STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2010

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2010:2889
Número de Recurso2251/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.251/10

N.I.G. 48.04.4-10/000689

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 de Octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Sindicato CAT contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de Vizcaya, de fecha 3 de Junio de 2010 (autos 74/10), dictada en proceso sobre (CIC) -Conflicto Colectivo-, y entablado por el recurrente frente a los Sindicatos CC.OO, U.G.T., E.L. A/S.T.V y G.T.N., y frente a CONSTRUCCIONES NAVALES DEL NORTE S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El conflicto colectivo planteado afecta a un número aproximado de 440 trabajadores que conforman la plantilla de la empresa demandada CONSTRUCCIONES NAVALES DEL NORTE, S.L.

  1. -) CONSTRUCCIONES NAVALES DEL NORTE, S.L. es sucesora de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. con efectos al 30/11/06, subrogándose en los derechos y obligaciones con la plantilla.

  2. -) Estando vigente las relaciones laborales con IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., el Departamento de Personal elaboró un documento-manual titulado "Conceptos Retributivos", unido a ambos ramos de prueba dándose por íntegra expresamente reproducido si bien, a los efectos de interés actual, debe subrayarse que en el mismo se fijan diversos conceptos y los supuestos en que procede su descuento (tales como huelga legal o ilegal, asambleas y sindicales no Rtb., horas injustificadas, horas justificadas no Rtb., etc.), y al aludir a las pagas extras, se indica textualmente "solamente se descuenta la Regulación de Empleo y con el concepto #3795 como se define en el apartado de DESEMPLEO".

  3. -) El documento expresado en el Hecho que precede no fue firmado por los representantes de los trabajadores de IZAR, pese a realizarse negociaciones en tal sentido.

  4. -) Vigente la relación con IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., en los supuestos de huelga no se descontaban ni la parte proporcional de vacaciones, ni la de pagas extraordinarias.

  5. -) Resulta indiscutido que, desde que CONSTRUCCIONES NAVALES DEL NORTE, S.L. ha adquirido la condición de empresaria, se han desarrollado dos huelgas el 23/07/07 y el 21/05/09, procediendo la empresa a descontar en la primera la parte proporcional de vacaciones y de pagas extraordinarias, y en la segunda exclusivamente la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  6. -) Consta agotada la vía administrativa previa."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el SINDICATO CAT y MIGUEL MACIAS GARCIA frente a CCOO, UGT, CONSTRUCCIONES NAVALES DEL NORTE S.L., ELA y GTN en el exclusivo de sentido de declarar que entre los conceptos económicos que debieran verse afectados en los supuestos de huelga no debe figurar el de parte proporcional de vacaciones, absolviendo libremente a la parte demandada de los restantes pedimentos frente a ella sostenidos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por el Sindicato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR