La relación entre el Derecho y la Política en el constitucionalismo europeo tras la Segunda Guerra Mundial

AutorDaniel Capodiferro Cubero
Páginas55-91
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PODER, CONSTITUCIÓN Y NEUTRALIDAD
CAPÍTULO 2
DANIEL CAPODIFERRO CUBERO
Profesor Contratado Doctor
Departamento de Derecho Constitucional, UNED
La relación entre el Derecho y la Política
en el constitucionalismo europeo
tras la Segunda Guerra Mundial
1. Introducción
Las ideologías totalitarias que proliferaron en Europa en los años 20 y 30
del siglo XX supusieron un desafío para los sistemas constitucionales entonces
vigentes que estos no fueron capaces de superar. Se aprovecharon de una
lógica mayoritaria, derivada de la generalización de los partidos de masas, fren-
te a la que no se preveían mecanismos correctores efectivos que permitieran
salvaguardar los derechos o canalizar la necesaria cultura de diálogo frente a
SUMARIO
1. Introducción. 2. La constitucionalización de la democracia pro-
tegida en Alemania. 2.1. Breves notas sobre el sistema político de
Weimar. 2.2. La conf‌iguración constitucional del principio de demo-
cracia «militante». 2.3. Desarrollo normativo y aplicación de la pro-
hibición de partidos políticos. 3. Pluralismo y democracia abierta en
el sistema italiano. 3.1. Antecedentes. 3.2. La limitación «unidirec-
cional» del pluralismo en la Constitución italiana. 3.3. El desarrollo
de la Disposición Final XII de la Constitución. 3.4. El sentido esen-
cialmente político de la acción de gobierno. 3.5. El artículo 139 de la
Constitución como cláusula defensiva de la democracia. 4. La inte-
gración económica como forma de superación del conf‌licto político:
la creación de las Comunidades Europeas. 5. Ref‌lexiones f‌inales.
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Daniel Capodiferro Cubero
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aspiraciones hegemónicas1. Ya en aquel momento, se planteó como solución
en la teoría jurídica el recurso a métodos de defensa de la democracia mediante
la limitación de la libertad política, amparados bajo el concepto de «democracia
militante» acuñado por Loewenstein. Fue después de la Segunda Guerra Mun-
dial, y como forma de evitar las consecuencias de una idea de neutralidad que
no era sostenible ante la realidad de los procesos políticos, cuando los países
occidentales se vieron ante la tesitura de tener que crear un sistema político
de poderes reducidos para no menoscabar los derechos de los ciudadanos al
tiempo que con suf‌iciente fortaleza como para hacer frente a posibles amena-
zas para su supervivencia2.
Las Constituciones integran entonces mecanismos para su defensa, en-
tendida como la protección de los aspectos esenciales del sistema político, su
núcleo material, frente a ataques que, con independencia de la legalidad de la
conducta, buscan su destrucción3. Todo en un contexto donde la estabilidad
de los sistemas de gobierno se convierte en una exigencia imprescindible para
gestionar la recuperación y el crecimiento económico, así como las demandas
asociadas al modelo social que se adopta. Y donde, además, ya no es sosteni-
ble defender la separación y autonomía entre Estado y sociedad. Al contrario,
se asume su conexión necesaria y permanente, mediante un sistema de rela-
ciones complejas en el que los partidos políticos, constituidos ya como grandes
organizaciones omnipresentes, mediatizan completamente el vínculo entre la
ciudadanía y el poder público al ser los únicos canales de ascenso de las de-
mandas sociales hacia éste4.
No era posible volver a la idea liberal de neutralidad como separación
radical, lo que hizo necesario redef‌inir en la práctica la relación del Estado con la
política. Un Estado donde, además, se proclama la primacía de las normas, con
la propia Constitución a la cabeza, como forma de control del poder y de incorpo-
rar los derechos y libertades que dan sentido a la democracia, que adquiere así
1 DE MIGUEL BÁRCENA, Josu. «Pasado y presente de la democracia militante (con especial
referencia al caso español)». Revista Vasca de Administración Pública, nº 122, 2022, p. 19.
2 HINAREJOS PARGA, Alicia. «La prohibición de partidos políticos como mecanismo de defensa
del Estado». Teoría y Realidad Constitucional, nº 10-11, 2002-2003, p. 473.
3 Vid. DE OTTO PARDO, Ignacio. Defensa de la Constitución y partidos políticos. Madrid: Centro
de Estudios Constitucionales, 1985, pp. 12-15.
4 GARCÍA PELAYO, Manuel. Las transformaciones del Estado contemporáneo, 2ª Ed. Madrid:
Alianza, 1991, pp. 25 y 111-112.
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CAPÍTULO 2 La relación entre el Derecho y la Política en el constitucionalismo europeo tras la Segunda Guerra Mundial
un carácter prescriptivo5. Por ello, se trataba en última instancia de determinar
cuál debía ser la relación entre el Derecho y un fenómeno tan subjetivo como la
competición ideológica. Por un lado, su libre desarrollo debía protegerse para
no socavar la legitimación del orden constitucional, pues cualquier restricción
injustif‌icada constituía una lesión en libertades esenciales como la de asociación,
participación política, expresión y, en último término, el pluralismo. Pero por otro
la experiencia había demostrado que algunas propuestas podían ser fatales para
unas instituciones y un Ordenamiento todavía no consolidados, ya fueran la de-
rrotada en la guerra o la visión alternativa del mundo que se proclamaba desde
el este. Para lograr este complicado equilibrio, todas las democracias de Europea
occidental adoptaron en la posguerra algún tipo de regulación o medida tendente
a eliminar o reducir la inf‌luencia en el juego político de los partidos «antisistema»,
cada una en función de su concepción de la seguridad o sus experiencias his-
tóricas6.
En este capítulo se van a exponer tres modelos que se pueden considerar
paradigmáticos en lo que respecta a cómo los sistemas políticos europeos de
posguerra abordaron este problema. En primer lugar, la opción de la «democra-
cia protegida» alemana basada en la exclusión jurídica de partidos contrarios a
los fundamentos constitucionales. Después, el modelo italiano de democracia
«abierta» o «no protegida», donde se confía el control de estas organizaciones a
la propia dinámica de los procesos políticos a partir de una restricción mínima
y unidireccional, además de una distinta concepción de la acción de gobierno.
Y, f‌inalmente, el sistema que se plasmó en las Comunidades Europeas en el
momento de su creación, buscando alejar el proceso decisorio de la competición
ideológica para centrarlo en cuestiones esencialmente técnicas de naturaleza
económica. Eso, sin perjuicio de que esto fuera más el resultado de los aconteci-
mientos concretos que se sucedieron durante los primeros años del proceso de
integración que de una concepción puramente tecnocrática de lo que, aunque
atípico, fue un proceso constitucional.
5 TORRES DEL MORAL, Antonio. «Democracia militante». En CARRASCO DURÁN, M. (et al.),
Derecho constitucional para el siglo XXI: actas del VIII Congreso Iberoamericano de Derecho
Constitucional, vol. I. Cizur Menor: Thomson Reuters-Aranzadi, 2006, p. 218.
6 BOURNE, ÁNGELA K. y CASAL BÉRTOA, Fernando. «Mapping «militant democracy»: variation
in party ban practices in European democracies (1945-2015)». European Constitutional Law
Review, vol. 13, nº 2, 2017, p. 247.

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