Derecho de sociedades y economía social: nuevos retos

AutorJosé Miguel Embid Irujo
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Valencia
Páginas15-39
15
Derecho de sociedades y economía social:
nuevos retos*
José Miguel EMBID IRUJO
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Valencia
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: UN PROBLEMA PARA EL DERECHO DE NUESTRO
TIEMPO:1. Economía social y Economía mercantil. 2. El ánimo de lucro como criterio
(equivocado) de diferenciación. 3. La necesidad de superar la «mentalidad defensiva»
de la Economía social.—II. APUNTE SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL DERECHO
DE SOCIEDADES Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL.—III. LA TESIS SOSTENIDA EN LA
PRESENTE PONENCIA Y SU RELIEVE PARA LA CONFORMACIÓN DEL DERECHO
DE LA ECONOMÍA SOCIAL: 1. Enunciado: el Derecho de sociedades como factor de co-
rrección y consolidación de la Economía social. 2. Coda: hacia la «mutua fecundación»
de la Economía social y la Economía mercantil. 3. Metodología de tratamiento.—IV. LA
DELIMITACIÓN JURÍDICA DE LAS ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL: 1. Los siste-
mas de delimitación. 2. El planteamiento del Derecho español. Especial referencia a la
LES.—V. LA ORDENACIÓN NORMATIVA DE LAS ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL:
1. Consideraciones generales: unidad o dualidad de regulaciones. 2. El papel del Derecho
de sociedades en la ordenación normativa de las entidades de Economía social: A) Las
entidades de base asociativa. B) Las entidades de base institucional.—VI. GOBIERNO
CORPORATIVO Y RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA: 1. Premisa. 2. El signi-
ficado genérico de la RSC. 3. RSC y Economía social.—VII. ESTÁTICA Y DINÁMICA EN
EL DERECHO DE LA ECONOMÍA SOCIAL: EL RELIEVE DEL DERECHO DE SOCIE-
DADES EN EL PROCESO DE MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL DE LAS ENTIDADES
DE ECONOMÍA SOCIAL.—VIII. CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL Y GRUPOS DE
SOCIEDADES. SU RELIEVE EN EL SECTOR DE LA ECONOMÍA SOCIAL.—IX. CON-
SIDERACIONES FINALES.
*1 Trabajo integrado en el proyecto de investigación «Fenomenología organizativa en
el Derecho de sociedades: nuevos modelos de empresa societaria» (DER 2017-83428P),
concedido por el Ministerio de Economía y Competitividad, del que son investigadores
principales la profesora Lourdes Ferrando y el autor.
JOSÉ MIGUEL EMBID IRUJO
16
I. INTRODUCCIÓN: UN PROBLEMA PARA EL DERECHO
DE NUESTRO TIEMPO
1. Economía social y Economía mercantil
El título de esta ponencia intenta unir en una perspectiva actual y,
sobre todo, de futuro dos magnitudes que teniendo algunos elementos
parecidos muestran, como criterio general, un llamativo carácter asimé-
trico. No obstante esta diferencia, la pretensión asociativa entre los dos
términos de la fórmula consignada en el título responde al propósito de
dar mayor entidad a lo que acabamos de denominar «algunos elemen-
tos parecidos», cuya similitud no se refiere solo a extremos concretos y
circunstanciales sino que se deduce de la existencia de notorios presu-
puestos comunes, velados en muchas ocasiones, y que son susceptibles
de favorecer el tratamiento conjunto que aquí nos proponemos.
Es posible que tal pretensión parezca inadecuada o, lo que es peor,
decididamente errónea para quienes deseen ver las dos categorías que
nos ocupan de manera separada, sin posibilidad alguna de comunica-
ción. Adelanto ya que esta inconveniente postura se da con mayor inten-
sidad en el ámbito de la Economía social, como consecuencia, así me lo
parece, de la notoria presencia en su seno de una mentalidad defensiva,
presentada al exterior, no obstante, con pretensiones de gran superiori-
dad; esta presuposición es consecuencia de que en dicho sector econó-
mico se intenta conciliar la actividad empresarial con la utilidad social 1,
dando a cada uno lo suyo 2, a diferencia de lo que ocurre en la Economía
que, a falta de mejor calificativo, llamaremos mercantil.
Dicha superioridad se asienta en criterios que, a falta de mejor deno-
minación, llamaré, con evidente inexactitud, filosóficos o, quizá mejor,
axiomáticos, por no necesitar en la mentalidad de sus promotores prue-
ba específica para servir de sustento a lo que se pretende defender o pro-
mover en el ámbito de la Economía social. Y ello a pesar de que en los
últimos años se ha empezado a trabajar con más rigor en la compren-
sión de esta vertiente de la actividad económica, con planteamientos
de orden técnico-jurídico de especial interés, tanto en algunos Estados
nacionales, como España 3, así como en el ámbito de la Unión Europea4.
1 Así, acertadamente, J. ALCALDE SILVA, «El marco jurídico de la Economía social en
Chile: configuración actual y perspectivas», CIRIEC-España, 25, 2014, p. 6. Véase, en la
doctrina española, M. PANIAGUA ZURERA, Las empresas de la economía social. Más allá del
comentario a la Ley 5/2011, de economía social, Madrid, Marcial Pons, 2011, especialmente
pp. 81-102.
2 De acuerdo con uno de los enunciados (suum cuique tribuere) contenidos en los tria
iuris praecepta de Ulpiano.
3 Además de las numerosas normas particulares existentes entre nosotros en el ám-
bito de la Economía social, hay que mencionar aquí la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de
Economía social (en adelante, LES), cuyo art. 4 enumera unos «principios orientadores»
[Véase nota 4 en p. sig.]

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR