Comunidades autónomas

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3. Comunidades autónomas
3.1. Actividad legislativa

A cargo de Joan Subirats

Ley electoral de Castilla-La Mancha, Ley electoral de las Islas Baleares y Ley electoral de Madrid

Dentro del período legislativo que comentamos, se han aprobado tres leyes electorales relativas a la elección de las Asambleas legislativas de Comunidades Autónomas, que por sus características y sistemática pueden ser objeto de un comentario global, sin perjuicio de señalar las especifidades de cada una de ellas.

Como indicábamos en nuestros anteriores comentarios a las leyes electorales de Galicia y Andalucía, las novedades introducidas en la normativa electoral son mínimas debido, por una parte, a las disposiciones de carácter electoral contenidas en los respectivos Estatutos de Autonomía y, por otra, a que la promulgación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General delimita de manera taxativa el alcance de la normativa electoral autonómica. El margen que queda para la intervención del legislador autonómico es muy reducido y, teniendo en cuenta además la repercusión política de la materia, se ha actuado con el criterio general de introducir pocas variaciones respecto a la normativa hasta ahora vigente.

Los aspectos novedosos de la normativa se centran en el régimen de inelegibi-lidades e incompatibilidades, en la configuración de una nueva administración electoral de ámbito autonómico (en el caso de Castilla-La Mancha), en la fijación y distribución por provincias o distritos del número total de diputados, y en los gastos y subvenciones electorales.

Castilla-La Mancha

Respecto a las inelegibilidades (art. 3), la normativa incluye a los miembros de las diversas instituciones autonómicas y los cargos políticos de la Junta de Comunidades. Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad, incluyendo también a los parlamentarios europeos y a los altos cargos del Consejo de Administración de la Radio y Televisión de Castilla-La Mancha.

Se crea la Junta electoral de Castilla-La Mancha, compuesta por 4 vocales de procedencia judicial y tres a propuesta de las candidaturas concurrentes entre profesores de derecho y/o juristas de reconocido prestigio, sin perjuicio de las competencias propias de la Junta Electoral Central y de las Provinciales.

La Ley establece de manera definitiva el número total de parlamentarios en 47, dentro de la oscilación que permitía el Estatuto de Autonomía (entre 40 y 50) y aumentando en tres los miembros del primer parlamento autonómico elegido conforme a la disposición transitoria 1." del Estatuto. Para distribuir los diputados entre cada una de las circunscripcio-Page 174nes electorales (la provincia según lo dispuesto en el Estatuto), se asigna un mínimo de cinco a cada una de ellas y los restantes se reparten según la población de cada una de ellas. De la aplicación de dichas reglas en las recientes elecciones autonómicas se ha producido un incremento en la representación en tres provincias (Albacete, Ciudad Real y Toledo) y una igual representación en las dos restantes.

En cuanto a la fórmula electoral para la atribución de escaños se mantiene la de Hondt y se establece como barrera mínima para la atribución el 3% de los votos válidos, rebajándose el 5% anterior que establecía la mencionada disposición transitoria.

Respecto a los gastos electorales, se establece una limitación referida a 40 Pts por habitante de la Comunidad, mientras que las subvenciones se establecen en un millón de pesetas por escaño obtenido, más 60 Pts. por cada voto conseguido, siempre que se haya conseguido un escaño.

Islas Baleares

La regulación de las inelegibilidades (art. 3) e incompatibilidades (art. 5) en la ley tiene unas características similares a las mencionadas para el caso de Castilla-La Mancha, por lo que no nos reiteraremos al respecto.

En cuanto a la administración electoral, por tratarse de una Comunidad uni-provincial, se produce simplemente un cambio de denominación de la Junta Electoral Provincial por la de Junta electoral de las Islas Baleares.

La cuestión central de la ley residía en la fijación del distrito electoral y del número de diputados a elegir, pues el Estatuto de Autonomía solo establecía en su artículo 20.3 la elección de acuerdo con la fórmula proporcional y la necesidad que la ley electoral fuese aprobada por la mayoría absoluta de la Cámara. La disposición transitoria que permitió la elección del primer parlamento balear estableció un primer acuerdo entre las diversas fuerzas políticas que se ha reproducido en la nueva normativa. Se estableció entonces cuatro distritos electorales (las cuatro islas) eligiendo un tota! de 54 diputados. En la ley que comentamos se establece el número definitivo de diputados en 59, asignando a cada una de las islas un número pre-establecido de parlamentarios a elegir que por su redacción parece no susceptible de variación en función de la evolución de la población. La distribución es la siguiente:

Mallorca 33 diputados

Menorca 13 diputados

Ibiza 12 diputados

Formentera 1 diputados

Se fija como fórmula electoral la que establece la normativa estatal (fórmula de Hondt y barrera del 3 %)

Respecto a los gastos electorales, se establece un límite consistente en multiplicar por 46 Pts. el número de habitantes de la Comunidad, mientras que respecto a las subvenciones se remite a la normativa estatal indicando que consistirá en el 50% de la establecida en aquella.

Madrid

Las novedades de la tercera ley que comentamos son escasas si tenemos en cuenta lo señalado respecto a las inelegibilidades e incompatibilidades en Castilla-La Mancha y respecto a la administración electoral en las Baleares.

Respecto a la fijación del número de diputados a elegir, ya se había realizado en el artículo 10 del Estatuto al establecer un diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000. CabePage 175 hacer notar que es uno de los pocos casos en España en que la fijación del número de parlamentarios se hace atendiendo únicamente a criterios de proporcionalidad. No debe olvidarse que al ser una Comunidad uniprovincial y de circunscripción única el problema de la distribución territorial de la representación no ha existido.

La fórmula electoral que se establece es la misma que la normativa estatal, con la única variación que la barrera mínima queda establecida en el 5% de los votos válidos emitidos.

En cuanto a la limitación de gastos, queda establecida en 35 Pts. por habitante. Respecto a las subvenciones aparece una novedad: mientras que para cada escaño conseguido se le asignan 1.400.000 Pts., más 70 Pts. por voto, se establece que aquellas listas que no habiendo conseguido escaño superen el 3% de los votos tendrán también derecho a recibir 70 Pts. por voto alcanzado. Es la primera vez que se contempla subvención electoral para listas que no obtengan representación parlamentaria.

En resumen, en las nuevas leyes electorales se aprecia pocas o nulas novedades referente a los elementos configuradores del sistema electoral; adaptaciones a la nueva realidad autonómica y variaciones en los detalles que no siguen siempre un criterio homogéneo.

Joaquín M. Molins López-Rodó

Leyes autonómicas promulgadas durante el período septiembre-diciembre de 1986

Andalucía

Aragón

Ley 5/1986, de 17 de noviembre, de Salud Escolar. BOA núm. 120, 1-12-86; Cor. de errores: BOA núm. 126, 15-12-86.

Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón. BOA núm. 120, 1-12-86.

Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón. BOA, núm. 123, 9-12-86.

Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón. BOA núm. 131, 26-12-86.

Asturias

Ley 7/1986, de 24 de septiembre, de autorización para la enajenación de los inmuebles comprendidos en el polígono industrial de Silvota, primera fase (ampliación). BOPAyP núm. 228, 1-10-86.

Ley 8/1986, de 24 de septiembre, de concesión de crédito extraordinario con destino a la reconstrucción del puente sobre el Río Nalón en Rioseco (Sobreco-bio). BOPAyP núm. 228, 1-10-86.

Ley 9/1986, de 7 de noviembre, de autorización para la constitución de una Empresa de servicios agrarios. BOPAyP núm. 268, 18-11-86.

Ley 10/1986, de 7 de noviembre, reguladora de la demarcación territorial de los Concejos del Principado de Asturias. BOPAyP núm. 268, 18-11-86.

Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por lo que se reconoce la personalidad jurídica de la Parroquia Rural. BOPAyP núm. 282, 4-12-86.

Ley 12/1986, de 20 de noviembre, por la que se autoriza la constitución de una empresa de producción de programas dePage 176 televisión por el Principado de Asturias. BOPAyP núm. 281, 3-12-86; BOE núm. 13, 15-1-86.

Ley 13/1986, de 28 de noviembre, de ordenación y defensa de las carreteras del Principado. BOPAyP núm. 288, 13-12-86; Cor. de errores: BOPAyP núm. 13, 17-1-87.

Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. BOPAyP núm. 9, 13-1-86.

Ley 15/1986, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio de 1987. BOPAyP núm. 302, 31-12-86.

Canarias

Ley 7/1986, de 6 de noviembre, de suplemento de crédito por un importe de cuatro mil trescientos millones de pesetas generado por los ingresos del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los combustibles derivados del petróleo. BOCa núm. 134, 7-11-86.

Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. BOCa núm. 139, 19-11-86.

Ley 9/1986, de 11 de diciembre, de transferencias de crédito a la Consejería de Educación. BOCa núm. 152, 19-12-86.

Ley 10/1986, de 11 de diciembre, sobre iniciativa legislativa popular. BOCa núm. 152, 19-12-86.

Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. BOCa núm. 152, 19-12-86.

Ley 12/1986, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1987. BOCa núm. 157, 31-12-86; Cor. de errores: BOCa núm. 10, 23-1-87.

Ley 13/1986, de 30 de diciembre, de modificación parcial de la Ley 4/1984, de 4 de julio, del Consejo Consultivo de Canarias. BOCa núm. 6, 14-1-87.

Ley 14/1986, de 30 de diciembre, sobre cambio de denominación de la Universidad Politécnica de Las Palmas. BOCa núm. 6, 14-1-87.

Cantabria

Ley 7/1986, de 22 de diciembre, de patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria. BOC núm. 157, 20-1-86.

Ley 8/1986, de 22 de diciembre, de ordenación de las ferias comerciales en Cantabria. BOC, núm. 10, 14-1-87.

Castilla-La Mancha

Ley 4/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de 1987 de Castilla-La Mancha. DOCM núm. 54, 30-12-86.

Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha. DOCM núm. 1, 5-1-87.

Castilla y León

Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. BOCL núm. 151, 29-12-86.

Ley 8/1986, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 1987. BOCL núm. 152, 31-12-86; Cor. de errores: BOCL núm. 10, 23-1-87.

Extremadura

Galicia

Ley 1/1986, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales de la ComunidadPage 177 Autónoma de Galicia para 1986. DOG núm. 214, 3-11-86.

Ley 2/1986, de 10 de diciembre, de prórroga en el régimen de arrendamientos rústicos para Galicia. DOG núm. 243, 15-12-86.

Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de Consejos Escolares de Galicia. DOG núm. 251, 26-12-86.

Islas Baleares

Ley 7/1986, de 19 de noviembre, de Tasas para la Comunidad Autónoma. BOCA1B núm. 39, 15-12-86.

Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares. BOCA1B núm. 40, 20-12-86.

La Rioja

Ley 3/1986, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 1987. BOR núm. 154, 30-12-86.'

Madrid

Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Patronato Madrileño de Ateas de Montaña. BOCM núm. 284, 29-11-86.

Ley 10/1986, de 4 de diciembre de. 1986, del Consejo de la juventud de la Comunidad de Madrid. BOCM núm. 300, 18-12-86; Cor. de errores: BOM núm. 15, 19-1-87.

Ley 11/1986, de 16 de diciembre, electoral de la Comunidad de Madrid. BOCM núm. 306, 26-12-86.

Ley 12/1986, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. BOM núm. 307 y 308, 27-12-86, 29-12-86; Cor. de errores: BOM núm. 13, 16-1-6.

Murcia

Ley 8/1986, de 1 de agosto, por la que se modifica parcialmente la Ley 10/1984, de 27 de noviembre, General de Tasas de la Región de Murcia, y se regulan las tasas cuya gestión tienen encomendadas las Consejerías de Política Tetritorial y Obras Públicas y de Agricultura, Ganadería y Pesca. BORM núm. 236, 14-10-86.

Ley 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región. BORM núm. 298, 30-12-86.

Ley 10/1986, de 19 de diciembre, de la Agencia Regional de Medio Ambiente y la Naturaleza. BORM núm. 298, 30-12-86.

Ley 11/1986, de 19 de diciembre, por la que se crea el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia. BORM núm. 298, 30-12-86.

Navarra

Ley foral 10/1986, de 15 de septiembre, sobre concesión de suplementos de crédito para la financiación de necesidades urgentes de diversos Departamentos. BON núm. 116, 19-9-86.

Ley forat 10/1986, de 15 de septiembre, sobre concesión de suplemento de crédito para financiar el déficit de la Clínica Ubarmin en los ejercicios económicos de 1985 y 1986. BON núm. 116, 19-9-86.

Ley foral 11/1986, de 10 de octubre, de defensa de las carreteras de Navarra. BON núm. 127, 15-10-86.

Ley foral 12/1986, de 11 de noviembre, de ordenación del territorio. BON núm. 140, 14-11-86.

Ley foral 13/1986, de 14 de noviembre, de contratos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. BON núm. 142, 19-11-86; Cor. de errores: BON núm. 157, 24-12-86.

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Ley foral 14/1986, de 14 de noviembre, reguladora del Estatuto de los Vocales del Tribunal Administrativo de Navarra. BONnúm. 141, 17-11-86.

Ley foral 15/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las ayudas al fomento del empleo. BONnúm. 143, 21-11-86.

Ley foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra. BON núm. 143, 21-11-86.

Ley foral 17/1986, de 18 de noviembre, sobre aprobación de las cuentas generales de Navarra correspondientes al ejercicio presupuestario de 1985. BON núm. 143, 21-11-86.

Ley foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence. BON núm. 154, 17-12-86.

Ley foral 19/1986, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1987. BON núm. 159, 29-12-86.

País Vasco

Decreto legislativo 2/1986, de 9 de septiembre, por el que se da nueva redacción al artículo vigésimo séptimo de la Ley 10/1981, sobre el Estatuto del Consumidor, con arreglo a lo previsto a la Ley 2/1986, de 19 de febrero, de Bases sobre la Recepción del ordenamiento de las Comunidades Europeas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV núm. 176, 16-9-86.

Decreto legislativo 3/1986, de 9 de septiembre, en materia de Cooperativas. BOPV núm. 176,15-9-86.

Decreto legislativo 4/1986, de 9 de septiembre, en materia de indicación de precios en productos alimenticios. BOPV núm. 176, 15-9-86.

Decreto legislativo 5/1986, de 9 de septiembre, sobre publicidad engañosa. BOPV núm. 176, 15-9-86.

Comunidad Valenciana

Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. DOGVnúm. 455, 30-10-86.

Ley 4/1986, de 10 de noviembre, de creación de la Entidad «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana». DOGV núm. 465, 13-11-86.

Ley 5/1986, de 19 de noviembre, por la que se extingue la «Corporació Administrativa Gran Valencia». DOGV núm. 475, 27-11-86.

Ley 6/1986, de 15 de diciembre, de arrendamientos históricos valencianos. DOGV núm. 489, 18-12-86; Cor. de errores DOGV núm. 507, 16-1-87.

Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. DOGVnúm. 493, 24-12-86.

Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales. DOGV núm. 497, 31-12-86.

Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de Derecho público «Institut Valencia de les Arts Escé-niques, Cinematografía i Música» y «Ins-citut Valencia d'Art Modern», DOGV núm. 500, 7-1-87.

Ley 10/1986, de 30 de diciembre, de organización bibliotecaria de la Comunidad valenciana. DOGV núm. 500, 7-1-87.

Ley 11/1986, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad valenciana para el ejercicio de 1987. DOGV núm. 497, 31-12-86.

Ley 12/1986, de 31 de diciembre de 1986, de la Creación del «Consell Metropolita de l'Horta». DOGV núm. 505, 14-1-86.

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