Ley Foral 13/1986, de 14 de Noviembre, de Contratos de la administracion de la Comunidad foral de Navarra.

MarginalBOE-A-1987-972
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

El Presidente del Gobierno de Navarra hago saber: Que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente: Ley Foral de contratos de la administracionde la Comunidad Foral de Navarra durante la vigencia de la Norma General de Contratacion ha podido constatarse la oportunidad de su puesta en vigor y la validez de su contenido para solucionar los problemas que venia planteando la arcaica y fragmentaria legislacion que vino a suplir. No obstante, ese mismo tiempo ha servido para evidenciar la necesidad de una modificacion en profundidad de aquella.

De un lado, la experiencia ha puesto de manifiesto que algunos preceptos deben ser objeto de reconsideracion y perfeccionamiento para adecuarlos a las exigencias del momento presente y con miras a simplificar y dar una mayor agilidad a la tramitacion de los expedientes y lograr una mayor eficacia en la gestion; Todo ello sin menoscabo de las irrenunciables garantias de la contratacion.

De otro, la nueva institucionalizacion implantada por la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral, asi como las profundas reformas de la estructura organica de la Administracion de la Comunidad Foral que la aplicacion de la Ley Foral del Gobierno y de la Administracion ha propiciado, exigen perentoriamente una adecuacion General de La Norma General de Contratacion a la nueva situacion. La propia denominacion de norma debe sustituirse por la de Ley Foral.

La Norma General de Contratacion, por otra parte, dejo sin el tratamiento legal adecuado algunos aspectos basicos de la contratacion, como la clasificacion de contratistas, la contratacion de los Organismos Autonomos, la creacion de un Organo consultivo, los contratos de asistencia tecnica y otros, materias de enorme importancia en el momento actual, siendo, por ello, preciso subsanar estas omisiones.

A su vez, algunas cuantias establecidas en la norma han quedado desfasadas, por lo que se impone una actualizacion de las mismas.

Finalmente, la promulgacion del Real Decreto Legislativo 931 1986, de 2 de mayo, por el que se modifica la Ley de Contratos del Estado para adaptarla a las directivas de la Comunidad Economica Europea, en cuya disposicion final se declara que los articulos de la Ley de Contratos del Estado comprendidos en dicho Real Decreto Legislativo tendran caracter de legislacion basica a los efectos del articulo 149.1.18 de la constitucion, y seran de aplicacion a los contratos que celebren, entre otros entes publicos, las Comunidades, exige, de acuerdo con el articulo 49.1.d) de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral, la adecuacion a dicho Real Decreto de la legislacion de la Comunidad Foral en materia de contratos.titulo preliminar contratos de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra capitulo primero disposiciones generales articulo 1.

Los contratos que celebre la Administracion de la Comunidad Foral con personas naturales o juridicas se ajustaran a lo establecido en esta Ley Foral y sus disposiciones reglamentarias.

Art. 2
  1. No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, quedan fuera del Ambito de esta Ley Foral los siguientes contratos y negocios juridicos:

    1. las relaciones juridicas de prestacion reglamentaria, entendiendose por tales aquellos negocios que, bajo la forma de cualquier tipo contractual, se celebren entre la Administracion de la Comunidad Foral y los particulares como consecuencia de la prestacion de un servicio publico que los administrados tienen la facultad de utilizar mediante el abono de una tarifa o tasa de aplicacion general a personas indeterminadas.

    2. las operaciones que celebre la Administracion de la Comunidad Foral con los particulares sobre bienes o derechos cuyo trafico resulte mediatizado en virtud de disposiciones legales, o sobre productos intervenidos, estancados o prohibidos, en los casos en que dichas disposiciones o medidas sean de aplicacion en Navarra.

    3. los convenios que celebre la Administracion de la Comunidad Foral con particulares y que tengan por objeto fomentar la realizacion de Actividades Economicas privadas de interes publico.

    4. las relaciones entre la Administracion de la Comunidad Foral y las sociedades de derecho privado en cuyo capital sea mayoritaria la participacion de la Comunidad Foral directa o indirectamente.

    5. los exceptuados expresamente por una Ley Foral.

  2. Los referidos contratos y negocios juridicos se regiran por sus disposiciones especificas, aplicandoseles los principios de esta Ley Foral para resolver las dudas y suplir las lagunas que pudieran surgir. Sin embargo, a los convenios a que se refiere el apartado c) de este articulo se les aplicaran supletoriamente las reglas sobre preparacion, adjudicacion y efectos del contrato de gestion de servicios publicos.

Art. 3

La Administracion de la Comunidad Foral podra concertar los contratos, pactos o condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarios al interes publico, al ordenamiento juridico o a los principios de buena Administracion, y debera cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de aquella.

Art. 4

El Regimen Juridico de los contratos que celebre la Administracion de la Comunidad Foral se ajustara a las siguientes reglas:

Primera. Los contratos cuyo objeto directo sea la ejecucion de obras y la gestion de servicios publicos de la Comunidad Foral de Navarra, asi como la prestacion de suministros a la misma, tienen el caracter de administrativos y se regiran por esta Ley Foral y sus disposiciones reglamentarias, supletoriamente por las restantes normas del derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

Segunda. Los contratos, distintos de los anteriores, como los de contenido patrimonial, de prestamo, deposito, transporte, arrendamiento, sociedad y cualesquiera otros, que tengan caracter administrativo por declararlo asi una Ley Foral o por su vinculacion directa al desenvolvimiento regular de un servicio publico o por precisar para su desarrollo de una especial tutela del interes publico, se regiran por sus disposiciones administrativas especiales; En su defecto y sucesivamente, por las de esta Ley Foral, por las demas normas del derecho administrativo y por las del derecho privado.

Tercera. Los contratos a que se refiere la regla anterior que no tengan caracter administrativo por no estar incluidos en los supuestos previstos en la misma se regiran:

  1. en cuanto a su preparacion y adjudicacion, por sus normas administrativas especiales de Regimen Foral y, en su defecto, por las disposiciones de esta Ley Foral sobre preparacion y adjudicacion de los contratos de obras, gestion de servicios y suministros, que se aplicaran por analogia a la figura contractual de que se trate.

  2. en cuanto a sus efectos y extincion, por las normas del derecho privado de Navarra.

Cuarta. La preparacion, competencia y adjudicacion de todos los contratos celebrados por la Administracion de la Comunidad Foral, salvo que las normas administrativas especiales dispongan lo contrario, deberan sujetarse a las siguientes reglas generales: Necesidad de consignacion presupuestaria previa; Competencia general del Organo de contratacion para celebrar el contrato; Aprobacion del gasto; Fiscalizacion del gasto; Existencia de pliegos de clausulas administrativas y tecnicas; Adjudicacion atendiendo a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que ello no sea posible o conveniente a los intereses publicos y formalizacion del contrato en documento administrativo o notarial.

Art. 5
  1. La preparacion y ejecucion materiales de los contratos de la Administracion de la Comunidad Foral se desarrollaran bajo el control y la responsabilidad del servicio al que correspondan por razon de su objeto.

  2. Los particulares que se consideren perjudicados por los referidos actos preparatorios y de ejecucion podran ejercitar las reclamaciones, recursos y acciones pertinentes.

  3. La fiscalizacion del gasto originado por la contratacion sera ejercida por los Organos de intervencion del Departamento de Economia y Hacienda, de acuerdo con la norma presupuestaria y demas disposiciones aplicables.

  4. El Organo de contratacion, a traves del Departamento de Economia y Hacienda, remitira a la camara de comptos copia certificada de todos los contratos cuyo importe inicial sea superior a 25.000.000 de pesetas, acompaÒando las copias de las actuaciones del expediente que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de la facultad de la camara para recabar todos los antecedentes que estime necesarios. La camara procedera con arreglo a las funciones que tiene encomendadas respecto de las infracciones de todo orden que observe en los expedientes.capitulo II disposiciones comunes a los contratos administrativosde obras, gestion de servicios y suministros art. 6.

  5. Los Consejeros son los Organos de contratacion de la Administracion de la Comunidad Foral y estan facultados para celebrar en nombre y representacion de la misma y dentro de sus respectivas competencias, los contratos a que se refiere el presente capitulo, con sujecion a los requisitos establecidos en esta Ley Foral y previa consignacion presupuestaria. 2. No obstante, en los contratos de suministro el Organo de contratacion sera el Consejero de Economia y Hacienda, excepto:

    1. cuando la adquisicion se lleve a cabo al amparo de la Ley de Expropiacion Forzosa. Sin embargo, una vez concluido el expediente de expropiacion, el Departamento que La Haya realizado dara cuenta al de Economia y Hacienda de la adquisicion efectuada.

    2. cuando el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economia y Hacienda, considere conveniente transferir la competencia a otros Consejeros u Organismos Autonomos, en atencion a las peculiaridades del servicio a que los bienes hayan de afectarse.

  6. Los Consejeros precisaran autorizacion del Gobierno de Navarra para la celebracion de los siguientes contratos:

    1. los que tengan un presupuesto que exceda de 100.000.000 de pesetas.

    2. los que tengan un plazo de ejecucion superior al de vigencia del presupuesto correspondiente y hayan de comprometerse fondos de futuros ejercicios fuera de los limites establecidos en la Ley Foral de presupuestos del ejercicio en curso.

    La autorizacion del Gobierno de Navarra llevara implicita la aprobacion del gasto correspondiente.

Art. 7
  1. El ejercicio de las facultades contractuales de los Consejeros podra ser objeto de delegacion en los Directores generales o, en su defecto, en los Directores de servicio, salvo cuando se trate de contratos que por virtud de lo dispuesto en el articulo anterior necesiten autorizacion del Gobierno de Navarra para su celebracion.

  2. La facultad de celebrar contratos en virtud de delegacion lleva implicita la de aprobacion del proyecto y del gasto correspondiente, la del pliego de clausulas, la de adjudicacion del contrato, la de formalizacion del mismo, asi como las demas facultades relativas a la ejecucion y extincion del contrato que esta Ley Foral atribuye al Organo de contratacion, salvo que las normas de delegacion dispongan otra cosa.

Art. 8

Estan facultados para contratar con la Administracion de la Comunidad Foral las personas naturales y juridicas, espaÒolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias siguientes:

  1. haber sido condenadas mediante sentencia firme o estar procesadas por delitos de falsedad o contra la propiedad.

  2. Haber sido declaradas en quiebra, concurso de acreedores o insolventes fallidas en cualquier procedimiento, o haber iniciado expediente de suspension de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueren rehabilitadas.

  3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolucion firme de cualquier contrato que hubiesen celebrado con la Administracion.

  4. Haber sido sancionadas con caracter firme, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, por infraccion administrativa en materia de disciplina de mercado.

  5. Haber cometido cualquier otra falta grave en materia profesional distinta de las comprendidas en los apartados anteriores.

  6. Estar incursa la persona fisica o los administradores de la persona juridica en alguno de los supuestos de la Ley 25 1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de Altos Cargos o de la Ley 53 1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones publicas o de la Ley Foral 13 1983, de 30 de marzo, reguladora del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones publicas de Navarra.

  7. No hallarse debidamente clasificadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en esta Ley Foral, o no acreditar la suficiente solvencia economica, financiera y tecnica.

  8. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

  9. Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administracion las declaraciones exigibles en aplicacion de las disposiciones de esta Ley Foral o su reglamento.

  10. No hallarse inscritas, en su caso, en un registro profesional en las condiciones previstas por la legislacion del pais donde esten establecidas.

  11. Ser Presidente, Consejero del Gobierno de Navarra o formar parte de sus respectivos Gabinetes; Presidente de la Camara de comptos; Director General de La Administracion de la Comunidad Foral; Presidente, Director General o asimilado de Organismo Autonomo o empresa en cuyo capital sea mayoritaria la participacion de la Comunidad Foral. Tampoco estan facultadas para contratar las empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros en que dichas personas desempeÒen cargos de todo orden o tengan participacion en mas del 10 por 100 en el capital de las mismas. Se exceptuan de lo dispuesto anteriormente aquellas empresas o sociedades a las que esten vinculadas las mencionadas personas como consecuencia, directa o indirecta, de sus respectivos cargos publicos.

La prohibicion de contratar comprendida en los apartados 1, 3, 4, 5, 8 y 9 de este articulo se apreciara en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo, en su caso, a la existencia de dolo o manifiesta mala fe en el contratista y a la entidad del daÒo causado a los intereses publicos, sin que en ningun caso pueda exceder de cinco aÒos.

La prueba por parte de los empresarios de su capacidad para contratar con la Administracion en relacion con las situaciones indicadas en los precedentes apartados podra acreditarse mediante testimonio judicial o certificacion administrativa, segun los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente podra ser sustituido por una declaracion responsable, otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario publico u organismo profesional cualificado.

Las adjudicaciones de contratos en favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar necesaria o que esten incursas en cualquiera de las prohibiciones del presente articulo seran nulas de Pleno derecho. Sin perjuicio de ello, el Organo de contratacion podra acordar que el empresario continue la ejecucion del contrato, bajo las mismas clausulas, por el tiempo indispensable para evitar perjuicios al interes publico correspondiente.

Art. 9

La Administracion de la Comunidad Foral podra tambien contratar con agrupaciones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, asi como con empresas que concurran conjuntamente. La responsabilidad sera siempre solidaria e indivisible el conjunto de obligaciones dimanantes del contrato. Los empresarios deberan nombrar un apoderado Unico, con todas las facultades precisas para ejecitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. Cada uno de los empresarios a que se refiere el parrafo anterior debera acreditar su capacidad de obrar conforme establecen los articulos anteriores.

Art. 10 El objeto de los contratos que celebre la Administracion de la Comunidad Foral debera ser determinado

En el expediente de contratacion se apreciara razonadamente su necesidad o conveniencia en relacion con los fines del servicio publico correspondiente.

Art. 11. 1 Los contratos tendran siempre un precio cierto, que se expresara en moneda nacional y se abonara al empresario en funcion de la importancia Real de la prestacion efectuada y de acuerdo con lo convenido.

En todo caso, el precio de los contratos debera ser adecuado al mercado.

  1. La financiacion de los contratos se ajustara al ritmo optimo de la ejecucion de la prestacion, debiendo adoptarse a este fin, al tiempo de la programacion de las anualidades, durante el periodo de ejecucion y el de garantia, las medidas que sean necesarias, de conformidad con la norma presupuestaria.

  2. Se prohibe el pago aplazado del precio en los contratos a que se refiere el presente capitulo fuera del ejercicio presupuestario en curso, salvo que el Parlamento de Navarra lo autorice expresamente.

  3. Cuando el plazo de ejecucion del contrato afecte a mas de un ejercicio presupuestario, el hecho de que en alguna anualidad las prestaciones realizadas excedan de la consignacion prevista no dara derecho al contratista para exigir el pago de dicho exceso hasta que exista credito presupuestario vigente y sin que todo ello pueda entenderse como aplazamiento de pago a los efectos del parrafo anterior.

  4. Podran incluirse clausulas de revision de precios en los contratos de obras en que por sus caracteristicas sea preciso para mantener el equilibrio economico de las contraprestaciones. Reglamentariamente se estableceran los supuestos y alcance de aquellas.

Art. 12. 1

Los contratos a que se refiere el presente capitulo se celebraran, salvo las excepciones establecidas por esta Ley Foral, con sujecion a los principios de publicidad, concurrencia y secreto de las proposiciones; No se entenderan perfeccionados hasta su aprobacion por el Organo de contratacion y se formalizaran mediante escritura publica o documento administrativo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley Foral.

  1. Salvo las excepciones expresamente establecidas por esta Ley Foral, sera requisito necesario la prestacion por el empresario de las fianzas previstas en la misma.

Art. 13. 1 El Gobierno de Navarra debera Elaborar pliegos de clausulas administrativas generales, que contendran las declaraciones juridicas, economicas y administrativas de caracter tipico a las que habra de comodarse el contenido de los contratos regulados en este capitulo.
  1. Dichos pliegos seran aprobados por el Gobierno de Navarra, previos los informes de La Junta de Contratacion Administrativa y de la Asesoria Juridica del Departamento de Presidencia.

Art. 14. 1 Con anterioridad a la perfeccion y, en su caso, a la licitacion de todo contrato, se aprobaran por el Organo de contratacion los pliegos de clausulas administrativas particulares del mismo, las cuales incluiran los pactos y condiciones que concreten los derechos y las obligaciones que asumiran las partes en el contrato.
  1. Los pliegos de clausulas administrativas particulares no podran incluir estipulaciones contrarias a lo previsto en los pliegos generales, salvo en casos especiales, a propuesta del servicio correspondiente y con informe favorable de La Junta de Contratacion Administrativa.

  2. Las declaraciones contenidas en estos pliegos no podran ser modificadas por los correspondientes contratos, salvo lo que se dispone en esta Ley Foral.

Art. 15. 1 Seran elaborados y aprobados por el Organo de contratacion, tambien con anterioridad a cada contrato, los pliegos de prescripciones tecnicas particulares que hayan de regir la ejecucion de la prestacion, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece esta Ley Foral.
  1. El Gobierno de Navarra podra establecer, previo informe de La Junta de Contratacion Administrativa, los pliegos de prescripciones tecnicas generales a que haya de ajustarse la prestacion a contratar por la Administracion de la Comunidad Foral.

Art. 16. 1 El Organo de contratacion tiene la facultad de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Igualmente, podra modificar, por razon de interes publico, los contratos celebrados y acordar su resolucion, dentro de los limites y con sujecion a los requisitos y efectos seÒalados en esta Ley Foral.

  1. Las facultades establecidas en el numero anterior se entienden sin perjuicio de la audiencia del contratista y de las responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.

  2. En todos los casos de interpretacion, modificacion y resolucion de contratos, cualquiera que sea la cuantia de estos, seran necesarios los informes tecnico y juridico de los servicios correspondientes del Departamento.

    Ademas, en los casos de interpretacion y resolucion, cuando el precio del contrato sea superior a 100 millones de pesetas y en los de modificacion cuando el contrato sea superior a 100 millones de pesetas y la cuantia de aquella exceda del 20 por 100 del precio del contrato, sera preceptivo el informe de la Asesoria Juridica del Departamento de Presidencia.

  3. Los contratos que hubiesen requerido autorizacion del Gobierno de Navarra precisaran asimismo esta para su resolucion.

Art. 17. 1 Seran nulos de Pleno derecho los actos administrativos preparatorios, el acto de adjudicacion y los actos de ejecucion del contrato cuando incurran en alguno de los supuestos del articulo 47 de la Ley deprocedimiento administrativo o la adjudicacion se haya realizado en favor de empresario incurso en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades seÒaladas en el articulo 8.

O cuando la adjudicacion del contrato carezca de consignacion presupuestaria.

  1. Seran anulables los actos preparatorios, el de adjudicacion y los de ejecucion cuando se produzca infraccion del ordenamiento juridico general distinta de la contemplada en el apartado anterior y, en especial, de las reglas contenidas en esta Ley Foral y disposiciones complementarias, de acuerdo con el articulo 48 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  2. El incumplimiento de meros requisitos formales no dara lugar a la anulacion y podran subsanarse por el Organo de contratacion.libro primero titulo primero contrato de obras capitulo primeroactuaciones administrativas preparatorias del contrato de obras art. 18. 1. A la adjudicacion de todo contrato de obras precederan las siguientes actuaciones administrativas:

    1. elaboracion, aprobacion y replanteo del proyecto.

    2. tramitacion y resolucion del expediente de contratacion, con aprobacion del pliego de clausulas administrativas particulares y del gasto correspondientes.

  3. Las actuaciones preparatorias se realizaran con la antelacion precisa para que esten ultimadas en la fecha prevista para la celebracion del contrato y consiguiente iniciacion de los trabajos con arreglo a los planes o programas correspondientes.

  4. A estos efectos, los expedientes de contratacion podran ultimarse, incluso con la adjudicacion del contrato y su formalizacion correspondiente, aun cuando las obras deban iniciarse en el ejercicio siguiente.

Art. 19 Los proyectos deberan referirse necesariamente a obras completas, entendiendose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente puedan ser objeto y comprenderan todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilizacion de la obra.

No obstante, cuando una obra admita fraccionamiento, el Organo de contratacion, mediante resolucion en la que se funde la conveniencia de esta, podra acordar la redaccion de proyectos independientes relativos a cada una de las partes de la obra, siempre que estas sean susceptibles de utilizacion independiente en el sentido del uso general o del servicio o puedan ser sustancialmente definidas.

Art. 20 Cuando en una obra concurran especiales circunstancias determinadas por su magnitud, complejidad o largo plazo de ejecucion podra acordarse la redaccion de un anteproyecto de la misma con el alcance y contenido que se establezcan en el propio acuerdo.
Art. 21. 1 Todo proyecto que se refiera a obras de primer establecimiento, de reforma y de gran reparacion, comprendera como minimo:
  1. cualquiera que sea su cuantia:

    Una memoria justificativa de las necesidades a satisfacer y los factores de todo orden a tener en cuenta.

    Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida.

    El pliego de prescripciones tecnicas particulares, donde se hara la descripcion de las obras y se regulara su ejecucion.

    Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresion de los precios unitarios descompuestos, estados de cubicaciones o mediciones y los detalles precisos para su valoracion.

  2. ademas, cuando la cuantia sea superior a 10.000.000 de pesetas.

    Un programa del posible desarrollo de los trabajos en tiempo y coste optimo de caracter indicativo, asi como la clasificacion que deba ostentar el empresario para ejecutarla.

    Los documentos que sean precisos para promover las autorizaciones o concesiones administrativas que sean previas a la ejecucion.

    Cuando las obras hayan de ser objeto de explotacion retribuida se acomparan los estudios economicos y administrativos sobre regimen de utilizacion y tarifas que hayan de aplicarse, teniendo en cuenta las disposiciones forales pertinentes segun la materia del contrato.

    1. En los casos en que el empresario hubiera de presentar el proyecto de la obra, el Organo de contratacion podra limitarse a aprobar las bases tecnicas a que la misma haya de sujetarse.

    2. Con caracter especial, y exclusivamente respecto de aquellas unidades de obra cuyo numero exacto sea de muy dificil determinacion en el proyecto, podra acordarse que, ademas del gasto que sea estrictamente necesario segun el presupuesto, se establezca una provision destinada a sufragar el mayor importe que puedan suponer tales unidades de obra.

    Para ello debera consignarse en el pliego de clausulas administrativas particulares la oportuna clausula contractual por la que el contratista quede obligado a la realizacion de este mayor numero de unidades de obra, de resultar necesario, bajo las mismas bases por todos los conceptos, que las estipuladas para las inicialmente contratadas.

    La provision, salvo autorizacion expresa del Gobierno, no podra exceder del 10 por 100 del importe de las obras. No sera incorporada al presupuesto de contrata. Su utilizacion, que sera dispuesta por El Director facultativo, supondra un aumento proporcional del plazo establecido, aunque no tendra a ningun efecto el caracter de modificacion del contrato.

Art. 22. 1 En los proyectos de obras que tengan la consideracion de reparaciones menores podran reducirse en extension los documentos seÒalados en el articulo anterior e incluso suprimirse alguno de ellos, siempre que los restantes sean suficientes para Definir, ejecutar y valorar las obras que comprende.
  1. En todo caso, en las obras de esta clase debera figurar el presupuesto de las mismas, que sera el Unico documento exigible cuando se trate de obras de cuentia inferior a 5.000.000 de pesetas. Esta cifra podra ser modificada mediante la Ley de Presupuestos Generales de Navarra de cada aÒo.

  2. Las obras de conservacion seran objeto de proyectos o presupuestos analogos a los de reparaciones menores, excepto en los casos en que por sus caracteristicas especiales no sean susceptibles de integrarse en un proyecto o en un presupuesto y hayan, por tanto, de ser ejecutadas directamente por la Administracion de la Comunidad Foral con cargo a las consignaciones libradas periodicamente para estos fines.

Art. 23 El Gobierno de Navarra fijara reglamentariamente las prescripciones tecnicas a las que haya de sujetarse la elaboracion de los proyectos y podra establecer oficinas de supervision para su examen, antes de la aprobacion por el Organo de contratacion, de los anteproyectos y proyectos de obra y de sus modificaciones o atribuir estas funciones a otros Organos de los departamentos

Art. 24. 1. Una vez aprobado el proyecto y realizado el replanteo de la obra se redactara el pliego de clausulas administrativas particulares.

  1. El expediente de contratacion se iniciara por resolucion del Organo de contratacion, debiendo incorporarse al mismo, en todo caso, el pliego de clausulas administrativas particulares que haya de regir en el contrato, los informes de los Servicios Juridicos del Departamento interesado y de la Intervencion Delegada del Departamento de Economia y Hacienda y una declaracion relativa a la disponibilidad de los terrenos. 3. El expediente de contratacion terminara mediante resolucion motivada del Organo de contratacion, aprobando el pliego de clausulas administrativas particulares y ordenando la apertura del procedimiento de adjudicacion.

  2. Cuando se disponga de los terrenos necesarios para la normal ejecucion de la obra y este asegurada la viabilidad del proyecto y, ademas, se encuentre redactado el pliego de clausulas administrativas particulares y expedidos los informes y documentos exigidos por este articulo, el Organo de contratacion, si lo considera oportuno, podra, mediante una sola resolucion, que sera motivada, aprobar el proyecto y el pliego de clausulas administrativas particulares, dar por concluido el expediente de contrataciony ordenar la apertura del procedimiento de adjudicacion.

  3. La resolucion aprobatoria del expediente de contratacion comprendera tambien la aprobacion del gasto correspondiente, asi como, en su caso, la provision especial a que se refiere el articulo 21 de esta Ley Foral.

  4. En las obras cuya financiacion haya de realizarse con aportaciones de distintas procedencias, ademas de las presupuestarias, debera acreditarse en el expediente la plena disponibilidad de todas las aportaciones mediante los documentos vinculantes que sean oportunos segun los casos, asi como el orden de pago de las mismas en la forma que reglamentariamente se determine y el compromiso de abono, en proporcion a las respectivas aportaciones, de los mayores gastos sobre el presupuesto de adjudicacion que, en su caso, puedan originarse en la obra.

Art. 25 Los expedientes de contratacion podran ser de tres clases:
  1. De tramitacion ordinaria.

  2. De tramitacion urgente para las obras que revistan este caracter.

  3. De regimen excepcional para las obras de emergencia.

Art. 26. 1 El Consejero del Departamento, mediante resolucion motivada, podra declarar de urgencia la tramitacion de los expedientes de contratacion que se refieran a obras de inmediata necesidad o cuya adjudicacion convenga acelerar por razones de interes publico.

La tramitacion de los expedientes urgentes gozara de las siguientes excepciones:

  1. preferencia para su despacho por los distintos Organos administrativos, fiscalizadores y asesores que participen en la tramitacion previa, que dispondran de un plazo maximo y preclusivo de cinco dias para emitir los respectivos informes.

  2. cuando la complejidad del expediente o cualquier otra causa igualmente justificada lo haga indispensable, los Organos administrativos, fiscalizadores y asesores lo pondran en conocimiento del Organo de contratacion. En tal caso, el plazo quedara prorrogado por la nueva comunicacion a diez dias.

  3. acordada la celebracion del contrato, se reduciran a la mitad los plazos establecidos en esta Ley Foral para la licitacion y adjudicacion de las obras, cualquiera que sea la forma de contratacion que proceda.

  4. la comprobacion del replanteo y el comienzo de las obras podran realizarse a partir de la aprobacion del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento publico.

  1. Podran acogerse a la tramitacion de urgencia, sin la previa declaracion a que se refiere el apartado 1 del presente articulo, los contratos de cuantia inferior a 100.000.000 de pesetas.

Art. 27 Cuando la Administracion de la Comunidad Foral tenga que realizar obras de emergencia a causa de acontecimientos catastroficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad publica, se estara al siguiente regimen excepcional:
  1. El Consejero competente podra ordenar la ejecucion directa de las obras que considere indispensables o contratarlas libremente, en todo o en parte, sin necesidad de tramitar expediente previo y sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en esta Ley Foral. De dicha decision se dara cuenta al Gobierno de Navarra en la primera sesion que este celebre.

  2. Simultaneamente, por el Departamento de Economia y Hacienda, en expediente sumarisimo, se expedira a favor del Organo de contratacion el libramiento de los fondos precisos para hacer frente a los gastos, con el caracter de a justificar.

  3. Desaparecida la causa determinante a que se refiere el parrafo primero de este articulo, el Consejero correspondiente dara cuenta al Departamento de

    Economia y Hacienda de los gastos y contratos verificados.

  4. El resto de las obras que puedan ser necesarias se contratara de conformidad con lo establecido en esta Ley Foral.capitulo II formas de adjudicacion del contrato de obras art. 28. 1. Las formas de adjudicacion de los contratos seran las siguientes:

    1. subasta.

    2. concurso.

    3. contratacion directa.

  5. La subasta versara sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicacion al oferente que, sin exceder de aquel, haga la proposicion economicamente mas ventajosa.

  6. En el concurso la adjudicacion recaera en el oferente que, en conjunto, haga la proposicion mas ventajosa, sin atender exclusivamente al valor economico de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administracion a declararlo desierto.

  7. En la contratacion directa el contrato sera adjudicado al empresario elegido, libre y justificadamente, por la Administracion de la Comunidad Foral.

  8. Los Organos de contratacion utilizaran normalmente la subasta como forma de adjudicacion. El concurso y la contratacion directa solo procederan en los casos determinados en esta Ley Foral.

  9. Tanto para la subasta como para el concurso, el procedimiento de licitacion podra ser abierto o restringido.

    En el procedimiento abierto todo empresario interesado podra presentar una proposicion.

    En el procedimiento restringido solo podran presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administracion, previa solicitud de los mismos.

Art. 29. 1 Las subastas se anunciaran en el , con una antelacion minima de veinte dias habiles a aquel en que haya de terminar el plazo para la presentacion de las ofertas

Asimismo, los anuncios de subasta se insertaran con la misma antelacion en la prensa editada en la Comunidad Foral de Navarra.

  1. Si el presupuesto de la licitacion fuere igual o superior a 100.000.000 de unidades de cuenta europeas, iva excluido, debera anunciarse ademas en el . El envio del anuncio se efectuara con una antelacion minima de treinta y seis dias naturales al termino del plazo final de recepcion de las proposiciones.

  2. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no sera obligatoria la publicacion del anuncio de la licitacion en el para los contratos de obras comprendidos en esta Ley Foral, cualquiera que sea su cuantia, en los casos siguientes:

  3. Los de instalaciones industriales de naturaleza mecanica, electrica o energetica, salvo las partes de estas instalaciones que exijan la tecnica de construccion inmobiliaria.

  4. Los de construccion e instalaciones nucleares de caracter cientifico o industrial.

  5. Los de excavaciones, perforacion de pozos, dragados y evacuacion de escombros efectuados en relacion con la extraccion de materiales minerales.

  6. Los convocados por los organismos publicos que gestionen Servicios de Transportes o de produccion, distribucion y conduccion de agua o de energia.

  7. Aquellos en que, por su naturaleza o caracter aleatorio, no sea posible la fijacion previa de un presupuesto definitivo.

  8. Los efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado con un estado no miembro de la Comunidad Economica Europea y que contenga disposiciones diferentes a las directivas de esta en materia de contratacion publica.

  9. Los convenidos con empresas de un pais no miembro de dicha Comunidad, en virtud de un acuerdo internacional que excluya a las empresas de los Estados Miembros de aquella.

  10. Los realizados Aplicando el procedimiento especifico de una Organizacion Internacional.

En los casos de concesion o concierto con empresarios, cuando estos deban ejecutar las obras que han de explotar, tampoco sera obligatoria la publicacion de los anuncios seÒalados en el parrafo primero de este articulo.

En las obras que el concesionario contrate con terceros para la ejecucion y explotacion del servicio, debera respetar el principio de no discriminacion de los contratantes en razon a su nacionalidad.

Cuando el concesionario sea una Administracion publica, queda sujeto en las contrataciones que efectue con terceros a las disposiciones generales de esta Ley Foral.

Art. 30. 1 Las proposiciones se sujetaran al modelo que se establezca en el pliego de condiciones y su presentacion presume la aceptacion incondicionada por el empresario de las clausulas del pliego y la declaracion responsable de que reune todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administracion.

Deberan ir acompaÒadas obligatoriamente, en sobre aparte, de los siguientes documentos:

  1. los que acrediten la personalidad del empresario.

  2. el resguardo acreditativo de la fianza provisional.

  3. los que acrediten la clasificacion del contratista, en su caso, o justifiquen su solvencia economica, financiera y tecnica.

  1. Cuando sea necesaria la presentacion de otros documentos deberan mencionarse expresamente en el anuncio y el adjudicatario podra presentarlos en cualquier momento anterior a la formalizacion del contrato, salvo que en dicho anuncio se disponga lo contrario.

Si el adjudicatario no presentase los documentos expresados en el apartado anterior, se acordara la anulacion de la adjudicacion y la perdida de la fianza provisional, procediendose seguidamente a la adjudicacion del contrato al licitador que sea el mejor postor entre los restantes, en su caso, salvo que el Organo de contratacion acuerde declarar desierta la licitacion.

Art. 31

Los proyectos, pliegos de condiciones, modelos y demas documentos del contrato estaran a disposicion de los futuros licitadores en la dependencia correspondiente, pudiendose examinar, asi como obtener copia de los mismos, durante las horas de oficina y desde la publicacion de la convocatoria hasta la fecha de la licitacion, por los medios tecnicos usuales, con pago del importe estricto de dicha reproduccion.

Art. 32

Cuando las circunstancias lo exijan, a juicio del Organo de contratacion, podra este disponer, mediante resolucion motivada, la consignacion del presupuesto del proyecto en un sobre cerrado y sellado, que se entregara al Presidente de la Mesa de Contratacion, para que despues de leidas las proposiciones presentadas proceda a su apertura y a la adjudicacion provisional de la obra, de conformidad con lo establecido en el articulo 35. En este caso, quedaran automaticamente rechazadas las proposiciones que excedan del presupuesto del proyecto.

Art. 33 Los sobres que han de presentarse estaran cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente; Uno de ellos contendra exclusivamente la proposicion economica, ajustada al modelo inserto en el anuncio de la subasta, y el otro la documentacion a que se refiere el articulo 30, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y, en ambos, el nombre del licitador.
Art. 34 La Mesa de Contratacion calificara previamente los documentos presentados en tiempo y forma

A los efectos de la expresada calificacion, El Presidente ordenara la apertura de los sobres, con exclusion del relativo a la proposicion economica, y El Secretario certificara la relacion de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la mesa observare defectos materiales en la documentacion presentada podra conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres dias para que el licitador subsane el error.

Art. 35. 1 En el lugar, dia y hora seÒalados en el anuncio de la licitacion tendra lugar en acto publico la apertura de las proposiciones economicas admitidas, constituyendose a estos efectos la Mesa de Contratacion.

Previamente a la apertura El Presidente notificara el resultado de la calificacion de los documentos presentados a que se refiere el articulo 34, con expresion de las proposiciones rechazadas y causa de su inadmision y de las proposiciones admitidas.

  1. La Mesa de Contratacion acordara la adjudicacion provisional del contrato al mejor postor.

    La adjudicacion provisional no crea derecho alguno en favor del adjudicatario, que no los adquirira frente a la Administracion de la Comunidad Foral mientras esta adjudicacion no tenga caracter definitivo por haber sido aprobada por el Organo de contratacion.

  2. Efectuada la adjudicacion provisional, se invitara a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones estimen oportunas respecto del acto celebrado, y finalmente se levantara acta que recoja sucintamente el desarrollo de aquel. El acta sera firmada por El Presidente, El Secretario de la Mesa de Contratacion y por los licitadores que hubieren formulado observaciones.

  3. Dentro de los tres dias habiles siguientes al de la fecha de adjudicacion provisional, cualquier persona, natural o juridica, haya sido o no licitadora, podra acudir por escrito ante la Diputacion Foral, reclamando contra la validez de la licitacion o contra la capacidad juridica de los licitadores y Solicitando la adopcion de la resolucion que a su juicio proceda sobre la adjudicacion definitiva. El hecho de no haber formulado reclamacion no obstara a la facultad de ejercitar las acciones y recursos que resulten procedentes para la impugnacion de la adjudicacion definitiva.

Art. 36. 1 La adjudicacion definitiva por el Organo de contratacion perfeccionara el contrato de obras deferido mediante subasta

Dicha adjudicacion debera recaer dentro del plazo de los treinta dias habiles siguientes a la fecha de la adjudicacion provisional. En caso contrario, el licitador interesado podra retirar su proposicion y la fianza que hubiese prestado.

  1. La adjudicacion definitiva confirmara la provisional, excepto en los siguientes casos:a) cuando la Mesa de Contratacion haya verificado la adjudicacion provisional con infraccion del ordenamiento juridico. En tal caso sera preceptivo el informe previo de la Asesoria Juridica del Departamento de Presidencia.

    1. cuando el Organo de contratacion presuma fundamentalmente, previos los informes de caracter tecnico y economico que juzgue oportuno recabar, que la proposicion no puede ser normalmente cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias.cuando no se confirme la adjudicacion provisional en el caso del apartado a), la subasta sera declarada desierta. En el supuesto del apartado b), se adjudicara el contrato al licitador que, no estando incurso en presuncion de temeridad, sea el mejor postor, salvo que el Organo de contratacion considere mas conveniente declarar desierta la subasta.

  2. Se considerara, en principio, como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposicion cuyo porcentaje exceda en diez unidades, por lo menos, a la media aritmetica de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del Organo de contratacion de apreciar, no obstante, previos los informes que estime adecuados, asi como la audiencia del adjudicatario, como susceptible de normal cumplimiento las respectivas proposiciones. En este ultimo supuesto el Organo de contratacion podra exigir la fianza complementaria a que se refiere el articulo 108 de esta Ley Foral.

Art. 37. 1 Las mesas de contratacion estaran integradas del siguiente modo:
  1. un Presidente.

  2. un vocal designado entre los funcionarios tecnicos del Departamento al que el contrato se refiera.

  3. un Interventor Delegado de la intervencion central.

  4. un funcionario con titulo de Licenciado en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulacion.

  5. un Secretario designado entre los funcionarios administrativos del Departamento correspondiente.2. En los contratos de cuantia superior a 25.000.000 de pesetas formara parte de la mesa, ademas, un representante de La Junta de Contratacion Administrativa. 3. La designacion de los componentes de la mesa se efectuara, en cada caso, por el Organo de contratacion competente.

Art. 38. 1 En la adjudicacion de contratos mediante subasta podra establecerse un tramite de admision previa, en el cual la Administracion de la Comunidad Foral, con anterioridad a la consideracion de las proposiciones de los empresarios, excluira a aquellos que no cumplan los requisitos previstos en el pliego de clausulas administrativas particulares.

A este efecto, el Organo de contratacion establecera en el indicado pliego los criterios objetivos que hayan de regular la admision previa. Los documentos justificativos que se exijan para dicha admision se acompaÒaran en sobre independiente a la proposicion y documentacion a que se refiere el articulo 30 de esta Ley Foral.

A la vista de los referidos documentos justificativos, el Organo de contratacion resolvera sobre la admision previa de los empresarios a la subasta. Dicha resolucion, que sera motivada, habra de adoptarse en un plazo no superior a diez dias, contados a partir del dia siguiente a la terminacion del plazo de presentacion de proposiciones.

  1. Para que las empresas interesadas puedan ser definitivamente admitidas a la licitacion, ademas de la admision previa que se regula en el numero anterior, sera preciso que la Mesa de Contratacion asi lo declare, como resultado del examen y calificacion por la misma de los documentos a que se refiere el articulo 30.

  2. El Presidente de la Mesa de Contratacion, en el acto publico de adjudicacion provisional, notificara el resultado de la admision a las empresas intervinientes, y seguidamente la mesa acordara la adjudicacion provisional al mejor postor de los admitidos.

Art. 39 Se celebraran mediante concurso los contratos en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes, que deberan justificarse debidamente en el expediente:1

Aquellos en que no sea posible la fijacion previa de un presupuesto definitivo.

  1. Los que se refieran a la ejecucion de obras cuyos productos o prescripciones tecnicas no hayan podido ser establecidos previamente por la Administracion de la Comunidad Foral y cuyos anteproyectos deban presentar los licitadores.

  2. Cuando el Organo de contratacion considere que el proyecto aprobado es susceptible de ser mejorado por otras soluciones tecnicas, a proponer por los licitadores.

  3. Aquellos para la realizacion de los cuales facilite la Administracion de la Comunidad Foral materiales o medios auxiliares, cuya buena utilizacion exija garantias especiales por parte de los contratistas.

  4. Los relativos a obras de tecnologia especialmente avanzada o cuya ejecucion sea particularmente compleja.

  5. Todos aquellos para los que el precio ofertado no constituya el elemento esencial de la adjudicacion.

Si el Organo de contratacion considera conveniente, en los supuestos anteriores, la admision previa de los licitadores al concurso, sera de aplicacion a aquella lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 38 de esta Ley Foral.

Art. 40. 1 Los preceptos relativos a la celebracion de la subasta regiran tambien para el concurso, excepto en lo que sea exclusivamente aplicable a aquella forma de adjudicacion.
  1. En los pliegos de clausulas administrativas particulares del concurso se estableceran los criterios que han de servir de base para la adjudicacion, tales como el precio, el plazo de ejecucion, el coste de utilizacion, la rentabilidad, el valor tecnico u otros semejantes, de conformidad a los cuales el Organo de contratacion acordara aquella.

  2. Los licitadores en el concurso podran introducir en sus proposiciones las modificaciones que puedan hacerlas mas convenientes para la realizacion del objeto del contrato, dentro de los limites que seÒale expresamente el pli ego de clausulas administrativas.

  3. La Mesa de Contratacion, en el acto del concurso, procedera a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores y las elevara al Organo de contratacion con el acta y las observaciones que estime pertinentes.

  4. Si hubiere admision previa, El Presidente de la Mesa notificara a los empresarios intervinientes el resultado de la misma, con anterioridad a la apertura de proposiciones.

  5. El Organo de contratacion tendra alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposicion mas ventajosa, sin atender necesariamente al valor economico de la misma, o declarar desierto el concurso.

Art. 41 Cuando la cuantia de los contratos sea igual o superior a 1.000.000 de unidades de cuenta europeas, iva excluido, podra utilizarse el procedimiento restringido, en el que se aplicaran las normas generales de esta Ley Foral sin perjuicio de las siguientes normas especiales:
  1. El envio del anuncio para la publicacion de la licitacion en el se efectuara con una antelacion minima de veintiun dias naturales a la fecha seÒalada para la presentacion de solicitudes. Dicho plazo se reducira a doce dias en caso de urgencia.

  2. Las solicitudes de participacion deberan ir acompaÒadas de la documentacion que acredite la personalidad del empresario, la clasificacion, en su caso, y el cumplimiento de las condiciones de solvencia financiera, economica y tecnica que se determinen en el anuncio.

  3. El Organo de contratacion seleccionara a los empresarios e invitara a los admitidos, simultaneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo que, en cada caso, se seÒale y que no podra ser inferior a veintiun dias naturales. Dicho plazo se reducira a diez dias en caso de urgencia.

  4. Los empresarios seleccionados presentaran sus proposiciones acompaÒadas del resguardo acreditativo de la fianza provisional.

  5. Cuando se utilice el procedimiento restringido, no podra establecerse la admision previa regulada en el articulo 38 de esta Ley Foral.

Una vez presentadas las proposiciones, la adjudicacion se efectuara por las normas generales de esta Ley Foral, ya se trate de subasta o de concurso.

Art. 42 La contratacion directa solo podra acordarse por el Organo de contratacion respecto a las obras en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias, que deberan justificarse en el expediente:
  1. Aquellas en que no sea posible promover concurrencia en la oferta o en que, por circunstancias excepcionales, no convenga promoverla.

  2. Las de reconocida urgencia, surgida como consecuencia de necesidades apremiantes que demandaren una pronta ejecucion que no pueda lograrse por medio de la tramitacion urgente regulada en el articulo 26 de esta Ley Foral y previa resolucion del Organo de contratacion.

  3. Las de presupuesto inferior a 25.000.000 de pesetas.

  4. Las que sean declaradas de notorio caracter artistico con arreglo al dictamen de organismos competentes.

  5. Las que sean declaradas secretas; Aquellas cuya ejecucion deba acompaÒarse de medidas de seguridad conforme a disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas, y aquellas en que la proteccion de los intereses esenciales de la Seguridad del Estado lo exija. En estos casos sera necesario que las obras no puedan realizarse directamente por la Administracion.

  6. Las que no llegaran a adjudicarse por falta de licitadores o porque las proposiciones presentadas no se hayan declarado admisibles, siempre que la adjudicacion directa se acuerde en las condiciones fundamentales y precio no superior a los que hayan sido objeto de licitacion.

  7. Cuando el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalizacion del contrato, siempre que la adjudicacion directa se acuerde en las condiciones fundamentales y precio no superior a los que hayan sido objeto de licitacion.

  8. Las que tengan por finalidad continuar la ejecucion de obras cuyos contratos hayan sido resueltos, con los mismos requisitos delapartado anterior, sin perjuicio de la aplicacion, en su caso, del apartado 2 de este mismo articulo.

  9. Las que tengan por objeto la investigacion, el ensayo, el estudio o la puesta a punto.

Excepto en los supuestos de los apartados 1 y 5 de este articulo, el Organo de contratacion debera consultar, antes de realizar la adjudicacion, al menos a tres empresas, si ello es posible, capacitadas para la ejecucion de las obras y fijar con la seleccionada el precio justo del contrato, Dejando constancia de todo ello en el expediente.

Art. 43 La adjudicacion de los contratos cuyo importe sea superior a 10.000.000 de pesetas, cualquiera que sea el procedimiento seguido al efecto, debera publicarse en el .capitulo III formalizacion del contrato de obras art. 44. 1

El contrato de obras, cualquiera que sea la forma de adjudicacion, se formalizara, en todo caso, dentro de los treinta dias siguientes a su aprobacion.

  1. Cuando por causas imputables al empresario no pudiera formalizarse el contrato, el Organo de contratacion acordara la resolucion del mismo, previa audiencia del interesado y con incautacion, si existiese, de la fianza provisional.

Art. 45. 1 El documento en que se formalice el contrato de obras sera notarial o administrativo.
  1. Deberan formalizarse en escritura publica los contratos siguientes:

    1. los que hayan de anotarse o inscribirse en algun registro que exija el cumplimiento de este requisito.

    2. cuando el Organo de contratacion o el contratista lo soliciten, siendo los gastos e impuestos que se produzcan a cargo de quien interese la formalizacion.

  2. El Gobierno de Navarra podra aprobar modelos oficiales de documentos administrativos para la formalizacion de los contratos de obras.

Art. 46

Dentro de los treinta dias siguientes a la fecha de formalizacion del contrato, cuando la cuantia del mismo exceda de 10.000.000 de pesetas, el Organo de contratacion remitira el documento correspondiente al Departamento de Economia y Hacienda para su anotacion en el registro de contratos y posterior traslado a la camara de comptos de aquellos cuyo importe sea superior a 25.000.000 de pesetas, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 5. De esta Ley Foral.

La ejecucion del contrato no quedara condicionada al cumplimiento de dicho requisito.capitulo IV efectos del contrato de obras art. 47. Los efectos del contrato de obras se regularan por esta Ley Foral y sus disposiciones reglamentarias, asi como por el pliego de clausulas administrativas generales y por las particulares de cada contrato.

Seccion 1 Ejecucion del contrato de obras art. 48. Las obras se ejecutaran con estricta sujecion a las clausulas estipuladas en el contrato y al proyecto que sirve de base al mismo y conforme a las instrucciones que en interpretacion de este diere al contratista el facultativo Director de la obra, que seran inmediatamente ejecutivas siempre que lo sean por escrito y sin perjuicio de lo que se establece en el articulo 5. De esta Ley Foral. Artículos 49 a 73.1

Durante el desarrollo de las obras y hasta que tenga lugar la recepcion definitiva, el contratista es responsable de las faltas que en la construccion puedan advertirse y sean imputables al mismo.

Art. 49 La ejecucion del contrato se realizara a riesgo y ventura del contratista y este no tendra derecho a indemnizacion por causa de perdidas o averias o perjuicios ocasionados en las obras sino en los casos de fuerza mayor

A los efectos de esta Ley Foral se consideraran como tales unicamente los siguientes:

  1. Los incendios causados por la electricidad atmosferica.

  2. Los daÒos causados por los terremotos.

  3. Los que provengan de los movimientos del terreno en que esten construidas las obras o que directamente las afecten.

  4. Los destrozos ocasionados violentamente a mano Armada, en tiempo de guerra, sediciones populares o robos tumultosos.

  5. Inundaciones catastroficas producidas como consecuencia del desbordamiento de rios y arroyos, siempre que los daÒos no se hayan producido por la fragilidad de las defensas que hubiera debido Construir el contratista para el cumplimiento del contrato.

  6. Cualquier otro caso concreto de caracter excepcional y de efectos analogos a los anteriores, previo acuerdo del Gobierno de Navarra.

Art. 50. 1 Sera de cuenta del contratista la indemnizacion de todos los daÒos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecucion de las obras.
  1. La Administracion de la Comunidad Foral solo sera responsable de los perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia inmediata y directa de una orden de la misma y de los que se deriven de vicios del proyecto.

Art. 51. 1 El contratista estara obligado a cumplir los plazos parciales fijados para la ejecucion sucesiva del contrato y el general para su total realizacion.
  1. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto de los plazos parciales, de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo final, o este hubiera quedado incumplido, el Organo de contratacion podra optar, indistintamente, por la exigencia de su estricto cumplimiento con la imposicion de las penalidades a que hace referencia el articulo siguiente o por la resolucion del contrato con los efectos seÒalados en el articulo 59 de esta Ley Foral. Esta misma facultad tendra el Organo de contratacion respecto de determinados plazos parciales, cuando se hubiera previsto en el pliego de clausulas administrativas particulares.

  2. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciere cumplir sus compromisos dandole prorroga del tiempo que se le habia asignado, se le concedera por el Organo de contratacion un plazo, que sera, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor, previos los informes a que hace referencia el articulo 16 de esta Ley Foral.

  3. La constitucion en mora del contratista no requerira reclamacion previa por el Organo de contratacion.

Art. 52 El Gobierno de Navarra determinara reglamentariamente las penalidades que podran imponerse a los contratistas por demora en el cumplimiento de los plazos total o parcial de la obra, graduandolas en atencion al presupuesto de la misma

En los casos en que concurran circunstancias excepcionales, podra fijar penalidades distintas en el correspondiente pliego de clausulas administrativas particulares.

En ningun caso las penalidades por demora podran exceder del 20 por 100 del presupuesto total de la obra; Por lo que, una vez alcanzado este limite maximo, se procedera a la resolucion del contrato.

Art. 53. 1 El contratista tendra derecho al abono de la obra que realmente ejecute, con arreglo al precio convenido.

A los efectos del pago, La Direccion facultativa de la obra expedira mensualmente las certificaciones que correspondan a la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, salvo que se establezca otra cosa en el pliego de clausulas administrativas particulares.

  1. Si la Administracion de la Comunidad Foral no hiciese el pago al contratista de las certificaciones dentro de los dos meses siguientes a la fecha de aquellas, debera abonar al mismo, a partir de dicha fecha, intereses de demora, al tipo de interes establecido para las cantidades adeudadas a la Hacienda de Navarra, o, en caso de no estar fijado este, al tipo de interes basico del Banco de EspaÒa, sobre la cantidad debida.

    El plazo seÒalado en el parrafo anterior para el pago de las certificaciones comenzara a contarse desde el dia siguiente al de la fecha en que, de acuerdo con las condiciones convenidas, debieron expedirse aquellas.

  2. Las certificaciones solo podran ser embargadas con destino al pago de salarios devengados en la propia obra y al de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

  3. Las certificaciones, que se expediran precisamente a nombre del contratista, seran transmisibles y pignorables con arreglo a derecho; Cumpliendo, en todo caso, los requisitos reglamentarios vigentes o que se establezcan en el futuro.

  4. La Administracion de la Comunidad Foral podra realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias efectuadas por el contratista, como acopio de materiales, instalaciones o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones seÒaladas en los pliegos de clausulas; Debiendo adoptarse las medidas convenientes para que queden previamente garantizados los referidos pagos mediante la prestacion de aval en los terminos del articulo 118 de esta Ley Foral, por el importe de los mismos.seccion 2. Modificacion del contrato de obras art. 54. Una vez perfeccionado el contrato, el Organo de contratacion solo puede modificar los elementos que lo integran dentro de los limites que establecen esta Ley Foral y sus disposiciones reglamentarias y Observando los requisitos que se exigen en el articulo 16 de aquella.

Art. 55. 1 La suspension temporal de las obras que el Organo de contratacion acordare debera ser fundada y notificada por escrito al contratista con exposicion de los motivos

El contratista tendra derecho a ser indemnizado en todos los daÒos y perjuicios que la suspension le irrogare.

  1. La suspension definitiva de las obras acordada por el Organo de contratacion se regulara por lo dispuesto en el articulo 58 de esta Ley Foral.

Art. 56. 1

Si, durante la ejecucion del contrato el Organo de contratacion resolviese introducir en el proyecto modificaciones que produzcan aumento o reduccion y aun supresion de unidades de obra, o sustitucion de una clase de fabrica por otra, siempre que esta sea de las comprendidas en la contrata, seran obligatorias para el contratista estas disposiciones, teniendo derecho el contratista, solo en los casos de supresion o reduccion de obras que no se sustituyan por otras, a ser indemnizado en el beneficio industrial correspondiente a las unidades de obra suprimidas, sin perjuicio de lo que se establece en el articulo 58.

Cuando las modificaciones del proyecto supongan la introduccion de unidades de obra no comprendidas en la contrata o que difieran sustancialmente de ellas, los precios de las mismas seran fijados por la Administracion con audiencia del contratista; Y, si este no los aceptase, quedara exonerado de ejecutar las nuevas unidades de obra.

  1. Excepcionalmente, el Organo de contratacion, a propuesta del Director facultativo, sin tramitar expediente previo ni sujetarse a los requisitos formales establecidos en el articulo 16, podra ordenar al contratista aquellas modificaciones que resulten totalmente imprescindibles para garantizar la permanencia de las partes de obra ya ejecutadas o evitar daÒos graves a la propia obra o a terceros. Desaparecida la causa determinante de la emergencia, se tramitara inmediatamente el expediente de modificacion en los terminos previstos en esta Ley Foral.

  2. Salvo en los casos a que se refiere el apartado anterior, no podran ejecutarse modificaciones en la obra sin la debida aprobacion de las mismas y del presupuesto correspondiente.

    Se exceptuan aquellas modificaciones que, durante la correcta ejecucion de la obra, se produzcan unicamente por variacion en el numero de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las cubicaciones del proyecto, las cuales se incluiran en la liquidacion provisional, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio del contrato. No obstante, cuando posteriormente a la produccion de algunas de estas variaciones, hubiere necesidad de introducir en el proyecto modificaciones de otra naturaleza, habran de ser recogidas aquellas en la propuesta a Elaborar, sin esperar para hacerlo a la liquidacion provisional de las obras.

  3. Las obras accesorias o complementarias que, no estando incluidas en el proyecto adjudicado, la Administracion, en el curso de la ejecucion de este, juzgue oportuno realizar, deberan ser objeto de contrato independiente sujeto a los tramites establecidos en esta Ley Foral. Se exceptua el caso en que las obras accesorias no excedan del 20 por 100 del precio de la principal, cuya ejecucion podra encargarse al contratista adjudicatario de la principal, de acuerdo con los precios que rigen en este contrato y, en su caso, con los fijados contradictoriamente.capitulo V extincion del contrato de obras

Art. 57 El contrato de obras se extinguira por resolucion y por conclusion o cumplimiento del mismo.
Art. 58. 1 Son causas de resolucion del contrato de obras:
  1. el incumplimiento de las clausulas contenidas en el mismo.

  2. las modificaciones del proyecto, aunque fueren sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente alteracion del precio del contrato en cuantia superior en mas o menos al 20 por 100 del importe de aquel o representen una alteracion sustancial del proyecto inicial.

  3. la suspension definitiva de las obras, acordada por el Organo de contratacion, asi como la suspension temporal de las mismas por tiempo superior a seis meses.

  4. la muerte del contratista individual.

  5. la extincion de la personalidad juridica de la sociedad contratista.

  6. la declaracion de quiebra o de suspension de pagos del contratista.

  7. el mutuo acuerdo del Organo de contratacion y el contratista.

  8. la falta de pago al contratista por la Administracion de la Comunidad Foral en el plazo de cuatro meses siguientes a la fecha de la certificacion.

  9. aquellas que se establezcan expresamente en el contrato y cualesquiera otras determinadas por esta Ley Foral.

  1. La resolucion del contrato se acordara por el Organo de contratacion, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, observandose los requisitos exigidos por el articulo 16 y concordantes de la presente Ley Foral y de sus disposiciones reglamentarias. Precisara aprobacion del Gobierno de Navarra la resolucion de los contratos que, conforme a lo dispuesto en el articulo 6. De esta Ley Foral, hubiesen necesitado autorizacion del mismo. Todos los tramites e informes preceptivos de estos expedientes se consideraran de urgencia y gozaran de preferencia para su despacho por los Organos administrativos o consultivos correspondientes.

  2. Reglamentariamente se definira el regimen especifico de las causas de resolucion establecidas por el presente articulo.

Art. 59. 1 El incumplimiento por el contratista de cualquier clausula contenida en el contrato autoriza a la Administracion de la Comunidad Foral para exigir su estricto cumplimiento o bien acordar la resolucion del mismo.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista le sera incautada, en todo caso, la fianza y debera, ademas, indemnizar a la Administracion de la Comunidad Foral los daÒos y perjuicios, en cuanto el importe de los mismos exceda del de aquella.

En los supuestos de demora a que hacen referencia los articulos 51.2 y 52 de esta Ley Foral no se deducira de la liquidacion de daÒos y perjuicios que se practique el importe de las penalidades impuestas.

  1. El incumplimiento por la Administracion de la Comunidad Foral de las clausulas del contrato originara su resolucion solo en los casos previstos en esta Ley Foral y a peticion del contratista, pero obligara a aquella, con caracter general, al pago de los perjuicios que por tal causa se le irroguen al contratista.

  2. Si el Organo de contratacion decidiese la suspension definitiva de las obras o dejase transcurrir seis meses desde la suspension temporal sin ordenar la reanudacion de las mismas, el contratista tendra derecho al valor de las efectivamente realizadas con arreglo a las disposiciones reglamentarias y al beneficio industrial de las dejadas de realizar.

    Se entiende por beneficio industrial la cantidad resultante de aplicar el coeficiente del 6 por 100 al presupuesto de ejecucion material, con deduccion de la baja de licitacion en su caso.

  3. El desistimiento de las obras por el Organo de contratacion tendra los mismos efectos que la suspension definitiva de las mismas.

  4. Cuando la resolucion obedezca al mutuo acuerdo de las partes se estara principalmente a lo validamente estipulado al efecto entre el Organo de contratacion y el contratista. El Organo de contratacion solo debera prestar su consentimiento a la resolucion del contrato por mutuo acuerdo cuando, sin existir causas para la misma por culpa exclusiva del contratista, razones de interes publico u otras circunstancias de caracter excepcional, hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.

    En todo caso, resuelto un contrato de obras se procedera a su liquidacion.

Art. 60. 1 La recepcion provisional de las obras tendra lugar dentro del mes siguiente a su terminacion y a la misma concurriran un funcionario tecnico designado por la Administracion de la Comunidad Foral, el facultativo encargado de La Direccion de las obras, el contratista y un representante de la intervencion central.

Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario tecnico designado por la Administracion de la Comunidad Foral las dara por recibidas provisionalmente y se entregaran al uso publico o servicio correspondiente, comenzando entonces el plazo de garantia.

  1. Podran ser objeto de recepcion provisional aquellas partes de obra, susceptibles de utilizacion independiente, que deban ser ejecutadas en los plazos parciales establecidos en el contrato.

  2. El plazo de garantia se establecera siempre en el contrato atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podra ser inferior a un aÒo salvo casos especiales.

Durante dicho plazo el contratista en todo caso de la conservacion y policia de las obras, con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones tecnicas y a las instrucciones que dicte el facultativo de la Administracion de la Comunidad Foral.

Art. 61 Dentro de los treinta dias siguientes al cumplimiento del plazo de garantia, se procedera a la recepcion definitiva de las obras con la concurrencia de las mismas personas a que se refiere el articulo anterior.

Si las obras se encuentran en las condiciones debidas se recibiran con caracter definitivo y quedara el contratista relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el articulo siguiente.

Art. 62 Si la obra se arruina con posterioridad a la recepcion definitiva por vicios ocultos de la construccion debidos a incumplimiento doloso del contrato por parte del empresario, respondera este de los daÒos y perjuicios en el termino de quince aÒos.

Transcurrido este plazo quedara totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

Art. 63. 1 Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la recepcion definitiva, debera acordarse y ser notificada al empresario la liquidacion final de la obra y abonarsele el saldo resultante.
  1. Si se produce demora en el pago del saldo de la liquidacion tendra derecho el contratista a percibir intereses de demora sobre dicho saldo, al tipo de interes establecido por las cantidades adeudadas a la Hacienda de Navarra o de no estar fijado este, al tipo de interes basico del Banco de EspaÒa, a partir de los dos meses siguientes a la recepcion definitiva.capitulo VI cesion del contrato y subcontrato de obras art. 64. 1. Los derechos dimanantes de un contrato de obras podran ser cedidos a tercero siempre que las cualidades personales o tecnicas del cedente no hayan sido razon determinante de la adjudicacion del contrato.

    El nuevo contratista habra de reunir las condiciones y prestar las garantias exigidas al adjudicatario.

  2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos a tercero deberan cumplirse los siguientes requisitos:

    1. que el Organo de contratacion autorice expresamente y con caracter previo la cesion.

    2. que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del presupuesto total del contrato.

    3. que se formalice la cesion en la misma forma que el contrato a que los derechos cedidos se refieren, no surtiendo efectos aquella hasta que dicha formalizacion no se realice.

Art. 65. 1 Salvo que el contrato disponga lo contrario o que de su naturaleza y condiciones se deduzca que la obra ha de ser ejecutada directamente por el adjudicatario, podra este concertar con terceros la realizacion de determinadas unidades de obra.
  1. La celebracion de los subcontratos estara sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. que se de conocimiento por escrito al Organo de contratacion del subcontrato a celebrar, con indicacion de las partes de obra a realizar y sus condiciones economicas, a fin de que aquella lo autorice previamente, a no ser que el contrato facultase ya al empresario a estos efectos.

    2. que las unidades de obra que el adjudicatario contrate con terceros no excedan del 50 por 100 del presupuesto total de la obra principal, salvo que se haya autorizado expresamente otra cosa en el contrato originario.

  2. En todo caso el contratista seguira siendo responsable frente a la Administracion de la Comunidad Foral de la totalidad de la obra.capitulo VII ejecucion de obras por la Administracion de la Comunidad Foral art. 66. Solo podran ser ejecutadas directamente por la Administracion de la Comunidad Foral las obras en que concurra alguna de estas circunstancias:

  3. Que la misma tenga montados, con caracter estable y permanente, parques, fabricas, Servicios Tecnicos o industriales, suficientemente aptos para la realizacion de la obra proyectada.

  4. Que posea elementos auxiliares utilizables en la obra y cuyo empleo suponga una economia superior al 20 por 100 del importe del presupuesto de la obra o una mayor celeridad en su ejecucion, justificandose en este caso las ventajas que se sigan de la misma.

  5. Que no haya habido ofertas de empresarios para la ejecucion de obras calificadas de urgencia en licitacion previamente efectuada.

  6. Cuando se trate de la ejecucion de obras que, dada su naturaleza, sea imposible la fijacion previa de un precio cierto o la de un presupuesto por unidades simples de trabajo.

  7. Cuando se trate de obras que se consideren de emergencia con arreglo a esta Ley Foral.

  8. Cuando sea necesario relevar al contratista de realizar algunas unidades de obra por no haberse llegado a un acuerdo en los precios contradictorios correspondientes.

  9. Las obras de mera conservacion y no susceptibles, por sus caracteristicas, de la redaccion de un proyecto.

    Fuera de los supuestos a que se refieren los apartados 5 y 7 de este articulo, sera inexcusable la redaccion del correspondiente proyecto, aun cuando se trate de obras ejecutadas directamente por la Administracion de la Comunidad Foral.

Art. 67 La ejecucion de las obras por la Administracion de la Comunidad Foral se acordara por el Organo al que corresponda la aprobacion del gasto, con la fiscalizacion del mismo por la Intervencion General.
Art. 68. 1 La ejecucion de obras por la Administracion de la Comunidad Foral podra efectuarse por los propios servicios de la misma, a traves de sus medios personales y reales o con la colaboracion de empresarios particulares.

En este ultimo caso los contratos de colaboracion correspondientes tendran naturaleza administrativa, pero no la de contratos de obra, tal como se configuran en esta Ley Foral, toda vez que la responsabilidad de la totalidad de la obra seguira recayendo en la Administracion de la Comunidad Foral. El contrato se formalizara en documento administrativo.

  1. Los trabajos ordinarios y permanentes de conservacion que se realicen por los servicios que la Administracion de la Comunidad Foral tenga organizados para estas atenciones no estaran sujetos a los requisitos y tramites establecidos en los articulos precedentes.titulo II contrato de gestion de servicios publicos capitulo primero disposiciones generales art. 69. 1. El contrato mediante el cual la Administracion de la Comunidad Foral encomiende a una persona natural o juridica la gestion de un servicio se regulara por esta Ley Foral y las disposiciones especiales del respectivo servicio en cuanto no se opongan a aquella.

  2. No se entenderan comprendidos en ella los supuestos de personificacion de servicios mediante la creacion de Entidades de Derecho publico destinadas a su gestion ni aquellos en que la misma se encomiende a una sociedad de derecho privado en cuyo capital sea mayoritaria la participacion de la Comunidad Foral directa o indirectamente.

Art. 70. 1 La Administracion de la Comunidad Foral podra gestionar indirectamente, mediante contrato, todos los servicios de su competencia, siempre que tengan un contenido economico que los haga susceptibles de explotacion por empresarios particulares y mientras no impliquen el ejercicio de facultades intransmisibles.
  1. El contrato expresara con claridad el Ambito de la gestion, tanto en el orden funcional como en el territorial.

Art. 71. 1 Los servicios no podran ser contratados en regimen de monopolio, salvo que el Parlamento de Navarra, lo autorice expresamente mediante Ley Foral.
  1. La gestion no podra tener caracter perpetuo o indefinido, fijandose necesariamente su duracion y las prorrogas de que pueda ser objeto, sin que en ningun caso pueda exceder el plazo total, incluidas las prorrogas, de noventa y nueve aÒos.

  2. en todo caso, la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra conservara los poderes de policia necesarios para asegurar la buena marcha del servicio de que se trate.

Art. 72 La contratacion de los servicios publicos adoptara cualquiera de las siguientes modalidades de gestion indirecta:

Primera. Concesion, por la que el empresario gestionara el servicio a su riesgo y ventura.

Segunda. Gestion interesada, en cuya virtud la Administracion de la Comunidad Foral y el empresario participaran en los resultados de la explotacion del servicio en la proporcion que se establezca en el contrato.

Tercera. Concierto con otras entidades publicas o con personas naturales o juridicas que vengan Realizando prestaciones analogas a las que constituyen el servicio publico de que se trate.

Cuarta. Creacion de una sociedad de economia mixta en la que la Comunidad Foral participe, directamente o por medio de sociedad en cuyo capital sea mayoritaria su participacion, en concurrencia con personas naturales o juridicas.

Quinta. Arrendamiento.

La Administracion de la Comunidad Foral determinara en cada caso la modalidad de contratacion procedente, de acuerdo con la naturaleza del servicio.

Art. 73. 1 El contrato de gestion de servicios se regulara por lo establecido para el contrato de obras en todo lo que no se oponga a las disposiciones de este titulo.
  1. Las limitaciones que para ejecucion directa de obras por la propia Administracion de la Comunidad Foral establece el articulo 66 no seran en ningun caso de aplicacion en materia de gestion de servicios.capitulo II actuaciones administrativas preparatorias del contrato de gestion de servicios publicos art. 74. Todo contrato de gestion de servicios publicos ira precedido de las siguientes actuaciones:

  2. Elaboracion y aprobacion por el Organo de contratacion del anteproyecto de explotacion y del proyecto de las obras precisas, en su caso.

  3. Redaccion y aprobacion del pliego de clausulas de explotacion a que haya de acomodarse la del servicio, en sus aspectos juridico, economico y administrativo y aprobacion, en su caso, del gasto correspondiente.

  4. Tramitacion y resolucion del expediente de contratacion.capitulo III formas de adjudicacion del contrato de gestion de servicios publicos art. 75. Los contratos de gestion de servicios publicos se adjudicaran ordinariamente mediante el procedimiento de concurso; La contratacion directa solo podra tener lugar en los supuestos siguientes:

  5. Aquellos servicios respecto de los que no sea posible promover concurrencia en la oferta o en los que, por motivos excepcionales, no convenga promoverla, debiendo quedar ambas circunstancias debidamente justificadas en el expediente.

  6. Los de reconocida urgencia, surgida como consecuencia de necesidades apremiantes que demandaren una pronta puesta en marcha del servicio, que no pueda lograrse por medio de la tramitacion urgente regulada por el articulo 26 de esta Ley Foral, previa justificacion razonada en el expediente y resolucion del Organo de contratacion.

  7. Los que por su naturaleza especial exijan garantias o condiciones tambien especiales por parte del contratista.

  8. Los de gestion de servicios cuyo Presupuesto de Gastos de primer establecimiento no se prevea superior a 10.000.000 de pesetas ni su plazo de duracion sea superior a dos aÒos.

  9. Los anunciados a concurso que no llegaren a adjudicarse por falta de licitadores o porque las proposiciones presentadas no se hayan declarado admisibles, o porque, habiendose adjudicado, el empresario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo las formalizacion por contrato, siempre que se realicen con sujecion a las mismas condiciones anunciadas, a no ser que por el Organo de contratacion se acuerde sacarlos nuevamente a concurso en las condiciones que en cada caso se establezcan, o que, en el caso de falta de formalizacion, el Organo de contratacion estime oportuno adjudicar la gestion del servicio al licitador que haya presentado la siguiente proposicion mas ventajosa.

Capitulo IV formalizacion del contrato de gestion de servicios publicos art. 76. La formalizacion de los contratos de gestion de servicios publicos se regira por lo dispuesto en el capitulo III del titulo primero para el contrato de obras.capitulo V efectos del contrato de gestion de servicios publicos seccion 1. Ejecucion del contrato de gestion de servicios publicos art. 77. El empresario estara obligado a ejecutar las obras precisas y a organizar el servicio con estricta sujecion a las caracteristicas establecidas en el contrato y dentro de los plazos en el mismo seÒalados. Artículos 78 y 79.1
Art. 78 El empresario estara sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones con caracter general:
  1. Prestar el servicio con la continuidad convenida y en las demas condiciones establecidas en el contrato.

  2. Admitir al goce de las prestaciones del servicio a toda persona que cumpla los requisitos establecidos reglamentariamente y abone, en su caso, la contraprestacion economica comprendida en las tarifas aprobadas.

  3. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo 71.

  4. Indemnizar los daÒos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, salvo el caso de que tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Organo de contratacion o del cumplimiento de una clausula del contrato.

Art. 79. 1 El empresario tiene derecho a las prestaciones economicas previstas en el contrato y a la revision de las mismas, en su caso, en los terminos que el propio contrato establezca.

Si la Administracion de la Comunidad Foral no le abonase la subvencion prometida o no hiciese entrega de los medios auxiliares a que se obligo en el contrato, en las fechas seÒaladas en el mismo, aquel tendra derecho a intereses de demora de las cantidades o valores economicos que aquellos signifiquen, al tipo de interes vigente en cada momento para las cantidades adeudadas a la Hacienda de Navarra y, en caso de no estar fijado este, al tipo de interes basico del Banco de EspaÒa, sobre la cantidad debida.

  1. Si la demora fuese superior a dos aÒos, el empresario tendra derecho, ademas, a exigir la resolucion del contrato y a que se le abonen los daÒos y perjuicios sufridos.

  2. Cuando asi se haya pactado, el empresario tendra derecho a utilizar los bienes de dominio publico necesarios para el servicio, a ser beneficiario de la Expropiacion Forzosa y a aplicar el procedimiento de apremio para la percepcion de sus tarifas.

Seccion 2 Modificacion del contrato de gestion de servicios publicos art. 80. 1. El Organo de contratacion, Observando los requisitos exigidos por el articulo 16 y concordantes de esta Ley Foral y sus disposiciones reglamentarias, podra modificar, por razon de interes publico, las caracteristicas del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
  1. Cuando las modificaciones afecten al Regimen Financiero del contrato, la Administracion de la Comunidad Foral debera compensar al empresario de manera que se mantengan en equilibrio los supuestos economicos que presidieron la perfeccion de aquel.

  2. En el caso de que los acuerdos que dicte el Organo de contratacion respecto al desarrollo del servicio no tengan trascendencia economica, el empresario no podra deducir reclamaciones por razon de los referidos acuerdos.

Capitulo VI extincion del contrato de gestion de servicios publicos art. 81. 1. Son causas de extincion del contrato de gestion de servicios publicos: Artículos 82.1 a 137
  1. conclusion o cumplimiento del mismo.

  2. resolucion por incumplimiento del empresario o de la Administracion de la Comunidad Foral.

  3. reversion del servicio a la Administracion de la Comunidad Foral por cumplimiento del plazo establecido en el contrato.

  4. rescate del servicio por la Administracion de la Comunidad Foral.

  5. supresion del servicio por razones de interes publico.

  6. declaracion de quiebra o de suspension de pagos o muerte del empresario individual. No obstante, en el caso de muerte, podra continuar el contrato si asi lo dispusiera la normativa especifica del servicio.

  7. declaracion de quiebra o de suspension de pagos o extincion de la persona juridica gestora.

  8. mutuo acuerdo del Organo de contratacion y el empresario. En este caso se estara a lo dispuesto en el articulo 59 de esta Ley Foral para la resolucion por la misma causa del contrato de obras.

  9. aquellas que se establezcan expresamente en el contrato.

  1. La extincion del contrato, salvo en el caso al que se refiere el numero 1 de este articulo, se declarara por el Organo de contratacion observandose los requisitos exigidos por el articulo 16 y concordantes de esta Ley Foral y sus disposiciones reglamentarias.

Art. 82. 1 En los supuestos de resolucion, la Administracion de la Comunidad Foral abonara al empresario el precio de las obras o instalaciones que, ejecutadas por este, hayan de pasar a propiedad de aquella, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversion.
  1. El Organo de contratacion decretara, en todo caso, la perdida de la fianza siempre que el contrato se declare resuelto por culpa del empresario, debiendo este indemnizar, ademas, a la Administracion de la Comunidad Foral los daÒos y perjuicios derivados de la resolucion en cuanto el importe de los mismos exceda del de aquella.

Art. 83. 1 Si del incumplimiento del contrato por parte del empresario se derivase perturbacion del servicio publico y el Organo de contratacion no decidiese la resolucion del contrato, podra acordar la intervencion del mismo hasta que aquella desparezca.
  1. En todo caso, el empresario debera abonar a la Administracion de la Comunidad Foral los daÒos y perjuicios que efectivamente La Haya causado.

Art. 84. 1 Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertira a la Administracion de la Comunidad Foral, debiendo el empresario entregar las obras e instalaciones a que este obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservacion y funcionamiento adecuados.
  1. durante un periodo prudencial anterior a la reversion debera la Administracion de la Comunidad Foral adoptar las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.

Art. 85

Si la Administracion de la Comunidad Foral, antes de la conclusion del contrato, estimase conveniente para el Interes General gestionar el servicio por si o por medio de un ente publico, podra ordenar su rescate, indemnizando al contratista el valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a aquella, habida cuenta de su grado de amortizacion y los daÒos y perjuicios que se le irroguen, asi como los beneficios futuros que deje aquel de percibir, atendiendo a los resultados de la explotacion en el ultimo quinquenio.

Art. 86. 1

el contrato se extingue por la supresion del servicio acordada por la Administracion de la Comunidad Foral.

  1. Cuando la explotacion del servicio se haga imposible como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administracion de la Comunidad Foral con posterioridad al contrato, el empresario podra pedir la resolucion del mismo.

  2. La indemnizacion al empresario se sujetara a lo dispuesto en el articulo anterior.capitulo VII cesion del contrato y subcontrato de gestion de servicios publicos art. 87. 1. La cesion del contrato de gestion de servicios publicos requerira la aprobacion previa del Organo de contratacion, siendo preciso que el cedente haya realizado la explotacion durante el plazo minimo de cinco aÒos.

  3. La cesion no surtira efectos en tanto no se formalice del mismo modo que el contrato a que los derechos cedidos se refieren.

Art. 88. 1 Salvo que el contrato disponga otra cosa o que de su naturaleza y condiciones se deduzca que la gestion ha de ser llevada en forma total y directa por el mismo contratista, podra este concertar con terceros la gestion de prestaciones accesorias, quedando estos obligados frente a aquel Unico responsable ante la Administracion de la Comunidad Foral de la gestion del servicio.
  1. El contratista pondra en conocimiento del Organo de contratacion los subcontratos que celebre, con indicacion de sus clausulas y condiciones, a fin de que la misma los autorice.titulo III contrato de suministro capitulo primero disposiciones generales art. 89. A los efectos de esta Ley Foral se considerara contrato de suministro la compra de toda clase de Bienes Muebles por parte de la Administracion de la Comunidad Foral, salvo la adquisicion de propiedades incorporales y los titulos representativos de capital, que se regiran por la Ley Foral del patrimonio de Navarra.

    En todo caso, se considerara como contrato de suministro la compra de Bienes Muebles por la Administracion de la Comunidad Foral, en la que concurra alguna de las siguientes caracteristicas:

  2. Que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes, de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantia total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el negocio por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administracion.

  3. Que se refieran a bienes consumibles o de facil deterioro por el uso.

  4. Que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a caracteristicas peculiares fijadas previamente por la Administracion.

Art. 90. 1 El contrato de suministro se regulara por las normas contenidas en el presente titulo y, en su defecto, por las referentes al contrato de obras.
  1. No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, a los contratos de fabricacion a que se refiere el apartado 3 del articulo precedente se aplicaran directamente las normas generales y especiales del contrato de obras que el Organo de contratacion determine en el correspondiente pliego de bases.

  2. Se regularan por este titulo los contratos de elaboracion de Bienes Muebles aunque la Administracion de la Comunidad Foral aporte total o parcialmente los materiales, los de conservacion y reparacion de Bienes Muebles y las adquisiciones de semovientes sin perjuicio de lo que para estos ultimos establecen sus normas privativas.

  3. Las adquisiciones de equipos y sistemas para el tratamiento de la informacion, sus distintos dispositivos y programas, se consideran contratos de suministro y se regularan por las normas contenidas en el presente titulo y por las especiales vigentes en el momento de celebrar el contrato que sean de aplicacion a aquellos actos.

  4. Cuando la cuantia del contrato sea igual o superior a 140.000 unidades de cuenta europeas, iva excluido, la licitacion habra de publicarse en el , debiendo enviarse el anuncio con una antelacion minima de cuarenta y dos dias naturales al termino del plazo final de recepcion de proposiciones.

El mismo plazo regira para la presentacion de solicitudes de participacion en el procedimiento restringido. Este procedimiento solo podra utilizarse cuando los contratossean de la cuantia indicada en el parrafo precedente.

Cuando se utilice dicho procedimiento restringido, los empresarios seleccionados deberan presentar sus ofertas dentro de un plazo que no podra ser inferior a treinta dias naturales a contar desde la invitacion de la Administracion.

En las licitaciones por el procedimiento restringido, cuando se trate de suministros declarados de urgencia, el plazo del anuncio se reducira a doce dias y a diez, en su caso, el de presentacion de ofertas para los empresarios seleccionados.

Art. 91 No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, no sera obligatoria la publicacion del anuncio de la licitacion en el para los contratos de suministro comprendidos en la presente Ley Foral, cualquiera que sea su cuantia, en los casos siguientes:
  1. Los convocados por organismos que gestionen Servicios de Transportes o de produccion, conduccion y distribucion de agua, de energia o de telecomunicaciones.

  2. Los que sean consecuencia de un acuerdo internacional concluido con uno o varios estados no miembros de la Comunidad Economica Europea, en relacion a los suministros destinados a la realizacion o explotacion en comun de una obra publica.

  3. Los que sean consecuencia de un acuerdo internacional concluido en relacion con el estacionamiento de Tropas y concerniente a empresas de otra estado.

  4. Los convocados mediante un procedimiento especifico de un organismo internacional.

  5. Los que sean consecuencia de la aplicacion de las disposiciones de los articulos 36 y 223 del tratado de Roma.

En los suministros que un concesionario de servicios publicos contrate con terceros debera aquel respetar el principio de la no discriminacion de los contratantes por razon de su nacionalidad.capitulo II actuaciones administrativas preparatorias del contrato de suministro art. 92. A todo contrato de suministro precedera la tramitacion y resolucion del expediente de contratacion, con la redaccion y aprobacion del pliego de bases y aprobacion del gasto correspondiente. El pliego de bases comprendera las clausulas administrativas y las prescripciones tecnicas que hayan de regir la adjudicacion del contrato, su contenido y efectos.

Art. 93. 1 Cuando el contrato se refiera a suministros menores que hayan de verificarse directamente en establecimientos comerciales abiertos al publico, podra sustituirse el correspondiente pliego por una propuesta de adquisicion razonada.
  1. Se consideraran suministros menores aquellos que se refieran a bienes consumibles o de facil deterioro cuyo importe total no exceda de 650.000 pesetas.capitulo III formas de adjudicacion del contrato de suministros art. 94. Los contratos de suministro se adjudicaran por subasta, concurso o contratacion directa.

    La Administracion de la Comunidad Foral podra utilizar la forma de subasta en todas aquellas adquisiciones de escasa cuantia o en la que los productos a Adquirir esten perfectamente definidos, por estar normalizados y no ser posible variar los plazos de entrega, ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, quedando por consiguiente el precio como Unico factor determinante de la adjudicacion.

    Cuando se utilice el concurso se tendran en cuenta para su adjudicacion los criterios previamente seÒalados en el pliego de clausulas administrativas particulares, tales como el precio, el plazo de la entrega, el coste de utilizacion, la rentabilidad, la calidad, las caracteristicas esteticas o funcionales, el valor tecnico, el servicio posventa, la asistencia tecnica u otras semejantes.

    La contratacion directa solo podra tener lugar en los siguientes supuestos:

  2. Cuando no sea posible promover concurrencia en la oferta o no sea conveniente promoverla, como cuando verse el contrato sobre productos amparados por patentes, derechos de autor o que constituyan modelos de utilidad u obras artisticas o sobre cosas de las que haya un solo producto o poseedor.

  3. Los de reconocida urgencia, surgida como consecuencia de necesidades apremiantes que demandaren un rapido suministro, que no pueda lograrse por medio de la tramitacion urgente regulada en el articulo 26 de esta Ley Foral, previa justificacion razonada en el expediente.

  4. Los de suministro de bienes que no excedan en total de 10.000.000 de pesetas, limite que se eleva a 25.000.000 de pesetas para los supuestos comprendidos en el numero 3 del articulo 89.

  5. Los que sean declarados secretos, aquellos cuya ejecucion deba acompaÒarse de medidas de seguridad conforme a disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas y aquellos en los que la proteccion de los intereses esenciales de la Seguridad del Estado lo exija.

  6. Los anunciados a subasta o concurso que no llegaren a adjudicarse por falta de oferentes o porque las proposiciones presentadas no se hayan declarado admisibles o porque, habiendo sido adjudicados, el empresario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalizacion del contrato, siempre que se acuerden con sujecion a las condiciones fundamentales y precio no superior a los anunciados, a no ser que por la Administracion se acuerde sacarlos nuevamente a licitacion en las condiciones que en cada caso se establezcan.

  7. Los que se refieren a bienes cuya uniformidad haya sido declarada necesaria por el Departamento de Economia y Hacienda para su utilizacion comun por la Administracion de la Comunidad Foral. En todo caso, la adopcion del tipo de que se trate, debera haberse efectuado previa e independientemente, en virtud de concurso, de acuerdo con lo prevenido en el presente titulo.

  8. Los que tengan por objeto la adquisicion de prototipos o la investigacion, ensayo, estudio o puesta a punto.

  9. Las entregas complementarias efectuadas por el suministrador originario, destinadas a la renovacion parcial o a la ampliacion de suministros o instalaciones existentes, cuando el cambio de suministrador obligara a la Administracion a Adquirir un material tecnico diferente que suponga incompatibilidad o dificultades tecnicas desproporcionadas en las condiciones de su utilizacion o mantenimiento.

    En los supuestos 2, 3, 5 y 7 el Organo de contratacion debera solicitar oferta de tres o mas empresarios relacionados con el objeto del contrato, si ello es posible, Dejando constancia en el expediente.

Art. 95. 1 En los contratos de suministro que se celebren por el Consejero de Economia y Hacienda la tramitacion de la fase de adjudicacion se realizara por el Organo o Unidad Administrativa del Departamento de Economia y Hacienda que tenga atribuidas las funciones correspondientes.
  1. El Gobierno de Navarra podra constituir una Junta de Compras, que dependera organicamente del Departamento de Economia y Hacienda, estara integrada por representantes de los departamentos y cuya competencia comprendera la programacion y estudio de necesidades, elaboracion de informes sobre propuestas de adquisicion y de adjudicacion, normalizacion de material mobiliario y de oficina, actuacion como Mesa de Contratacion, pudiendosele atribuir competencia para la aprobacion de determinados contratos.

    El Organo de gestion de La Junta sera el Organo o Unidad Administrativa a que se refiere el numero anterior.capitulo IV formalizacion de contrato de suministro art. 96. La formalizacion de los contratos de suministro se regira por lo dispuesto en el capitulo III del titulo primero para el contrato de obras. No obstante, en las compras directas de suministros menores realizadas en establecimientos comerciales abiertos al publico hara las veces de documento contractual la factura pertinente cuando consten en ella los requisitos que reglamentariamente se establezcan.capitulo V efectos del contrato de suministro seccion 1. Ejecucion del contrato de suministro art. 97. 1. El empresario estara obligado a entregar las cosas en el tiempo y lugar fijados en el contrato de conformidad con las prescripciones tecnicas y clausulas administrativas que figuren en el mismo. La mora del empresario no requerira la previa reclamacion por la Administracion de la Comunidad Foral.

  2. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendra derecho a indemnizacion por causa de perdidas, averias o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administracion de la Comunidad Foral, salvo que esta hubiese incurrido en mora al recibirlos.

Art. 98. 1 La entrega se entendera hecha cuando la cosa haya sido efectivamente Recibida por la Administracion de la Comunidad Foral, de acuerdo con las condiciones del contrato.
  1. Salvo pacto en contrario, los gastos de transporte y entrega de la cosa en el lugar convenido seran de cuenta del adjudicatario.

Art. 99. 1 El adjudicatario tendra derecho al abono de los suministros efectivamente entregados a la Administracion de la Comunidad Foral con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
  1. Cuando dicha Administracion demore el pago por plazo superior a dos meses debera abonar al empresario intereses de demora de las cantidades debidas al tipo de interes vigente en cada momento para las cantidades adeudadas a la Hacienda de Navarra o, en caso de no estar fijado este, al tipo de interes basico del Banco de EspaÒa.

Art. 100 La Administracion de la Comunidad Foral podra inspeccionar y exigir ser informada del proceso de fabricacion o elaboracion del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma analisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
Seccion 2 Modificacion del contrato de suministro art. 101. El Organo de contratacion podra modificar el contrato en razon de las necesidades del servicio destinatario del suministro, previo informe de este en los aspectos tecnico, economico y juridico, dentro de los limites que establezca el pliego de bases y, en su defecto, de los fijados para el contrato de obras.capitulo VI extincion del contrato de suministro art. 102. 1. El contrato de suministro se extingue por resolucion y por conclusion o cumplimiento. Artículos 103.1 a 137
  1. Son causas de resolucion:

    1. el incumplimiento de las clausulas convenidas.

    2. las modificaciones de la prestacion, aunque fueran sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente alteracion del precio del contrato en cuantia superior, en mas o en menos, al 20 por 100 del importe o representen una alteracion sustancial de la prestacion inicial.

    3. la suspension definitiva del suministro acordada por el Organo de contratacion, asi como la suspension temporal del mismo por un plazo superior a un aÒo tambien acordada por aquella.

    4. la muerte del contratista.

    5. la extincion de la personalidad juridica de la sociedad suministradora.

    6. la declaracion de quiebra o de suspension de pagos del suministrador.

    7. el mutuo acuerdo del Organo de contratacion y el suministrador. En este caso se estara a lo dispuesto en el articulo 59 de esta Ley Foral para la resolucion por la misma causa del contrato de obras.

    8. aquellas que se establezcan expresamente en el contrato.

  2. La resolucion del contrato se declarara por el Organo de contratacion, Observando los requisitos exigidos por el articulo 16 y concordantes de esta Ley Foral y sus disposiciones reglamentarias.

Art. 103. 1 Una vez realizado el suministro comenzara el plazo de garantia seÒalado en el contrato.
  1. Cuando los bienes no se hallen en estado de ser recibidos, se hara constar asi en el acto de entrega y se daran las instrucciones precisas al suministrador para que remedie los defectos observados o proceda a nuevo suministro, de conformidad con lo pactado.

Art. 104. 1 Si durante el plazo de garantia se acreditase la existencia de vicios o defectos en la cosa vendida tendra derecho la Administracion de la Comunidad Foral a reclamar del empresario la reposicion de los bienes inadecuados o la reparacion de los mismos si fuese suficiente.
  1. Durante este plazo de garantia tendra derecho el contratista a ser oido y a vigilar la aplicacion de los bienes suministrados.

Art. 105

Si el Organo de contratacion estimase, durante el plazo de garantia, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al suministrador, y exista el fundado temor de que la reposicion o reparacion de dichos bienes no seran bastantes para lograr aquel fin, podra, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes, dejandolos de cuenta del contratista y quedando exenta de la obligacion del pago, o teniendo derecho, en su caso, a la recuperacion del precio satisfecho.

Art. 106

Terminado el plazo de garantia sin que el Organo de contratacion haya formulado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere el articulo anterior, el empresario quedara exento de responsabilidad por razon de la cosa vendida.libro segundo titulo Unico fianzas y demas garantias en los contratos de la Comunidad Foral denavarra capitulo primero fianzas y demas garantias en el contrato de obras art. 107. 1. Para acudir a las subastas o concursos que tengan por objeto la adjudicacion de obras sera preciso acreditar la consignacion previa de una fianza provisional, equivalente al 2 por 100 del presupuesto total de la obra, constituida en metalico, o titulos de la deuda de Navarra, en el Departamento de Economia y Hacienda. Tambien sera admitido a dichos efectos el afianzamiento mediante aval constituido en forma reglamentaria.

No obstante, los Organos de contratacion podran incluir en los pliegos de clausulas administrativas particulares de los contratos de obra una clausula por la que se dispensa de la obligacion de prestar fianza provisional a los contratistas que acrediten la clasificacion requerida para concurrir a la licitacion. Si por causas imputables al adjudicatario que gozo de dispensa de la fianza no pudiera formalizarse el contrato, debera abonar a la Administracion de la Comunidad Foral una indemnizacion equivalente al importe de la fianza, debiendo darse cuenta, ademas, de este incumplimiento a los Organos competentes del Ministerio de Economia y Hacienda.

  1. En los casos en que, con arreglo a esta Ley Foral se consigne en sobre cerrado el presupuesto del contrato, se fijara discrecionalmente el importe de la fianza provisional.

  2. La fianza a que se refiere este articulo sera devuelta a los interesados inmediatamente despues de la adjudicacion definitiva del contrato en los casos de subasta o de la adjudicacion Unica cuando se proceda por concurso.

    La fianza prestada por el adjudicatario quedara retenida hasta la formalizacion del contrato.

  3. De conformidad con el articulo 44, si el adjudicatario no cumple las condiciones exigidas para la formalizacion del contrato en la fecha seÒalada o no constituyera dentro del plazo la fianza definitiva por causas que le sean imputables, el Organo de contratacion decretara la incautacion de la fianza provisional.

Art. 108. 1 Los adjudicatarios de los contratos de obras estaran obligados a constituir una fianza definitiva por el importe del 4 por 100 del precio de adjudicacion de la obra en metalico o titulos de la deuda de Navarra o aval, cualquiera que haya sido la forma de adjudicacion del contrato.

A los efectos de lo dispuesto en el parrafo anterior, podran admitirse fianzas globales que de forma permanente garanticen el cumplimiento por los adjudicatarios de los contratos que llegaren a estar en vigor y de los que en cada momento fuesen titulares. Reglamentariamente se fijaran las condiciones e importes minimos, en relacion al volumen total de dichos contratos, de las fianzas globales, las cuales responderan, en todo caso, hasta el limite del 4 por 100 del presupuesto total de cada obra.

  1. Cuando se trate de contratos de obra en los que, dado el riesgo que asume la Administracion de la Comunidad Foral por la naturaleza de la obra o por el regimen de pagos, resulte aconsejable aumentar la garantia, los Organos de contratacion podran establecer una fianza complementaria de hasta un 6 por 100 del precio de adjudicacion que podra constituirse en metalico, titulos de la deuda de Navarra o aval. A todos los efectos dicho complemento tendra la consideracion de fianza definitiva.

  2. Las fianzas se consignaran en el Departamento de Economia y Hacienda.

Art. 109 Las fianzas prestadas por personas o entidades distintas del contratista quedan sujetas en todo caso a las mismas responsabilidades que si fueran constituidas por el propio adjudicatario

En este supuesto, incluso cuando la fianza se preste mediante aval, no se podra utilizar el beneficio de excusion a que se refiere la Ley 525 de la compilacion del Derecho Civil Foral de Navarra.

Art. 110 El contratista podra sustituir en cualquier momento la fianza prestada en una determinada modalidad por otra distinta de entre las previstas en esta Ley, si bien no le sera devuelta la fianza constituida hasta que haya depositado la que deba reemplazarla.
Art. 111 Las fianzas definitivas responderan de los siguientes conceptos:
  1. De las penalidades impuestas al contratista por razon de la ejecucion del contrato cuando aquellas no puedan deducirse de las certificaciones.

  2. Del resarcimiento de los daÒos y perjuicios que el adjudicatario ocasionara a la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra con motivo de la ejecucion del contrato y de los gastos originados a la misma por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.

  3. De la incautacion que pueda decretarse en los casos de resolucion del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o con caracter general en esta Ley Foral.

Art. 112 Cuando se hicieran efectivas a costa de la fianza las penalidades a que se refiere el numero 1 del articulo anterior o las indemnizaciones que preve el numero 2 del mismo, el contratista vendra obligado a reponerla en cualquiera de las formas establecidas en esta Ley Foral.
Art. 113 Cuando a consecuencia de la modificacion del contrato el valor total de la obra contratada experimente variacion en mas o menos del 10 por 100 se reajustara la fianza constituida en la cuantia necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la fianza y el presupuesto de las obras.
Art. 114. 1 El contratista debera acreditar, en el plazo de veinticinco dias, contados desde que se le notifique la adjudicacion definitiva, la constitucion de la fianza correspondiente

De no cumplirse este requisito por causas imputables al mismo, el Organo de contratacion declarara resuelto el contrato.

  1. En el mismo plazo, contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades e indemnizaciones a que se refiere el articulo 112 o se modifique el contrato, con la repercusion sobre la fianza prevista en el articulo anterior, debera reponer o ampliar la misma en la cuantia que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolucion.

Art. 115 La fianza estara primordialmente afecta a las responsabilidades mencionadas en el articulo 111 de esta Ley Foral, y para hacerla efectiva la Administracion de la Comunidad Foral tendra preferencia sobre cualqui er otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el titulo en que se funde su pretension.

Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, la Administracion de la Comunidad Foral procedera al cobro de la diferencia mediante ejecucion sobre el patrimonio del contratista por la via administrativa de apremio.

Art. 116. 1 Aprobadas la recepcion y la liquidacion definitiva de las obras se devolveran el importe de la fianza o, en su caso, se cancelara el aval en el plazo improrrogable de treinta dias.
  1. El Departamento de Economia y Hacienda se abstendra de la devolucion de las fianzas cuando haya mediado providencia de embargo, dictada por la autoridad competente. A tal efecto, estas providencias habran de ser dirigidas por la misma autoridad al Departamento de Economia y Hacienda.

  2. La fianza solo podra ser objeto de embargo en el supuesto de que, una vez formalizados o terminados los contratos, queden cubiertas y liquidadas todas las responsabilidades que nacen de los mismos.

  3. Las recepciones parciales de obras no facultan al contratista para solicitar la devolucion de la parte proporcional de la fianza, salvo que asi se establezca en el contrato.

Art. 117. 1 El Gobierno de Navarra podra acordar con caracter general para los contratos de obras en que concurran determinadas circunstancias la constitucion de garantias especiales mediante retenciones en las certificaciones de obras en una cuantia proporcional al importe de las mismas y que no podra exceder en ningun caso de su 10 por 100.
  1. Estas garantias especiales podran ser reintegradas al contratista cuando tenga lugar la recepcion provisional de las obras, incluso las parciales y en ultimo extremo al aprobarse la recepcion definitiva de las mismas.

  2. En todo caso las garantias a que se refiere este articulo podran ser sustituidas por el otorgamiento del correspondiente aval.

Art. 118. 1 El aval a que se refiere esta Ley Foral se otorgara por un Banco Oficial o privado inscrito en el Registro General de bancos y banqueros, o por mutualidades profesionales constituidas al efecto y, en su caso, por entidades de seguros, de conformidad con lo establecido en la Ley de 2 de agosto de 1984, sobre Ordenacion del Seguro Privado

Se admitiran tambien los avales otorgados por la Confederacion EspaÒola de Cajas de Ahorros, por las cajas inscritas en la misma, por la Caja Postal de ahorros y por las Sociedades de Garantia Reciproca.

  1. Cuando los avales se presten por mutualidades profesionales de contratistas o Entidades Aseguradoras habra de acreditarse documentalmente que la entidad que otorga el aval esta legalmente capacitada para garantizar con eficacia Contratos del Estado.

Art. 119

Cuando deba procederse contra una fianza que haya sido prestada mediante aval, la entidad avalista correspondiente queda obligada a ingresar en metalico, en el Departamento de Economia y Hacienda, el todo o la parte que proceda de la cantidad garantizada, en el plazo de quince dias, contado desde la fecha de recibo de la oportuna notificacion.capitulo II fianzas y demas garantias en el contrato de gestion de servicios y en el de suministros art. 120. Las fianzas y demas garantias de los contratos de gestion de servicios y suministros se regularan por lo establecido en el capitulo anterior, con las salvedades que especificamente se seÒalan.

Art. 121. 1 El importe de las fianzas provisionales o definitivas de los contratos de gestion de servicios sera fijado libremente por el Organo de contratacion a la vista de la naturaleza, importancia y duracion del servicio de que se trate.
  1. El Gobierno de Navarra queda facultado para acordar en casos especiales la exencion de las correspondientes fianzas.

Art. 122 No habra lugar a la constitucion de fianza, ya sea provisional o definitiva, en los siguientes contratos de suministro:
  1. Los concertados con empresas concesionarias de servicios publicos referentes a suministros de la clase seÒalada en el apartado 1 del articulo 89 de esta Ley Foral.

  2. Los de suministros menores definidos en el articulo 93 de esta Ley Foral cuando se verifiquen directamente en establecimientos comerciales abiertos al publico y el abono del precio por la Administracion de la Comunidad Foral se condicione a la entrega total y Unica de los bienes a satisfaccion de la misma, asi como los contratos de suministro en los que el empresario entregue inmediatamente, antes del pago del precio y en regimen de contratacion directa, los bienes consumibles o de facil deterioro, salvo que exista plazo de garantia en cuyo caso la fianza podra constituirse mediante retencion en la factura o liquidacion correspondiente.

  3. Cuando la empresa suministradora sea extranjera y garantice el contrato de acuerdo con las practicas comerciales internacionales.libro tercero titulo Unico clasificacion de contratistas y registro de contratos capitulo primero clasificacion de contratistas art. 123. 1. Para contratar con la Administracion de la Comunidad Foral sera requisito indispensable que el contratista haya obtenido previamente la correspondiente clasificacion concedida por el estado cuando el presupuesto de obra exceda del limite minimo exigido en cada momento por la legislacion de aquel.

  4. No obstante, para los empresarios no espaÒoles de Estados Miembros de la Comunidad Economica Europea que no esten clasificados segun el parrafo primero, sera suficiente que acrediten ante el Organo de contratacion su capacidad finanaciera, economica y tecnica, conforme a los articulos 125 y 126 de esta Ley Foral asi como su inscripcion en el registro al que se refiere el numero 10 del articulo 8. De la misma.

  5. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 8. De esta Ley Foral, los contratos celebrados en contravencion de lo dispuesto en el presente articulo seran nulos, salvo lo establecido en el articulo 128.

Art. 124 La clasificacion exigible por los Organos de contratacion a los licitadores de un contrato sera determinada de acuerdo con las normas vigentes en la legislacion del estado.
Art. 125 La justificacion de la capacidad financiera y economica de los empresarios no espaÒoles de Estados Miembros de la Comunidad Economica Europea podra acreditarse por alguna o varias de las siguientes referencias:
  1. Informes de instituciones financieras.

  2. Tratandose de sociedades, presentacion de balances o extractos de balances, en el supuesto de que la publicacion de los mismos sea obligatoria en los paises donde aquellas se encuentran establecidas.

  3. Una declaracion concerniente a la cifra de negocios global y de la obras realizadas por la empresa en el curso de los tres ultimos ejercicios.

  4. Cualquier otra documentacion que se exija en el pliego de clausulas administrativas particulares.

Si por razones justificadas el empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podra acreditar su capacidad economica y financiera por cualquier otra documentacion considerada como suficiente por la Administracion.

Art. 126 La capacidad tecnica de los empresarios a los que se refiere el articulo anterior podra ser justificada por los medios siguientes:
  1. Titulos academicos y experiencia del empresario y de los cuadros de la empresa y en particular del o de los responsables de la obra.

  2. Relacion de las obras ejecutadas en el curso de los ultimos cinco aÒos, acompaÒada de certificados de buena ejecucion para las mas importantes.

  3. Declaracion indicando la maquinaria, material y equipo tecnico del que dispondra el empresario para la ejecucion de la obra.

  4. Declaracion indicando los efectivos personales medios anuales de la empresa y la importancia de sus equipos directivos durante los tres ultimos aÒos.

  5. Declaracion indicando los tecnicos o los Organos tecnicos, esten o no integrados en la empresa, de los que esta dispondra para la ejecucion de la obra.

Art. 127. 1 Las agrupaciones temporales de contratistas a que se refiere el articulo 9

De esta Ley Foral, deberan obtener, para contratar con la Administracion de la Comunidad Foral, la clasificacion correspondiente.

  1. No obstante, cuando el licitador sea una Agrupacion de contratistas que no haya solicitado ni obtenido la clasificacion como tal, o se trate de empresarios que concurran conjuntamente, se entendera como clasificacion de la Agrupacion o empresarios concurrentes la que resulte de la acumulacion de las caracteristicas de cada uno de los asociados expresadas en sus clasificaciones individuales, debiendo Comprobar la Mesa de Contratacion si entre todos ellos reunen la totalidad de los grupos y subgrupos exigibles y alcanzan la categoria correspondiente en la forma establecida en la legislacion del estado.

Art. 128

La celebracion de contratos de cuantia superior a la seÒalada conforme determina el articulo 123 de esta Ley Foral, con personas naturales o juridicas que no esten clasificadas o que no acrediten las condiciones que seÒala el parrafo tercero de dicho articulo y que se estime conveniente a los intereses publicos por los Consejeros del Gobierno de Navarra, tendra que ser autorizada por acuerdo de este, previo informe de La Junta de Contratacion Administrativa.

Art. 129. 1

La Administracion de la Comunidad Foral, al aprobar tecnicamente los proyectos de obras, fijara los grupos y subgrupos en que deben estar clasificados los contratistas que en su dia opten a la adjudicacion del contrato, teniendo en cuenta para ello la propuesta de la clasificacion redactada por el autor del proyecto y, en su defecto, el informe que emitan al respecto los Servicios Tecnicos del Departamento o, en su caso, las oficinas de supervision de proyectos.

  1. Antes de iniciarse la licitacion se fijara las categorias de cada contrato en los referidos subgrupos.

  2. Los Organos de contratacion haran constar en el pliego de clausulas y en el anuncio de la licitacion la clasificacion exigible a los licitadores.

Art. 130. 1 La presentacion de los certificadosde clasificacion, juntamente con un certificado o declaracion sobre su vigencia, eximira a los licitadores de acompaÒar a sus proposiciones cualquier otro documento probatorio de su personalidad y capacidad juridica, tecnica o financiera, salvo los documentos especiales que se exijan expresamente en el pliego de clausulas administrativas particulares.
  1. El licitador que resulte adjudicatario debera acreditar la posesion y validez de dichos documentos probatorios en cualquier momento anterior a la formalizacion del contrato.

Art. 131 Las normas de clasificacion contenidas en los articulos anteriores podran hacerse extensivas a los contratos de suministro por acuerdo del Gobierno de La Nacion, teniendo en cuenta las peculiaridades que de aquellos se derivan.

La capacidad financiera y economica de los suministradores no espaÒoles de Estados Miembros de la Comunidad Economica Europea se acreditara por los medios seÒalados en el articulo 125.

La capacidad tecnica de los suministradores no espaÒoles de Estados Miembros de la Comunidad Economica Europea se acreditara por alguno o varios de los siguientes medios:

  1. Por relacion de los principales suministros, efectuados durante los tres ultimos aÒos, indicandose su importe, fechas y destino, publico o privado, a las que se incorporaran los correspondientes certificados sobre los mismos.

  2. Descripcion del equipo tecnico, medidas empleadas por el suministrador para asegurar la calidad y los medios de estudio e investigacion de la empresa.

  3. Indicacion de los tecnicos o de los Organos tecnicos, integrados o no en la empresa, especialmente de aquellos que sean encargados del Control de Calidad.

  4. Muestras, descripciones y fotografias de los productos a suministrar.

  5. Certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales espaÒoles encargados del Control de Calidad y que acrediten la conformidad de articulos bien identificados con referencia a ciertas especificaciones o normas.

  6. Control efectuado por la Administracion o, en su nombre, por un organismo Oficial competente del pais en el cual el empresario esta establecido, con la conformidad de aquel, cuando los productos a suministrar sean complejos o a titulo excepcional deban responder a un fin particular; Este control versara sobre las Capacidades de produccion y, si fuera necesario, de estudio e investigacion del empresario, asi como sobre las medidas empleadas por este ultimo para controlar la calidad.capitulo II registro de contratos art. 132. En el Departamento de Economia y Hacienda y bajo la dependencia directa de La Junta de Contratacion Administrativa, existira un registro de contratos en el que se anotaran los que formalice la Administracion de la Comunidad Foral de cuantia superior a 10.000.000 de pesetas, sus modificaciones, prorrogas, conclusion y resolucion, a cuya finalidad los Organos de contratacion enviaran a dicho Departamento las escrituras notariales o documentos administrativos en que se formalicen los contratos correspondientes.

Art. 133. 1 La Junta de Contratacion Administrativa examinara los contratos del registro y promovera, en su caso, las medidas de caracter general que considere procedentes para la mejora del sistema de contratacion en sus aspectos administrativo, tecnico y economico.
  1. Cuando los contratos tengan un importe inicial superior a 25.000.000 de pesetas, La Junta de Contratacion los elevara al Consejero de Economia y Hacienda para su posterior remision, juntamente con copias de las principales actuaciones del expediente, a la camara de comptos.libro cuarto titulo Unico contratacion de los Organismos Autonomos art. 134. La Ley Foral de contratos de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra sera directamente aplicable a los Organismos Autonomos creados por el Gobierno de Navarra, con las especialidades que se establecen a continuacion.

Art. 135. 1

La facultad para celebrar contratos corresponde a los representantes de los Organismos Autonomos, pero necesitaran autorizacion previa para aquellos contratos cuya cuantia sea superior a 50.000.000 de pesetas y para los que tengan un plazo de ejecucion superior al de vigencia del presupuesto correspondiente y hayan de comprometerse fondos de futuros ejercicios fuera de los limites establecidos en la Ley Foral de presupuestos del ejercicio. La autorizacion sera otorgada, a propuesta de dichos organismos, por los Consejeros de los que dependan o, en su caso, por el Gobierno de Navarra.

  1. En los contratos de suministros, el Organo de contratacion sera el Consejero de Economia y Hacienda salvo que el Gobierno de Navarra acuerde transferir la competencia para su celebracion a los Organismos Autonomos, conforme a lo dispuesto en el articulo 6., 2, de esta Ley Foral.

  2. No obstante, podran ser concertados directamente por los Organismos Autonomos los suministros, cualquiera que sea su cuantia y caracteristicas, siempre que constituyan el objeto directo de la actividad del Organismo Autonomo y se adquieran conel proposito de devolverlos al trafico juridico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares.

La preparacion y efectos se regularan por esta Ley Foral salvo, en cuanto a los efectos del contrato se refiere, aquellas operaciones que, por su naturaleza, deban quedar sometidas al derecho privado, civil, o mercantil.

Art. 136 Los representantes de los Organismos Autonomos no podran delegar el ejercicio de las facultades contractuales sin la previa autorizacion del Gobierno de Navarra quien, a propuesta del Consejero del que aquellas dependan, determinara tambien la persona que haya de ejercitar las mismas por delegacion.
Art. 137 Los miembros de las mesas de contratacion seran nombrados por el Organo de contratacion del Organismo Autonomo, siendo obligatoria la participacion de los funcionarios a que se refieren los apartados c) y d) del articulo 37 de esta Ley Foral

Disposiciones adicionales primera. El Gobierno de Navarra dictara las disposiciones reglamentarias que considere precisas para el desarrollo y ejecucion de esta Ley Foral.

Segunda. 1. El Gobierno de Navarra regulara los contratos de asistencia tecnica que se celebren por la Administracion de la Comunidad Foral y sus Organismos Autonomos con empresas consultoras o de servicios para la elaboracion de proyectos, estudios, informes y otros trabajos de indole tecnica, economica o social.

  1. Dichos contratos tendran caracter de administrativos y se regiran por las normas especiales que se establezcan y, supletoriamente, por las disposiciones de esta Ley Foral, en particular por las referentes al contrato de obras.

  2. Las normas aplicables regularan, entre otros aspectos, el objeto de los contratos, los requisitos que hayan de reunir las empresas consultoras entre los que figurara la exigencia de clasificacion, los pliegos de clausulas administrativas particulares y de prescripciones tecnicas, la adjudicacion de los contratos que se realizara ordinariamente por concurso publico salvo en los casos en que proceda la contratacion directa, el plazo de vigencia del

    Contrato y los efectos del mismo.

    Tercera. 1. El Gobierno de Navarra regulara los contratos para la realizacion de trabajos especificos y concretos no habituales que se celebren por la Administracion de la Comunidad Foral y sus Organismos Autonomos, los cuales tendran caracter de administrativos y se regiran, en lo no previsto en las normas especiales que se aprueben, por las disposiciones de esta Ley Foral, en particular por las referentes al contrato de obras.

  3. Las normas especiales que se establezcan regularan, entre otros extremos, los requisitos que hayan de reunir los contratistas, que tendran que ser Personas Fisicas, la tramitacion de los expedientes de contratacion, la duracion del contrato y la forma de adjudicacion de los contratos que sera el concurso publico salvo que por circunstancias especiales proceda la adjudicacion directa.

  4. En ningun caso la existencia de este tipo de contratos supondra relacion laboral habitual con el Gobierno de Navarra.

    Cuarta. 1. El Gobierno de Navarra, en el plazo de tres meses, constituira una Junta de Contratacion Administrativa, que tendra caracter de Organo consultivo y asesor de la Administracion de la Comunidad Foral en materia de Contratacion Administrativa y estara adscrita al Departamento de Economia y Hacienda.

  5. Seran funciones de La Junta de Contratacion Administrativa la elaboracion de disposiciones reglamentarias, la realizacion de estudios sobre contratacion y propuesta de medidas para la mejor ordenacion de la misma, el control del estricto cumplimiento de la legislacion de contratos, la elaboracion de informes y dictamenes, las demas que se le atribuyen en esta Ley Foral y otras analogas que se le encomienden por el Gobierno de Navarra.

  6. La Junta estara integrada por representantes de los distintos departamentos y por funcionarios de especial preparacion en materia de Contratacion Administrativa, debiendo formar parte de la misma representantes de las Organizaciones Empresariales del sector de la construccion. Sera Presidente de La Junta el Consejero o El Director General de Economia y Hacienda. El Secretario de La Junta sera un Letrado o tecnico de Administracion publica. La Secretaria de La Junta se configurara como Organo permanente de estudio y asesoramiento. La Junta dispondra de una Unidad Administrativa y de gestion adscrita a La Secretaria y estara dotada de los medios necesarios para el cumplimiento de las funciones de aquella.

  7. Por el Gobierno de Navarra se dictaran las disposiciones necesarias para regular la organizacion, atribuciones y funcionamiento de La Junta de Contratacion Administrativa.disposiciones transitorias primera. Los pliegos de condiciones generales que rigen actualmente la contratacion de la Administracion de la Comunidad Foral seguiran aplicandose en cuanto no se opongan a esta Ley Foral y en tanto no sean sustituidos por los pliegos de clausulas administrativas generales que se aprueben por el Gobierno de Navarra.

    Segunda. La inclusion de clausulas de revision de precios en los contratos que celebre la Administracion de la Comunidad Foral continuara rigiendose por las disposiciones contenidas en los acuerdos de la Diputacion Foral de 7 de diciembre de 1973 y 26 de marzo de 1975 o por la que en el futuro puedan ser aprobadas por el Gobierno de Navarra.

    Tercera. El registro de contratos seguira regulandose por las disposiciones contenidas en el Decreto Foral 5 1983, de 24 de febrero, cuyas normas deberan adaptarse a esta Ley Foral.

    Cuarta. El Decreto Foral 3 1983, de 3 de febrero, que regula la constitucion de fianzas mediante el otorgamiento de aval, continuara en vigor en tanto no sea sustituido por las normas que habran de dictarse por el Gobierno de Navarra para adaptar sus disposiciones a esta Ley Foral.

Disposicion final

esta Ley Foral entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el y sera de aplicacion a los contratos cuyos pliegos de clausulas administrativas particulares, de explotacion o de bases se aprueben con posterioridad a dicha fecha.disposicion derogatoria a la entrada en vigor de esta Ley Foral quedara derogada la Norma General de Contratacion, aprobada por el Parlamento Foral de Navarra el dia 16 de junio de 1981, asi como cuantas disposiciones se opongan a los preceptos establecidos en esta Ley Foral.

No obstante, las disposiciones que regulan en la actualidad la contratacion de la Administracion de la Comunidad Foral seran de integra aplicacion a los contratos celebrados al amparo de la legislacion derogada.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicacion en el y su remision al y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 14 de noviembre de 1986.El Presidente del Gobierno de Navarra,gabriel urralburu tainta

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