STSJ Castilla-La Mancha 28/2011, 24 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 28/2011 |
Fecha | 24 Enero 2011 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00028/2011
Recurso nº 1185/07
TOLEDO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.
Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.
SENTENCIA Nº 28
En Albacete, a veinticuatro de Enero de dos mil once.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1185/07 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por su Servicio Jurídico, contra Encarna, representada por la Procuradora Sra. Aguado Simarro y dirigida por el Letrado Sr. Martín Ruiz, en materia de recurso de lesividad. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 19 de Noviembre de 2007, recurso contencioso-administrativo de lesividad contra Doña Encarna, en materia subvencional.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.
Contestada la demanda por la parte demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 20 de Enero de 2011, en que tuvo lugar.
Se señala por la parte demandada, que conforme a lo dispuesto en el art. 103 de la L.R.J .A.P. y PAC 30/92, ha caducado la acción para impugnar, previa declaración de lesividad ante este tribunal, al transcurrir con exceso el plazo de dos meses, establecido en el art. 46, de la L.J. 29/98, para impugnar la resolución de 09 de Mayo de 2006 . Tesis que no puede ser asumida por la Sala, pues desde que se le concede al actor su solicitud de indemnización por heladas, mediante resolución de 15 de mayo de 2006; hasta que se toma el acuerdo de la apertura del procedimiento de lesividad (el 15 de Febrero de 2007), no han transcurrido los cuatro años que otorga la L.P.A.C. de 1992, en su art. 103.1, a la Administración pública para poderlo hacer (art. 43 de la Ley Reguladora ). Y desde que, se dicta la resolución de dicho procedimiento, declarando la lesividad al interés público, la resolución a la que afecta (21 de Septiembre de 2007) y se formula el recurso de lesividad ante este Tribunal (el día 19 de Noviembre de 2007), en ningún caso ha trascurrido el plazo de dos meses que establece el art. 45.5, de la Ley Reguladora . Luego, de ninguna manera, ha caducado el ejercicio de la acción...
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