Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León (Ley 7/1986 de 23 de diciembre)
| Publicado en | BO Castilla y León de 29 de Diciembre 1986 |
| Ámbito Territorial | Normativa de Castilla y León |
| Rango | Ley |
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley
Hasta ahora la actividad financiera de la Comunidad de Castilla y León ha venido rigiéndose por la Legislación del Estado en la materia y, dentro de ella, fundamentalmente por la Ley General Presupuestaria, en función de lo establecido en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía.
Esta situación ha obligado a realizar constantemente interpretaciones que adaptaran unas normas anteriores a la Constitución a las disposiciones de ésta, del Estatuto y de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Parece lógico y oportuno no prolongar más esta situación, y conveniente que, dado el grado de asunción de competencias por la Comunidad y el de desarrollo de la Administración de la misma no se demore más el ejercicio de la competencia exclusiva de legislar sobre la ordenación de la Hacienda de la Comunidad.
La presente Ley de Hacienda parte fundamentalmente del Título III del Estatuto de Autonomía y sigue, para su desarrollo, sobre todo los criterios de la Ley General Presupuestaria.
La Ley comienza tratando, en el título preliminar, los principios generales que rigen la materia y entre ellos hace especial énfasis en aquellos que traducen principios y criterios constitucionales y del Estatuto de Autonomía, de modo que los ya clásicos principios del ordenamiento jurídico financiero han de aplicarse según criterios de rentabilidad social que vendrán definidos por los principios de política económica señalados en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, promover la efectiva libertad e igualdad de los individuos, impulsar el progreso social, cultural y una distribución más equitativa de la renta, de utilización racional de los recursos naturales y de subordinación de la riqueza en todas sus formas al interés general.
El título primero pretende delimitar el conjunto de organismos e instituciones que pueden llevar a cabo actividades de administración de la Hacienda, y se dedica fundamentalmente a la Administración Institucional para la que se establece una regulación de los aspectos fundamentales.
El título segundo recoge y establece las competencias que en la materia corresponden a los distintos órganos y entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma.
El título tercero contiene la regulación general de los derechos y obligaciones que constituyen la Hacienda de la Comunidad, en la que se sigue fundamentalmente las disposiciones de la Ley General Presupuestaria y de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. Junto a esta regulación general contiene, en su capítulo tercero, la novedad de crear un órgano específico para conocer de las reclamaciones económico - administrativas y de determinar el procedimiento que ha de seguir la revisión de los actos administrativos en esa materia. La creación del indicado órgano es un imperativo del artículo 20 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, e implica la necesaria y correlativa determinación del procedimiento.
El título cuarto regula el régimen presupuestario de la Comunidad de Castilla y León, siguiendo la Legislación estatal con las necesarios adaptaciones a las disposiciones del Estatuto de Autonomía y a las peculiaridades de la Comunidad.
El título quinto se ocupa de la intervención, regulando su función de control interno e incorporando el control de carácter financiero mediante técnicas de inspección y de auditoría.
El título sexto regula la contabilidad como instrumento tanto para la gestión administrativa como para facilitar la información necesaria para la toma de decisiones en materia económica y financiera, previéndose el establecimiento de un sistema de contabilidad analítica.
El título séptimo regula el Tesoro con criterios similares a los establecidos por la Ley General Presupuestaria.
El título octavo regula los avales del Tesoro que se configuran como la forma que pueden adoptar las garantías que preste la Comunidad.
El título noveno se ocupa del endeudamiento y regula las formas y destino del mismo de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Por último, el título décimo recoge el régimen de responsabilidades en que pueden incurrir las autoridades y funcionarios que, con ocasión de la administración de los caudales públicos, perjudiquen económicamente a la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
Traslado del recurso.
Valladolid, 23 de diciembre de 1986.
El Presidente de la Junta de Castilla y León.
Fdo.: JOSE CONSTANTINO NALDA GARCIA.
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