Neutralidad y Jefatura del Estado
Autor | Antonio Cidoncha Martín |
Páginas | 145-189 |
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PODER, CONSTITUCIÓN Y NEUTRALIDAD
CAPÍTULO 4
ANTONIO CIDONCHA MARTÍN
Profesor Contratado Doctor
Universidad Autónoma de Madrid
Neutralidad y Jefatura del Estado
1. A modo de introducción
El título de este trabajo es «Neutralidad y Jefatura del Estado». El objetivo
declarado del mismo es engarzar los dos términos de la expresión, «neutralidad»,
por un lado, «Jefatura del Estado», por otro. Uno puede empezar por analizar
separadamente ambos términos. «Neutralidad», según el diccionario de la RAE,
significa «cualidad o actitud de neutral»; «neutral», según ese mismo diccionario,
en su primera acepción, es alguien «que no participa de ninguna de las opciones
en conflicto». Un órgano neutral sería aquel que no está ni con unos ni con otros
SUMARIO
1. A modo de introducción. 2. Neutralidad y Jefatura del Estado en
Constant y Schmitt. 2.1. Neutralidad y Jefatura del Estado en Cons-
tant. 2.2. Neutralidad y Jefatura del Estado en Schmitt. 3. Neutrali-
dad y Jefaturas de Estado en las formas de gobierno parlamentarias:
apunte comparado. 3.1. Consideración introductoria. 3.2. Neutra-
lidad y Jefaturas del Estado en las monarquías parlamentarias (eu-
ropeas). 3.3. Neutralidad y Jefaturas del Estado en las repúblicas
parlamentarias: Italia y Alemania (por ejemplo). 4. Neutralidad y Je-
fatura del Estado en la Constitución española de 1978. 4.1. Consi-
deraciones generales sobre la Jefatura del Estado de la Constitución
¿Poder neutral y preservador? ¿Guardián de la Constitución? 4.2.1.
Las condiciones del «poder» neutral. 4.2.2. Los «poderes» arbitra-
les y moderadores del Rey en la CE. 4.2.3. El Rey de la Constitución
española de 1978 ¿Guardián de la Constitución? 5. A modo de con-
clusiones. 6. Bibliografía.
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¿Para qué sirve un órgano de estas características? Algo más que no estar ni con
unos ni con otros debe aportar ese órgano para justificar su existencia.
«Jefatura del Estado» designa, en Derecho Constitucional, la cúspide del
Estado, su órgano supremo. Sucede que no ha habido ni hay una sola Jefatura
del Estado y, por tanto, no ha habido ni hay en Derecho Constitucional una sola
forma de ser órgano supremo. Habría que definir, primero, los rasgos de cada
uno de los modelos de Jefatura del Estado y, después, verter las conclusiones a
las que hayamos llegado respecto del concepto de neutralidad.
En realidad, la neutralidad tiene distintos significados constitucionales se-
gún la parcela en que se aborde1. Existe un concepto, o quizá mejor, una concep-
ción de la neutralidad ligada a la Jefatura del Estado, en el marco de la división
de poderes. Es la que elaboraron dos autores, separados por un siglo, aunque
con objetivos diferentes, y que les sirvió de justificación de la Jefatura del Estado:
Benjamin Constant y Carl Schmitt.
El uno y el otro, en verdad, mucho más Constant que Schmitt, serán
el hilo conductor de mi exposición. En primer lugar, analizaré la doctrina del
«poder neutral» de ambos autores, a partir de los textos en los que la plasmaron
(II). En segundo lugar, echaré un vistazo panorámico a los actuales modelos de
Jefatura del Estado en las democracias parlamentarias, para ver en qué medida
es predicable de ellas la idea de un «poder neutral» (III). En tercer y último lugar,
examinaré, desde la perspectiva de ese «poder neutral», la figura del Jefe del
Estado en la Constitución española de 1978 (IV). Y, por supuesto, concluiré (V).
2. Neutralidad y Jefatura del Estado
en Constant y Schmitt
2.1. Neutralidad y Jefatura del Estado en Constant
La doctrina del poder neutro y preservador de Constant ha quedado plas-
mada en dos textos: por un lado, los «Fragmentos de una obra abandonada sobre
la posibilidad de una Constitución Republicana para un gran país» (en adelante,
1 En este sentido, el trabajo de De Miguel (2022: 239-267).
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los «Fragmentos»), no publicados en vida del autor2; por otro, los «Principios de
Política» (en adelante los «Principios»), publicados en 1815, aunque consta su
existencia desde 1806. La comprensión cabal de estas dos obras exige ubicarlas
dentro de la biografía del autor3. Los «Fragmentos tiene su origen (su inicio) en
el Directorio (1795-1799)4, tras la reacción termidoriana a los excesos del terror
jacobino. Su génesis se ubicaría en su etapa de «ilusión republicana»: se trata
de salvar la República, concluyendo la Revolución y preservando sus logros. Los
«Principios», por el contrario, se sitúan en su etapa del exilio y del imperio napo-
leónico, aunque se publican en la Restauración (1815). Deben verse más como
una alternativa al sistema napoleónico que a los restos del Antiguo Régimen que
pudieran quedar en la Restauración (Sánchez Mejía, 1989: XXV). En cualquier
caso, ambos textos forman parte de una obra inacabada y continuamente revisa-
da, de un gran tratado político y constitucional, cuyos principios pretendían ser
aplicables a todas las formas de gobierno.
Las precisiones anteriores son relevantes porque, aunque existe un sus-
trato común en ambas obras, hay también algunas diferencias: los «Principios»
no dicen exactamente lo mismo que los «Fragmentos» en lo que aquí importa,
la caracterización del «poder neutro». El sustrato común es la estrella polar que
guía toda la obra inacabada de Constant: la defensa de la libertad, entendida
no al modo antiguo, como participación política, sino al modo moderno, como
esfera privada e individual de poder frente al Estado, concretada en lo que hoy
podemos denominar la primera generación de los derechos fundamentales5. La
libertad individual es la «verdadera libertad moderna». Ello no implica renunciar
a la libertad antigua, la libertad política. Muy, al contrario, esta es –debe ser– ga-
rantía de aquella. Lo que no admite Constant es sacrificar la primera en aras de
2 Nos dice SÁNCHEZ MEJÍA (2013:XV) que existen dos copias distintas que constituyen dos
versiones muy similares de la misma obra: la primera, fechada entre 1800 y 1803; la segunda,
fechada en 1810. Ninguna de las dos se publicó en vida del autor.
3 ELOY GARCÍA (2013: 283) ha distinguido tres etapas en el recorrido vital y espiritual de Cons-
tant, directamente conectadas con tres fases distintas en la vida política de la Europa moderna:
la primera etapa es la de la experiencia postrevolucionaria de 1795-1799 (etapa de ilusión
republicana y constitucional); la segunda etapa (1800-1814), de introspección y de reflexión
interna; y la tercera y última (1814-1830), de renuncia a la vida contemplativa y de la fe repu-
blicana.
4 SÁNCHEZ MEJÍA (2013:XV)
5 La elaboración acabada de esta distinción, en la célebre Conferencia «De la libertad de los
antiguos comparada con la de los modernos», pronunciada en febrero de 1819 en el Ateneo
de Paris.
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