STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:12836
Número de Recurso5204/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5204/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 16 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8275/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Comité de Empresa de Explotación Hotelera Expo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 10 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 126/2000 y siendo recurridos Mestre Ferré Edificios en Renta S.A. y Explotación Hotelera Expo S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 09.02.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimar la demanda presentada per pel comitè d'empresa de Explotación Hotelera Expo SA, declarar justificada la modificació de condicions de treball impugnada i absoldre Explotación Hotelera Expo SA i Mestre Ferré Edificios en Renta SA".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- La demandada Explotación Hotelera Expo SA, explota l'Hotel del mateix nom de Barcelona, el qual ocupa aproximadament cent treballadors.

Segon

La codemandada Mestre Ferré Edificios en Renta SA és la titular de la Torre Catalunya, inmoble on està ubicat l'hotel i una torre d'oficines annexa, entre la Torre d'oficines i l'hotel hi ha serveis comuns com l'aparcament, la sala de màquines (de climatització etcètera) i una bogaderia. Hi ha un equip de manteniment comú format per sis treballadors de l'hotel i un de la Torre Catalunya, d'aquells sis un fa funcions únicament de reparació de televisors i altres aparells electrònics.

Tercer

El personal de manteniment de l'Hotel, en número de cinc persones més l'encarregat, fins el dia 1.12.1996 venia fent horari continuat de matí 06:00 a 14:00; en aquella data l'empresa va trametre cartes individuals als treballadors modificant-los l'horari de treball i implantant un sistema de torns rotatoris.

Després de negociacions entre les parts, l'empresa va deixar sense efecte la mesura adoptada i va trametre als treballadors una carta que deia: "De acuerdo con lo hablado con el Sr. Mariano se le hace saber que se deja sin efecto el horario comunicado mediante carta de fecha 31.10.96, pasando a jornada continuada como venía haciendo anteriormente, siempre y cuando se cubran las necesidades que se produzcan en el servicio, aceptando por su parte las modificaciones puntuales de horario precisas para ello. De no ser así se aplicará el horario de la carta de fecha 31.10.96".

Quart

El 10.11.1999, l'empresa va modificar de nou l'horari dels treballadors de manteniment, i va establir una jornada continuada de 10:00 a 18:00 de dilluns a divendres i dues guàrdies rotatives diàries d'una persona una de 06:00 a 14:00 i l'altre de 14:00 a 22:00 de dilluns a diumenge. Aquesta decissió empresarial va ser declarada injustificada en sentència de 13.12.1999 del Jutjat Social número 17 de Barcelona.

Cinquè

El 23.12.1999 l'empresa va trametre al comitè una carta que diu: "Señores: Por la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de esta empresa tiene la intención de modificar los turnos y horarios de trabajo de 5 trabajadores de la sección de servicio técnico por causas organizativas, para ajustar, en contenido y horario, los servicios de mantenimiento a las necesidades actuales de nuestros clientes.//

La modificación que se pretende consiste en una organización de los turnos de trabajo del siguiente modo://

Guardia rotativa de una persona diaria de 6 horas a 14 horas, de lunes a domingo.// Guardia rotativa de una persona diaria de 14 a 22 horas, de lunes a domingo.// Jornada continuada de 10 a 18 horas, de lunes a viernes, horario que realizará cuando no esté de guardia rotativa.// Se mantiene igual la jornada de trabajo.//

(SE ADJUNTA ANEXO CON EL TURNO DE TRABAJO).// Los trabajadores afectados son: E. Hugo , D. Pedro Enrique , D. Santiago , D. Eugenio Y D. Juan Luis .// Como ustedes conocen, los niveles de ocupación de este hotel han mejorado durante los últimos años, y el tipo de cliente ha cambiado. Hemos pasado a tener una clientela fundada sobre todo en el cliente tipo "empresa" o "particular" en detrimento del cliente tipo "grupo", al que se había optado tras la caída de la ocupación producida después del año 1992, con el único objetivo de no tener el hotel vacío que se hubiera producido si la acción comercial no se hubiera dirigido también a atraerse el cliente tipo "grupo". Producida la reactivación de la ocupación a partir de 1996 y la vuelta del cliente tipo "empresa" o "particular" se ha constatado fehacientemente que el servicio de mantenimiento no cubre eficazmente las necesidades de estos por los siguientes motivos: //1º) El cliente tipo "empresa" o "particular", que son mayoría, exige un nivel de calidad muy superior al de "grupo" que se sitúa en un término medio y más prontitud en la solución de incidencias.// 2º) El cliente tipo "empresa" o "particular" efectúa sus salidas entre las 8 y las 10 horas, por el contrario el cliente tipo "grupo" efectúa sus salidas entre las 5 horas y las 8 horas. La franja horaria en la que los clientes nos permiten intervenir en las habitaciones y en otras instalaciones es de 10 horas a 22 horas, con preferencia entre las 10 horas y las 18 horas. Aproximadamente, hasta las 10 de la mañana, la mayoría de clientes aún ocupa su habitación, a partir de entonces, estas quedan libres para poder intervenir, hasta que los clientes que ya estaban en el hotel vuelven a ocuparlas y los nuevos clientes hacen su entrada en el hotel, lo cual se produce a partir de las 18 horas. No obstante, admiten que se les solucionen las urgencias que surjan hasta las 22 horas, momento a partir del cual se retiran a descansar.// 3º) Existir actualmente problemas y quejas de clientes por no atender las averías puntualmente con la celeridad que el tipo actual de...

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