STSJ Andalucía 208/2006, 25 de Enero de 2006

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2006:8999
Número de Recurso2392/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución208/2006
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

208/2006

SENT. NÚM. 208/06

ILMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA

ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada Veinticinco de Enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2392/05 interpuesto por María Teresa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº Seis de Granada en fecha 20 de mayo de 2005 en Autos núm. 587/05 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por María Teresa en Autos núm. 587/05 sobre INVALIDEZ GRADO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha en fecha 20 de mayo de 2005 desestimatoria de la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

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PRIMERO

Que el actor Dña María Teresa con DNI nº. NUM000 nacido el día 16 de junio de 1940 está afiliada al Régimen Especial Agrícola por cuenta propia de la Seguridad Social con el nº. NUM001.

SEGUNDO

Iniciado por la actora ante la Dirección Provincial del INSS expediente a f in de que se declare a la misma afecta de una situación de incapacidad permanente absoluta o total para su profesión habitual por dicha Dirección Provincial se dicta resolución en fecha de 29 de julio de 2004 en la que s e deniega su pretensión al estimarse que las lesiones que padece no implican disminución suficiente de la capacidad laboral para ser constitutivas de 1. Permanente, según lo dispuesto en el artº 137 LGSS (ROL 1/94 de 20 de junio, en relación con el arto 134.10 de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, BOE 1.12.94 ), y sobre la base del dictamen del EVI de 8 e julio de 2004, visto el informe médico de síntesis del expediente del trabajador de fecha 23 de junio de 2004.

TERCERO

No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el actor formula en fecha de 2 de septiembre de 2004 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de IP absoluta y subsidiariamente Total para su profesión habitual, con los consiguientes efectos, agotando la misma la cual fue estimada por resolución de fecha 19 de noviembre de 2004 en el sentido de declarar a la actora afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a una pensión equivalente al 55% de la base reguladora de prestaciones de 501,33 euros.Formula demanda con idéntica petición el día 8 de octubre de 2004 solicitando se le declare afecto de una incapacidad permanente absoluta.

CUARTO

La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 501,33 euros mensuales.

QUINTO

Que en realidad, la actora comporta los siguientes padecimientos :IAM no "Q".Cardiopatóa isquémica.HTA. Glaucoma Trastorno por ansiedad depresiva.

Tiene las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Esfuerzos físicos intensos.Grado funcional 11.Insuficiencia aortica ligera.IAM no Q y reinfarto en la misma zona a las 48 horas en 10/ 01.Agudeza visual en 00 no funcional.01 0,7 corregida.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por María Teresa recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la actora la denegación por sentencia del Juzgado de lo Social de su declaración de...

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