Consecuencias societarias del incumplimiento de pactos parasociales

AutorÁngel García Vidal
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Mercantil acreditado al cuerpo de Catedráticos. Universidad de Santiago de Compostela
Páginas85-137
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Consecuencias societarias
del incumplimiento de pactos parasociales*
Ángel GARCÍA VIDAL**
SUMARIO: I. PRESUPUESTOS: 1. Preliminar. 2. La existencia de un pacto parasocial y su
tipología. 3. La validez del pacto parasocial. 4. El incumplimiento del pacto.—II. EL
PRINCIPIO DE LA INOPONIBILIDAD DE LOS PACTOS PARASOCIALES A LA SOCIE-
DAD: 1. Preliminar. 2. La divergencia interpretativa sobre el alcance del concepto de
«pacto reservado» y sus implicaciones en lo tocante a la eficacia societaria de los pactos
parasociales: 2.1. Pactos parasociales, pactos reservados y conocimiento del pacto por la
sociedad. 2.2. Pactos parasociales, estatutos, escritura de constitución e inscripción en
el Registro Mercantil. 3. Las implicaciones del principio de oponibilidad.—III. SUPUES-
TOS EN QUE LOS PACTOS PARASOCIALES PUEDEN PRODUCIR EFECTOS PARA LA
SOCIEDAD: 1. Los pactos de atribución. 2. La problemática de los pactos parasociales
suscritos por la propia sociedad. 3. El pacto parasocial como una cesión de crédito y la
sociedad como deudora en los pactos de relación. 4. Los pactos parasociales omnilate-
rales: 4.1. Los acuerdos sociales contrarios a los pactos omnilaterales. A. La evolución
de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las distintas tesis doctrinales. B. El encaje
del incumplimiento del pacto omnilateral en algunas de las causas de impugnación de
acuerdos sociales: a) Las causas de impugnación antes y después de la Ley 31/2014.
b) Sobre la aplicación automática o no de la causa de impugnación por lesión del interés
social.—4.2. La oponibilidad de los pactos frente a la sociedad en los casos en que los
acuerdos sociales respetan los pactos omnilaterales, pero no los estatutos o la ley.—5. El
impacto de la jurisprudencia sobre los pactos omnilaterales en los pactos parasociales
celebrados solo entre algunos socios. 6. El problema de la oponibilidad de los pactos
contrarios a normas imperativas del Derecho de sociedades. 7. Valoración final sobre la
problemática de los pactos omnilaterales: ¿un quiero y no puedo?IV. LAS PRESTACIO-
NES ACCESORIAS COMO CAUCE PARA QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PACTOS
PARASOCIALES TENGA CONSECUENCIAS SOCIETARIAS: 1. El objeto de la prestación
accesoria. 2. La determinación del objeto de la prestación. 3. Los estatutos y la legislación
societaria como límites.—V. EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PACTOS PARASOCIALES,
* Las principales conclusiones de este trabajo fueron avanzadas en las Jornadas sobre
«Los nuevos retos de la regulación de las sociedades y de las cooperativas», celebradas en
la Universidad del País Vasco (San Sebastián), los días 28 y 29 de junio de 2018. El autor
desea agradecer al Profesor Alberto EMPARANZA SOBEJANO, director de la Jornada, la invita-
ción a exponer este tema en ella, así como a participar en la presente obra.
** Profesor Titular de Derecho Mercantil acreditado al cuerpo de Catedráticos. Uni-
versidad de Santiago de Compostela.
ÁNGEL GARCÍA VIDAL
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CONSECUENCIAS SOCIETARIAS Y COMPETENCIA JUDICIAL DE LOS JUZGADOS
DE LO MERCANTIL.
I. PRESUPUESTOS
1. Preliminar
Los pactos parasociales han venido ocupando la atención de la doc-
trina y de los tribunales de justicia con especial intensidad en los úl-
timos años, en un proceso paralelo al incremento del empleo de esta
clase de pactos en la práctica. No en vano, en la actualidad los pactos
parasociales son ampliamente utilizados en el ámbito de las sociedades
mercantiles, en gran parte porque permiten superar el rigor de la legis-
lación societaria 1 y completar la utilización de modelos estandarizados
de estatutos sociales 2.
Sin embargo, el estudio de la figura está lejos de estar concluido,
pues son varias las cuestiones dudosas y conflictivas. Y entre ellas desta-
ca especialmente la determinación de las consecuencias que tiene para
la sociedad el incumplimiento de los pactos parasociales, un tema que
constituye el objeto del presente trabajo y en el que no cesan de dictarse
pronunciamientos judiciales y resoluciones de la Dirección General de
Registros y del Notariado que vienen a incidir en un problema abierto y
objeto de controversia. Además, el debate se ha recrudecido —si cabe—
al hilo del Anteproyecto de Ley de Código Mercantil, de modo que se
puede afirmar que el tema es uno de los retos actuales de la regulación
de las sociedades.
El estudio de las consecuencias societarias del incumplimiento de los
pactos parasociales parte de dos premisas básicas; a saber: la existencia
1 P. J. MALDONADO ORTEGA, «Pactos parasociales: naturaleza y eficacia jurídica», Cua-
dernos de derecho y comercio, núm. extraordinario, diciembre de 2017, pp. 257 y ss. (265
y ss.), o C. PÉREZ RAMOS [«La autonomía de la voluntad en las sociedades de capital», Cua-
dernos de Derecho y Comercio, núm. extraordinario 2015 (Las sociedades de capital: cues-
tiones teóricas y prácticas, Tomo I), pp. 305 y ss. (317)], quien habla, muy gráficamente, de
un fenómeno de «huida del Derecho mercantil».
2 Como afirma el profesor EMBID IRUJO, «los estatutos sociales no reflejan, en nuestros
días, la constitución real de la sociedad, bien porque son documentos clónicos, sin apenas
diferencias entre sí, bien porque, no obstante su originalidad, necesitan de lo establecido
en los pactos parasociales» [J. M. EMBID IRUJO, «La técnica como condición de posibilidad
del Derecho de sociedades contemporáneo», en A. ROJO y A. B. CAMPUZANO (dirs.), Estudios
jurídicos en memoria del Profesor Emilio Beltrán. Liber amicorum, vol. 1, Valencia, Tirant
lo Blanch, 2015, pp. 133 y ss. (Se maneja la versión electrónica de la base de datos Tirant
on line: TOL5.731.703)]. Además, y como también destaca EMBID IRUJO [«Aspectos concep-
tuales y tipológicos de la regulación de las sociedades de capital en el Derecho español»,
Revista Chilena de Derecho, vol. 40 (2), 2013, pp. 433 y ss. (443-444)] es más sencillo y más
barato acudir a la autorregulación externa por los pactos parasociales que ejercer la liber-
tad contractual por la vía societaria.
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de un pacto parasocial válido y la falta de cumplimiento por alguna de
las partes firmantes (presupuestos a los que me referiré brevemente en
los siguientes epígrafes de este primer apartado). Es entonces cuando
cabe preguntarse por los efectos que, para la sociedad, comporta dicha
situación.
2. La existencia de un pacto parasocial y su tipología
El término «pacto parasocial» ha sido objeto de numerosas defi-
niciones doctrinales (cada una de ellas con sus diferentes matices).
También el Tribunal Supremo se ha ocupado de delimitar la figura,
configurándola como «pactos mediante los cuales los socios pretenden
regular, con la fuerza del vínculo obligatorio, aspectos de la relación
jurídica societaria sin utilizar los cauces específicamente previstos
para ello en la Ley y los estatutos» 3. Aunque el alto tribunal alude úni-
camente a los socios, se admite con carácter general la posibilidad de
que en el pacto intervengan también terceras personas que no tienen
tal condición (acreedores, administradores, parientes de los socios,
etc.) 4. E incluso existen pactos entre no socios y terceros, que por re-
ferirse al funcionamiento y organización de la sociedad, se consideran
en ocasiones parasociales, como los concertados entre los administra-
dores (no socios) y terceros 5.
La denominación de pactos parasociales no adquiere carta de natu-
raleza hasta la segunda mitad del siglo XX, después de haber sido acuña-
da por la doctrina italiana 6 y acabar siendo recogida en los textos legales
españoles 7. En la práctica también se encuentran otras denominaciones
3 Sentencias núm. 128/2009 y 138/2009, ambas de 6 de marzo (Roj: STS 940/2009
de 16 de junio (Roj: STS 2828/2014 - ECLI:ES:TS:2014:2828), núm. 103/2016, de 25 de
febrero (Roj: STS 659/2016 - ECLI:ES:TS:2016:659), y núm. 73/2018, de 14 de febrero
(Roj:STS 410/2018 - ECLI:ES:TS:2018:410). De interés es también la definición que se
ofrece en la Sentencia núm. 298/2015 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª),
de 26 de octubre (Roj: SAPM 14563/2015 - ECLI:ES:APM:2015:14563): «un acuerdo ex-
traestatutario entre socios, privado y con fuerza relativa solo entre los firmantes, destina-
do a fijar una actuación paralela, conjunta o coordinada respecto a sus derechos sociales
dentro de la compañía».
4 Véase, en este sentido, el art. 2.1 del Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el
que se regula la publicidad de los protocolos familiares. En la doctrina: D. PÉREZ MILLÁN,
«Pactos parasociales con terceros», Documentos de Trabajo del Departamento de Derecho
Mercantil, 2011/42, diciembre de 2011, https://eprints.ucm.es/14076/1/Pactos_parasociales_
con_terceros_%28comunicaci%C3%B3n_Harvard%29_%28DT_con_car%C3%A1tula_y_
patrocinadores%29_%282%29.pdf.
5 P. J. MALDONADO ORTEGA, «Pactos parasociales: naturaleza y eficacia jurídica», cit.,
p. 269.
6 G. OPPO, Contratti parasociali, Milano, Vallardi, 1942.
7 Así sucedió en la Ley 26/2003, que modificó la Ley 24/1988 del Mercado de Valores
y la Ley de Sociedades Anónimas de 1989 con el fin de reforzar la transparencia de las

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