SAP Madrid 317/2005, 22 de Abril de 2005

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2005:4576
Número de Recurso1016/2004
Número de Resolución317/2005
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESDª. CARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00317/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915

N.I.G. 28000 1 7011475 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 1016 /2004

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 954 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID

De: Maribel

Procurador: PALOMA IZQUIERDO LABRADA

Contra: Gaspar

Procurador: MARIA PILAR SEGURA SANAGUSTIN

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

_________________________________________/

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil cinco.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 954/03, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Doña Maribel, representada por la Procuradora Doña Paloma Izquierdo Labrada y asistida por la Letrado Doña María Noemí Pérez Chaves.

De otra, como apelado, Don Gaspar, representado por la Procuradora Doña María Pilar Segura Sanagustín y defendido por la Letrado Doña Aída Patricia Pino García.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 31 de mayo de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que, estimando la demanda formulada por la representación de Gaspar contra Maribel debo declarar y declaro la Disolución por el Divorcio del matrimonio contraído por las partes el 14 de abril de 1989 en Madrid, con todos los efectos legales, y en especial las siguientes medidas:

  1. - La hija menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de Gaspar si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.

  2. - Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con la hija menor, el derecho de visitarle, comunicar con ella y tenerla en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de la hija, y en caso de discrepancia, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: tener consigo a la hija menor en fines de semana alternos, sábados y domingos, desde las 12,00 horas a las 18,00 horas, sin pernocta, recogiendo y dejando a la menor la madre o la abuela, la tarde de los miércoles desde la salida del colegio a las 20,00 horas en que la madre devolverá a la menor a su domicilio; así como la primera mitad de todas las vacaciones escolares, como de Navidad, Semana Santa, y una semana en verano, siempre que la madre o la abuela pueda hacerse cargo de la niña; a la madre en los años impares, y al padre en los años pares, correspondiendo en cada caso respectivo el resto al otra progenitor.

  3. - En concepto de pensión alimenticia, Maribel abonará a Gaspar el 15%de los ingresos de la madre mensuales por la hija menor, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de esta resolución, que será ingresada directamente en la cuenta que se designe por parte.

    Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos de 1º de Enero 2005, de acuerdo con la variación experimentada por el Indice General de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

    Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor siempre que estén de acuerdo en ello, debiendo acreditarlo documentalmente y de modo fehaciente si el gasto que tenga que realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social e Entidad médica correspondiente, y fuera necesario, deberá abonarse el 50% por cada progenitor, debiendo constar el acuerdo a la elección del facultativo y del tratamiento.

  4. - En concepto de pensión compensatoria de Gaspar abonará a Maribel la cantidad de 121 Euros euros mensuales por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la fecha de esta sentencia; actualizándose esta pensión en la misma forma y términos establecidos en la pensión de alimentos.

  5. - No se hace expreso pronunciamiento en costas.

    Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.

    Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

    MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de Madrid (art. 455 LEC).

    El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 LEC)".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Maribel, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Gaspar escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, en el acto inicial de deliberación se acordó, como diligencia final, la...

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