecho a ser
   
que la presencia de un elemento no determina la concurrencia de los otros. De
ahí que pueda suceder que un individuo sufra una pérdida sin que nadie sea
responsable por ella; por ejemplo, porque la acción del demandado no es sub-
sumible en ningún factor de atribución vigente —es decir, no es culpable ni
riesgosa— o, aun siendo subsumible, no está vinculada causalmente con el
daño. En estos casos, al menos un presupuesto de la responsabilidad está au-
sente.
    
más básico del razonamiento jurídico que culmina en un juicio de responsabi-
lidad. Acordar a grandes rasgos en esta caracterización es fundamental para
evaluar la capacidad explicativa de las distintas teorías. Una teoría que pre-
tenda explicar el sentido de la responsabilidad extracontractual deberá especi-
     
principio o conjunto de principios más fundamentales. Así, algunos teóricos
interpretan que los presupuestos de la obligación de compensar son la plasma-
ción jurídica del principio de justicia correctiva, una justicia entre particula-
res 3. Otros autores, por su parte, se han inclinado por una explicación reduc-
cionista. En concreto, los partidarios del análisis económico del derecho
  

Ello es así en tanto el sentido de la responsabilidad extracontractual consiste
  
general 4.
En las páginas que siguen, argumentaré que el AED nunca ha podido
brindar una explicación coherente del requisito de causalidad. La caracteri-
   
insalvables, ya que el discurso de la responsabilidad extracontractual no
-
-
lidad ofrece una imagen de la práctica en la que los participantes incurren en
contradicciones lógicas y desarrollan patrones de inferencia muy poco intui-
2 Véase
WRIGHT
, 1985a: 1741 y ss.; y
PANTALEÓN
, 1990: 1561-1563.
3 Véase
COLEMAN
, 1992;
WEINRIB
, 1995.
4 Véase
POSNER
, 1998: 27.

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