STSJ Andalucía 2396/2003, 9 de Julio de 2003
Ponente | ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJAND:2003:9944 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2396/2003 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso.- 1.606/03 (AJ), sent. 2.396/03
RECURSO NUM. 1.606/03 AJ
ILTMOS. SRES.:
DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA
DON ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
DON BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a 9 de Julio de 2.003
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 2.396/03
En el recurso de suplicación interpuesto por la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Córdoba en sus autos núm. 19/03; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
Según consta en autos se presentó demanda, por conflicto colectivo, contra Telefónica de España, S.A.U., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 6 de marzo de 2.003 por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"Primero.- Tras la incoación del correspondiente expediente de regulación de empleo la Subdirección General de Relaciones Laborales dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dicta resolución de 18 de julio de 1999 autorizando a la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. a la extinción de los contratos de trabajo de 10.846 trabajadores.
Como consecuencia de la disminución de plantilla que dicho expediente produjo, Telefónica de España, S.A.U. ha considerado conveniente reestructurar los departamentos de Transmisión y Radio.
Según dispone el art. 6 del Convenio de empresa, están adscritos al "Grupo 35 Equipos", distribuidos en tres subgrupos, los encargados de planta interna, los operadores técnicos de planta interna y los operadores auxiliares de planta interna, estando integrado dicho grupo, según reza el art. 12, por "aquellos empleados que, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, ostenta la responsabilidad, tanto de gestión como técnica, sobre los recursos humanes, materiales y técnicos de la planta (conmutación, transmisión-radio, telemática, energía y sistemas de supervisión y prueba) que tenga asignada en función de su acoplamiento y cuyas instalaciones sean propiedad de Telefónica o ésta asuma el compromiso de actuación sobre ellas".
Consta en autos el Convenio colectivo mencionado cuyos arts. 106.3.1 (relativo a los turnos en planta interior-equipos-) y 151.2 (relativo a cambios de acoplamiento necesario por razones de reestructuración organizativa) se dan por reproducidos.
En fecha 12 de diciembre de 2.001 se reúne en Córdoba la Comisión Provincial de gestión integrada por representantes de la empresa, el Presidente del Comité de Empresa y los Sindicatos UGT y CCOO. En dicha reunión, entre otros particulares,informó la empresa del "inicio de la unificación de las áreas de Transmisión y Radio, procediendo de forma similar a como se ha hecho en otras provincias, manteniendo sus ruedas de turnos independientes hasta la adquisición de los conocimientos necesarios, efectuándose salidas pareadas".
En fecha 4 de marzo de 2002 la Federación de Transportes, Comunicaciones y mar de la Unión General de Trabajadores interpone demanda turnada al Juzgado de lo Social num. 2 de esta Ciudad, promoviendo conflicto colectivo, demanda que será desestimada en Sentencia de 16 de abril de 2002, que obra en autos, en la que se previa desestimación de la excepción de caducidad, se apreció la falta de acción por entenderse que aún no se había producido la supuesta modificación substancial de condiciones de los trabajadores afectados.
En fecha 22 de noviembre de 2.002 vuelve a reunirse la Comisión Provincial de Gestión de Telefónica de España S.A.U. en Córdoba, con la asistencia de la representación de la empresa, del Presidente del Comité de Empresa y de los representantes de los Sindicatos U.G.T., C.C.O.O. y U.T.S., alcanzándose los acuerdos que constan en la certificación obrante en autos (documento nº 7 de los aportados por la demandada en el acto del juicio) y que se da por reproducida.
Considerando el sindicato demandante que la intención de la empresa de unificar las áreas (departamentos, según a actora de Radio y Transmisión, entraña modificación substancial de los trabajadores afectados, nuevamente promueve procedimiento de conflicto colectivo. Es presentado escrito en el SERCLA el día 18 de diciembre de 2.002.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba