SAP Madrid 298/2015, 26 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución298/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha26 Octubre 2015

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007849

ROLLO DE APELACIÓN Nº 453/13.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 911/2.010.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid.

Parte recurrente: "UNIÓN DE CAPITALES, S.A.U."

Procurador: Don Jorge Vázquez Rey.

Letrado: Don Jorge Vega Ruiz.

Parte recurrida: "DEOLEO, S.A." (antes denominada "SOS COORPORACIÓN ALIMENTARIA, S.A.")

Procurador: Don Ignacio Aguilar Fernández.

Letrado: Don Carlos Aguilar Fernández y don José Antonio Rodríguez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 298/2015

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil quince.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el número de rollo 453/13, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento ordinario 911/10 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad demandante "UNIÓN DE CAPITALES, S.A.U.", siendo apelada la mercantil demandada "DEOLEO, S.A.", ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba identificados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "UNIÓN DE CAPITALES, S.A.U." contra la mercantil "SOS COORPORACIÓN ALIMENTARIA, S.A.", cuya actual denominación social es "DEOLEO, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia por la que:

"... se proceda a declarar la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad, (anulando los mismos), de los acuerdos primero, segundo, tercero y cuarto del Orden del Día de la Junta de 29 de octubre de 2010, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid dictó sentencia, con fecha 28 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"I.- Con desestimación de la demanda interpuesta por UNIÓN DE CAPITALES SAU, debo declarar y declaro no haber lugar a la nulidad o anulabilidad de los acuerdos primero, segundo, tercero y cuarto del Orden del Día de la Junta de 20 de octubre de 2010 de la entidad SOS CORPORACIÓN ALIMENTARIA SA.

  1. Debo condenar y condeno al pago de las costas procesales generadas en la presente instancia a UNIÓN DE CAPITALES SAU, según tasación de las mismas que se realice en incidente promovido al efecto.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandada, que admitido por el Juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 22 de octubre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acuerdos impugnados, antecedentes procesales y delimitación del objeto del recurso de apelación

En la junta general de la entidad "SOS CORPORACIÓN ALIMENTARIA, S.A.", en la actualidad denominada "DEOLEO, S.A.", que se celebró el día 29 de octubre de 2010, se adoptaron, entre otros y bajo los puntos del orden del día que se reseñan, los siguientes acuerdos:

Primero

Revocación del acuerdo de aumento de capital con aportaciones dinerarias por importe máximo de 112.184.375,855 euros, de los cuales 37.332.571 euros corresponden al nominal, aprobado como punto noveno del orden del día por la junta general de "GRUPO SOS CORPORACIÓN ALIMENTARIA, S.A." (sic) celebrada el 20 de mayo de 2010.

Segundo

Aumento del capital social mediante aportaciones no dinerarias consiente en la aportación de las participaciones preferentes emitidas por "SOS CORPORACION ALIMENTARIA PREFERENTES, S.A.", en consecuencia, sin derecho de suscripción preferente, por el importe necesario para atender el canje de las participaciones preferentes que corresponda canjear por acciones de SOS y que en ningún caso podrá ser superior a 237.000.000 acciones. El aumento de capital se realiza mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones ordinarias de 0,5 euros de valor nominal cada una, con una prima de emisión aparejada a cada una de dichas acciones calculada en base a la media de los precios medios ponderaros de cotización de la acción de SOS en los últimos 15 días hábiles bursátiles previos a la celebración de la junta con un descuento del 10% sobre dicho valor de cotización y con un importe mínimo de un euro, que se suscribirán y desembolsarán íntegramente mediante la aportación no dineraria de las participaciones preferentes, con previsión de suscripción incompleta (...).

Tercero

Aumento del capital social hasta un importe nominal de 200.079.709,50 euros mediante la emisión y puesta en circulación de un número de 400.159.419 nuevas acciones ordinarias de 0,50 euros de valor nominal cada una, sin prima de emisión, que se suscribirán y desembolsarán íntegramente mediante aportaciones dinerarias, con reconocimiento del derecho de suscripción preferente y con previsión de suscripción incompleta (...).

Cuarto

Aumento del capital social mediante aportaciones no dinerarias consistentes en la compensación de créditos, en consecuencia, sin derecho de suscripción preferente, por un importe de 159.010.219,63 euros más los intereses que devenguen los créditos hasta la fecha de otorgamiento de la escritura pública que documente la ejecución del aumento de capital. El aumento de capital se efectúa mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones ordinarias de 0,50 euros de valor nominal cada una, sin prima de emisión, que se suscribirán y desembolsarán íntegramente mediante la compensación de los créditos contra la sociedad, con previsión de suscripción incompleta (...).

La demandante, "UNIÓN DE CAPITALES, S.A.U." era titular al tiempo de la celebración de la junta de un número de acciones representativas de un 5,4068% del capital social, según consta en el propio acta, aunque la actora considera que su participación es superior. La citada entidad formuló demanda de impugnación de los reseñados acuerdos invocando respecto de cada uno de ellos determinados motivos de nulidad y anulabilidad, que luego se detallarán y analizarán, así como la nulidad de todos los acuerdos impugnados por contravenir la normativa sobre Ofertas Públicas de Adquisición de Acciones (OPAs) y, concretamente, del artículo 60 de la Ley de Mercados de Valores y del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio sobre OPAs. Considera la demandante que determinados accionistas constituyen un grupo, concertado en virtud de un evidente pacto parasocial, que controla más de un 30% del accionariado de la sociedad, por lo que estaban obligados a formular una OPA y al no hacerlo dentro del plazo legal, no podían ejercer el derecho de voto en la junta cuyos acuerdos se impugnan.

La sentencia recaída en primera instancia desestima íntegramente la demanda al rechazar los distintos motivos de nulidad y anulabilidad invocados en la demanda.

Frente a la sentencia se alza la parte demandante que interesa su revocación y la íntegra estimación de la demanda reiterando respecto de cada uno de los acuerdos objeto de impugnación todos los motivos de nulidad y anulabilidad que sustentaban la demanda.

La parte demandada se opone al recurso de apelación y solicita su desestimación con confirmación de la resolución apelada.

Tras la oportuna fijación de hechos probados, seguiremos la sistemática del escrito de interposición del recurso de apelación y analizaremos los motivos de nulidad y anulabilidad que afectan específicamente a cada uno de los acuerdos impugnados para, finalmente, en su caso, examinar el motivo de nulidad invocado con carácter transversal al afectar a todos los acuerdos como consecuencia de la alegada infracción de la normativa sobre OPAs obligatorias con pérdida de los derechos políticos derivados de las acciones titularidad de las sociedades que se considera integran un grupo de control.

SEGUNDO

Hechos probados

La sentencia efectúa en el cuarto de sus fundamentos de derecho la oportuna declaración de los hechos probados que, al no haber sido discutidos por las partes, este tribunal asume y a continuación reproduce en lo que considera necesario.

  1. - Desde el año 2008, "SOS CORPORACIÓN ALIMENTARIA, S.A." atravesaba una especial situación económica que con el desarrollo de los acontecimientos determinó la necesidad de abrir un proceso de refinanciación de su deuda con sus principales acreedores (hecho admitido por todas las partes, artículo 405.2 y 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y testigos Srs. Felix y Gervasio, abogados independientes actuantes en la negociación de refinanciación, y Ignacio, auditor).

  2. - En el marco de los acuerdos de refinanciación, se celebró una primera junta de socios de "SOS CORPORACIÓN ALIMENTARIA S.A.", en fecha de 20 de mayo de 2010, anterior a la ahora impugnada, por la que se acordó una doble ampliación de capital. La primera de tales ampliaciones se realizaría mediante compensación de créditos, titularidad de...

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