STSJ País Vasco , 13 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Diciembre 2011 |
RECURSO Nº: 2.956/11
N.I.G. 48.04.4-11/005570
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 13 de Diciembre de 2011.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por COMPAÑIA DE REMOLCADORES IBAIZABAL S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de Vizcaya, de fecha 26 de Julio de 2011 (autos 559/11), dictada en proceso sobre -Sistema de Trabajo y Contratación- (CIC), y entablado por la recurrente frente al COMITÉ DE EMPRESA y los Sindicatos E.L.A. y L.A.B .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"1º.-) La empresa REMOLCADORES IBAIZABAL SA presta sus servicios en la zona portuaria del Bilbao. Dispone de 5 buques remolcadores, dotados con su respectiva plantilla de marineros.
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-) En la actualidad la empresa mantiene dos sistemas de organización productiva. El principal, por afectar a la mayoría de su plantilla, consiste en ciclos de 4 días consecutivos, lo que exige prestar guardia en uno de ellos y descansar en los tres siguientes (1/4).
El secundario, que afecta a 3 trabajadores, consiste en 6 jornadas consecutivas de guardia y 18 de descanso, cumpliendo así ciclos de 24 días (ciclo 6/24).
En tanto el trabajador se encuentra de guardia debe permanecer a bordo, embarcado, y a disposición de la empresa, consistiendo su servicio en colaborar al aprovisionamiento y amarre de buques, así como en tareas de mantenimiento del propio remolcador.
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-) El colectivo que se encuentra en la actualidad bajo las condiciones diferenciales, dentro del ciclo 6/24, está compuesto por tres empleados, los Sres. Abel, Bruno y Esteban . Los referidos residen en la CA de Galicia. Dos de ellos (Sres. Abel y Bruno ) fueron contratados el 1-7-2008. El Sr. Esteban fue contratado el 14-9-2008.
En los tres casos, y con anterioridad la inicio de su actividad, se les ofreció operar en un ciclo 7/28. Posteriormente comenzaron a prestar servicios dentro del actual ciclo 6/24.
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-) El Convenio Colectivo propio de la empresa, firmado para el periodo 2009/2012 y aparecido en el BOB de 27-4-2010 establece dentro de su Disposición Adicional 1 ª, 3 :
Personal de mantenimiento embarcado o no y tripulaciones extras.
La jornada ordinaria máxima anual será de 1.750 horas, dentro de la citada jornada máxima, estarán incluidas tanto las horas realizadas en jornadas de 8 horas como las efectivas que pudiese realizar en el sistema de 24 horas.
Personal embarcado en los 5 Remolcadores afectos a la licencia de remolque del Puerto de Bilbao.
Dadas las especiales características y naturaleza de los trabajos a desarrollar, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre "sobre jornadas especiales de trabajo" así como en el Real Decreto 285/2002 de 22 de marzo que modifica el Real Decreto 1561/1995 en lo relativo al trabajo en la mar:
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Los trabajadores afectados prestarán sus servicios durante un total de 2.196 horas de media anuales, distribuidas en 91/92 guardias de 24 horas de duración cada una de ellas, estableciéndose las 9 de la mañana como hora de relevo de dicha guardia. Dichas guardias se realizarán bajo el sistema 1 día guardia 3 días de descanso, salvo en los meses de julio y agosto, período vacacional, que será 1 día de guardia 1 día de descanso.
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-) El 26-5-2011 giró la Inspección de trabajo (IT) visita a la empresa, con el resultado que consta en el Acta de 14-6-2011, desde la que se remite a la consideración de la Jurisdicción la existencia de los citados regímenes diferenciales.
El resto de su tenor se tiene por reproducido a este ordinal.
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-) El 19 de julio de 2010 se intentó el preceptivo acto de conciliación, resultando el mismo sin efecto. Con anterioridad se había sometido la controversia a la Comisión paritaria (CP) del Convenio (31-5-2011)."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por REMOLCADORES IBAIZABAL SA frente a ELA, LAB, D. Prudencio, D. Jose Manuel, D. Pedro Francisco, D. Benjamín y D. Elias, declaro que el sistema de trabajo en el que se encuentran incardinados Don....
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ATS, 21 de Febrero de 2013
...Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 13 de diciembre de 2011, en el recurso de suplicación número 2956/11 , interpuesto por COMPAÑÍA DE REMOLCADORES IBAIZABAL, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bilbao de ......