STSJ País Vasco 4520, 22 de Noviembre de 2005

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2005:4520
Número de Recurso2340/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4520
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2340/05 N.I.G. 48.04.4-05/002228 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 22 de noviembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FEDERACION DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR UGT EUSKADI contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha diez de Junio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre CIC (CONFLICTO COLECTIVO.MODIFICACIÓN SUSTANCIAL), y entablado por Matías y FEDERACION DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR UGT EUSKADI frente a SEMAF , SCF , CC OO COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI , ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS , COMITE DE EMPRESA PROVINCIAL DE RENFE , LAB y CGT . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º El presente conflicto colectivo afecta en su planteamiento a los siete trabajadores adscritos al centro de trabajo de la Unidad de Negocio de Terminales de Mercancías Norte de la entidad demandada Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ubicada en Bilbao-Abando.

  1. El 27 de Enero de 2004 a través de un acuerdo del Consejo de Administración de la demandada se autorizó al Comité de Dirección de la empresa para realizar los cambios necesarios para adecuarse a lo previsto en la Ley 39/2003 de 17 de Noviembre del Sector Ferroviario. 3º En virtud de dicha autorización se creó la Unidad de Negocio de Terminales de Mercancías con divisiones para las zonas Centro, Sur, Levante, Noroeste, Noreste y Norte. Dicha Unidad de Negocio se adscribe a la Dirección General de

    Infraestructura y Servicios, en la actualidad denominada Dirección general de Servicios a Operadores, desapareciendo además las antiguas Unidades de Negocio de Cargas y de Transporte Combinado, que pasan a integrarse en la llamada Unidad de Negocio de Mercancías a la que no se atribuye la actividad de terminales que, como se dijo, pasa a ser una Unidad de Negocio en sí misma. En la desaparecida Unidad de Negocio de Cargas era donde prestaban sus servicios en el centro de trabajo de Bilbao-Abando los trabajadores afectados.

  2. El 1 de Febrero de 2005 la Dirección de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias remitió escrito a Don Ildefonso , gerente de la Unidad de Negocio de Terminales de Mercancías en la zona Norte del siguiente tenor literal:

    "En relación con la decisión adoptada de que las cabeceras de las Gerencias deben ubicarse en el futuro en el entorno de los activos que la Unidad de Negocio tiene en sus Terminales, ruego me informe sobre las acciones llevadas a cabo por esa Gerencia para que todo el personal de cabecera que estaba ubicado en Bilbao Abando pase a estarlo en Bilbao Puerto.

    Siempre que sea posible, este traslado deberá tener carácter voluntario y si no pudiese ser así, deberá cumplir de forma rigurosa lo que para casos de movilidad forzosa determina el Capítulo tercero del Título VIII (Art. 324-332) de la Normativa Laboral vigente.

    A la espera de tus noticias...".

  3. La gerencia de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias remitió asimismo escrito al Presidente del Comité de Empresa de Bizkaia de 7 de Febrero de 2005 del siguiente tenor literal:

    "Por razones de operatividad y de ubicación de los Trabajadores en Activos de la Unidad de Negocio, está previsto que la Cabecera de la Gerencia de Terminales de Mercancías Norte se establezca en la Terminal de Bilbao Mercancías (Santurtzi).

    Ello conlleva que, los trabajadores que se señalan en el Anexo nº 1, con residencia actual en Bilbao Abando, deberán realizar las actividades que actualmente desarrollan, en la nueva residencia de Bilbao mercancías (Santurtzi); debiendo ser trasladados desde su actual Centro de Trabajo al nuevo en virtud de lo recogido en el Capítulo 3º del T tiulo VIII de la Normativa Laboral Vigente.

    Para informarle de cuantos aspectos necesite conocer, y del proceso del traslado, le convoco a una reunión el próximo día 14 de Febrero de 2005, a las 11 h., en la Sala de Reuniones del Edificio Zonal (4ª

    Planta).

    Atentamente...".

  4. Con fecha 14 de Febrero de 2005 se abrió período de consultas con la representación de los trabajadores para negociar el traslado colectivo a la Terminal de Mercancías de Santurce de los trabajadores de cabecera de Bilbao-Abando de la Unidad de Negocio de Terminales de Mercancías de la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, levantándose acta de inicio con la misma fecha cuyo contenido a los efectos de interés en esta resolución es el siguiente:

    "El tema único a tratar, es el referente a la ubicación del personal de cabecera de la Gerencia de Terminales de Mercancías Norte, actualmente en Bilbao-Abando, en Santurce Nuevo Puerto.

    Las razones propuestas por la Dirección y la motivación de las mismas son las siguientes:

    - El motivo fundamental es ubicar la cabecera de la Gerencia, compuesta por 14 trabajadores, en instalaciones cuyos activos pertenecen a la Unidad de Negocio de Terminales de Mercancías.

    Las instalaciones de la Terminal de Bilbao Mercancías (Santurtzi) cumplen este requisito, destacando además la modernidad de sus instalaciones y su superficie.

    - Además de lo anteriormente expuesto, estar ubicado en estas instalaciones evitaría previsiblemente costes de alquiler y los derivados del mantenimiento del propio edificio (Bilbao Abando).

    - Asimismo se manifiesta que no es lógico tener separado por 20 Km. Los trabajadores que forman parte de la cabecera de la Gerencia; por lo que la unificación en un Centro redundaría en la mejora de la coordinación y producción.

    - Por último indicar que a la Dirección sólo le consta el rechazo al traslado de tres (3) trabajadores.

    Por parte de la Representación de los Trajadores manifiestan:

    Las Secciones Sindicales de U.G.T., CC.OO., C.G.T. y S.C.F., pertenecientes al Comité de Centro de Trabajo de ADIF, en Bizkaia, ante la comunicación de la U.N. de Terminales de Mercancías de la posibilidad de trasladar al personal de cabecera, que actualmente trabaja en la estación de Bilbao Abando, a una nueva ubicación en la Terminal de Bilbao Mercancías, perteneciente al municipio de Santurce, que no se han probado razones algunas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que avalen la pretensión de la empresa.

    Que hasta hace poco, la Gerencia estaba ubicada en Irún, teniendo la producción ubicada en la Terminal de Bilbao Mercancías, y el perosnal administrativo tenía residencias en Irún y Bilbao- Abando, desarrollándose el...

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