Ley 12/1986, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1987.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
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BOLETIN
OFICIAL
DE
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LA
COMUNIDAD
DE
. MADRID
AÑO 1986 SABADO
27
DE DICIEMBRE NUM. 307
"
SUMARIO
I.
Disposiciones Generales
PRESIDENCIA DE
LA
COMUNIDAD
PAGINA
-
Ley
12/1986, de 19
de
diciembre, de Presupues-
tos Generales de
la
Comunidad de Madrid para
1987
....
..
.
.....
..
.
..
. . .
......
.
...
.
....
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. .
l. Disposiciones Generales
.'
\
PRESIDENCIA
DE
LA
COMUNIDAD
713
LEY
12/1986.
de
19
de
diciembre.
de
Presupuest
os
Ge-
nerales
de
la
Comunidad
de
Madrid
para
198
7.
EL
PRESIDENTE DE
LA
COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la
si-
guiente
Ley,
que
yo
, en nombre
del
Rey
, promulgo.
LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE
LA
COMUNIDAD DE MADRID PARA
1987
EXPOSICION ,DE MOTIVOS
La
Ley
de
Presupuestos de
la
Comunidad de Madrid recoge
el
conjunto
de
normas específicas que regirán la gestión de
las
obligaciones y derechos de carácter económico de los que
es
ti-
tular durante
el
ejercicio de 1987.
.
La
administración
de
ambos deberá estar encaminada pri-
mordialmente a la consecución de los objetivos de gobierno
concretados para
1987
en
el
conjunto de,los programas que de-
ber'!'} ser cumplidos por
la
Comunidad
de
Madrid en dicho año.
Los
Estados de Gastos para 1987 ponen de manifiesto, nue-
vamente, la firme voluntad inversora del
Gobierno~
,
!~
Cp-
munidad de Madrid, como herramienta fundamental para con-
tribuir en
lo
posible a paliar
el
desempleo, mejorando también
la calidad de vida de los ciudadanos, dotándoles de una mejor
infraestructura material y de prestación de servicios. Para ello,
ha sido necesario seguir aplicando uria política tenaz de
raci,o-
nalización en la asignación
de
recursos, conteniendo
al
maxi-
mo
el
crecimiento del gasto corriente.
Se
confeccionan los Presupuestos sobre la base de los Progra-
mas
de
Gasto, definiendo
en
cada uno de ellos los objetivos y
actividades a realizar con los medios personalés, materiales y
fi-
nancieros que en cada Programa
se
le
asignan, presentándose
los objetivos mejor definidos, y, en la medida de
lo
posible,
cuantificados
de
tal manera que
el
control que periódicamente
se
efectúa permita un análisis de la eficacia y la eficiencia de
los resultados y una' mayor racionalidad y redistribución de los
recursos para el futuro. La presente norma constituye, en ese
contexto, la expresión de
los
criterios que deben aplicar los,co-
rlespondientes responsables de la gestión pública autonómica,
para la utilización de los créditos de gastos y la obtención de
los
recursos,
Por
lo
demás,
se
mantienen los principios básicos ya refleja-
dos en años anteriores, sin perjuicio de ciertas particularidades
que merecen especial atención; así, en
el
ámbito tributario es
de destacar la aplicación de la
Ley
de Tasas 5/1986, que ha su-
puesto la regulación jurídica única de todas las tasas de la Co-
munidad
.de
Madrid. Por otra parte,en
el
actual Presupuesto
de
19~.7
.
se4;umplen las previsiones reflejadas en la
Ley
de la
1,;" 'j
Pág.
i'
SABADO 27
DE
DICIEMBRE
B.
O. C. M.
Función Pública de la
Comunidad
de Madrid 1/1986, y que se
concretan en el nuevo sistema de retribuciones de los funciona-
rios. También se ha
adaptadq
la gestión de los bienes de la Co-
munidad a
lo
previsto
en
la Ley de Patrimonio 7/1986.
En definitiva, los Presupuestos Generales para 1987 reflejan
la voluntad politica del
Cons~o
de Gobierno de la
Comunidad
de Madrid de seguir avanzando con firmeza en el proceso de
consolidación solidaria, de
una
Región con grandes desequili-
brios sociales y territoriales.
Capítulo I
De
los
créditos y
su
financiación
Artículo 1
Créditos
inicia/es y financiación
de
los
mismos
l.
Por
la presente Ley se aprueban los Presupuestos Gene-
rales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico
de 1987, integrados por: '
a)
El
Presupuesto de la Comunidad.
b)
El
Presupuesto del Organismo Autónomo Instituto Re-
gional de Estudios de-5alud y Bienestar Social.
c)
El
Presupuesto del Organismo Autónomo Servicio Regio-
nal de Salud.
d)
El
Presupuesto del Organismo Autónomo Servicio Regio-
nal de Bienestar Social.
e)
El
Presupuesto 'del Organismo Autónomo Instituto de la
Vivienda de Madrid. .
f)
"
Él
Presupuesto del Organismo Autónomo Servicio Regio-
nal de Compras. ,
g)
El
Presupuesto
de!
Organismo Autónomo Imprenta de la
Comunidad
de Madrid.
h)
El
Presupuesto del Organismo Autónomo Consorcio Re-
gional de Transportes.
i)
El
Presupuesto'del
Ente Público Radio Televisión Ma-
drid
.
j)
El
Presupuesto del
Fnte
Público Instituto Madrileño de
Desarrollo.
k)
El
, Presupuesto. del Ente Público Canal de Isabel
n.
1)
El Presupuesto de la, Empresa Provincial de 'Informática
de Madrid, Sociedad Anónima.
11)
El
Presupuesto de la Empresa , Ordenación y ' Realoja-
mlentQ de Vallecas, Sociedad
Anónima
.
m) '
El
Presupuesto de la Empresa Tres Cantos, Sociedad
Anónirr
n) El Presupuesto de la Empresa Arpegio, Sociedad Anó-
nima.
ñ) El Presupuesto de la Empresa Mercado Puerta de Toledo.
o) El Presupuesto de la Empresa Hidráulica Santillana,
So-,
ciedad AnÓnima.
p)
, Los Presupuestos de las Empresas Públicas que perciben
subvenCiones u otras ayudas,financieras con cargo a los Presu-
puestosOenerales
de la
Comunidad
de Madrid.
2. En el, Estado de Gastos del Presupuesto de la Comunidad
se conceden créditos
por
un importe total de 99.700.177.000 pe-
setas,
que
se
financiarán: '
a)
Con los derechos económicos a liquidar
durante
el
ejer-
cicio de 1987, que áscienden a 81.116.832.000 pesetas.
b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que
se expresan
en
el
16
de esta Ley.
3.
En
los Estados de Gastos de los Presupuestos de los Or-
ganismos
AiJtónomo~
de carácter administrativo se conceden
créditos 'por ,los siguientes importes: ' ,
,a) ,Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar So-
cial: 301.875.000
p~setas
.
, '
b),
Servicio-Regional de Salud: 28.891.093.000 pesetas.
c) Servicio Regional de Bienestar Social: 17.090.379.000
pesetas.
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos eco-
nómicOs a
liquidaren
cada Organismo Autónomo
por
el mis-
mo
importe tot¡,.lque los créditos de gastos consignados.
En 'Ios 'Estados de Gastos de los Organismos Autónomos de
carácter comercial, industrial, financiero' o análogo, se conee-
den créditos
por
los siguientes importes,
junto
a las estimacio-
nes contenidas en, sus estados financieros:
a) Instituto de la Vivienda de Madrid: 24.514.034.000 pe-
setas
.'
,
b) Servicio Regional de Compras: 43.183.0'00 pesetas.
c)
Imprenta
de la
Comunidad
de Madrid: 190.798 .000
pesetas. '
'd) Consorcio Regional de Transportes: 6.307.904.000 pe-
setas.
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos eco-
'nómicos a liquidar
en
dichos Organismos
durante
1987, por
el
mismo importe total que los créditos de gastos consignados.
4.
En
el
Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Ma-
drid
se aprueban dotaciones
por
un importe de 405.423.000' pe-
setas, financiándose con unos recursos totales de 405.423.000
pesetas.
5. En el Presupuesto del Ente Público Instituto Madrileño
de Desarrollo se aIlrueban dotaciones
por
un importe de
1.015.250.000 pesetas, financiándose con unos recursos totales
de 1.015.250.000 pesetas. .
6.
En el Presupuesto del Ente Público Canal de Isabel II se
conceden dotaciones por un importe de 21.127 .656.000 pese-
tas, financiándose con unos recursos totales de 21.127.656.000
pesetas.
l<.>
,
7. En los Presupuestos de las Empresas Públicas se incluyen
las estimaciones y previsiones de Gastos e Ingresos, así como
sus estados financieros referidos a su actividad específica.
a) En el Presupuesto de la Empresa Provincial de Informá-
tica de Madrid, Sociedad
Anónima
(EPIMSA),
por
un
importe
de 943 .807.000 pesetas.
b)
En
el
Presupuesto de la Empresa Ordenación y Realoja-
miento de Vallecas, Sociedad Anónima (OREV
ASA)
, por un
importe de 137.400.000 pesetas.
e) En
el
Presupuesto de la Empresa Tres Cantos, Sociedad
Anónima,
por
un importe de 491.013.000 pesetas.
d) En el Presupuesto de la Empresa Arpegio, Sociedad Anó-
nima,
por
un importe de 27.776.000 pesetas.
e)
, En el Presupuesto de la Empresa Mercado Puerta de To-
ledo, Sociedad Anónima,
por
un
importe de 1:536.340 .000
pesetas.
f) En
el
Presupuesto de la Empresa Hidráulica Santillana,
Sociedad Anónima, por un importe de 600.724.000 pesetas.
8. En los Presupuestos de Empresas con participación pú-
blica que reciben subvenciones u otras ayudas financieras de los
Presupuestos Generales de la Comunidad, se incluyen las esti-
maciones y previsiones de Gastos e Ingresos referidos a los mis-
mos y a sus estados financieros, en atención a la peculiaridad
'"
de su actividad específica. Así:
a) En el Presupuesto de Transportes Aéreos del Gliadarra-
ma
,
Sociedad
Anónima
(T
AGSA),
pot
un
importe
de
123.403.000 pesetas.
b) En
el
Presupuesto de la
Compañía
del Metropolitano de
Madrid, por un importe de 37.929.905 .000 pesetas.
c)
En el Presupuesto de Recintos Feriales de Madrid, Socie-
dad
Anónima (REFEMASA),
por
un
importe de 1.743.954.000
pesetas. '
Artículo 2
Vin
c
ulación
de
los
créditos
1: Los créditos aprobados en los Presupuestos de la Comu-
nidad
y los
Organi~mos
de ella dependientes tendrán carácter
limitativo y serán vinculantes a nivel de concepto económico
(los tres primeros dígitos del subconeepto) y por Programas. No
obstante, los creditos incluidos en el Capitulo
11
y en el Capí-
tulo VI de la clasificación económica del gasto, tendrán carác-'
ter
vinculante a nivel de artículo en lugar de a nivel de concep-
to, independientemente de la desagregación con que aparezcan
en el Estado de Gastos que, a los efectos indicados, tiene un ca-
rácter meramente indicativo.
2. Unicamente podrán operarse modificaciones
en
los cré-
ditos aprobados en los Presupuestos, con
,~ujeción
a lo previsto
a esta' Ley, y en lo no previsto en ella
por
la Ley General
Presu puestaria.
B.
O.
C.
M. SABADO
27
DE DICIEMBRE Pág. 3
Capítulo II
De
los
créditos
de
personal
Artículo 3
Plantillas
presupuestarias
En cumplimiento de
Jo
previsto en
el
16
de la
de abril, de la Función Pública de la Comunidad
de Madrid, se aprueban las plantillas presupuestarias de perso-
nal funcionario y laboral que integran
el
Anexo de Personal de
la presente Ley. '
Artículo 4
Retribuciones
del
personal
funcionario
al
servicio
de
la
Comunidad
de
Madrid
Con efectos,de I de enero de 1987,
el
incremento del conjun-
to de las retribuciones íntegras del personal en activo de la Co-
munidad y sus Organismos no sometidos a la legislaCión labo-
ral, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes re-
tributivos vigentes en 1986, será del 5 por 100, sin peIjuicio del
result~do
individ,ual de la aplicación de dicho incremento
global.
Con independencia del incremento retributivo previsto en el
apartado anterior,
se
establece un fondo de 438 millones ,para
la homogeneización salarial, como consecuencia del nuevo sis-
tema de retribuciones de los funcionarios. Del mismo modo,
se
establece otro fondó de 250 millones para la implantación de
un nuevo sHtema de retribuciones para
el
personal médico hos-
pitalario de la 'Comunidad de Madrid.
Artículo S
Retribuciones
de
los
funcionarios
de
la
Comunidad
para
los
que
el
Consejo
de
Gobierno
ha
aprobado
las
relaciones
de
puestos
de
trabajo
l. Los funcionarios incluidos
en
el
ámbito de aplicación de
de abril, de la Función Pública de
la
Co-
munidad de Madrid, que deseinpeñen puestos de trabajo para
los que
el
Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del
régimen retributivo previsto en dicha Ley, solamente podrán
ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y cuantías si-
guientes:
a)
El
sueldo y los trienios que correspondan
al
úrupo
en que
se halle clasificado,
el
Cuerpo o Escala al que pertenezca
el
fun-
cionario,de
acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce
mensualidades:
Grupo
Sueldos
TrienioS
A 1.286.328 49.356
B 1.091.748 39.492
C 813.804 29.616
D 665.436 19.764
E 607.476 14.808
..
La valoración y devengo de los trienios
se
efectuará de acuer-
do con la normativa aplicable con anterioridad a la
de 2 de agústo, en lo que
no
resulte modificada por la
presente
Ley.
'
b) Las pagas extraordinarias
se
percibirán de acuerdo con
lo dispuesto en
el
artículo 73,
c),
de la
Ley'
1/1986.
c)
El
complemento de destino será
el
correspondiente
al
ni-
vel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las
siguientes cuantías:
Importe
Nivel
pesetas
30 1.129.524
29
1.013.160
28 970.548
27
927.924
Importe
Nivel
pesetas
26 814.068
25
722.268
24 679.644
23 637.032
22
594.408
21
551.880
20 512.628
19
486.432
18
' 460.i60
17
434.076
16
407.904
15
381.708
14
355.536
13
329,352
12
303.156
11
276.996
lO
250.812
9 237.732
8 224.628
7
211."536
6 198.444
5 185.352
4 165.732
3 146.112
2 126.492
1 106.884
d)
El
complemento específico que, en su caso,
e~té
fijado al
puesto que desempeñe, cuya cuantía experimentará un incre-
mento del 5 por 100 respecto de la aprobada para
el
ejercicio
de 1986.
e)
El
complemento de productividad que retribuirá
el
espe-
cial rendimiento, la actividad extraordinaria,
el
interés o 'inicia-
tiva con que
se
desempeñen los puestos de trabajo, siempre que
redunden en mejorar
el
resultado de los mismos. ' ,
f)
Las gratificaciones por servicios extraordinarios presta-
dos fuera de la jornada normal de trabajo, que en ningún caso
podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
g)
Los complementos personales y transitorios , reconocidos
en cumplimiento de
lo
Cuarta de la
Estos complementos personales y transitorios/serán absorbi-
dos por los incrementos retributivos que se produzcan en ejer-
cicios futuros.
A efectos de la absorción prevista en
el
presente ejercicio, el
incremento de retribuciones de carácter general que se estable-
ce
en esta Ley,' sóló se computará en
el
50 por 100 de su impor-
te, entendiendo que tiene este carácter
el
sueldo, referido a ca-
torce mensual.idades,
el
complemento de destino y el específi-
co. En ningún caso se considerarán para dicho cómputo los trie-
nios,
el
complemento de productividad ni las gratificaciones
por
servicios extraordinarios.
2.
Los funcionarios percibirán, en su caso, las indemniza-
ciones correspondientes por razón del servicio, la ayuda fami-
liar
y,
con
el
carácter de
"a
extinguir", la
ayuQ,a
para comida en
las condiciones y cuantía que se establezca reglamentariamente.
Artículo 6
Retribuciones
de
los
funcionarios
para
los
que
el
Consejo
de
Gobierno
no
ha
aprobado
las
relaciones
de
puestos
de
trabajo
l. Los funcionarios que por no tener aprobada la aplicación
del nuevo sistema retributivo previsto en
la
presente Ley, y en
tanto por el Consejo de Gobierno se acuerda la aprobación de
las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la inte-
gración en las mismas de colectivos de personal procedentes de
transferencias del Estado, experimentarán un incremento de las
retribuciones básicas y complementarias del 5
por
100, con la
misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vi-
gente en
el
ejercicio de 1986.
2. Cuando
el
sueldo se hubiera percibido en 1986 en cuan-
tía inferior a la establecida con carácter general, se aplicará un
incremento del 5 por 100 respecto del efectivamente aplicado
en dicho ejercicio.
Pág. 4 SABADO
27
DE
DICIEMBRE
B.
O.
C.
M.
3.
Los complementos personales y transitorios creados con
anterioridad a la presente Ley y en los supuestos previstos en
los párrafos l y 2 anteriores, serán absorbidos
por
el
50
por
100
del incremento general previsto en los mismos.
Artículo
7
Aumento
de
las
retribuciones
de
los
altos
cargos
de
la
Comunidad
l.
Las retribuciones
de
los altos cargos
de
la
Comunidad
de
Madrid experimentarán un incremento para el ejercicio de
1987
del 5
por
100
por
todos los conceptos.
2.
Conforme a lo establecido en la Ley 30/ I 984,
de
2 de
agosto, los altos cargos
tendrán
derecho a la percepción , referi-
da
a catorce mensualidades,
de
los trienios que
pudieran
tener
reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Esta-
do y de las Administraciones Públicas.
Los trienios devengados
por
los altos cargos se
abonarán
cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se inclu-
yen
en
los Presupuestos
de
Gastos.
3.
Los sueldos y retribuciones que perciban los gerentes
de
Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Entes Públicos
dependientes
de
la
Comunidad
de
Madrid no
podrán
ser supe-
riores a los asignados para el cargo de Secretario de Estado.
Artículo 8
Retribuciones
del
personal
laboral
Con efectos
de
l de enero de
1987
la masa salarial del per-
sonallaboral
de
los Entes y Organismos dependientes
de
la Co-
munidad
de
Madrid
no
podrá
experimentar
un
incremento glo-
bal superior al 5
por
100,
comprendiendo
en dicho porcentaje
el
de
todos los conceptos, incluso
el
incremento que pudiera
producirse
por
antigüedad, y sin perjuicio
del
resultado indivi-
dual de la distribución
de
dicho incremento global.
Se entenderá
por
masa
salarial a los efectos
de
esta Ley
el
con-
junto
de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gas-
tos
de
acciqn social devengados
durante
1986
por
el personal la-
boral afectado, con
el
límite
de
las cuantías informadas
por
las
Consejerías
de
Presidencia y de 'Economía y Hacienda para di-
cho ejerCicio presupuestario, exceptuándose:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad So-
cial a cargo del empleado:
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a car-
'go del empleado.
c)
Las
ipdemnizaciones correspondientes a traslados, sus-
pensiones, o despidos. '
d)
Las
indemnizaciones o suplidos
por
gastos que hubiera
de
realizar
t;:l
trabajador.
Las indemnizaciones o suplidos
de
este personal no
podrán
experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan
con carácter general
para
el personal no laboral de la Ad-
ministración.
Con independencia del incremento retributivo previsto en
el
apartado
anterior, se establece un fondo
de
200
millones
de
pe-
setas con cargo al cual
podrá
acordarse
por
la Consejería de Pre-
sidencia, previa negociación
de
los criterios de distribución con
los
represen~antes
de los trabajadores en
el
ámbito del Acuerdo
Marco, mejoras sobre homologación retributiva del personal
laboral.
Artículo
9 , ,
Requisitos
para
la
firma
de
los
Convenios
Colectivos
que
afecten a personal
laboral
Para
poder
pactar nuevos Convenios Colectivos, negociar o
aplicar revisiones salariales, adhesiones o acordar la' extensión,
en
todo
o en parte, a otros Convenios Colectivos
de
ámbito
sec-
torial, o revisiones salariales
de
los, mismos, y
poder
otorgar me-
joras retributivas unilaterales con carácter individual o colecti-
vo, serán necesarios los' informes previos
de
las Consejerías de
Economia y Hacienda y
de
Presidencia, en el ámbito
de
sus'res-
pectivas competencias. Serán nulos
de
pleno derecho todos los
actos
de
los que
puedan
derivarse acuerdos de negociación c9n
infracción del procedimiento establecido en este artículo, así
/'
como los pactos que impliquen crecimientos salariales
para
ejer-
cicios sucesivos contrarios a
lQs
que
determinen
las futuras
le-
o yes de Presupuestos,
En todo caso, antes de iniciar las negociaciones
de
los Con-
venios Colectivos o Acuerdos, será necesario
el
infonne
previo
de
la Consejería
de
Presidencia, autorizando el límite máximo
de las obligaciones
que
puedan
contraerse
como consecuencia
de dichos pactos.
Artículo
10
Prohibición
de
ingresos
atípicos
Los empleados públicos comprendidos
dentro
del ámbito de
aplicación de la presente Ley, no
podrán
percibir participación
alguna en los tributos, comisiones y otros ingresos
de
cualquier
naturaleza que devengue la Administración o cualquier servi-
cio o jurisdicción. Los 'responsables
de
los distintos programas
de
gastos vigilarán directamente el cumplimiento' de esta pro-
'hibición.
11
Contratación
de
personal
laboral
con
cargo
a
los
créditos
para
inversiones
l. Con cargo a los respectivos créditos
de
inversiones, sólo "
podrán formalizarse contrataciones de carácter temporal cuan-
do las Consejerías u Organismos Autónomos precisen
contratar
personal
para
la
realización,
por
Administración directa y
por
aplicación de la legislación de contratos del Estado, obras o ser-
vicios correSpondientes a algunas
de
las inversiones incluidas
en sus presupuestos.
2.
Esta contratación requerirá
el
informe favorable
de
la
Consejería de Presidencia, previa' acreditación de la ineludible
necesidad
de
la misma
por
carecer
de
suficiente personal fijo,
ode
crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado
a la contratación
de
personal eventual en el capítulo correspon-
diente.
El
informe
de
la Consejería
de
Presidencia se emitirá en
el plazo máximo de diez días.
3.
Serán nulos
de
pleno derecho los actos que infrinjan el
procedimiento establecido en los
puntos
1 y 2 de este artículo.
A tal fin, se exigirá la responsabilidad personal
de
los infracto-
res del mismo.
4.
Los contratos habrán
de
fonnalizarse siguiendo las pres-
cripciones
de
los artículos
15
y
17
del Estatuto
de
los Trabaja-
dores, aprobado
por
Ley 8/1980,
de
\O
de marzo, en la redac-
ción
dada
por
la Ley 32/1984,
de
2
de
agosto, y con respecto a
lo dispuesto en la Ley 53/1984, de
26
de diciembre,
de
incom-
patibilidades del personal, al servicio
de
la Administración
PÚ-
blica. En los contratos se
hará
constar
la
obra
o servicio para
"-
cuya realización se formaliza el contrato, así como el resto de
las formalidades que
impone
la legislación sobre contratos la-
borales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas
obligaciones formales, así
como
la asignación
de
personal con-
tratado para funciones distintas
de
las que se determinen en los
contratos,
de
los que
pudieran
derivarse derechos de fijeza para
el
personal contratado,
podrá
dar
lugar a la exigencia de res-
ponsabilida4ts, de conformidad con el artículo
140
de la vigen-
le Ley 11/1977, General Presupuestaria,
de
4 de enero. .
5.
La
formalización
de
nuevos contratos
de
trabajo reque-
rirá la existencia
del
crédito necesario
para
atender el pago de
las retribuciones.
Artículo 12
Sanitarios
locales
Los funcionarios de los Cuerpos de Sanitarios Locales perci-
birán un incremento del 5
por
100
sobre las actuales retribucio-
nes básicas y complementarias que disfruten a
31
de
diciembre
de
1986,
siéndoles de aplicación lo dispuesto en ta Ley
de
Pre-
supuestos Generales del Estado para
1987
y las
normas
que dic-
te la
Comunidad
de Madrid,
Artículo 13 '
Dotación
presupuestaria
para
adscripción,
formalización
o nombramiento
de
personal
La formalización
de
todo nuevo contrato, adscripción o no m-
B.O.C.M.
SABADO
27
DE
DICIEMBRE
Pág
. 5
bramtento
de
personal requerirá prevjamente
la
justificación
de
que
la
plaza objeto
de
contrato, adscripción o nombramiento
esté
dotada presupuestariamente y
se
encuentre vacante.
Serán
nulos
de
pleno
derecho
los
actos dictados
en
contravención
de
lo
dispuesto
en
el
pre$ente
artículo.
Los
créditos ,correspondientes a dotaciones
de
personal
no
implicarán
de
modo
alguno
reconocimiento y variaciones
de
plantillas presupuestarias y
de
derechos
económicos individua-
les
que
se
regirán
por
las
normas
legales
o reglamentarias
que
les
sean
de
aplicación.
Capítulo III
De
los
procedimientos
de
gestión
presupuestaria
Artículo
14
Contratación
direCta
de
inversiones
El
Consejo
de
Gobierno, a propuesta
de
las
Consejerías
inte-
resadas, podrá autorizar
la
contratación directa
de
todos
aque-
llos
proYectos
de
obras
que
se
inicien durante
el
ejercicio
de
1987
con
cargo
a
los
Presupuestos
de
la
Consejería respectiva
Y
sus
Organismos Autónomos, cualquiera
que
sea
el
origen
de
los
fondos
Y
cuyo
presupuesto
sea
inferior a
50
millones
de
pe-
setas,
publicando previamente
en
el
BOLETfN
OFICIAL
DE
LA
Co-
MUNIDAD
DE
MADRID
las
condiciones técnicas Y financieras
de
la
obra a ejecutar.
Trimestralmente
el
Consejo
de
Gobierno enviará a
la
Comi-
sión
de
Presupuestos,
Economía
Y Hacienda
de
la
Asamblea
de
Madrid una relación
de
los
expedientes tramitados
en
uso
de
la
autoriz,ación citada,
con
indicación expresa
del
destino, impor-
te
Y adJudtcatano. ' '
Artículo
15
Contratación
directa
de
suministros
y
adquisiciones
En
los
contratos
que
se
refieren
a suministros
menores
que
hayan
de
verificarse directamente
en
establecimientos
comer-
ciales
abiertos
al
público,
podrá sustituirse
el
correspondiente
pliego
por una propuesta
de
adquisición razonada.
Se
considerarán suministros
menores
aquellos
que
se
refieran
a bienes consumibles o
de
fácil
deterioro
cuyo
importe total
no
exceda
de
500.000
pesetas.
'
La misma sustitución procedimental podrá realizarse
en
la
adquisición
de
bienes
por cuantía inferior a
200.000
pesetas.
16
Capítulo
IV
Operaciones
financieras
Operaciones
financieras
a
medio
y
largo
plazo
l.
Se
autoriza
al
Consejo
de
Gobierno para
que
a propuesta
del
Consejero
de
Economía
Y
Hacienda:
a)
Efectúe
operaciones
de
crédito o emisiones
de
Deuda
Pú-
blica
con
la
finalidad
de
financiar
los
gastos
de
inversiones
au-
torizados
en.
esta
Ley
por
un
importe
máximo
de
18
.587.825.000
pesetas.
'
b)
Concierte operaciones
de
intercambio financiero relati-
vas
a ,operaciones
de
crédito existente
con
anterioridad o
con-
certadas a partir
de
la
entrada
en
vigor
de
la
presente
Ley,
para
obtener
un
mejor
coste
o
una
mejor distribución
de
la
carga
fi-
nanciera o prevenir
los
posibles efectos negativos derivados
de
las
fluctuaciones
en
las
condiciones
del
mercado.
2.
Se
autoriza
al
Consejero
de
Economía y Hacienda a
es-
tablecer
las
condiciones
de
las
operaciones previstas
en
el
nú-
mero
1
de
este
artículo y a formalizarlas
en
representación
de
la
Comunidad
de
Madrid.
3.
'
Se
autoriza
al
Canal
de
!sabel
II
para
que,
previo infor-
me
de
la
Consejería
de
Economía y Hacienda;
efectúe
operacio-
nes
de
crédito hasta
un
límite máximo
de
6.000
millones
de
pesetas.
4.
Se
autoriza
al
Instituto Madrilefto
de
Desarrollo
(IMA-
DE)
para
que,
previo informe
de
la
Conseiería
de
Economía y
Hacienda, efectúe operaciones
de
crédito hasta
un
límite
máxi-
mo
de
250
millones
de
pesetas.
5.~e
autoriza a
la
Empresa
Proyincial
de
Informática,
So-
ciedad Anónima
(EPIMSA),
para
que,
previo informe
de
la
Consejería
de
Economía y Hacienda,
efectúe
operaciones
de
crédito hasta
un
límite
máximo
de
175
millones
de
pesetas.
6.
Cualquiera otra operación por encima
de
los
límites
fija-
dos,
de
las
Empresas
o
Entes
Públicos actualmente dependien-
tes
de
la
Comunidad
de
Madrid, o
de
aquellos otros
que
en
el
transcurso
de
la
vigencia
de
esta
Ley
se
incorporen a
la
misma
deberán contar
con
la
autorización
del
Consejo
de
Gobierno
de
la
Comunidad, previo dictamen
favorable
de
la
Comisión
de
Presupuestos,
Economía
y Hacienda
de
la
Asamblea
de
Madrid.
7.
El
Consejo
de
Gobierno dará cuenta a
la
Comisión
de
Presupuestos, Economía y Hacienda
de
la
Asámblea
de
Madrid,
en
el
plazo
máximo
de
treinta
días
tras
su
formalización,
de
to-
das
y cada
una
de
las
operaciones
financie~as
realizadas
al
am-
paro
de
lo
dispuesto
en
el
apartado l'
de
este
artículo,
así
como
de
las
realizadas
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
los
apartados
3,
4 Y 5
del
mismo.
'
Artículo
17
Operaciones
financieras
a
corto
plazo
l.
Se
autoriza
al
Consejero de Economía y Hacienda para
, concertar operaciones financieras activas y pasivás, siempre
que
el
plazo
de
las
mismas
no
rebase
-salvo existencia expresa
de
pacto
de
recompra
con
la
entidad financiera correspondiente-
el
31
de
diciembre
de
1987
, Y
que
tengan
por
objeto colocar
ex-
cedentes o cubrir necesidades transitorias,
de
Tesorería.
2.
El
Consejero
de
Economía
y Hacienda dará cuenta a
la
Comisión
de
Presupuestos,
Economía
y, Hacienda
de
la
Asam-
blea
,
de
Madrid,
de
todas y cada
una
de
las
operaciones finan-
cieras
realizadas
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
el
apartado 1
de
este
articulo.'
"
Artículo
18
Anticipos
de
Caja
l.
El
Consejo
de
Gobierno, a propuesta
del
Consejero
de
Economía y Hacienda, podrá autorizar
la
concesión
de
Antici-
pos
de
Caja a
las
Empresas,
Organismos Autónomos y
demás
Entes
dependientes
de
la
Comunidad, hasta
un
límite
del
25
por
100
de
su
presupuesto inicial,
con
el
fin
de
hacer frente a
los
desfases
entre
ingresos
y
pagos
del
período.
2.
Estos
préstamos
se
recogerán
en
el
Presupuesto
de
la
Co-
munidad, causando
la
modificación presupuestaria correspon-
diente, y deberán quedar liquidados antes
de
la
finalización
del
ejercicio presupuestario.
3.
El
límite
sei'lalado
en
el
apartado 1
de
este
artículo
se
en-
tiende operación a operación, pudiéndose solicitar
un
nuevo
Anticipo una
vez
quede cancelado
el
precedente.
4.
El
tope máximo
del
25
por
100
sei'lalado
en
el
apartado 1
de
este
artículo podrá rebasarse previa aprobación
de
la
Comi-
sión
de
Presupuestos, Economía y Hacienda
de
la
Asamblea
de
Madrid, a petición razonada
del
Consejo
de
Gobierno
de
la
Comunidad.
Artículo
19
Tesorer{a
La Tesorería
de
la
Comunidad
de
Madrid, gestionada bajo
criterios
de
seguridad, rentabilidad y liquidez,
se
inspira dentro
del
principio
de
caja única.
Los
saldos
de
Tesorería
de
la
Co-
munidad
de
Madrid podrán mantenerse
en
cualesquiera enti-
dad financiera
de
las
operantes
en
la
Región.
Los
Organismos Autónomos,
Entes
y
Empresas
Públicas
de-
pendientes
de
la
Comunidad, podrán abrir y utilizar
cueJltas
en
las
entidades financieras
que
operan
en
'
la
Región,
siempre
que
cuenien
con
la
autorización expresa
de
la
Consejería
de
Econo-
mía
y Hacienda.
De
los
saldos
y entidades depositarias
de
la
Tesorería
de
la
Comunidad
se
dará· cuenta, semestralmente, a
la
Comisión
de
Presupuestos, Economía y Hacienda
de
la
Asamblea
de
Madrid.
Pág. 6 SABADO
i7
DE
DICIEMBRE
B.
O.
C.
M.
Artículo 20
Avales
l.
A propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el
Consejo de Gobierno-
podrá
autorizar la concesión de avales y
garantías a las operaciones crediticias que realicen'
los
Organis-
mos Autónomos, Entes Públicos y Empresas dependientes
de
la·
Comunidad,
por
un importe máximo ' de 3.000.000.000 de
pesetas. '
No
se
imputarán
al citado límite el importe de los avales
que
se presten con motivo de larefinanciación o sustitución de ope.-
raciones de crédito
que
impliquen cancelación de avales ante-
riormente cedidos.
2.
El
Consejo de Gobierno
dará
cuenta a la Comisión de
Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea
de
Madrid
de
cada una de las operaciones financieras realizadas al ampa-
ro de este artículo.
Artículo .U
Capítulo V
Normas tributarias
Cuantía
de
las
Tasas
No
obstante lo dispuesto
en
la Disposición Adicional
Quinta
de la presente Ley, la cuantía de las Tasas exigible a
partir
de
1
de
enero de 1987 será la expresada en la Ley 5/1986, de Ta-
sas de la
Comunidad
de
Madrid.
Artículo 22
Normas
generales
Capítulo VI
Modificaciones
de
crédito
l.
Toda
propuesta de modificaciÓn presupuestaria deberá
expresar necesariamente los cambios que supongan o puedan
suponer
en
los objetivos fijados inicialmente y los nuevos que
en su caso pudierah derivarse, así
como
las razones
que
lo
justifican. .
2.
La adscripción de programas a' cada Sección
~s
la
que
se
recoge
en
el Anexo 1 de esta Ley. .
Artícúlo
23
Transferencias
de
crédito
Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán suje-
tas a las siguientes limitaciones:
a)
No
afectarán a los créditos ampliables.
b)
No
afectarán a créditos extraordinarios concedidos a lo
largo del ejercicio.
Artículo 24
Competencias
de
cada
Consejero
sobre
modificaciones
presupuestarias
l.
.
Cada
Consejyro, en el
ámbito
de los programas que se le
adscriben, podrá autorizar las transferencias de crédito necesa-
rias dentro de
un
mismo programa, previo informe de la Inter-
vención Central
y,
en su caso, de la Delegada, y con el alcance
siguiente:
a) Entre créditos del Capítulo
11.
'
b) Entre créditos del Capítulo IV.
c)
Entre créditos del Capítulo VI.
,Con las siguientes limitaciones:
a)
No
aumentarán créditos que como consecuencia de otras
transferencias hayan sido objeto de minoración.
b)
No
minorarán créditos que hayan sido incrementados
con suplementos o transferencias. .
2.
En el caso de informe desfavorable de la Intervención
Celitral o Delegada, se
estará
a lo dispuesto
en
el apartado 5 del
artículo siguiente.
3.
Una
vez acordadas las transferencias de crédito
por
el
Consejero correspondienfe, se remitirán a la Consejería de Eco-
nomía
y Hacienda para' su instrumentación.
4.
El
Consejero de Economía y Hacienda dará cuenta al
Consejo de Gobierno de las modificaciones realizadas al ampa-
ro de este artículo.
Artículo 25
Competencias
d~l
Consejero
de
Economía y
Hacienda
sobre
modificaciones presupuestarias
l.
El
Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del
Consejero
respectivo,podrá
autorizar transferencias de crédito
dentro de un mismo programa o entre varios programas de una
misma Consejería, cualquiera que sea el Capítulo a que afec-
ten. Asimismo, podrá autorizar transferencias de crédito entre
programas de distintas Consejerias, con
el
siguiente
alcance~
a) Entre créditos
para
gastos corrientes.
b) Entre créditos
para
gastos de capital.
2.
Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda au-
torizar,' a petición del Consejero respectivo, los supuestos de
modificaciones
de
crédito
que
se
contemplan en los artícu-
los 71, 72 y
73
,de la Ley General Presupuestaria, así como la po-
sible modificación en el Presupuesto que pudiera derivarse de
la aplicación del artículo
18
de la presente Ley.
3.
A propuesta del Consejero respectivo, 'el Consejero de
Economía y Hacienda autorizará la habilitación y redistribu-
ción
en
los créditos de los Presupuestos Generales de la Comu-
nidad de Madrid, derivados del proceso de traspaso de
funcio~
nes y servicios del Estado a la
Comunidad
de Madrid, así como
los derivados de reestructuraciones de las distintas unidades or-
gánicas de la Comunidad.
4.
Las modificaciones presupuestarias y las habilitaciones y
redistribuciones a que se. refieren los números
1,
2 y 3 del pre-
sente artículo que afecten al Capítulo I de gastos del Presupues-
to
se
efectuarán a propuesta del Consejero de Presidencia.
5.
El
Consejero de Economía y HaCienda resolverá los ex-
pedientes de modificaciones presupuestarias previstas en
el
ar-
tículo anterior de esta Ley en caso de discrepancia de la Con-
sejería respectiva con el informe de la Intervención Central o
Delegada.
6.
Con independencia de las modificaciones presupuestarias
que se previenen en los apartados anteriores, el Consejero de
Economía y HaCienda podrá autorizar transferencias de crédito
desde las dotaciones consighadas en la Sección 05, Progra-
ma 42, subconcepto 2290, a cualquiera de los Capítulos de gas-
tos del Presupuesto.
La Consejería que solicite la modificación presupuestaria de-
,\
,
berá justificar la ' imposibilidad de atender las insuficiencias a
través de las modificaciones presupuestarias que
se
podrian au-
torizar en virtud de
lo
previsto en los artículos 22 y 24 y en
el
apartado 1 del presente artículo.
7.
El
Consejero de Economía y Hacienda
dará
cuenta
al
Consejo de Gobierno de las modificaciones presupuestarias au-
torizadas
al
amparo de lo disp.uesto en este artículo. Asimismo,
se
dará cuenta de
lo
previsto en
el
apartado 3 a la Comisión de
Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.
Artículo 26
Competencias
del
Consejo
de
Gobierno
l.
El
Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de
Economía y Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédi-
to entre gastos corrientes y gastos de capital de diferentes
Consejerias.
2.
El
Consejo de Gobierno podrá autorizar las habilitacio-
nes o suplementos de crédito que puedan establecerse en virtud
de la mayor recaudación de cualquiera de los conceptos de in-
gresos 'contenidos en los estados provisionales de los mismos
para 1986; para ello será necesario el informe favorable de
la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asam-
··
blea.
3. El Co'nsejo de Gobierno autorizará las transferencias pre-
cisas al subconcepto 2290, del Programa 42, de la Sección 05,
para atender nuevas o urgentes necesidades financiándolas con
baja en cualquiera de los conceptos del Presuouesto.
B.
O.
C.
M.
SABADO
27
DE DICIEMBRE Pág. 7
4.
De las transferencias de créditos realiza"das
al
amp~ro
de
los apartados I y 3 de este artículo, se dará cuenta a la Comi-
sión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.
Artículo
27
Créditos
plurianuales
l.
El
Consejo de Gobierno podrá adquirir compromisos de
gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a 1987,
con las limitaciones establecidas en
el
apartado 3 del artículo
61
de la Ley General Presupuestaria, siempre que su ejecución
~e
inicie en el propio ejercicio y que, además,
se
encuentre en al-
guno de los casos que a continuación se enumeran:
a) Inversiones y transferencias de capital.
b)
Contrato de suministros, asistencia técnica y científica y
de arrendamientos de equipos que no pueden ser estipulados o
resulten antieconómicos por plazo de un año.
c)
Arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por Orga-
nismos de la Comunidad.
d) Cargas financieras de las deudas de la Comunidad Autó-
noma y de
.sus
Organismos Autónomos.
e) Contratación de personal docente eventual.
f) Contratación de personal laboral eventual cuando la
le-
gislación laboral exija un período mínimo de contratación que
traspase
el
ejercicio presupuestario.
g)
Subvenciones y ayudas cuya concesión se realice dentro
del ejerciCio y su pago resulte diferido al ejercicio o ejercicios
siguientes.
Para
la aprobación de gasto de carácter plurianual será nece-
sario informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda
y para los
~upuestos
contemplados en los epígrafes
e)
y
f)
del
presente artículo se precisará, además,
el
de la Consejería de
Presidencia. .
2.
Serán competencia del Consejo de Gobierno la aproba-
ción de las modificaciones, señaladas en
el
apartado 4 del artícu-
lo
61
de la Ley General Presupuestaria, previo info,rme de la
Consejería de Economía y Hacienda.
3.
El
Consejo de Gobierno, a propuesta del Instituto de la
Vivienda de Madrid, podrá autorizar compromisos de gastos
que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que
se autoricen cuando
~e
trate de adquisiciones de viviendas para
su calificación de promoción pública, de adquisición de terre-
nos para la construcción de la vivienda rural, préstamos a Cor-
poraciones Locales y Préstamos a Patronatos de Casas, así como,
de subsidiación de intereses a concesión de ayuda económica
personal. .
4.
El
Consejo de Gobierno podrá conferir la facultad del
apartado
1.
0 de este artículo en
el
Consejero respectivo, en los
casos que se relacionan
en
los apartados e) y f) del mismo, sien-
do indispensable
el
informe previo de la Con$ejería de Presi-
dencia y el informe favorable de la Consejería de Economía y
Hacienda. .
Artículo 28
Planes
y
Programas
de
,actuación
Los planes y Programas de actuación que supongan compro-
misos plurianuales deberán incluir en su formulación objetivos,
medios y calendario de ejecución, así como las
previsione~
de
financiación y gasto. Para su aprobación por el Consejo de Go-
bierno será requisito necesario
el
informe previo la Conse-
jería de Economía y Hacienda, así como de la Comisión de Pre-
supuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
Artfculo29
An~icipos
de
Tesorería
l.
Una
vez iniciada la tramitación de los expedientes de cré-
ditos extraordinarios y suplementos de crédito a que se refiere
,el apartado 1 del artículo
65
de la Ley General Presupuestaria,
el
Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Econo-
mía y Hacienda; podrá Conceder anticipos de Tesorería para
atender gastos inaplazables, con
ellímitemáxímo
del 2 por 100
de los créditos autorizados en la p'resente Ley.
2.
Asimismo,
el
Consejo de Gobierno excepcionalmente, y
especialmente en lo que se refiere a servicios transferidos del Es-
tado, podrá conceder anticipos de Tesorería, quedando obliga-
do a formalizarse en presupuesto
el
anticipo una vez desapare-
cida la situación excepcional que provocó su concesión
y,
ert
todo caso, antes de la finalización del ejercicio. .
3.
Para la concesión del anticipo de Tesorería será necesa-
rio previamente el informe favorable de la Comisión de Presu-
puestos, Economía y Hacienda de la Asamblea
..
Capítulo VII
Ordenación
de
gastos
y '
gestión
patrimonial
Artículo 30
Ordenación
de
gastos
1.
Corresponde al Presidente de la Comunidad, Consejeros,
Presidentes o Gerentes de los Organismos Autónomos, Conse-
jo
de Administración de los Organos
de
Gestión y a los Orga-
nos Directivos de cualquier Ente no regulado en la Ley
11
1984
de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid,
aprobar los gastos que no se refieran a inversiones en los Pro-
gramas que les sean adscritos, salvo aquellos que excedan de
25
millones de pesetas, cuya aprobación será competencia del Con-
sejó de Gobierno. '
Para
los gastos referidos a inversiones, el límite competencial
se establece en 100.000.000 de pesetas.
2.
Para la celebración de contratos a que se refieren
el
apar-
tado q) del artículo
21
de la Ley de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid y los artículos
10,
número
1,
apar-
tado
1),
y 20
de
la Ley de Administración Institucional, regirá
el
mismo limite establecido en el apartado anterior.
3.
Los gastos de la Sección
01
del Presupuesto serán apro-
bados en la forma que establece
el
Reglamento de la Asamblea
de Madrid.
Igual procedimiento se seguirá, de conformidad con lo dis-
puesto en el artículo
12
de la Ley 5/1984, de 7 de marzo, para
la aprobación de los gastos de funcionamiento del Consejo
Ase'-
sor de Radio Televisión Española en la Comunidad de Madrid.
Artículo 31
Enajenación,
cesión
y permuta
de
bienes
Para cualquier enajenación, cesión o permuta de bienes pro-
piedad de la Comunidad de Madrid regirá lo dispuesto en el Ca-
pítulo
11
del Título
11
de la Ley 7/1986, de Patrimonio de la Co-
munidad de Madrid, siendo asimismo aplicables los límites
competenciales y
his
cuantías que en la misma norma
se
señalan.
Artículo
32
Límite
de
aportación
pública
de
capital a
Sociedades
Anónimas
A los efectos señalados en
el
artículo 64 de la Ley 1/1984, re-
guladora de la Administración Institucional de la Comunidad
de Madrid,
yen
el artículo
31
de la Ley 7/1986, de Patrimonio
de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de lo dispuesto en
el
articulo 3 de la Ley 12/1984, de Creación del Instituto Ma-
drileño de Desarrollo, se establece la cuantía de la aportación
pública de capital que el Consejo de Gobierno puede autorizar
en 250.000.000 de pesetas
por
cada operación de constitución
de Sociedad Anónima o participación en Sociedades ya cons-
tituidas.
De todas las aportaciones públicas de capital que el Consejo
de Gobierno autorice al amparo de este artículo, se dará éuenta
a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea de Madrid. .
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
,
.Los
créditos contenidos en la Sección 01, Programa O
1,
serán
liSrados y contabilizados de oficio
por
la Administración de la
Comunidad
por
cuartas partes en los quince primeros días de
cada trimestre natural.
Por
los servicios administrativos de la
Pág.
8
SABADO
27
DE
DICIEMBRE
B.
O.
Cl
M.
Asamblea
de
Madrid
se
formará
la
cuenta
de
los
gastos
de
in-
versión
que
unirán a
la
Cuenta General de
la
Comunidad.
Segunda
Con independencia de
las
modificaciones presupuestarias
previstas
en
el
artículo
25
de
esta
Ley,
el
Consejero
Econo-
mía y Hacienda autorizará:
a)
La
disposición, a propuesta
del
'Consejero
de
Presidencia
y,
en
su
caso,
distribución
de
los
créditos
globales
que
se
con-
signan
en
la
Sección
03
y Programas
13
y
20
suplementando o
habilitando
los
créditos que sean acordados.
b)
La
disposición
del
crédito consignado
en
la
Sección
05,
Programa
046,
subconcepto 763.9, para habilitar o aumentar
créditos
de
inversiones
en
los
Programas que
así
lo
requieran.
c)
Las
modificaciones presupuestarias que
se
deriven del
re-
parto
de
los créditos globales correspondientes a
los
gastos
pre-
supuestados.
en
los
Programas 42,43 y
44,
las
cuales
no
estarán
sujetas a limitaciones
del
artículo
23.
Tercera
Podrán imputarse a
los
créditos
del
ejercicio corriente
el
pago
de obligaciones reconocidas o generadas
en
ejercicios anterio-
res,
sin perjuicio
de
su contabilización
indep~ndiente.
,
.
Se
autoriza
al
Consejero
de
Economía y Hacienda para
la.
re-
gulación
de
los
procedimientos
de
incorporaciones
de
crédito.
Cuarta
Durante
el
ejercicio
de
1987
tendrán
la
consideración
de
es-
timativas
las
dotaciones que
se
señalan
en
el
Anexo
II
de
los
Or-
ganismos Autónomos, comerciales, industriales, financieros y
análogos siguientes:
a)
Imprenta
de
la
Comunidad de Madrid.
b)
Instituto
de
la
Vivienda
de
Madrid.
c)
Consorcio Regional
de
Transportes.
d)
Servicio Regional
de
Compras.
Quinta
Se
modifican
los
artículos
15
y
18
de
la
Ley
5/1986,
de
25
de
junio,
de
Tasas
de
la
Comunidad
de
Madrid,
que
quedarán
re-
dactados
de
la
siguiente manera:
l. Artículo
15:
Bases
y
tipos
La
Tasa
se
exigirá conforme a
las
bases y tipos contenidos
en
las
siguientes tarifas:
Tarifa
1.-~uscripciones
y ventas
de
ejemplares:
1.1.
Suscripción anual:' 9 .200 pesetas.
1.2.
Por cada ejemplar suelto:
3S
pesetas.
Tarifa
2:-Inserciones:
-Por milímetro
de
altura
del
ancho
de
una columna
de
13
cíceros, cada uno,
115
pesetas.
_ Por milímetro
de
altura
del
ancho
de
una
columna
de
20
cíceros,
17
S pesetas. .
.En.
los
casos
de
prestación
del
serVicio
de
publicación
de
ur-
gencia
en
'
la
tarifa resultante
se
·
le
aplicará
un
incremento
del
100
por
100
.
En
el
caso
de
que
se
produzca
un
cambio
de
tipología
de
le-
tra
en
la
impresión
del
Boletín,
se
autoriza
al
Consejo
de
'Go-
bierno a adecuar
la
tarüa 2
al
equivalente económico corres-
pondiente dando cuenta a
la
Comisión
de
Presupuestos,
Eco-
nomía y Hacienda
de
la Asamblea.
2.
Artículo
18:
Devengo
y
pago
La
tasa
se
pagará:
a)
En
los
supuestos
de
suscripción,
al
solicitar ésta.
b)
En
los
casos
de
adquisición
de
ejemplares sueltos, cuan-
do
se
entreguen.
c)
En
los
supuestos
de
inserción
de
anuncios,
avisos
o
tex-
tos, cuando
se
solicite
su
publicación.
Sexta
Se
modifica
el
11
de
la
reguladora
de
la
Administración Institucional
de
la
Comunidad
de
Madrid,
cuya
redacción será
la
siguiente:
I
El
Consejo.
de
Administración podrá delegar
en
uno
de
sus
miembros o
en
el
Gerente
de
las
competencias señaladas
en
los
p¡irrafos
d),
f),
i),
k),
1),
m),
o)
y
p)
del
apartado 1
del
artículo
anterior. Respecto a
la
delegación
de
competencias señaladas
en
el
párrafo
o),
se
estará a
lo
establecido
en
la
Ley
o Decreto
correspondiente.
Séptima
Se
sustituye
el
sistema de control
inteI1lo
mediante la
fiscali-
zación previa por comprobaciones periódicas ulteriores
sobre
la
legalidad, eficiencia y eficacia
de
los
Organismos Autónomos
con
calificación
de
comerciales, industriales, financieros o aná-
logos
siguientes: .
-Servicio
Regional
de
Compras.
-Consorcio Regional
de
Transportes.
-Imprenta
de
la
Comunidad
de
Madrid.
Octava
Entre
los
créditos
del
Capítulo
1,
dentro
del
ámbito
de
cada
uno
de
los
programas
78,
79
y
81,
el
Consejero de Salud y
Bie-
nestar
Social
podrá autorizar transferencias
de
crédito
con
las
limitaciones y requisitos indicados
en
el
artículo
24,
dando
cuenta posteriormente a
los
Consejeros
de
Presidencia y
Eco-
nomía y Hacienda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las
plantillas presupuestarias
de
personal fupcionario que
no
se
acomoden
al
nuevo sistema retributivo
se
adaptarán
al
mis-
mo
una
vez
aprobadas
las
correspondientes relaciones
de
pues-
tos
de
trabajo,
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
la
Disposición
Transitoria Segunda
de
la
Ley
de
la
Función Pública
de
-la
Co-
munídad. A dicho efecto,
se
autoriza
al
Consejero
de
Presiden-
cia
a realizar
las
modificaciones técnicas precisas para
la
ade-
cuación
de
las
mismas
al
nuevo sistema retributivo.
Segunda
Se
autoriza
al
Consejo
de
Gobierno para que a propuesta
del
Consejero
de
Economía y Hacienda ordene
las
modificaciones
presupuestarias derivadas
de
la
puesta
en
funcionamiento
del
Instituto
Regional
del
Deporte, dando cuenta a
las
Comisiones
de
},>resupuestos,
Economía y Hacienda y
de
Educación y
Cul-
tura
de
la
Asamblea.
Tercera
En
todo
lo
no
previsto
en
esta
Ley
tendrá plena vigencia
la
'It
aplicación
de
la
Ley
General Presupuestaria.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.
Se
autoriza
al
Consejero
de
Economía y Hacienda, a propues-
ta
del
Consejero
de
Presidencia, a realizar
en
los
créditos
de
gas-
tos
de
personal
las
modificaciones presupuestarias necesarias
para
su
ajuste a
la
situación
de
las
relaciones
de
puestos de tra·
bajo, y subsiguienteme'nte
de
las
plantillas presupuestarias,
el
día
de
entrada
en
vigor
de
la presente
Ley.
Segunda
Se
autoriza
al
Consejo
de
Gobierno para que, a propuesta
del
Consejero
de
Economía y Hacienda, dicte
las
disposiciones
neo
cesarias para
el
desarrollo y ejecución
de
cuanto
se
previene
en
esta
Ley.
Tercera
La
presente
Ley
entrará
en
vigor
el
día 1
de
enero
de
1987.
Por tanto, ordeno a todos
los
ciudadanos a
los
que
sea
de
apli· '
cación esta
Ley
que
la
cumplan, y a
los
Tribunales y autorida·
des
que
corresponda, la guarden y
la
hagan guardar.
Madrid, a
19
de
diciembre
de
1986;
El
Prnidente
de
la
Comunidad
de
Madrid.
JOAQUIN
LI!GUINA
HERRAN

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