STSJ La Rioja 221/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2007:539
Número de Recurso209/2007
Número de Resolución221/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 209/2007 interpuesto por DOÑA Margarita , DON Jose Ángel , DOÑA Sandra , D. Jesús Luis Y DON Pedro Miguel , miembros del Comité de Empresa, asistidos por el letrado don Ricardo Velasco García y doña María Somalo San Juan contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha 20 de junio de 2007 , y siendo recurrida la entidad "SAINT-GOBAIN PERFORMANCE PLASTICS S.A.U.", asistida por el letrado don Enrique Cela Gómez, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por doña Margarita y otros se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, contra "Saint-Gobain Performance Plastics, S.A.U." en reclamación de Conflicto Colectivo.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 20 de junio de 2007 recayó sentenciacuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- La empresa demandada "Saint-Gobain Performance Plastics, S.A.U." se dedica a la actividad de siderometalúrgica.

SEGUNDO

El día 4 de enero de 2007, la empresa notifica a la sección de Inyección afectada por el presente Conflicto Colectivo, que se les modifica a partir de 5 de febrero de 2007 el régimen de trabajo a turnos.

Efectuada reclamación ante el UMAC por conflicto colectivo en fecha de 2 de febrero de 2007, la empresa dejó sin efecto la citada comunicación por reconocer la existencia de defecto de forma de procedimiento.

TERCERO

Con fecha de 5 de febrero de 2007 se llevó a cabo una reunión entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores cómo inicio del período de consultas sobre la necesidad de modificar el calendario de trabajo, y respecto de la propuesta de calendario del Taller de Inyección, las necesidades de incremento de un 8% de producción, la necesidad de trabajar en fin de semana y se solicita por los representantes de los trabajadores que les sea proporcionada información escrita sobre las necesidades de producción en el año 2007 y descripción exacta del sistema de trabajo, documento nº 25 del ramo de prueba de la demandada.

Se entrega la documentación solicitada por los representantes de los trabajadores, el calendario laboral para 2007 que propone la empresa, de trabajo de lunes a sábado, fundamentado en el cambio de sistema de trabajo en el Taller de Inyección, el sistema de producción propuesto para el taller de Inyección, grupos de trabajo, excepto la documentación escrita sobre previsiones comerciales de 2007 que les será mostrada en la reunión del día 9 de febrero, documento nº 26 del ramo de la demandada.

El 9 de febrero de 2007, en la segunda reunión del período de consultas "se ofrece información sobre la Demanda Comercial y la carga de trabajo de máquinas para 2007 ante la imposibilidad de que dicha documentación sea entregada a los Representantes de los Trabajadores estos creen la información proporcionada por la empresa de un incremento de producción del 10 % que a su entender es lo que hay que tener en cuenta a la hora de negociar la situación del Taller de Inyección por la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo", se propone firmar el calendario para el resto de los departamentos y centrar la negociación exclusivamente en el Calendario del Taller de Inyección, quedando la Dirección en estudiar las propuestas de los trabajadores. (Documento nº 27).

El 16 de febrero de 2007, nueva reunión de las partes en el período de consultas (documento nº 28) interesando los representantes de los trabajadores las cuestiones referidas a cómo se va a retribuir el trabajo los fines de semanas y quedando en estudiar la propuesta de la empresa de un 25% de incremento sobre la hora normal y el plus de nocturnidad como ya se venía abonando en el año 2001 en el que se preveía ya una jornada de 7 días a la semana.

El 20 de febrero de 2007 tiene lugar una nueva reunión entre la dirección de la empresa y el Comité de Empresa en la que la empresa, la cuarta del período de consultas, tratándose las cuestiones sobre vacaciones en el Taller de Inyección, estando los representantes de los trabajadores de acuerdo con la propuesta con la salvedad de que los Jefes de Equipo acordaran sus vacaciones con el Responsable de Producción.

En cuanto a la compensación económica por trabajo en fines de semana proponen por escrito la propuesta económica de un 75% por sábado trabajado según el calendario negociado para el Taller de Inyección y el plus de nocturnidad cuando corresponda. La dirección de la empresa no asume la compensación adicional del 75 % por día trabajado, ofrece mejorar su oferta mediante un plus de disponibilidad de 600 euros por persona y año que afectaría exclusivamente a las personas que según el calendario laboral trabajen en fines de semana.

Los representantes de los trabajadores no admiten la propuesta y mantienen la presentada por ellos en cuanto a la retribución de los fines de semana (documento nº 29).

Se presenta contrapartida económica por la empresa en fecha de 21 de febrero de 2007, respecto del trabajo en fines de semana es decir el suplemento del 25% del salario total, es decir del salario de conveniomas plus personal. En caso de noches la suma de los pluses de festivo y nocturno será de 37% y con independencia de ello plantea el establecimiento de un plus de disponibilidad percibido por las personas del Taller de Inyección que trabajen en fines de semana independientemente del régimen de trabajo en el taller, que se percibiría en 12 mensualidades iguales y que sería de 750 euros anuales. (documento 30).

El 21 de febrero de 2007 se celebra la última reunión del período de consultas (documento nº 31). Se mantiene como único punto irreconciliable el desacuerdo en la proposición económica, finalmente se expresan las posiciones siguientes:

  1. Por la empresa. Se mantiene la misma oferta económica para el trabajo en fines de semana y además el plus de disponibilidad de 750 euros anuales en los términos antes referenciados.

  2. Posición de los representantes de los trabajadores, ofrecen dos opciones:

Opción a) El trabajo realizado en sábado se compensará con una cantidad de 65 euros día más el 12% del salario si se realiza de noche.

Opción b) Las horas trabajadas en sábado tendrán un plus de 35% del salario de cada trabajador. Adicionalmente cada trabajador percibirá la diferencia hasta alcanzar los 65 euros por sábado trabajado en concepto de plus de productividad y si el trabajo se realiza en turno de noche el plus del 12,5 % del salario.

Lo Representantes de los trabajadores están de acuerdo con el Calendario Laboral para el 2007 que afecta al Taller de Inyección que supone trabajar entre 13 y 15 sábados por operario y que tiene como base para el disfrute de vacaciones: cierre en la semana del 13 al 19 de agosto, con una semana anterior o posterior a dicha semana de cierre, cierre del 22 al 31 de diciembre los puentes (30 de abril, 2 de noviembre y 7 de diciembre).

Se mantienen las diferencias irreconciliables y se da por cerrado el período legal de consultas por parte de la dirección de la empresa.

El 22 de febrero de 2007 la empresa notifica a los trabajadores de la sección de Inyección que a partir del 24 de marzo de 2007 se modifica el régimen de trabajo conforme al calendario de trabajo que se les adjunta.

CUARTO

La parte actora reclama la nulidad de la decisión empresarial de modificación por haberse adoptado sin seguir el procedimiento legalmente establecido al no haber existido un verdadero proceso de negociación entre las partes, y subsidiariamente, se declare que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo efectuada es injustificada procediendo a su revocación y la reposición de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo en las condiciones de trabajo que regían con anterioridad a la modificación.

QUINTO

El conflicto colectivo instado afecta al personal de la Sección de Inyección de la empresa demandada, compuesto por 12 trabajadores.

SEXTO

Instado el 16 de marzo de 2007 el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja, se celebró el día 28 de marzo de 2007, con el resultado de "sin avenencia".

"F A L L O : Debo desestimar y desestimo la demanda de conflicto colectivo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo formulada por Dª Margarita , D. Jose Ángel , Dª Sandra , D. Jesús Luis y D. Pedro Miguel , miembros del Comité de Empresa de la empresa "Saint.Gobain Ferformance Plastics, S.A.U." contra la citada empresa, absolviendo a la misma de las peticiones formuladas en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora , habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja en fecha 20 de junio de 2007 , fue desestimada la demanda de Conflicto Colectivo formulada por Dª Margarita , D. Jose Ángel , Dª Sandra , D. Jesús Luis y D. Pedro Miguel en su calidad de miembros del Comité de Empresa de "Saint Gobain Performance Plastics S.A.U.", contra la mercantil "Saint Gobain Performance Plastics S.A.U.".

La demanda deducida en su día por los ahora recurrentes, pretendía obtener del Órgano Judicial correspondiente, el dictado de un pronunciamiento mediante el cual se declarara el carácter nulo o subsidiariamente injustificado de las modificaciones en las condiciones de trabajo adoptadas por la empresa el 22 de febrero de 2007, cuya fecha de...

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