La neutralización de los Tribunales constitucionales en los regímenes populistas-iliberales: un análisis a partir de los casos de Hungría y Polonia

AutorFrancesco Biagi
Páginas311-346
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PODER, CONSTITUCIÓN Y NEUTRALIDAD
CAPÍTULO 7
FRANCESCO BIAGI1
Profesor de Derecho Público Comparado
Departamento de Estudios Jurídicos de la Universidad de Bolonia
La neutralización de los Tribunales
constitucionales en los regímenes
populistas-iliberales: un análisis a partir
de los casos de Hungría y Polonia
1. Introducción
Hasta hace unos años, los Tribunales constitucionales de Hungría y Po-
lonia eran considerados –con razón– órganos de éxito, sobre todo a la luz de su
1 Profesor de Derecho Público Comparado, Departamento de Estudios Jurídicos de la Universi-
dad de Bolonia. Via Zamboni 27/29, 40126 Bolonia (Italia). E-mail: francesco.biagi4@unibo.it.
ORCID: 0000-0002-8645-6791. Nuestro agradecimiento a Josu de Miguel Bárcena por sus
valiosas aportaciones al borrador de este estudio.
SUMARIO
1. Introducción. 2. La primera fase: los Tribunales constitucionales
como blancos de los regímenes populistas-iliberales. 3. La segunda
fase: los Tribunales constitucionales como aliados de los regímenes
populistas-iliberales. 4. La jurisprudencia populista-iliberal de los Tri-
bunales constitucionales. 5. ¿Qué soluciones? 5.1. Procesos de nom-
bramiento y composición de los Tribunales constitucionales. 5.2. Mo-
delos alternativos de justicia constitucional. 5.2.1. El modelo difuso.
5.2.2. La «Weak-form of Judicial Review». 6. Conclusiones.
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papel decisivo en los procesos de transición y consolidación democrática tras
la caída del Muro de Berlín y el colapso del régimen comunista. En ese periodo,
pero también en los años siguientes, estos tribunales ejercieron efectivamente el
papel «contra-mayoritario» que les habían conf‌iado los textos constitucionales,
garantizando una verdadera separación de poderes y una protección efectiva de
los derechos fundamentales. En otras palabras, estos órganos contribuyeron a
consagrar una clara discontinuidad con el régimen iliberal anterior, evitando el
riesgo de encontrarse en una situación de constituciones sin constitucionalismo.
Aunque no faltaron sombras en su actuación, no cabe duda de que el juicio sobre
el trabajo de estos Tribunales constitucionales durante ese periodo debe ser en
gran medida positivo.2
Los años 2010 y 2015 han marcado, respetivamente para Hungría y Po-
lonia, un hito en la historia de la justicia constitucional de estos dos países. Como
es sabido, estas fechas han coincidido con las victorias electorales del partido
Fidesz, dirigido por Viktor Orbán, en Hungría, y del partido Ley y Justicia (en
adelante PiS), dirigido por Jarosław Kaczyński, en Polonia. A estas victorias les
ha seguido, en ambos países, un grave y rápido giro en un sentido no solamente
populista, sino también iliberal.3 De hecho, a diferencia de algunos países (como
2 Sobre el papel del Tribunal Constitucional húngaro véase, por ejemplo, SÓLYOM, L. (2003).
«The Role of Constitutional Courts in the Transition to Democracy: With Special Reference to
Hungary», International Sociology, vol. 18, núm. 1, pp. 133 ss.; HALMAI, G. (2002). «The
Hungarian Approach to Constitutional Review: The End of Activism? The First Decade of the
Hungarian Constitutional Court», en SADURSKI, W. (coord.), Constitutional Justice, East
and West. Democractic Legitimacy and Constitutional Courts in Post-Communist Europe in
a Comparative Perspective, The Hague, Kluwer Law International, pp. 189 ss.; SOLYOM, L. y
BRUNNER, G. (coords.) (2000). Constitutional Judiciary in a New Democracy. The Hunga-
rian Constitutional Court, Ann Arbor, University of Michigan Press. Sobre el papel del Tribunal
Constitucional polaco, véase GARLICKI, L. (2002). «The Experience of the Polish Constitutional
Court», en Sadurski, W. (coord.), Constitutional Justice, East and West. Democractic Legitima-
cy and Constitutional Courts in Post-Communist Europe in a Comparative Perspective, op. cit.,
pp. 265 ss.; Garlicki, L. (2009). «Constitutional Court of Poland: 1982-2009», en PASQUINO, P.
y Billi, F. (coords.), The Political Origins of Constitutional Courts. Italy, Germany, France, Poland,
Canada, United Kingdom, Roma, Fondazione Adriano Olivetti. Véase también SCHWARTZ, H.
(2000). The Struggle for Constitutional Justice in Post-Communist Europe, Chicago, University
of Chicago Press, y SADURSKI, W. (2014). Rights Before Courts. A Study of Constitutional
Courts in Postcommunist States of Central and Eastern Europe, Dordrecht, Springer, donde se
puede encontrar un análisis detallado del papel no sólo de los Tribunales constitucionales hún-
garo y polaco, sino también de otros Tribunales constitucionales de Europa central y oriental.
3 Señala SADURSKI, W. (2019). Poland’s Constitutional Breakdown, Oxford, Oxford University
Press, p. 26: «El populismo húngaro o polaco es antidemocrático y autoritario, ya que combina
el repertorio típico populista (nacionalismo, estilo político plebiscitario, xenofobia y miedo de los
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CAPÍTULO 7 La neutralización de los Tribunales constitucionales en los regímenes populistas-iliberales: un análisis…
por ejemplo Italia),4 en los que los populistas en el poder, a pesar de utilizar un lé-
xico nacionalista-identitario y un estilo plebiscitario, han mantenido la estructura
democrática del ordenamiento sin cambios sustanciales, en Hungría y Polonia las
políticas llevadas a cabo por los Gobiernos de Fidesz y PiS se han traducido en
una clara limitación de las libertades fundamentales (por ejemplo, la libertad de
expresión e información) y un debilitamiento signif‌icativo del principio de separa-
ción de poderes y de los mecanismos de frenos y contrapesos.5 En particular, han
sido afectados los órganos de garantía, incluidos los Tribunales constitucionales,
cuyo papel, como veremos, ha sido completamente trasformado (y tergiversado).
Este ensayo, al analizar esta nueva era de la justicia constitucional en
Hungría y Polonia, tiene como objetivo una mejor comprensión de las relacio-
nes entre los regímenes populistas-iliberales y los Tribunales constitucionales. Se
mostrará como, en una primera fase, los Tribunales constitucionales han repre-
sentado los principales blancos de los regímenes de Orbán y Kaczyński, los cua-
les han cambiado la composición de estos órganos y, cuando ha sido posible, han
restringido sus competencias y funciones. Posteriormente, una vez neutralizados,
los Tribunales constitucionales se han convertidos en verdaderos aliados de los
partidos gobernantes, dejando así de ser órganos de defensa de las minorías
para convertirse en órganos de apoyo de las mayorías. Así, se ha conservado la
forma de estas instituciones, pero se ha perdido completamente su sustancia. A
continuación, se analizará la jurisprudencia populista-iliberal de estos «nuevos»
Tribunales constitucionales, mostrando como el reasoning de estos órganos (que
se basa de una manera instrumental en nociones y conceptos constitucionales,
como la soberanía, la dignidad humana y la identidad constitucional) es a me-
nudo muy similar a la retorica de los partidos de Gobierno. En la ultima parte del
ensayo se examinarán y discutirán las principales propuestas planteadas por la
doctrina (sobre todo lo relativo a los procesos de nombramiento y composición
demás) con el desmantelamiento de los mecanismos institucionales que son esenciales para
la democracia política».
4 La referencia es al Gobierno Lega-MoVimento 5 Stelle entre 2018 y 2019. Sobre el caso italiano,
véase MARTINICO, G. (2021). Filtering Populist Claims to Fight Populism. The Italian Case in
a Comparative Perspective, Cambridge, Cambridge University Press.
5 De hecho, SADURSKI, W. (2020). «Constitutional Democracy in the Time of Elected Authori-
tarians», International Journal of Constitutional Law, vol. 18, núm. 2, pp. 324-325, subraya la
diferencia entre los países (entre ellos Hungría y Polonia) en los que «los populistas autoritarios
en el poder han conseguido socavar sustancialmente las estructuras institucionales» y los
países (entre ellos Italia) en los que, en cambio, «los populistas en el poder [...] trabajan, en
general, en las instituciones que han heredado sin dañarlas gravemente o cambiarlas».

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