STSJ La Rioja 160/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2007:518
Número de Recurso149/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución160/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00160/2007

Sent. Nº 160/2007

Rec. 149/2007

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

En Logroño, a veinticinco de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. Reseñados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 149/2007 interpuesto por EL COMITÉ DE EMPRESA DE ALTADIS, S.A., asistido por el letrado don Carmelo Arrese García contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha 30 de marzo de 2007, y siendo recurrida ALTADIS, S.A., ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por el Comité de Empresa de Altadis, S.A. se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, contra Altadis S.A., en reclamación de Conflicto Colectivo.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 30 de marzo de 2007recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- La Empresa ALTADIS S.A., está dedicada a la actividad de Manufactura de Trabajo, contando con una plantilla aproximada de 630 trabajadores en su centro de trabajo "Factoría de Logroño" en Agoncillo (La Rioja).

En fecha 1 de junio de 2006, la Dirección de la Empresa demandada procedió a comunicar a la representación de los trabajadores la decisión de introducir una serie de cambios organizativos en su centro de trabajo de ALTADIS, S.A. en Agoncillo (La Rioja). El contenido de los expresados cambios acordados por la Dirección de la Empresa se concretaba en un documento denominado "PLAN DE ACCIÓN PARA ARMONIZAR DIFERENTES ASPECTOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FÁBRICA DE LOGROÑO FRENTE A LAS INCERTIDUMBRES QUE PRESENTA EL MERCADO DE TABACO. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO RESPECTO DE CONTROLES BÁSICOS DE PRODUCTO Y POR REORGANIZACIÓN DE TAREAS DE ALIMENTACIÓN DE CAJAS EN ENCAJONADORAS Y MOVIMIENTOS DE BAT EAS", que proponía dos medidas principales, reducir el departamento de control de calidad, pasando parte de sus funciones a las líneas de producción, donde los operarios deberían realizar funciones de control a la vez que las máquinas siguen produciendo, y por último, la reducción del personal de encajonado y bateas, por medio de la asunción de parte de sus funciones por los maquinistas.

SEGUNDO

Iniciado el periodo de consultas el día 1 de junio, se han celebrado varias reuniones, entre las representaciones social y empresarial, que han tenido lugar de la forma siguiente:

En la reunión del 14 de noviembre de 2005, la representación de los trabajadores solicita que se de prioridad a la modificación sustancial del enlace de turnos y una vez resuelto ese problema se de paso a la modificación sustancia de controles de calidad y bateas (Acta nº 2 de 14 de noviembre de 2005 -Documento nº 5 de la prueba de la demandada) y en el Acta nº 8 de 14 de diciembre de 2005, cuando se da por finalizado el periodo de consultas de lo que a enlace a turnos se refiere y se emplaza en próximas fechas el Comité de Empresa para continuar con las modificaciones 2 y 3 (Acta nº 8 de 14 de diciembre de 2005, cuando se da por finalizado el periodo de consultas de lo que a enlace a turnos se refiere y se emplaza en próximas fechas al Comité de empresa para continuar con las modificaciones 2 y 3 (Acta nº 8 de 14 de diciembre de 2005 -Documento nº 6 de la prueba de la demandada). Posteriormente, el día 1 de junio de 2006, se inicia el periodo de consultas "por modificación sustancial de condiciones de trabajo respecto de controles básicos de producto y por reorganización de tareas de alimentación de cajas en encajonadotas y movimientos de bateas, aplazada en el acta de fecha 14 de noviembre de 2005" (Acta nº 1 de 1 de junio de 2006 -Documento nº 7 de la prueba de la demandada). Durante el periodo de consultas, se plantea el problema de la posible saturación de los puestos de trabajo sobre los que opera la modificación sustancial, por lo que la empresa se compromete a adoptar las medidas necesarias para reducir el nivel de saturación en la proporción que se necesite y se decide realizar dos estudios de medición, uno por parte de la empresa CIFE a cargo de la empresa y otro por la empresa UBEAS a cargo de los representantes de los trabajadores. Ante los datos contradictorios, la empresa asumió las cifras de UBEAS.

Finalmente tras 9 reuniones el 15 de enero de 2007 se da por finalizado el periodo de consultas (Acta nº 9 de 15 de enero de 2007 Documento nº 23 de la prueba de la demandada).

La empresa procedió, en fecha 22 de enero de 2007, a remitir comunicaciones individuales a varios trabajadores afectados, sobre todo maquinistas y jefes de equipo, en las que señalaba que el día 5 de marzo comenzarían a realizar las nuevas tareas. No se ha entregado comunicación alguna al actual personal del departamento de control de calidad.

TERCERO

La propuesta de reducción del departamento de control de calidad, consiste en:

"La Plantilla objetivo del grupo 4º de la Sección de Calidad será de 12 Operarios y 8 Especialistas. Actualmente, la Plantilla real de ese departamento es de 31 Operarios y 6 Maquinistas con garantías personales a nivel 7 que prestan servicio en ese colectivo y 6 Especialistas.

Para adecuar la plantilla actual a la objetivo, se establece como Modificación Sustancial que los registros de Control de calidad que actualmente hacen los Operarios de Calidad -nivel 7- a pie de maquina, que contemplan revisar unos 75 parámetros, los registren los Maquinistas de talleres - nivel6-, una vez simplificados en 35 parámetros, que denominaremos Control Básico de Producto. Esta tarea consiste en comparar las especificaciones básicas del producto realizado, con las del producto objetivo y anotarlas desviaciones.

El control completo y exhaustivo de la calidad, que se seguirá haciendo en el laboratorio del Dpto. de Calidad, supone revisar 180 parámetros

NIVEL DE CONTROL ESPECIFICACIONES A

CONTROLAR

CONTROL BÁSICO DE PRODUCTO 35

CONTROL ACTUAL DE CALIDAD 75

CONTROL EN LABORATORIO 180

Así mismo, los Jefes de Equipo -nivel 8-, asumirán esa misma tarea (Control Básico de Producto), posibilidad que ya se preveía en la definición de funciones: "Responde del cumplimiento de las especificaciones del producto que realiza responsabilizándose asimismo de la realización de las comprobaciones del mismo, mediante la utilización de los equipos que se pongan a su disposición". Estos equipos ya están instalados. Para ello se dispone en cada grupo enlazado de un monitor táctil, donde a través de imágenes se describen esos defectos más importantes. Sobre el mismo monitor se debe pulsar el número de veces que el defecto aparece. De este modo el sistema ofrece al operario información de la evolución de la calidad, algo fundamental para el ajuste de la máquina y la corrección de los defectos".

La motivación esgrimida para esta concreta medida, era la siguiente:

En la actualidad, tanto los Maquinistas como los Jefes de Equipo vienen haciendo tareas elementales de supervisión de la calidad, de una manera no reglada. Los Maquinistas, actualmente, tienen asignadas entre sus tareas la "selección" de producto conforme o no. Incluso en el Convenio Colectivo de Tabacalera de 1975 se indicaba que las funciones principales del puesto de Taller de Elaboración Mecánica se centran en el abastecimiento y alimentación de materiales a las máquinas, vigilancia del correcto funcionamiento y calidad del producto de salida, referido esto, tanto al liado, empaquetado como envasado de la labor, respondiendo de todo ello ante la Jefatura del Equipo del Taller de Elaboración. Como hemos visto anteriormente, el Jefe de Equipo tiene incluidas entre sus funciones el "cumplimiento de las especificaciones del producto que realiza... mediante la utilización de los equipos que se pongan a su disposición".

Para el correcto manejo y ajuste de las máquinas, tanto los Maquinistas como los Jefes de Equipo necesitan apoyarse en los datos medidos por estos equipos externos y hacer sobre las máquinas los ajustes de diámetro, peso de cigarrillo, revisiones de aplicación de diferentes colas, etc.

La obsoleta separación de tareas actuales, entre personal de producción -centrados en producir cantidad- y los de calidad -orientados a la toma de muestras- va en contra del objetivo actual de una fábrica moderna de producir con la máxima calidad. La necesidad mejora de calidad queda limitada. Por este motivo las fábricas actuales integran el Control Básico de Producto en el personal directo de producción. La diferencia de objetivos actuales produce conflictos de interés, laboralmente hablando, entre calidad y producción.

Los controles actualmente realizados por los operarios de calidad se realizan cada hora. Esto, en máquinas que van a 14.000 o 16.000 cigarrillos/minuto -más de 40.000 cajetillas/hora), es un lapso de tiempo excesivo que, puede producir la salida al mercado de mucho producto defectuoso, haciéndose imprescindible, para el incremento de la calidad, que sea el personal de producción quien detecte lo antes posible los defectos de calidad de lo que fabrica. Esto incrementa la competitividad de la fábrica.

Estos controles básicos de producto son conocidos perfectamente por Maquinistas y Jefes de Equipo, y son muy simples de realizar, estando actualmente los equipos de medida instalados en talleres. Se trata de registrar con la ayuda del monitor táctil citado, las incidencias visuales que el equipo aprecia en la calidad del producto, tras un breve adiestramiento de unas 20 horas.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ La Rioja 139/2013, 19 de Julio de 2013
    • España
    • July 19, 2013
    ...así como en la mejor organización de sus sistemas de trabajo". Esta doctrina, mantenida por la Sala de la Rioja en sentencia de 25 de junio de 2007 (rec. 149/2007 ), permite afirmar que en estos casos el objeto de valoración es un juicio de atenimiento del empresario a una conducta razonabl......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR