Constitución, Estado Social y Democrático de Derecho y neutralidad institucional. Un marco de convivencia ante el resurgir de proyectos ideológicos intolerantes, sectarios y totalitarios

AutorJosé Carlos Remotti
Páginas213-310
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PODER, CONSTITUCIÓN Y NEUTRALIDAD
CAPÍTULO 6
JOSÉ CARLOS REMOTTI
Profesor de Derecho Constitucional
Universidad Autónoma de Barcelona
Constitución, Estado Social y Democrático
de Derecho y neutralidad institucional.
Un marco de convivencia ante el
resurgir de proyectos ideológicos
intolerantes, sectarios y totalitarios
1. Introducción
Muchas son las críticas que desde algunos sectores doctrinarios e ideoló-
gicos de Latinoamérica se hacen al Estado Social y Democrático de Derecho como
SUMARIO
1. Introducción. 2. Nuevo Constitucionalismo, viejas prácticas y
trasnochadas ideologías. 3. El Estado Social y Democrático de De-
recho. 3.1. El Estado Social. 3.1.1. Principales características del
Estado Social. 3.1.2. Algunos problemas que obstruyen al Estado
Social. 3.2. El Estado de Derecho. 3.2.1. Principios conformado-
res del Estado de Derecho. 3.2.2. Otros elementos conf‌iguradores
del Estado de Derecho. 3.2.3. Intentos de desnaturalizar al Estado
de Derecho. 3.3. El Estado Democrático. 3.3.1. Aspectos formales.
3.3.2. Aspectos materiales. 3.4. Neutralidad institucional como ele-
mento esencial del Estado Social y democrático de Derecho. 3.4.1.
La neutralidad institucional como principio constitucional. 3.4.2. La
neutralidad institucional en los distintos niveles del ordenamiento.
3.4.3. Un caso especial. La neutralidad institucional y las universi-
dades públicas. 4. A modo de conclusión. 5. Bibliografía.
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fórmula genérica adoptada, bajo distintas denominaciones por un importante nú-
mero de países latinoamericanos, siguiendo la estela que, en Europa occidental, se
impuso luego de la segunda guerra mundial. En este sentido af‌irman que tal mode-
lo no sólo está en crisis1, sino que habría fracasado, y proponen buscar y caminar
en otras direcciones. Ahora bien, a poco que se conozca la realidad latinoamerica-
na resulta muy difícil poder af‌irmar que la fórmula del Estado Social de Derecho se
haya aplicado de verdad, es decir realmente, en alguno de los países latinoamerica-
nos, pues una cosa es que algunas de sus cláusulas se hayan incorporado en sus
constituciones y otra muy diferente es que éstas se hayan materializado y respetado
efectivamente en la práctica. Ello se ha debido a diversos motivos que van desde la
falta de voluntad política y jurídica de los distintos operadores y aplicadores del sis-
tema; su incapacidad para llevarlo a cabo, la falta o, en su caso, la distracción o sus-
tracción de los recursos económicos para poder llevarlo a cabo dedicándolos a f‌ines
distintos; o, la falta de transmisión a la ciudadanía de los valores que este modelo
implica de respeto a la dignidad, derechos, a la tolerancia, respeto a la diversidad,
a las minorías o, en su caso, su no asimilación por esta; y por supuesto el altísimo
grado de corrupción en todos los niveles, estratos y órdenes. En este sentido, es
difícil af‌irmar que ha fracasado algo que en la práctica no se ha aplicado, o solo se
ha hecho formalmente, ya que independientemente de lo señalado en los textos
constitucionales en la práctica los distintos países han transitado por derroteros, en
unos casos liberales en otros casos socialistas, pero casi todos sean los unos o los
otros, utilizando fórmulas intervencionistas, paternalistas, populistas y caudillistas.
Los mismos sectores ideológicos, esta vez europeos, también manif‌iestan
que el modelo del Estado Social y Democrático de Derecho igualmente estaría
en crisis, cuando no habría fracasado, en la propia Europa. Olvidan que, desde
su implementación, luego de la segunda guerra mundial, hasta la actualidad la
sociedad europea occidental ha alcanzado el mejor nivel de calidad de vida, de
respeto a la dignidad de las personas, de respeto de los derechos fundamenta-
les sean estos de libertad, de participación o económicos, sociales o culturales2.
Ello no signif‌ica que en dicho entorno europeo se esté en un paraíso terrenal, ni
1 Ya en 1986 Carlos de Cabo hacía referencia a la crisis del Estado Social. Ver a este respecto:
DE CABO Carlos. La crisis del Estado Social. PPU, Barcelona, 1986, págs. 13 y ss.
2 Así, SÁNCHEZ FERRIZ señala que sobre el Estado Social que: «[…] bajo su manto se han
alcanzado las más altas cotas de democracia, de desarrollo jurídico y, según se acaba de
decir, de progreso social. Sería suicida abandonar el rico bagaje jurídico y político del presen-
te régimen constitucional para sustituirlo por lo aún no experimentado […]». Ver, SÁNCHEZ
FERRIZ, Remedio. «Sobre la crisis de los derechos sociales. interés práctico de un cambio de
paradigma», en Revista de Estudios Políticos, nº 172, abril-junio, 2016, pág. 155.
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CAPÍTULO 6 Constitución, Estado Social y Democrático de Derecho y neutralidad institucional. Un marco de convivencia…
mucho menos, ni que no quede mucho por hacer, pero sí que en él se conf‌igu-
ran algunos de los mejores espacios donde desarrollar, en condiciones de igual-
dad y dignidad, el libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, debemos
reconocer que existen problemas que afectan al Estado Social y Democrático
de Derecho, pero consideramos que ellos, en esencia, no son resultantes del
modelo constitucional en sí mismo considerado, sino que se básicamente se
derivarían, como veremos posteriormente, de las fórmulas, prácticas y usos utili-
zadas por los distintos operadores jurídicos y políticos para su implementación y
puesta en marcha. De esta forma considero que los problemas con los que nos
encontramos no surgirían del modelo sino de su implementación. Ante estos
problemas un número cada vez mayor de ciudadanos que ven, sienten y sufren
estos problemas, desarrollan en gran medida, distintos grados de desapego y de
desafección al sistema y se acercan a los peligrosos cantos de sirena populistas,
cuando su crítica debería dirigirse no contra dicho modelo, sino contra los políti-
cos sectarios, corruptos, incapaces y sus políticas populistas.
Si tomamos como ejemplo a España, encontramos que, en efecto, existen
diversos factores y prácticas que, en la actualidad, afectan contra el Estado Social
de Derecho, que pueden ser comunes y compartidos con Latinoamérica, pero
que en España se parte de una posición inicial diferente, pues en ella al f‌inalizar
la dictadura y luego de una transición a la democracia verdaderamente ejemplar,
se fue conf‌igurando y consolidando, con marchas y contramarchas, un Estado
Social y Democrático de Derecho equiparable a cualquiera de los Estados demo-
cráticamente avanzados, lo que no signif‌ica, por supuesto, que no existan distin-
tos problemas que se deben solventar. Pero, entonces, el problema en España no
es, como en Latinoamérica que en donde en la práctica no han desarrollado un
Estado Social y Democrático de Derecho o solo se ha hecho en apariencia, o en
todo caso mínimamente, y en vez de trabajar para poder materializarlo de forma
plena se pretende implantar sistemas trasnochados, desfasados y que han fraca-
sado donde se han intentado plasmar, sino que lo encontramos en que teniendo
un Estado de Derecho consolidado, se están produciendo una serie de hechos
en su aplicación y puesta en marcha por parte de los responsables políticos, que
lo socavan y desnaturalizan aumentando el grado de desafección.
En igual sentido se expresan Viciano y Martínez cuando señalan que «[…] Si por prosperidad
entendemos vida digna, no podremos encontrar una época de mayor prosperidad en la historia
conocida del ser humano que la conseguida en los países que han experimentado el Estado
social […]». VICIANO PASTOR, Roberto y MARTÍNEZ DALMAU, Rubén. «Crisis del Estado
Social en Europa: efectos en la generación del constitucionalismo social en América Latina»,
en JUSTIÇA DO DIREITO v. 31, n. 3, set./dic. 2017, pág. 486.

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