Deber de abstención del socio-administrador en la junta general: el conflicto de interés indirecto

AutorAlberto Emparanza
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil. Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
Páginas151-168
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Deber de abstención del socio-administrador
en la junta general: el conf‌licto
de interés indirecto*
Alberto EMPARANZA SOBEJANO
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO.—II. EL ALCANCE DEL ART. 190.1.º E) LSC: 1. El objeto del
art. 190.1.º LSC. 2. El alcance efectivo del art. 190.1.º e) LSC.—III. LA APLICACIÓN DEL
ART. 190.1.º LSC A LOS CONFLICTOS DE INTERÉS INDIRECTOS: 1. La noción de con-
flicto de interés indirecto. 2. La aplicación del art. 190.1.º LSC a los conflictos de interés
indirecto del socio-administrador: la STS de 2 de febrero de 2017.—IV. BIBLIOGRAFÍA.
I. PLANTEAMIENTO
El socio-administrador de una sociedad no puede ejercitar su de-
recho de voto en la junta, entre otras circunstancias, cuando en dicha
reunión se trate sobre la posible dispensa de las obligaciones derivadas
de su deber de lealtad que obligatoriamente ha de cumplir y respetar
como administrador.
Esta prohibición, expresamente prevista en el art. 190.1º, e) LSC,
impide al socio que, al mismo tiempo sea administrador de la sociedad,
ejercer su voto en aquellos casos en que se le esté otorgando una dis-
pensa o autorización expresa para que pueda incumplir los deberes de
lealtad propios de su condición de administrador. Con esta restricción se
pretende que, principalmente, en las sociedades cerradas, en las que los
* Este trabajo forma parte de las investigaciones realizadas en el marco del proyecto
de investigación titulado «Los conflictos de intereses en las sociedades y en las entidades
no lucrativas. Modificaciones estructurales y derecho de grupos» (DER2015-69549-P), del
que quien suscribe es investigador principal.
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administradores cuenten con el apoyo de la mayoría del capital social, y
en concreto, en los casos en que el socio sea a la vez administrador, este
no pueda suavizar el exigente régimen legal del deber de lealtad previsto
para los administradores (rectius, para él), haciendo uso de la mayoría
que ostenta en la junta de socios para apoyar dicha medida 1.
Por tanto, el socio que, a su vez, sea el administrador, no podrá
participar en la votación del acuerdo de la junta que tenga por objeto
otorgarle la dispensa que le permita excepcionar los deberes que ha de
cumplir en su calidad de administrador, entre los cuales cabe destacar
el de abstenerse de obtener una ventaja o remuneración de terceros, el
de no realizar una transacción con la sociedad cuyo valor sea superior
al 10 por 100 de los activos sociales, el de evitar el uso de ciertos activos
sociales, el de no aprovecharse de una concreta oportunidad de nego-
cio, o incluso, el de obtener una ventaja o remuneración de un tercero
Así, quien siendo administrador sea, a la vez, socio de la sociedad, se
verá obligado a abstenerse de votar en el acuerdo de la junta que tenga
por objeto la dispensa del cumplimiento de las exigencias propias de su
deber de lealtad, existiendo entonces la posibilidad de que la junta no
apruebe la dispensa, ya que su obligada abstención podría permitir a la
minoría «agrandar» su poder en la sociedad y ejercitar, si así lo consi-
dera conveniente, una suerte de derecho de veto sobre la autorización
solicitada por el administrador 3.
Ahora bien, dicha grave consecuencia solo se aplicará cuando el ad-
ministrador incurso en un conflicto de interés con la sociedad, fuera a
la vez socio, y se tratara, específicamente, de uno de los mencionados
supuestos. En efecto, esta restricción del art. 190.1.º LSC no impide,
en principio, que el socio mayoritario siga manteniendo la posibilidad
de excepcionar el cumplimiento del deber de lealtad del administrador,
siempre que actúe como administrador otra persona de su confianza
que no sea dicho socio mayoritario. Del propio tenor del art. 190 LSC
1 Al respecto, en profundidad, RECALDE, «Artículo 190. Conflicto de intereses», en JUS-
TE (coord.), Comentario de la reforma de las sociedades de capital en materia de gobierno
corporativo, Cizur Menor, 2015, pp. 68 y ss.; EMBID, «Los supuestos de conflicto de intere-
ses con privación del derecho de voto del socio en la Junta General», en RONCERO (coord.),
Junta General y Consejo de Administración en la sociedad cotizada, t. I, Cizur Menor, 2016,
pp. 89 y ss.; más recientemente, SÁNCHEZ RUIZ, «Prohibiciones de voto por conflicto de
intereses del accionista», en GONZÁLEZ y COHEN (dirs.), Derecho de sociedades. Revisando el
Derecho de sociedades de Capital, Valencia, 2018, pp. 81 y ss.
2 Se ha ocupado pormenorizadamente del estudio del régimen de tales deberes POR-
TELLANO, El deber de los administradores de evitar situaciones de conflicto de interés, Cizur
Menor, 2016, passim, esp. pp. 89-142.
3 Sobre estas cuestiones, ya nos hemos ocupado en profundidad, por lo que nos remi-
timos para su estudio a los trabajos ya publicados al respecto; véase, especialmente, EM-
PARANZA, «La dispensa como instrumento de retribución atípica de los administradores»,
RDBB, núm. 148, 2017, pp. 57 y ss., esp. 80 y ss.

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