STSJ Comunidad de Madrid 857/2004, 11 de Octubre de 2004

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2004:12468
Número de Recurso4651/2004
Número de Resolución857/2004
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 4651/04, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a Dª ALICIA VILARES MORALES, en nombre y representación de COMITE DE EMPRESA ELECTROLUX HOME PRODUCT ESPAÑA S.A., contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de los de Madrid en sus autos número 404/03 , siendo recurrido ELECTROLUX HOMEPRODUCTS ESPAÑA S.A. representado por el/la Letrado D./Dª JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS seguidos a instancia de COMITE DE EMPRESA ELECTROLUX HOME PRODUCT ESPAÑA S.A. frente a ELECTROLUX HOME PRODUCTS ESPAÑA S.A., en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- En los sucesivos Convenio Colectivos de la empresa demandada, al menos desde 1995, con la anterior denominación de ALBILUX S.A., ELECTROLUX ESPAÑA, se han venido incluyendo en el artº 2 de los mismos, el ámbito personal cuyo texto se ha reiterado siempre en idénticos términos, pasando al todavía hoy vigente -VIII Convenio Colectivo de ELECTROLUX HOME PRODUCTS ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA- con el siguiente tenor literal: "El presente Convenio será de aplicación a todo el personal de Electrolux Home Products España, Sociedad Anónima, de los centros de trabajo correspondientes a oficinas centrales, excepto comité de dirección. Igualmente estarán excluidos de las normas del presente convenio los responsables de departamento/sector propuestos por la dirección de la empresa y con posterior aceptación de los interesados. El comité de empresa estará informado de las personas que en cada momento estén excluidas del convenio."

SEGUNDO

Por entender el Comité de Empresa de la demandada que la Dirección de la misma utilizaba la práctica de excluir de la aplicación del Convenio Colectivo a determinados trabajadores, que no ostentan la condición de responsables de departamento o sección, formuló dicha cuestión ante la Comisión Paritaria, que lo trató en su reunión de 17/12/03, consignándose en el Acta, lo siguiente: "Comenzada la reunión a las 11:00, se aborda el siguiente orden del día: Interpretación art. 2º Convenio Colectivo . Ambito Personal. Comienza el Comité poniendo de manifiesto que, analizada la documentación entregada por la Dirección el pasado día 04 de diciembre, no está de acuerdo en que algunos puestos estén excluidos de las normas del presente Convenio, según se recoge en el art. 2 . La dirección pide al Comité los motivos de su desacuerdo y que especifique que puestos entienden ellos, que no deberían estar excluidos del Convenio y porqué. El Comité pina que todos los puestos excluidos se adscriben diferenciándose en responsabilidad de Departamento o Sector. No se puede entrar en el análisis de interpretación de puestos en el momento por lo que el Comité sugiere que entrar en profundidad es responsabilidad de una Comisión de valoración de puestos. Sin más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión sin acuerdo alguno."

TERCERO

Formuló el Comité de Empresa papeleta de conciliación el 25/02/04 en concepto de Conflicto Colectivo, contra la demandada que tuvo lugar el 11/03/04 sin avenencia, con expresa oposición de la representación de la misma.

CUARTO

Por certificación expedida el 01/06/04 de la Directora de Recursos Humanos de la demandada -folio 77-: "Que el número total de trabajadores de la Empresa asciende a 31 de mayo del 2004 a 346 trabajadores. Asimismo que las relaciones laborales de la Empresa se rigen por 5 diferencias Convenios Colectivos: a) Dos de ámbito sectorial y provincial en la Delegación Regional de Canarias, resultando afectados 19 de los 20 trabajadores, a excepción del Director Regional. B) Para el ámbito de Almacenes y Comercial se rige por el Convenio de empresa denominado "Centros Comerciales" y de un total de 137 trabajadores, resultan incluidos dentro de su ámbito de aplicación 114 trabajadores (83.21 %). Así como resultan excluidos de este convenio 23 trabajadores (16,79%). C) Para el ámbito del Servicio Técnico se rige por el convenio de empresa encuentran incluidos dentro de su ámbito de aplicación 38 trabajadores ( 77.55%) y excluidos 11 trabajadores (22,45%). La actividad desarrollada en este ámbito, además del Servicio Técnico, está incluido Almacén de Recambios. D) Para el ámbito de Oficinas Centrales se rige por el Convenio denominado de "Oficinas Centrales" y de un total de 140 empleados, resultan incluidos en el ámbito de aplicación 84 trabajadores (60%) y excluidos 56 trabajadores (40%)."

QUINTO

Que la relación nominativa de los 25 trabajadores que en la demanda se solicitaba se aportasen sus respectivos contratos de trabajo, altas y bajas en la Seguridad Social y los libros de matrícula del personal, figura detallada al folio 79, que se tiene por íntegramente reproducido constando además elpuesto inicial y el actual, así como el importe de los ingresos fijos (2004) y variables (2003) para cada uno de ellos.

SEXTO

Desde marzo del presente año se han sucedido reuniones entre la Dirección y el Comité de Empresa a fin de implementar un nuevo sistema organizativo, denominado Plataforma 2004 (Proyecto European-Templates), lo que implicaría una nueva estructura denominada por familia comercial, de soporte directo y de soporte indirecto y cuatro grupos profesionales-dirección, responsables de área, técnicos especializados y administración y operación.

SEPTIMO

Aprobado dicho Proyecto por la Dirección General de la empresa demandada, esta ha propuesto al Comité de Empresa adecuar dicha nueva estructura profesional al próximo Convenio Colectivo, llegando a proponer una nueva redacción del hoy discutido artículo segundo, en los siguientes términos: "Adecuar el ámbito de aplicación a la actual organización de la Cía., con delimitación del personal que podrá estar excluido de...

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