STSJ Andalucía 3436/2007, 12 de Diciembre de 2007

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2007:15618
Número de Recurso1433/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3436/2007
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3436/2007

SENT. NÚM. 3.436/07

SECCIÓN PRIMERA - MJ

ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Doce de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.433/07, interpuesto por TALHER, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada, en fecha 6 de Febrero de 2007, en Autos núm. 561/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Rogelio, sobre CONTRATO DE TRABAJO, contra UTE JARDINES DE GRANADA, TALHER, S.A. y URBASER, S.A., y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de Febrero de 2007, por la que estima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, Rogelio, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha prestado servicios para las demandadas UTE JARDINES DE GRANADA -integrada por TALHER SA y URBASER SA-, y TALHER SA, con la categoría profesional de Auxiliar Jardinería, antigüedad de 15/03/00 y salario s/ Convenio. La relación ha sido hasta 30/04/03 con la UTE JARDINES DE GRANADA, y desde 1/05/03 con TALHER S.A.

  2. - En el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería (código 9902995 ), con vigencia del 1/01/00 hasta el 31/12/03, publicado en el BOE nº 126, de fecha 26/05/01, el cual se da por reproducido (ramo demandada), en su art. 19, se establecía el denominado "plus anual de conservación y mantenimiento de vestuario", fijándose su cuantía en 14.144 pesetas/año para el año 2000, y en 4.417 pesetas/mes para el año 2001.

  3. - Por Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 25/06/02, se declaró nulo de pleno derecho el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería para los años 2000-2003.

  4. - Por Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Estatal de Jardinería, de fecha 23/01/03, publicado en el BOE de 5/03/03, se acordó la Revisión Salarial del año 2002 y Actualización Salarial de 2003, en los términos que constan en la correspondiente Acta que se da por reproducida (ramo demandada).

  5. - En sesión celebrada ante el SERCLA en Granada en fecha 15/01/04, cuya Acta se da por reproducida (ramo actora), en que fue parte TALHER SA, se adoptaron entre otros, los siguientes Acuerdos:

    "1º.- Incremento de las retribuciones del año 2003 en el IPC previsto para el año 2004 (2%) mas medio punto (2,5%).- Dicho incremento se aplicará sobre las retribuciones del año 2003 actualizadas con el IPC real del mismo, debiendo abonar la empresa las diferencias que correspondan sobre el IPC previsto, que fue el utilizado para aumentar los salarios.- Igualmente al finalizar 2004, procederá la revisión salarial por la diferencias entre el IPC previsto aplicado y el IPC real de dicho año.- 20.- Del mismo modo se pactan las subidas para los años 2005, 2006, 2007 Y 2008 equivalentes al IPC previsto para dichos años mas medio punto cada año, con cláusula de revisión sobre el IPC real anual. - Caso de que por Convenio Colectivo de ámbito superior, se estableciesen retribuciones mas elevadas, se aplicarán éstas".

  6. - En el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería (código 9902995 ), publicado en el BOE nº 171, de fecha 19/07/06, que se da por reproducido (ramo demandada), con vigencia del 1/01/04 hasta el 31/12/09, se establece:

    "Artículo 29. Plus de conservación y mantenimiento.- En concepto de plus de conservación y mantenimiento de vestuario se abonarán los importes que se recogen en la siguiente tabla. Esta cantidad se percibirá mensualmente: 2004 29, 72, y 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, 30".

    "Artículo 33.- Asimismo se establece una paga especial denominada "paga verde" en el número de días de salario base mensual y antigüedad que se establecen a continuación".

    "Disposición Adicional Primera.- Para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio se establece una revisión sobre los siguientes conceptos: Salario base mensual, antigüedad, plus de trabajos con riesgo, dietas y horas extras.- Dicha revisión operará en el caso de que el incremento anual experimentado por el IPOC general, supere los siguientes porcentajes: 2004 a 2009: 4,00%".

  7. - La variación del IPC (índice general) en el año 2004 (desde diciembre/03 hasta diciembre/04) fue del 3,2 %. La correspondiente al año 2005 (desde diciembre/04 hasta diciembre/05) fue del 3,7 %.

  8. - Por la Comisión Negociadora del Convenio en reunión celebrada en fecha 3/03/05, cuya Acta, publicada en el BOE de 6/05/05 se reproduce (ambos ramos), en relación a Revisión Salarial y Tablas Salariales de 2000, 2001, 2002 y 2003, del Convenio Estatal de Jardinería, se adoptaron entre otros los siguientes Acuerdos:

    "Segundo.- Se respetarán en todo caso, sin posibilidad de regularización alguna, las cantidades abonadas por las empresas como "a cuenta de convenio" o en otro concepto similar por el periodo 2000-2003, que pudieran haber dado lugar a la percepción de una retribución mensual superior a la de las tablas anexas. - Asimismo, se respetarán, en todo caso, las condiciones salariales mas beneficiosas para los trabajadores de las empresas que hubieran aplicado las Tablas Salariales del Convenio Colectivo 2000-2003, publicado en el BOE de fecha 26.05.2001, declarado nulo por Sentencia de la Audiencia Nacional; así como las resultantes de la aplicación del articulado del referido Convenio Colectivo en cuanto pudieran tener repercusión económica (ej; supuestos de incapacidad temporal, percibo de pluses, etc); y que han venido aplicando, entre otras, las empresas miembros de ASEJA como antes se ha referido", y en Tablas Anexas a dicho Acuerdo se fijó la cuantía del "plus de conservación y mantenimiento" en la suma de 85,01 €/año para el año 2000, 87,31 €/año para el año 2001, 90, 80 €/año para el año 2002, y 93,16 €/año para el año 2003.

  9. - El demandante ha devengado y no percibido, por el concepto de "paga verde" correspondiente al periodo que se reclama del año 2005, en que la empleadora era TALHER SA, la cantidad de 64,66 €.

  10. - En liquidación efectuada al actor en septiembre/05 por ambas empleadoras, se le detrajeron, por el concepto de "plus de conservación y mantenimiento", las siguientes cantidades:

    - Por la UTE JARDINES DE GRANADA.............463,54 €.

    - Por TALHER SA.............................418,84 €.

    - TOTAL......................................882,38 €.

  11. - Por diferencias por variación entre el IPC calculado y el real, correspondiente al año 2005, el actor has devengado y no percibido la suma de 47,84 €.

  12. - En 14/07/06 se celebró acto de Conciliación ante el CMAC con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO, en virtud de papeleta presentada el 29/06/06, habiéndose presentado la demanda de autos en 26/07/06.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por TALHER, S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente,...

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