Conclusiones

AutorJuan Carlos Gavara de Cara, Josu de Miguel Bárcena
Páginas373-380
373
PODER, CONSTITUCIÓN Y NEUTRALIDAD
Conclusiones
La trasversalidad del principio de neutralidad prácticamente convierte el
inabarcable un análisis completo de sus incidencias en el Derecho Constitucional.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional puede interrelacionar el principio de
neutralidad con la transposición del derecho comunitario (STC 68/2021), con la
jornada de ref‌lexión electoral (STC 14/2021), con el sistema f‌iscal y el sistema
tributario autonómico (SSTC 45/1989 y 65/2020), con la tecnología y los servicios
de telecomunicaciones (STC 8/2016), con las fuerzas armadas (STC 101/1991),
con los conf‌lictos entre los trabajadores y el empresario (STC 48/1991) o con el
reportaje periodístico neutral (STC 41/1994). Los ámbitos analizados demuestran
que no existe una línea doctrinal clara sobre la posición y el signif‌icado de la
neutralidad en el derecho constitucional
Por un lado, en el caso de la neutralidad religiosa, internacional o ins-
titucional se hace referencia a un mandato constitucional no explícito que fun-
cionaría como un principio objetivo. En tal caso, los poderes públicos deberían
ejercer sus tareas teniendo en cuenta las esferas de protección de los derechos
fundamentales o, como es el caso de las relaciones internacionales, respetando
un espacio de actuación surgido de la autolimitación tal como sucede con la
aconfesionalidad de nuestro art. 16.3 CE. Por otro lado, en el caso de la neutra-
lidad del Jefe del Estado, de la Constitución económica, del Estado regulador o
de la democracia militante, es un término secundario que ayuda a describir la
relación entre poderes, la apertura institucional hacia el pluralismo, la despoliti-
zación o las insuf‌iciencias del modelo liberal para adecuar el sistema político a la
Constitución axiológica.
Sin necesidad de recurrir a las grandes construcciones de la metafísica
del Estado (Bodino y Hobbes) o las narrativas del liberalismo clásico (Locke y
Constant), resulta claro que la neutralidad es un concepto imprescindible para
organizar las complejas relaciones entre el individuo, la sociedad y el Estado. La
construcción jurídica de Kelsen supuso la aplicación implícita de una neutralidad

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