La capacidad procesal de la sociedad extinta y sus implicaciones prácticas
| Autor | David Fernández de Retana y Rebeca Larena |
| Cargo del Autor | Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Deusto. Abogado/Abogada |
| Páginas | 215-241 |
215
La capacidad procesal de la sociedad extinta
y sus implicaciones prácticas
David FERNÁNDEZ DE RETANA
Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Deusto. Abogado
Rebeca LARENA
Abogada
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD DE CA-
PITAL Y LA APARICIÓN DE PASIVOS SOBREVENIDOS.—II. EL DEBATE DOCTRINAL
EN TORNO A LA EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD
LIQUIDADA.—III. POSICIONAMIENTO DE LA DOCTRINA REGISTRAL.—IV. LA
JURISPRUDENCIA CLÁSICA DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO.—
V. EL TRANSITORIO CAMBIO DE CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO.—VI. LA
SENTENCIA PLENARIA (SALA 1.ª) DE 24 DE MAYO DE 2017.—VII. PROYECCIÓN
DE LA NUEVA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE ASPECTOS PRÁCTICOS DE
ORDEN PROCESAL: 1. Representación y defensa letrada de la parte. 2. Especialidades
en materia de práctica de prueba. 3. Acumulación de la acción contra la sociedad y la de
responsabilidad contra los antiguos socios o liquidadores. 4. La legitimación de la socie-
dad extinguida para reclamar activos o exigir responsabilidad del liquidador (particular
referencia a la compensación de créditos). 5. Posibles limitaciones en los instrumentos
de defensa (oposición de nulidad, reconvención y llamada a terceros por el cauce de la
intervención provocada). 6. La ejecución.—VIII. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN. EL PROCESO DE EXTINCIÓN
DE LA SOCIEDAD DE CAPITAL Y LA APARICIÓN
DE ACTIVOS SOBREVENIDOS
El proceso de extinción de las sociedades de capital, regulado en el
Título X del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se extien-
de desde el momento inicial de disolución de la sociedad hasta la can-
celación de los asientos que le corresponden en el Registro Mercantil
DAVID FERNÁNDEZ DE RETANA - REBECA LARENA
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Se trata de un proceso reglado que finaliza con la desaparición for-
mal de la sociedad y su constancia erga omnes mediante la inscripción
La disolución de la sociedad de capital puede producirse por volun-
tad de los socios o por las causas previstas legal y estatutariamente y
determina la automática apertura del periodo de liquidación (art. 371.1
LSC), destinado a satisfacer a los acreedores sociales y distribuir el ha-
ber social remanente entre los socios.
La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica durante el
periodo de liquidación (art. 371.2 LSC), pero limitada a la conclusión
ordenada de las relaciones jurídicas pendientes (art. 228 CCo). Ello es
así porque la actividad de la sociedad «en liquidación» no consiste en
el desarrollo de su objeto social sino en la terminación ordenada de las
relaciones jurídicas pendientes y, tras ella, el reparto del patrimonio res-
tante entre los socios.
Consecuencia de lo anterior es que la apertura del periodo de liquida-
ción determine el cese en su cargo de los administraciones sociales y el
nombramiento de los liquidadores, que conforman el órgano de gestión y
representación desde su nombramiento hasta la extinción de la sociedad.
La representación de los liquidadores se extiende a todas las operacio-
nes necesarias para la liquidación social y, a tal efecto, serán quienes com-
parezcan «en juicio en representación de la sociedad» (art. 379.2 LSC).
Una vez terminado el proceso de liquidación de la sociedad y repar-
tido el patrimonio social remanente entre los socios mediante el abono
de la eventual «cuota de liquidación», los liquidadores otorgarán la es-
critura pública de extinción de la sociedad y solicitarán su inscripción
en el Registro Mercantil.
La escritura de extinción de la sociedad incorpora el balance final de
liquidación y la relación de los socios con indicación del «valor de la cuota
de liquidación que les hubiere correspondido a cada uno» (art. 395.2 LSC).
Como se ha anticipado, el proceso de terminación de la sociedad
finaliza con la inscripción de la escritura de extinción en el Registro
Mercantil y la consiguiente cancelación de los asientos registrales co-
rrespondientes a la compañía.
No obstante, es posible que con posterioridad a la cancelación regis-
tral aparezcan bienes sociales desconocidos (activo sobrevenido) o deu-
das sociales no satisfechas en el periodo de liquidación (pasivo sobreve-
nido), o bien que sea preciso formalizar actos jurídicos en nombre de la
extinguida. Estos supuestos se regulan en los arts. 398 a 400 de la LSC y
se inspiran en el derogado art. 123 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de
Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL).
Si, tras la cancelación registral de la sociedad, aparecieran bienes
sociales que no se hayan tomado en consideración en el balance de li-
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