Neutralidad y lenguaje constitucional

AutorJosu de Miguel Bárcena
Páginas21-54
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PODER, CONSTITUCIÓN Y NEUTRALIDAD
CAPÍTULO 1
JOSU DE MIGUEL BÁRCENA
Profesor titular de derecho constitucional
Universidad de Cantabria
Neutralidad y lenguaje
constitucional
1. Introducción
La proliferación de palabras es un indicador de las ideas que, alcanzando
una connotación determinada, se convierten en conceptos que marcan el sentido
social y político de lo jurídico como fenómeno histórico1. La perspectiva analítica
de este trabajo no se encajará propiamente en lo lingüístico, pero asumirá alguna
1 Un buen ejemplo de lo que decimos, es la importancia que alcanzaron los conceptos revolucio-
narios en el devenir del derecho público moderno, como mostró GARCÍA DE ENTERRÍA, E., La
lengua de los derechos. La formación del derecho público europeo tras la revolución francesa,
Alianza Editorial, Madrid, 1994.
SUMARIO
1. Introducción. 2. La recepción constitucional de la neutralidad
internacional. 3. La neutralidad como principio relacional de los po-
deres del Estado. 3.1. Benjamin Constant y la tesis del rey neutral.
3.2. Carl Schmitt, la neutralidad y la defensa de la Constitución. 4.
De la democracia neutral a la democracia militante. 5. La Constitu-
ción económica neutral. 6. Neutralidad y reglas jurisprudenciales:
el caso de Estados Unidos. 7. La neutralidad de las autoridades
independientes. 8. El Estado neutral y la libertad religiosa. 9. La ad-
ministración pública y la neutralidad institucional. 10. Conclusiones.
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Josu de Miguel Bárcena
PODER, CONSTITUCIÓN Y NEUTRALIDAD
de sus premisas para dar cuenta, de una forma etimológica, de los distintos signi-
f‌icados constitucionales que ha ido adoptando una palabra con gran presencia no
solo en el ámbito jurídico, sino en el discurso político y comunicativo: la neutralidad.
La tesis sobre la capacidad actuante de los conceptos jurídicos sobre el
mundo que tratan de ordenar no necesita ser desarrollada aquí: son piezas funda-
mentales para pensar lo que nos rodea e, incluso, para constituir nuevas realida-
des2. En gran medida, ello ocurre con la neutralidad, noción que acompaña como
sustantivo o adjetivo a numerosas dimensiones del constitucionalismo, sin que en
la mayor parte de las ocasiones nos paremos a dilucidar con rigor su signif‌icado. El
resultado es muchas veces una logomaquia, un conf‌licto léxico que atiende más
a las palabras y no tanto al fondo histórico e ideológico que las determina. Nótese
que la neutralidad comparte además con otras nociones características alotrópicas,
como es el caso de la objetividad administrativa, la imparcialidad judicial o la in-
dependencia orgánica, lo que dif‌iculta mucho su caracterización. Con respecto a
esta proliferación y falta de rigor semántico, no puede dejar de llamarse la atención
sobre aquello que nos advertía Koselleck: el lenguaje político y constitucional es
inestable porque estamos ante una realidad viva y cambiante donde los conceptos
sufren variaciones en su signif‌icado a lo largo del tiempo3.
La metodología de este estudio será descriptiva, tratando de dar cuenta
de una forma externa de los distintos signif‌icados que la neutralidad ha tenido en
el derecho constitucional. Por ello basculará entre la aplicación jurisprudencial,
el enfoque doctrinal y los desarrollos históricos y comparados que ha tenido en
lo que con dif‌icultad podríamos calif‌icar como Teoría de la Constitución. Si se
opta por este acercamiento plural, es porque como se verá en nuestro caso, las
palabras suelen dar sentimiento de seguridad o causar una inmediata aceptación
en el discurso jurídico, pero su propagación produce en ocasiones una ilusión
científ‌ica sobre su exactitud y una máscara vacía que esconde intenciones ideo-
lógicas no declaradas4.
2 Como señala en su estudio sobre la genealogía del concepto en el derecho público DÍEZ SAS-
TRE, S., La formación de conceptos en el Derecho público. Un estudio de metodología acadé-
mica: def‌inición, funciones y criterios de formación de los conceptos jurídicos, Marcial Pons,
Madrid, 2018, p. 52.
3 KOSELLECK, R., Futuro pasado. Por una semántica de los tiempos históricos, Paidós, Barcelo-
na, 1993.
4 Estas y otras cuestiones se ponen de manif‌iesto en el trabajo de MOREU CARBONELL, E.,
«Nuestro lenguaje: el giro lingüístico del derecho», Revista de derecho Público. Teoría y Méto-
do, Vol. 1, 2020, pp. 313-362.
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PODER, CONSTITUCIÓN Y NEUTRALIDAD
CAPÍTULO 1 Neutralidad y lenguaje constitucional
La Teoría del Estado y el derecho constitucional están íntimamente vin-
culados a la idea de neutralidad, lo que puede explicar la actual expansión del
concepto. Recuérdese que la aparición y consecuente justif‌icación del Estado
moderno estuvieron fuertemente condicionadas por las guerras de religión: co-
menzó con autores como Hobbes, Bodino o Locke una tradición que entendía
el derecho y el Estado como un conjunto de normas neutrales que deberían ser
el soporte del desarrollo posterior de la libre conciencia de los ciudadanos. El
constitucionalismo y uno de sus elementos liberales más característicos, la apa-
rición de cartas de derechos del hombre y del ciudadano, se justif‌icaron en la
necesidad de garantizar el ejercicio de la libertad religiosa a todos aquellos que
no profesaban los credos of‌iciales5. Más contemporáneamente, la construcción
de las teorías de la justicia (Rawls, Dworkin o Kymlicka) se han asentado en un
concepto previo de moralidad acordada que después, mediante la aplicación
de reglas constitucionales neutrales, deja paso a las diferentes visiones de lo
que cada individuo considere la vida buena. Esta premisa aséptica, como se
sabe, ha sido cuestionada desde el mismo momento en que la Constitución y el
Estado contienen un fondo ético sobre los bienes primarios, como la salud, la
integridad corporal, la riqueza o la dignidad personal, que orientan de manera
determinante concepciones de la vida que se ajustan mejor a la cosmovisión
liberal6.
En cualquier caso, más allá del fondo moral de los sistemas normativos,
se trataría de ir rastreando los círculos semánticos en los que la neutralidad
y el derecho constitucional coinciden, tratando de observar los orígenes de
dicha coincidencia a partir de parcelas sin demasiada coherencia interna: la
democracia, la separación de poderes, la Constitución económica, la jefatura
del Estado, las autoridades independientes, la libertad religiosa y la objetividad
de la administración. Cada una de estas parcelas –elegidas de forma discre-
cional– ocupará un epígrafe en las siguientes páginas, tratando de componer
una especie de breviario o diccionario de la relación histórica entre el concepto
5 CELADOR ANGÓN, O., Orígenes histórico constitucionales del principio de laicidad, Tirant lo
Blanch, Valencia, 2017. La importancia del ingrediente religioso en el desarrollo del constitu-
cionalismo es una de las tesis del conocido trabajo de Jellinek sobre el origen de los derechos
fundamentales. Ver en JELLINEK, G., BOUTMY, E., DOUMERGUE, E. y POSADA, A., Orígenes
de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, Editora Nacional, Madrid, 1984,
pp. 97-106.
6 En el caso de Rawls, ver SELEME, H.O., Neutralidad y justicia. En torno al liberalismo político
de John Rawls, Marcial Pons, Madrid, 2004. En términos generales, véase la crítica de GRAY,
J., Las dos caras del liberalismo, Página indómita, Barcelona, 2021.

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