Asuntos arriesgados: sobre la prueba estadística de la causación específica

AutorSusan Haack
Cargo del AutorProfesora de Derecho y Filosofía. Universidad de Miami
Páginas103-137
ASUNTOS ARRIESGADOS:
SOBRE LA PRUEBA ESTADÍSTICA
DE LA CAUSACIÓN ESPECÍFICA*
Susan
HAACK **
El derecho encarna la historia del desarrollo de una nación durante
muchos siglos […] Para conocer el derecho tenemos que conocer
sus antecedentes y su tendencia evolutiva. Algunas veces, hay que
consultar la historia, otras, las teorías existentes de la legislación.
Pero la tarea más difícil consiste en comprender la combinación de
los dos aspectos para producir algo nuevo a cada paso. La sustancia
del derecho en cualquier tiempo se corresponde en buena medida
con lo que se considera conveniente; sin embargo, su forma y sus
mecanismos, así como el grado en que el derecho es capaz de obte-
ner los resultados deseados, depende en gran medida de su pasado.
Oliver
WENDELL HOLMES
1
* © 2010 Susan
HAACK
. Todos los derechos reservados. Actualizado hasta marzo de 2012. Traducción
de Nicola
MUFFATO
, revisión de Carmen
VÁZQUEZ ROJAS
y Maribel
NARVÁEZ MORA
.
** Profesora de Derecho y Filosofía. Universidad de Miami.
1
HOLMES
1881: 115.
104 SUSAN HAACK
1. UN PRÓLOGO PRAGMATISTA: CÓMO EVOLUCIONAN
LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Tal vez este ensayo no es lo que el lector espera si lo que ha previsto es que
proponga un nuevo análisis del concepto de causación para aplicarlo en los
contextos jurídicos, o incluso una nueva crítica de las ideas de
HART
y
HONORÉ
,
o una defensa de éstas, entonces no podré más que decepcionarle. ¿Por qué? No
porque haya intentado, sin lograrlo, contribuir de alguna manera a esta varie-
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productivo enfrentarse a las cuestiones acerca de la causación, el riesgo y la
responsabilidad en el derecho de una forma un poco distinta, más adecuada
para evidenciar dos hechos que parecen, al menos en los sistemas de common
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nor medida, de los conceptos ordinarios normalmente usados en los que aque-
llos tienen sus raíces; y segundo, como
HOLMES
puso de relieve, que los con-
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gradualmente cuando los valores sociales y las prioridades cambian, cuando se
llevan a cabo nuevos descubrimientos y cuando se introducen nuevas tecno-
logías 2.
El primer punto se entiende claramente si consideramos, por ejemplo, la
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que un imputado sea no culpable por enfermedad mental o (por mencionar sólo
algunas de las muchas concepciones empleadas actualmente por las diversas
jurisdicciones de Estados Unidos) culpable aunque mentalmente enfermo, cul-
pable si no fuera porque está enfermo o porque sufre de incapacidad mental o
de una diminución de sus capacidades, incapaz para comparecer a juicio, etc. 4;
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2 Sobre este aspecto, cfr. también
HAACK,
2008(a); 2009.
3 
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alcohol al menos de 0,08 gramos por 100 mililitros de sangre o por 210 litros de aire respirado. Cfr.
FLA. STAT
.
§ 316.193 (2009).
4 «Culpable pero mentalmente enfermo» es un veredicto permitido en el derecho de Michigan, «culpable
pero mentalmente insano» en el derecho de Arizona. Mi fuente es
FRADELLA, 2007,
quien proporciona una
historia fascinante de la evolución de las eximentes por enfermedad mental a partir de la eximente «Wild
Beast Defense» [«Eximente de la bestia salvaje»] del siglo
XIII
pasando por la regla M’Naughten hasta las
eximentes psiquiátricas de hoy en día como la del síndrome de estrés postraumático, la del síndrome de la
mujer maltratada, etc. Cfr. también
WEINER
, 1985;
PERLIN
, 1994. Sobre la historia de la intoxicación como
eximente penal, cfr. también
KEITER
, 1997: «[L]as doctrinas del actus reus, de la mens rea, de la enfermedad,
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perspectiva religiosa, moral y médica sobre la naturaleza humana»» (p. 484, donde se cita Powell vs. Texas,
392 U.S., 514, 536).
ASUNTOS ARRIESGADOS: SOBRE LA PRUEBA ESTADÍSTICA... 105
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te Suprema de Estados Unidos en 1993 5 en el caso Daubert e incorporado
desde el 2000 en la reforma a la regla 702 de las Federal Rules of Evidence [en
adelante, FRE] 6.
Los conceptos jurídicos sobre la causación, objeto de este trabajo, segura-

contextual de nuestro discurso ordinario sobre las causas de cierto evento o
condición contrastan con una selva de distinciones jurídicas entre causa de
hecho (cause-in-fact) y causa próxima (o «jurídica»), entre causalidad general
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y causas intervinientes independientes, …, entre responsabilidad por dolo o
negligencia y responsabilidad objetiva, etc. Además, las ideas acerca de la
causación, prueba de la causación, negligencia y responsabilidad que el dere-
cho estadounidense actualmente usa, también ilustran de manera muy clara
mi segundo punto: dichas ideas han evolucionado durante siglos como res-
puesta a nuevas formas de fabricación, distribución y venta de bienes, a nue-
vos métodos de minería, de construcción, de transporte, etc., sin mencionar
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así como los criterios para evaluarlos, y, en los tiempos modernos, el esfuerzo
más o menos consciente por parte del sistema jurídico para atribuir responsa-
bilidad por los riesgos que los avances industriales, médicos y de otro tipo han
traído 7.
«La revolución industrial», escribe el Prof.
FRIEDMAN
, «cuyas máquinas
tienen la maravillosa capacidad de destrozar el cuerpo humano, es la responsa-
ble del derecho de daños moderno [de Estados Unidos]». Aproximadamente a
partir de 1850, prosigue el autor, el derecho de daños creció rápidamente, debi-

menos de 3.000 millas de líneas en todo el país; en 1870 casi se alcanzaban las
52.000 millas. Como consecuencia de esta gran expansión hubo muchos daños,
la mayoría de ellos resultado de accidentes al cruzar los pasos ferroviarios a
5 Daubert vs. Merrell Dow Pharms., Inc., 509 U.S. 579, 590, 113 S. Ct. 2786, 2795 (1993) [Daubert I],
    
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En 2011 las FRE fueron «reformadas», cambiaron de forma pero no de contenido.
7
FRIEDMAN
, 1973: 409.

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