STS, 22 de Septiembre de 2003

PonenteD. Mariano Sampedro Corral
ECLIES:TS:2003:5630
Número de Recurso158/2002
ProcedimientoSOCIAL - Recurso de casacion
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

D. LUIS GIL SUAREZD. ANTONIO MARTIN VALVERDED. MARIANO SAMPEDRO CORRALD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZDª. MILAGROS CALVO IBARLUCEA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil tres.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de CASACION interpuesto por el Letrado D. Rafael Senra Biedma, en nombre y representación de FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS, COMFIA de CC.OO., contra la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2002, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de Conflicto Colectivo Núm. 66/2002, instado por el ahora recurrente. Es parte recurrida CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (LA CAIXA), representada por el Procurador Dª Mª Luisa Montero Correal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS, COMFIA de CC.OO. formuló ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, demanda de CONFLICTO COLECTIVO, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando se dicte sentencia por la que se declare: "la nulidad de la decisión empresarial por la que se crea el programa de desarrollo profesional de Asesor de Servicios Financieros". El acto de intento de conciliación ante la Subdirección General de Mediación Arbitraje y Conciliación se celebró SIN AVENENCIA.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose las demandas comparecidas, según consta en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 18 de octubre de 2002, se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, cuya parte dispositiva dice: "Estimamos la excepción de inadecuación de procedimiento y, dejando imprejuzgado el fondo del asunto, desestimamos la demanda, absolviendo de ella en la instancia a la parte demandada.".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- Que el presente procedimiento afecta a todos los trabajadores sin cargo que no tengan contrato temporal con la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa) y, actualmente a unos 300 que, de aquel total, se ha creado la figura de los denominados Asesores de Servicios Financieros y a partir del mes de mayo de 2002. 2º.- Que por Resolución de fecha 14 de agosto de 2001, dictada por la Dirección General de Trabajo, se dispuso el registro, y publicación en el BOE Nº 210, de 1 de septiembre de 2001 del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros, suscrito el día 5 de julio de 2001 por la representación de la Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales y la de las centrales sindicales COMFIA-CC.OO y FeS-UGT y CSICA. 3º.- Que por la demandada se ha difundido por Intranet el siguiente comunicado: Nace el "Asesor de Servicios Financieros". La Caixa crea un plan de desarrollo profesional para los empleados sin cargo de la red "La Caixa" ha puesto en marcha una iniciativa que permitirá a los empleados sin cargo de las oficinas desarrollar sus expectativas profesionales. Bajo la figura del "Asesor de Servicios Financieros" este colectivo podrá asumir responsabilidades y niveles retributivos propios de los directivos de la red, sin tener que esperar a que se produzcan vacantes entre los cargos de la entidad. Con esta Iniciativa se da respuesta a las inquietudes expresadas por la plantilla en la última encuesta de clima. Los empleados sin cargo que participen en este programa manejarán su propia cartera de clientes, tomarán decisiones sobre ellos y diseñarán sus propios planes de actuación. Esta es una iniciativa abierta a todos los empleados Sin cargo. El programa prevé que cada DG conjuntamente con sus DAN y oficinas seleccione, sin "numerus clausus", a las personas interesadas. Los criterios que se aplicarán son la madurez personal y profesional, el nivel de actividad demostrado, así como el compromiso y disposición para plasmarlo en un proyecto comercial propio. Los seleccionados participarán en un proceso que se estructurará en dos o tres etapas según lleven más o menos tiempo en la entidad. Durante todo este recorrido formativo, que incluye la presentación de un plan comercial elaborado por el propio empleado y el inicio del trabajo con la cartera de clientes asignada, el protagonista recibirá una retribución extra anual. El próximo número de la Revista de los empleados ampliará la información relativa a esta iniciativa de desarrollo profesional. 3º.- Que con fecha de septiembre de 2002, la demandada publicó el siguiente documento:

ASF PROPUESTA DE PLAN DE FORMACIÓN SEPTIEMBRE 2002

ASF PROPUESTA DE PLAN DE FORMACIÓN-SESIONES PRESENCIALES

JORNADA DE PRESENTACIÓN

El rol del asesor de Servicios financieros.

Definición del rol del asesor y del servicio a ofrecer al cliente.

Autoconocimiento: fuerzas/debilidades profesionales.

Modelaje de hábitos.

Gestión del conocimiento: compartir experiencias.

Planificación con el cliente.

Carterización. Herramientas de Gestión Comercial.

Herramientas y criterios de segmentación.

Modelo de planificación anual de un cliente.

Cartera proactiva.

Cartera de mantenimiento.

Evaluación de la eficacia de la gestión de la cartera.

Desarrollo de habilidades comerciales.

Proceso de compra y proceso de venta.

Condiciones para el cierre de una venta.

El posicionamiento ante el cliente.

Análisis y estrategia del cliente.

La toma de contacto.

Diálogo de investigación.

Elaboración y presentación de propuestas.

El cierre de la venta.

Tratamiento de las objeciones.

Seguimiento del cliente.

Gestión personalizada de clientes.

Planes de acción comercial.

Talleres de formación específica Fiscalidad.

Financiación.

Empresas.

MÍNIMO UNA JORNADA POR TALLER

Biblioteca de Virt@la Talleres Formación.

Recursos Territoriales específica.

Formativos individual.

FORMACIÓN PRESENCIAL

Sesión de presentación y de desarrollo del rol de ASF.

Presentación institucional. A cargo de la DG/DT.

El rol de Asesor de Servicios Financieros y la comunicación al cliente. Duración mínima recomendada: una jornada 8 horas.

Definición del rol del asesor y del servicio a ofrecer al cliente.

Autoconocimiento: fuerzas/debilidades profesionales.

Modelaje de hábitos.

Gestión del conocimiento: compartir experiencias.

Planificación con el cliente.

Constitución del grupo de formación.

El plan de formación del ASF.

virt@ula Intinerarios formativos individualizados.

Construcción del aula territorial.

HERRAMIENTAS DE GESTIÓN COMERCIAL

(Carterización)

-Duración mínima recomendada: una jornada y media-12 horas.

Presentación de modelos de gestión que, junto con las herramientas que les facilite el sistema informático, deberá permitir a los Asesores de Servicios Financieros mejorar en términos de eficacia la gestión de sus proyectos.

Antes de asistir a esta sesión, los asistentes trabajarán en vit@ula los módulos sobre:

Gestión Personalizada de Clientes.

Programa de Desarrollo Comercial.

En la sesión se trabajará con material real por lo que sería conveniente que el monitor que imparta la sesión tenga la mayor información posible sobre los proyectos concretos de los Asistentes.

Contenidos del taller presencial:

Estructura del proceso.

Análisis y estrategia de Clientes.

Criterios de segmentación de una cartera.

Definición de segmentos.

Análisis del potencial de la cartera.

Plan de Ventas.

Herramientas informáticas para llevar a cabo la gestión del proyecto.

Plan de Actividad Comercial.

Planes de Acción Comercial.

Plan de seguimiento.

Evaluación de la eficacia de la gestión de la cartera.

Planificación anual con los Clientes.

DESARROLLO DE HABILIDADES COMERCIALES

-Duración mínima recomendada: dos jornadas- 16 horas.

Escenarios:

Toma de contacto con los Clientes y primera entrevista.

Indagación de las necesidades del Cliente.

Elaboración y presentación de las propuestas.

Planificación anual con el Cliente.

Se trabajará esencialmente con un método de simulación, con objeto de asegurar que realmente se consigue el desarrollo de las habilidades comerciales de los participantes.

Es aconsejable que todos los participantes completen los módulos que necesiten del programa de Desarrollo Comercial de virt@ula, para poder asegurar que en la sesión presencial se trabaja fundamentalmente en base a la realización de ejercicios prácticos.

Para la realización de las simulaciones se dispondrán de una batería de situaciones que englobe los diferentes segmentos de Clientes, tanto particulares, como profesionales, Comercios y empresas.

Al margen de esta batería de situaciones, los participantes podrán elaborar sus propias situaciones de acuerdo con sus proyectos.

TALLERES DE FORMACIÓN ESPECÍFICA -1

Duración mínima recomendada: una jornada- 8 horas.

FISCALIDAD

A partir de los casos presentados por los ASF, extraídos de su proyecto y de su cartera, jornada de asesoramiento fiscal individualizado.

(itinerario personalizado complementario a través de virt@ula).

TALLERES DE FORMACIÓN ESPECÍFICA -2

Duración mínima recomendada: una jornada- 8 horas.

Financiación de empresas.

Exponer la realidad práctica de las situaciones más habituales de financiación en la relación empleado-cliente empresa.

Dar una visión global de los instrumentos más idóneos para ofrecerá un cliente en función de una necesidad específica de financiación.

Dar a conocer cuál es la dialéctica habitual entre empleado y cliente en las operaciones de financiación de empresa.

Documento comercial.

Cuentas de crédito.

Factoring.

Confirming.

Financiación de circulante.

Comercio exterior.

(itinerario personalizado complementario a través de virt@ula.

SESIONES TERRITORIALES

-Organización por cada DG/DT a partir de las necesidades específicas del grupo o de las características concretas del mercado o del desarrollo del negocio propio de la DG/DT.

Por ejemplo:

Promociones inmobiliarias.

Sector agrario.

Comercio exterior.

etc.

5º.- Que a los incorporados como Asesores de Servicios Financieros de la demandada se les dirigió la presente comunicación: "La Caixa"

Barcelona, de de 2002

Sr. Nombre Apellido

Centro de Trabajo - 0000

Estimado colaborador:

Tengo el gusto de felicitarle por su incorporación al programa de desarrolla profesional como Asesor de Servicios Financieros de la Entidad, en la etapa ...

Por la incorporación a dicho programa y mientras permanezca usted en el mismo, la Dirección de "la Caixa" ha considerado oportuno asignarle un complemento salarial, denominado PLUS PROGRAMA ASESOR SERVICIOS FINANCIEROS, que le será abonado en dos tramos con el detalle y régimen jurídico que se indica seguidamente:

El primer tramo del mencionado PLUS, que se denominará COMPLEMENTO ASESOR SERVICIOS FINANCIEROS, lo percibirá mientras ostente una categoría profesional interior o igual a Oficial Segunda 6 años, dejando de percibirlo al alcanzar una categoría profesional superior a Oficial Segunda 6 años, y se le satisfará mensualmente, al fin de cada mes natural, mediante el abono de las cantidades que se indican seguidamente para cada una de las etapas, de una duración aproximada de un año, en que consiste el programa de desarrollo profesional como Asesor de Servicios Financieros:

Etapa Importe mensual

1 0 euros brutos

2 100 euros brutos

3 200 euros brutos

4 200 euros brutos

5 y sigs. 200 euros brutos

El segundo tramo del mencionado PLUS, que se denominará BONUS ASESOR SERVICIOS FINANCIEROS, se desdoblará en dos subtramos, en función de que la categoría profesional del empleado sea inferior o iguala Oficial Segunda 6 años o superior, y se le abonará mediante un pago único que se realizará en el curso del mes siguiente al cumplimiento de las diferentes etapas en que consiste el programa de desarrollo profesional como Asesor de Servicios Financieros, por un importe variable en función del desempeño por su parte de los retos que se establezcan en cada una de las etapas del programa, con el detalle siguiente:

Importe máximo del Bonus Asesor Servicios Financieros, a percibir al fin de la etapa, con categoría inferior o igual a Oficial 2° 6 años.

Etapa

1 900 euros brutos

2 1.800 euros brutos

3 3.000 euros brutos

4 4.200 euros brutos

5 y sig. 6.000 euros brutos

Importe máximo del Bonus Asesor Servicios Financieros, a percibir al fin de la etapa, con categoría superior a Oficial 2° 6 años.

Etapa

1 0 euros brutos

2 1.800 euros brutos

3 1.800 euros brutos

4 3.000 euros brutos

5 y sig 3.000 euros brutos

Mientras permanezca en el programa de desarrollo profesional como Asesor de Servicios Financieros, los dos tramos del PLUS PROGRAMA ASESOR SERVICIOS FINANCIEROS no serán absorbibles por ningún tipo de incremento salarial sea cual fuere su causa, forma, naturaleza u origen, constituyendo un concepto salarial singular e independiente del sueldo base y del resto de partidas que componen la estructura salarial normalizada del personal de "la Caixa", lo que les excluye expresamente de servir de base a efectos del cálculo de los valores de cualquier otro concepto retributivo de naturaleza homogénea o heterogénea. En ningún caso el PLUS PROGRAMA ASESOR SERVICIOS FINANCIEROS modificará la estructura ni las garantías salariales establecidas en el Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros y en la Normativa Laboral vigente. Asimismo el PLUS PROGRAMA ASESOR SERVICIOS FINANCIEROS, en cualquiera de sus tramos, quedará excluido expresamente de los conceptos retributivos que tienen la consideración de pensionables para determinar las bases de aportación de los partícipes al Sistema de Previsión Social vigente en "la Caixa". Su permanencia en el programa de desarrollo profesional como Asesor de Servicios Financieros podrá finalizar por decisión suya o de "la Caixa", produciéndose la finalización efectiva el último día del mes natural en el que se produzca la comunicación escrita de dicha decisión, cesando, a partir del primer día del mes natural siguiente, en la percepción de todos los tramos del PLUS PROGRAMA ASESOR SERVICIOS FINANCIEROS, teniendo dicho complemento salarial el carácter de no consolidable.

En todo caso su permanencia en el mencionado programa finalizará por acceder usted a la categoría de Jefe o cargo de responsabilidad, en sus diferentes grados y niveles, en cuyo caso cesará en la percepción de todos los tramos del PLUS PROGRAMA ASESOR SERVICIOS FINANCIEROS, pasando a percibir la retribución correspondiente a su nueva categoría o responsabilidades. Rogándole se sirva firmar el duplicado del presente escrito en muestra de conformidad con su contenido le saluda cordialmente, El Director del Área de Recursos Humanos. Recibido y conforme con las condiciones del PLUS PROGRAMA ASESOR SERVICIOS FINANCIEROS: "Fecha y firma". 6º.- Que ninguno de los designados Asesores Financieros por la demandada, llevan la dirección y gobierno de la misma o de alguno o algunos de sus departamentos, servicios u oficinas de cuya marcha o actividad sea directamente responsable.".

QUINTO

Preparado el recurso de Casación por la representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS, COMFIA de CC.OO., formalizado ante esta Sala, mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2003; en él se consignan los siguientes Motivos: Al amparo del apartado e) del artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral por "infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate". PRIMERO.- Infracción por violación, por inaplicación e interpretación errónea, del artículo 24.1 de la Constitución, artículo 24.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículo 151.1 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación a las sentencias de esta Excma. Sala de 17 y 22 de julio de 2002. SEGUNDO.- Quebrantamiento de las formas esenciales de la sentencia que produce indefensión. Violación por inaplicación, del artículo 97.2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación al artículo 24.1 de la Constitución Española.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación a las partes recurridas personadas, y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de declarar procedente el recurso, se declararon conclusos los autos, señalándose día para la votación y fallo, que ha tenido lugar el 10 de septiembre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La pretensión ejecutiva actora tiene por objeto obtener una sentencia judicial que declare la nulidad de la decisión empresarial por la que se crea el programa de desarrollo profesional de Asesor de Servicios -figura no contemplada en el Convenio Colectivo de la Caja de Ahorros-. Fundamenta su pretensión en que "1º.- Los actos contenidos en dicho programa menoscaban el derecho mínimo contenido en el artículo 39 TRLET en relación a los artículos citados del Convenio Colectivo Sectorial de Cajas de Ahorro citados en el cuerpo de la demanda. 2º.- Vulnera la prohibición de modificación de los Convenios Colectivos Estatutarios establecida en el artículo 41 del TRLET. 3º.- Vulnera el artículo 28.1 de la Constitución Española en relación al artículo 37.1 de la Constitución, en relación al artículo 2.2.d) de la LOLS y en relación a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional reproducida en la demanda."

La sentencia de instancia, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 18 de octubre de 2002, ha desestimado la demanda, acogiendo la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la parte demandada y frente a esta resolución judicial se ha interpuesto el presente recurso de casación, que se articula en dos motivos, uno de carácter principal y otro de carácter subsidiario. Alega el primero, bajo el rótulo "infracción de ley y jurisprudencia", la infracción por violación, por inaplicación e interpretación errónea, del artículo 24.1 de la Constitución, artículo 24.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículo 151.1 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación a las sentencias de esta Excma. Sala de 17 y 22 de julio de 2002. Aduce el segundo, bajo la rúbrica "quebrantamiento de las formas esenciales de la sentencia que produce indefensión", la violación por inaplicación, del artículo 97.2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación al artículo 24.1 de la Constitución Española.

SEGUNDO

La pretensión actora reune, aparentemente, los requisitos subjetivos -afecta a un grupo genérico de trabajadores, constituido por todos los trabajadores de la empresa- y objetivo - versa sobre la aplicación e interpretación de normas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo, a los que se refiere el actor en su demanda-, pero ello no obstante presenta características propias que la singularizan. Estas características derivan de la naturaleza de la acción ejercitada, que no es meramente declarativa, sino de nulidad.

El objeto propio del proceso de conflicto colectivo es, según el artículo 151.1 L.P.L., "la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo cualquiera que sea su eficacia, o de una decisión o práctica de la empresa". Es cierto que la doctrina constitucional y jurisprudencial han extendido el cauce del proceso a las acciones de condena y de nulidad, pero ello es así cuando la pretensión, de esta clase, ejercitada sea posible en razón al objeto litigioso. Ahora bien, cuando la pretensión de nulidad actuada en el proceso colectivo afecta, además de a la generalidad de los trabajadores, a un grupo individualizado de estos, cuya situación jurídica singularizada, puede ser alterada o perjudicada por la sentencia dictada en el proceso colectivo, esta modalidad procesal, específica del proceso laboral, resulta inadecuada para canalizar la pretensión colectiva de generalidad y la singular derivada de la situación individualizada originada por una relación laboral, que teniendo asiento en la decisión de la empresa, se ha concretado, también, en un grupo de trabajadores, quienes, sin ser oídos, pudieran ser menoscabados en su derecho, caso de declararse nula la práctica de la empresa, origen de su específica situación.

En el actual proceso la estimación de la pretensión de nulidad de la decisión empresarial pudiera conllevar la nulidad de la posición de asesor de al menos "300 trabajadores de la empresa" que, ya, antes del inicio del proceso, habían aceptado voluntariamente el ejercicio de las tareas asignadas al "asesor" - número que, seguramente se habrá incrementado en estas fechas-. Estos trabajadores "afectados" deberían haber sido llamados al proceso, pero el artículo 151 de la Ley de Procedimiento Laboral únicamente otorga legitimación, en procesos sobre conflictos colectivos, a los entes colectivos, que, con el carácter de numerus clausus, establece el artículo 152 L.P.L. Por ello al unirse, en el actual proceso, pretensiones en las que a la nota de afectación general, se une la repercusión singular sobre la situación individualizadora de ciertos trabajadores, el proceso de conflicto colectivo resulta inadecuado. Esa cuestión parece que no ha pasado desapercibida a la parte recurrente cuando, en la parte final del penúltimo apartado del motivo primero de casación, solicita "exclusivamente la nulidad de esa práctica empresarial, tal y como ha sido publicado por vulnerar el derecho mínimo necesario establecido en esos preceptos legales y constitucionales" (artículos 39 en relación al 41 del TRLET, así como a los arts. 37.1, 35.1 y 28.1 de la Constitución Española). Solicitud, que, si bien corresponde a un deseo de no perjudicar a los asesores nombrados, no puede ser acogido en derecho, pues lo nulo, nulo es, y de la nulidad no puede surgir ningún derecho.

Como ha afirmado esta Sala Social del Tribunal Supremo (STS de 22 de junio de 1999, pronunciada en un proceso de conflicto colectivo en el que el sindicato pretendía que se condenara al Banco de España a asumir "como contrarias a la normativa vigente convencionalmente pactada, y, en consecuencia, nulos de pleno derecho en cuanto se apartan de la jornada y horario establecido con carácter general para los empleados del Banco de España, exclusivamente los apartados y especificaciones referidas a jornada y horario, que se encuentran establecidos en la Base X de la Convocatoria del concurso-oposición ...."), al afectar, además, la sentencia a "los opositores (que) habían tomado posesión de sus nuevos cargos ..... el conflicto, por tanto, dejaba de ser colectivo para integrarse en la categoría de los plurales", añadiendo, categóricamente, que "el proceso colectivo del artículo 151.1 de la Ley de Procedimiento Laboral es inadecuado cuando pueden estar implicados singularmente en el litigio trabajadores participantes en el concurso", y, que, en su caso, la pretensión sobre "el incumplimiento de los mandatos del convenio colectivo, en cuanto al horario ..... encuentra cauce procesal idóneo para su resolución en el proceso ordinario".

En la misma dirección, la sentencia de esta Sala de 24 de abril de 2002 (recaída en proceso de conflicto colectivo, similar al que nos ocupa, en el que se pretendía "se declare nula la creación de un puesto de trabajo, GESTOR DE CLIENTES, sin establecer categoría correspondiente, por haberse efectuado unilateralmente y sin acuerdo con los representantes de los trabajadores, además de carecer de diferencias substanciales con los puestos de GESTOR comercial existentes) apreció la inadecuación del procedimiento seguido con fundamento en que "de estimarse la pretensión se anularán los puestos de trabajo de estos (los nuevos gestores de clientes ya nombrados), resultando directamente afectados por el fallo quienes no pueden ser parte en este proceso en el que "rige una legitimación colectiva estricta, lo que hace que la pretensión no tenga la proyección general propia del conflicto colectivo ..... quedando imprejuzgada dicha pretensión que podría ser ejercitada en el correspondiente proceso por quienes resulten legitimados para ello".

En definitiva, y dadas las singularidades del presente conflicto colectivo, en el que se solicita la nulidad de una decisión empresarial, a la que se imputa que ha incumplido normas estatales o paccionadas en materia de promoción profesional y económica y derecho a la libertad sindical, pero cuya decisión ha sido ya actuada y afecta "al menos a 300 trabajadores", debe concluirse que el proceso de conflicto colectivo es inadecuado al fin pretendido, que, en su caso, debe canalizarse por el cauce procesal del proceso ordinario u otra modalidad procesal laboral, cual la de tutela de los derechos de libertad sindical, que permita la llamada a la litis de los trabajadores afectados por la nulidad.

TERCERO

Subsidiariamente pretende el recurrente, al amparo del artículo 972 L.P.L., la nulidad de la sentencia por insuficiencia de hechos probados. Es de señalar, al efecto, que no debe confundirse esta insuficiencia de hechos, con hechos tácitamente no declarados probados en la sentencia recurrida. La sentencia impugnada, contiene hechos probados suficientes a efectos de la resolución del litigio, cuales son, fundamentalmente, los que determinan la creación y regulación del programa de formación de asesores, trabajadores adscritos al mismo, matización respecto de estos que ninguno de ellos realiza las funciones propias de la categoría de jefes, así como identificación del convenio colectivo aplicable y complementos económicos no consolidables.

El dato de no dar como probados hechos expresivos de la realización por los empleados, adscritos al programa, de funciones de categoría superior -categorías definidas en convenio- o de incumplimiento de la normativa legal o paccionada referente a la movilidad funcional y ascenso de categoría, no supone deficiencia de hechos probados, sino falta de prueba que produzca la convicción judicial sobre dichos extremos, a lo que se refiere el artículo 97.2 L.P.L. Consecuentemente el motivo debe ser rechazado.

CUARTO

En virtud de lo expuesto procede desestimar el presente recurso; sin imposición de costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 233.2 L.P.L.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de CASACION interpuesto por el Letrado D. Rafael Senra Biedma, en nombre y representación de FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS, COMFIA de CC.OO., contra la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2002, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de Conflicto Colectivo Núm. 66/2002, instado por el ahora recurrente. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Mariano Sampedro Corral hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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