Licitud de la operativa societaria a título gratuito

AutorPaula del Val Talens
Cargo del AutorUniversidad de Valencia
Páginas41-63
41
Licitud de la operativa societaria
a título gratuito
Paula del VAL TALENS*
Universidad de Valencia
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO.—II. CRITERIOS PARA LA DELIMI-
TACIÓN DE LA GRATUIDAD EN SEDE SOCIETARIA: 1. Criterios de Derecho común.
2. Criterios de Derecho concursal. 3. Criterios de Derecho f‌iscal. 4. Criterios registrales.—
III. LICITUD EN EL PLANO INSTITUCIONAL: 1. La causa del contrato de sociedad. 2. La
capacidad general de la sociedad.—IV. LICITUD EN EL PLANO FUNCIONAL: 1. El objeto
social. 2. El capital social. 3. El interés social.—V. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO
La presente contribución tiene por objeto justificar la compatibilidad
de los negocios jurídicos de naturaleza gratuita con el Derecho de socie-
dades de capital desde el punto de vista de su licitud. Se trata de integrar
el discurso relativo al asentamiento dogmático general de determinadas
transacciones en las que interviene una sociedad anónima o de responsa-
bilidad limitada realizando una atribución —y, con frecuencia, aunque no
necesariamente, una disposición patrimonial— sin contraprestación, en
favor de un tercero independiente de ella 1. Debe aceptarse que, desde un
punto de vista metodológico, la gratuidad no resulta plenamente satisfac-
toria como criterio de ordenación de la operativa societaria. Sin embargo,
* Subvenciones para la contratación de personal investigador en fase postdoctoral
(2018), Generalidad Valenciana/Fondo Social Europeo. El presente trabajo se adscribe al
Proyecto DER2017-83428-P «Fenomenología organizativa en el Derecho de sociedades:
nuevos modelos de empresa societaria», cuyos Investigadores Principales son José Miguel
Embid Irujo y María Lourdes Ferrando Villalba.
1 Así, las constelaciones anteriores se analizan fuera del contexto de grupo, esto es,
cuando se realizan en favor de sujetos o entidades jurídica y económicamente indepen-
dientes de la sociedad.
PAULA DEL VAL TALENS
42
se trata de una noción relevante para diversas ramas del ordenamiento
jurídico. En concreto, en ocasiones, sus disposiciones establecen como
presupuesto de hecho normativo operaciones de este signo cuyas especia-
lidades en sede societaria es conveniente revisar.
Además, consideramos que el análisis de la gratuidad como criterio
de imputación debe constituir el primer paso en la elaboración de una
categoría instrumental que recoja una amplia gama de negocios jurídicos
respecto de los cuales se plantean similares dudas de licitud y régimen
jurídico desde la perspectiva del Derecho de sociedades. Otros ordena-
mientos comparados han institucionalizado un concepto lo suficiente-
mente amplio (si se quiere, un Oberbegriff) sobre el que ahondar en la
problemática específicamente societaria de tales transacciones. Así, por
ejemplo, en el caso alemán, la discusión sobre el régimen jurídico-socie-
tario de esta operativa se desarrolla en torno al concepto instrumental
de Spende —donativo, limosna o donación en el sentido coloquial y no
técnico-jurídico— 2. Por lo general, la literatura trata las liberalidades a
cargo del patrimonio social como parte de una categoría más amplia de
operaciones y negocios jurídicos sin contraprestación, pero con relevan-
cia social 3. Se habla, así, de gastos, actividades o decisiones con implica-
ciones sociales: soziale Aufwendungen 4, sozialbezogene Entscheidungen 5,
soziale Aktivitäten 6. En este grupo se entienden incluidas las donaciones,
los contratos de patrocinio y otras actividades 7. Solo ocasionalmente el
debate se desarrolla en torno a la noción de gratuidad (Unentgeltlich-
keit) 8. La ausencia de una discusión análoga entre nosotros recomienda
ensayar una categoría equivalente para el caso español, pero, a dife-
rencia de otros modelos, se propone acometer esta tarea a partir del
carácter gratuito de tales transacciones. Asimismo, en España, existe
una doctrina jurisprudencial y registral relativa a la operativa societaria
de signo gratuito en la que resulta aconsejable ahondar 9.
2 W. ZÖLLNER, Die Schranken mitgliedschaftlicher Stimmrechtsmacht bei den privat-
rechtlichen Personenverbänden, München, C. H. Beck, 1963, p. 61; H.-J. MERTENS y A. CAHN,
«§ 76 AktG», en W. ZÖLLNER y U. NOACK (eds.), Kölner Kommentar zum Aktiengesetz, 3.ª ed.,
t. 2-1, Köln, Carl Heymanns, 2010, pp. 14-99, en concreto, p. 40; M. KORT, «§ 76 AktG», en
H. HIRTE, P. O. MÜLBERT y M. ROTH (eds.), AktG, 5.ª ed., t. 4-2, Berlin/München/Boston, De
Gruyter, 2015, pp. 71-217, en particular, p. 139.
3 M. ROTH, Unternehmerisches Ermessen und Haftung des Vorstands, München, C. H.
Beck, 2001, p. 111; K. J. HOPT y M. ROTH, «§ 93 AktG», en H. HIRTE, P. O. MÜLBERT y M. ROTH
(eds.), AktG, 5.ª ed., t. 4-2, Berlin/München/Boston, De Gruyter, 2015, pp. 85-383, en con-
creto, p. 200.
4 M. ROTH, Unternehmerisches..., cit., p. 111.
5 T. E. ABELTSHAUSER, Leitungshaftung im Kapitalgesellschaftsrecht, Köln, Carl Hey-
manns, 1998, p. 195.
6 M. KORT, «§ 76 AktG», cit., p. 137.
7 Ibid.
8 U. H. SCHNEIDER, «Unentgeltliche Zuwendungen durch Unternehmen», AG, 8 (1983),
pp. 205-216, en concreto, p. 205.
9 RDGRN de 2 de febrero de 1966 [RJ 1966\1398]; RDGRN de 22 de noviembre de
1991 [RJ\1991\8637]; RDGRN de 28 de enero de 1999 [RJ 1999\614]; RDGRN de 20 de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR