STSJ Cantabria 671/2008, 29 de Julio de 2008

PonenteDAVID LANTARON BARQUIN
ECLIES:TSJCANT:2008:1402
Número de Recurso469/2008
Número de Resolución671/2008
Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintinueve de julio de dos mil ocho.

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Carlos Antonio y por Global Steel Wire S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. David Lantarón Barquín, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Antonio siendo demandados Global Steel Wire S.A. y otro sobre contrato de trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de febrero de 2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Carlos Antonio , nacido el día 12 de marzo de 1957, prestó serviciosprofesionales para la parte la empresa Global Steel Wire, S.A., (GSW) con antigüedad desde el día 13 de agosto de 1979, con la categoría profesional de Electricista de mantenimiento.

    La empresa demandada consta como entidad asegurada en suscrita en la póliza de responsabilidad civil suscrita por la empresa Compañía Española de Laminación, S.L. (CELSA) con la compañía aseguradora XL Insurance Company Limited.

    En dicha póliza se establece una franquicia de 30.000 euros para todas las garantías, para daños corporales, daños materiales e inmaterial es consecutivos. Se da por reproducido el contenido de la póliza.

  2. - El día 11 de marzo de 2005 el demandante sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios para la empresa.

    En la madrugada de ese día se produjo un incendio en el cuarto del transformador que alimenta uno de los hornos eléctricos de la empresa. Con ocasión de ese incendio, y para coordinar las labores de extinción del mismo y reparación de sus efectos, se celebró una reunión entre representantes de la empresa demandada y de distintas subcontratas de mantenimiento, acordándose, entre otras tareas, la de comprobación de cables dañados y trabajos varios mecánicos y de limpieza por parte de GSW, respecto de los cuales se establecían las siguientes medidas de seguridad:

    - Asegurarse del corte efectivo de tensión y utilización de arnés en trabajos en altura. Evitar trabajos que coincidan a distinto nivel.

    - Utilización de arnés en zonas no protegidas y utilización de gafas, mascarilla y casco.

    Al demandante se le encargo la tarea de comprobación de los daños, para lo cual accedió a la parte superior del transformador para comprobar la bobina de la fase 3. Dicha zona, situada a unos cuatro metros de altura y a la que se accede por una escala, no es de tránsito habitual, si bien regularmente se efectuaban comprobaciones o labores de mantenimiento en ella. La zona carecía de línea de vida, barandillas fijas o anclajes específicos, debiendo amarrarse los arneses a sus elementos salientes.

    El demandante accedió al lugar referido sin colocarse el arnés de seguridad, y una vez arriba, resbaló con el aceite desprendido a causa del incendió y cayó al suelo sufriendo múltiples fracturas.

    En el mismo parte de accidente se acordó por la empresa incluir como medida correctora de seguridad la colocación de barandillas móviles en todo el perímetro del transformador. No cabe la colocación en el lugar de barandillas fijas por la posibilidad de generación de arco voltaico

  3. - En la evaluación de Riesgos Laborales efectuado por la empresa, y entregado al demandante, se prevé, para el puesto de electricista de reparaciones, el de caída de personas a distinto nivel, disponiéndose como medida preventiva que en aquellos trabajos en grúas, caminos de rodadura de grúas u otras zonas a distinto nivel en los que la protección colectiva es insuficiente o no existe, se usarán equipos de protección individual: arnés antiácida amarrados a la línea de vida o en caso de no existir ésta, a algún punto fijo de la estructura.

  4. - En la fecha del accidente existían arneses de seguridad a disposición de los trabajadores en el almacén y en un armario ubicado la zona de hornos.

    Por la empresa era conocido que algunos trabajadores en ocasiones subían a alturas sin hacer uso del arnés de seguridad, pidiéndoles el responsable de prevención de riesgos la utilización del mismo.

    Tras el accidente se ha colocado otro armario con arneses, y se ha generalizado el uso de arneses de doble amarre, los cuales permiten mayor movilidad que los de amarre único. (testigo Sr. Ramón )

  5. - En Fecha 15 de mayo de 2005 por la Inspección de Trabajo se levantó Informe de Accidente de Trabajo N° NUM000 , cuyo contenido se da por reproducido, en la que se concluye que no puede apreciarse falta de medidas de seguridad imputable a la empresa.

  6. - El trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal a consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente desde el 11 de marzo de 2005 hasta ellO de septiembre de 2006, día en que obtuvo alta por agotamiento del plazo máximo, percibiendo en concepto de prestación de incapacidad temporal la cantidad de 38.543,63 euros.Asimismo percibió de la entidad Winterthur Seguros Generales, S.A., el pago de la suma de 24.000 euros en concepto de indemnización por el accidente de trabajo a cargo de la póliza de Seguro de Accidentes Grupo para Convenios Colectivos nO NUM001 , firmando finiquito de indemnización en fecha 28 de mayo de 2007.

  7. - Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria se dictó, en fecha 21 de septiembre de 2006, resolución declarando al actor afecto a incapacidad permanente en grado total, derivada de accidente profesional, con cargo a la Mutua Fraternidad Muprespa, con efectos económicos desde el 14 de septiembre de 2006.

    El importe del capital coste de renta de incapacidad permanente asciende a la suma de 345.356,45 euros.

  8. - A consecuencia de las lesiones padecidas en el accidente de trabajo, el demandante permaneció 497 días impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, 12 de ellos hospitalizado, y sufre el siguiente cuadro clínico residual:

    Limitación del 40% de la movilidad de muñeca derecha.

    Muñeca derecha dolorosa.

    Limitación del 20% de la movilidad del hombro izquierdo. Hombro doloroso izquierdo.

    Síndrome postraumático cervical sobre columna con hernias discales C5-C6 y C6-C7 y cambios cervicoartrósicos con estenosis focal secundaria adquirida del canal raquídeo con aparente efecto compresivo mielo/radicular.

    Cicatrices quirúrgicas de 27 cm. en cara palmar de muñeca-antebrazo, de 4 cm. en antebrazo izquierdo, de 4 cm. en cara palmar de antebrazo izquierdo y 3 cm. en dorso mano izquierda. Cicatriz toma de injerto en cresta iliaca izquierda de 5,5 cm.

  9. - En fecha 18 de abril de 2007 y 7 de mayo de 2007 se celebraron actos de conciliación previa con las demandadas que resultaron intentados sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y codemandada, siendo impugnados de contrario, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia, deducen recurso de suplicación los Letrados del actor y de Global Steel Wire, S.A., que lo efectúan al amparo procesal del apartado c) del art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral .

Denuncia la demandante la aplicación indebida de lo establecido en los artículos 14.1, 15.4 y 17.1 y 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con lo dispuesto en el Anexo IV, parte C, del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, en los artículos 1101, 1104 y 1902 C.C . y en los artículos 15 y 43.1 de la Constitución Española. Denuncia igualmente la aplicación indebida de la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, en sus Sentencias de 17 de julio de 2007 (JUR 2007/324859 y JUR 2007/324850 ). Motivo que se encamina a rebatir el razonamiento de la Sentencia de instancia en cuanto al reparto de responsabilidades (60% del trabajador y 40% de la empresa) así como a la cuantificación de la consiguiente indemnización. Denuncia, por su parte, la Letrado de la empresa Global Steel Wire, S.A., aplicación indebida de los artículos 14 a 19, 23, 24 y 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales .

Pretende la recurrente demandante, en primer lugar, que la responsabilidad del trabajador no supere el 20% correspondiendo a la empresa el 80% restante en base a la ausencia de imprudencia temeraria en el mismo así como al incumplimiento empresarial de sus deberes de vigilancia y protección explicitados en el recurso y sintéticamente consistentes en la disposición de barandillas como medida de protección colectiva, línea de vida para anclar los arneses de seguridad y arneses de amarre doble para trabajar en una zona a cuatro metros de altura. Deberes ulteriormente atendidos, al disponer la colocación de barandillas móviles como medida de protección colectiva y de arneses de doble amarre. Dato éste que, conjuntamente con la no aportación del informe de los Servicios de Prevención sobre el accidente de trabajo sufrido por eltrabajador, estima la recurrente coadyuvan en el sentido de sustentar su pretensión.

Argumenta en sentido contrario la Letrado de Global Steel Wire, S.A. en su recurso, negando la responsabilidad empresarial con razonamiento análogo al desplegado en su escrito de impugnación al recurso interpuesto por el actor. Manifiesta así que el demandante es un trabajador altamente cualificado con una experiencia laboral de más de 25 años, la existencia de una serie de elementos que apuntan hacia la inexistencia de incumplimiento alguno imputable al empresario, entre otros la constatada existencia de una reunión a los efectos de coordinar las labores de extinción del incendio y reparación de los daños producidos, la existencia de una Evaluación de Riesgos que...

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