Ley 9/1986, de 7 de Noviembre, de autorizacion para la Constitucion de Una empresa de Servicios agrarios.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
\/
V
PRINCIPADO DE ASTURIAS
&
~
i
~
FI
~
~
BOLETIN
OFIOAL
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Y
DE
LA
PROVINCIA
Direc. : PI. Gral. Ordonez , 1 - 8." Plant a, dcha ,
Deposito Legal : 0/2532-82
Franqueo Concert ado Martes, 18 de Noviembrede 1986 Num
.268
SUMARIO I. PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Pags. -
DISPOSICIONES
GENERALES
I.-PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
D1SPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL
PRINCIPADO
:
LEY
9/86, de 7de noviembre, de autorizacion para
la constitucion de una empresa de servicios agrarios.
Ley
9/86, de 7de noviembre, de autorizacion para
la constitucion de una empresa de servicios agrarios . 4585
\;:': . ,
Ley
/0/86
, de 7de novviembre, reguladora de la
/demarcacion
~erritorial
de los concejos del Princi-
»,
pado
de Asturias _4585
OTRAS DISPOSICIONES
EL PRESIDENTE
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha apro-
bado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey, y de acuerdo
con
10
dispuesto en el art. 31.2 del Estatuto de Autonomfa
para Asturias , vengo en promulgar la siguiente Ley de auto-
rizaci6n para la constituci6n de una empresa de servicios
agrarios.
CONSEJ ERIA DE EDUCACION. C ULTU RA Y
DEP
ORTES: Exposicion de motivos
ANUNCIOS
CONSEJE R IA DE INDUSTRIA Y CO MERC IO:
PRESIDENCIA DEL PRI NCIPADO:
FICYT
La competitividad ymodemizaci6n que la entrada en la
Comunidad Econ6mica Europea supone 0exige, hace que el
futuro inmediato del sector agrario asturiano se presente
como un perfodo en el que la realizaci6n de transformaciones
profundas constituye un reto fundamental, cuya respuesta
por parte de todos (Administraci6n y agentes sociales) va a
condicionar la evoluci6n de una agricuitura que ha venido
estando caracterizada por graves problemas estructurales,
procedimientos arcaicos y una generalizada falta de profesio-
nalizaci6n.
Como mecanismo importante en la resoluci6n de los pro- :
blemas apuntados se estima oportuna la creaci6n de una
empresa de desarrollo y servicios agrarios cuyo eje central de
actividad se dirija a la mayor profesionalizaci6n de los agri-
cultores de modo que estos cuenten con el apo yo necesario
en orden a la mejora de las explotaciones y al incremento de
la productividad que la nueva situaci6n demanda . Dicha
creaci6n ha sido acordada previamente en la Mesa de Con-
certaci6n Agraria, por 10 que la misma vendrfa a dar el
debido cumplimiento al convenio suscrito.
Se reconoce, en el art. 49.2 del Estatuto de Autonomfa, la
facultad del Principado de Asturias aconstituir empresas
publicas como medio de ejecuci6n de las funciones que sean
de su competencia. EI contenido de la presente Ley es la de
otorgar la autorizaci6n a que se refiere el apartado e) del art.
6 de laLey 6/86, de 31de mayo, de regimen econ6mico ypre-
supuestario del Principado de Asturias.
Artfculo I
Se autoriza al Consejo de Gobierno aconsntuir una
empresa de servicios agrarios , cuyos objetivos principales se
dirijan a los profesionalizaci6n del sector mediante lapresta-
ci6n de servicios a los agricuitores yganaderos y a la ejecu-
4600
Informacion Publica pre via a la de claracion de
urgente ocupacion con
motivo
de la expropiacion
forzosa de fincas afectadas
por
las obras
que
se
citan , :......................................... 4590
II
I.-A
D
MINIS
TRA
CION
DEL
ESTADO
4590
IV.-ADMINISTRACION
LOCAL
4598
V.-ADMINISTRACION
DE
JUST/CIA
4599
Resolucion de 12 de noviembre de 1986, de la Con-
sejeria de Educacion, Cultura y Deportes,
por
la
que se aprueban las normas de solicitud yconcesion
de subvenciones para actividades del " Depo rte del
Tiempo Llbre" ,..
......
............................. 4589
Convocatoria de la Fundacion para el Fomento de
la Investigacion Cientifica aplicada y la Tecnologia
a los
miembros
de su Patronato a la reunion del
5 de diciembre de 1986 en los salones del Hotel de
la Reconquista de Oviedo 4590
VI.-OTROS
A
NUNCIOS
.., .
1
t
4586 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 18-XI-86
J
1
cion de proyectos de desarrollo de tierras infrautilizadas,
mediante conciertos con los Ayuntamientos ycomunidades
de propietarios.
Articulo 2
La citada empresa,
que
tendra
la forma jurfdica de Socie-
dad Anonima, contara con uncapital social inicial de veinti-
cinco millones de pesetas, siendo la participacion del Princi-
pado de Asturias de, al menos el cincuenta y uno
por
ciento
del total.
Articulo 3
La presente Ley
entrara
en vigor el dia siguiente de su
publicaci6n en el
BOLETIN
OFICIAL
del Principado de
Asturias y de la Provincia.
Por tanto,
ordeno
atodos los ciudadanos aquienes sea de
aplicacion esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, asf como
atodos los Tribunales yAutoridades que la guarden y la
hagan guardar.
Oviedo, siete de noviembre de mil novecientos ochenta y
seis.-El
Presidente del Principado, Pedro de Silva Cienfue-
gos-Jovellanos
.-1O.102.
-e-
10/86, de 7de noviembre, reguladora de la
demarcacion territorial de los concejos del Princi-
pado de Asturias.
EL
PRESIDENTE
DEL
PRINCIP
ADO
DE
ASTURIAS
Sea notorio que la
Junta
General
del Principado ha apro-
bado , y yo, en nombre de su Majestad el Rey , y de acuerdo
con 10 dispuesto en el art. 31.2 del
Estatuto
de
Autonomia
para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley regula-
dora de la demarcaci6n territorial de los concejos del Princi-
pado de Asturias.
Predmbulo
La eficacia de la gesti6n municipal
puede
verse en ocasio-
nes recortada como consecuencia de la escasa extension de
determinados concejos y de la carencia de una potencialidad
econ6mica y de una base fiscal suficiente.
Para
suplir tales deficiencias se ha potenciado en el marco
de la Comunidad
Aut6noma
asturiana la formaci6n de figu-
ras asociativas municipales
-Mancomunidades
voluntarias
de
concejos-
einstrumentado legalmente la la creaci6n de
Comarcas.
No obstante, y con independencia de ello, resulta preciso
establecer sobre la base de criterios inspirados fundamen tal-
mente en la voluntariedad municipal, las reglas adecuadas
que permitan la modificaci6n de las actuales demarcaciones
territoriales municipales, regulando los procedimientos
para
la creaci6n yextinci6n de concejos asf como
para
la altera-
cion de sus terrninos , a fin de posibilitar la existencia de los
mismos con mayor riquieza yequilibrio socioeconomico y,
por ello, mas aptos
para
la
mejor
prestaci6n de los servicios
que
por
exigencia legal estan obligados acumplir.
Cap itulo I
Disposiciones generales
Articulo 1
1. La presente Ley tiene
por
objeto la regulaci6n de la
demarcaci6n territorial de los concejos que integran el Prin-
cipado de Asturias, estableciendo el procedimiento
para
la
creacion 0supresi6n de los mismos , asf como
para
la altera-
cion, en general, de los terminos municipales .
2. El terrnino municipal es el territorio en el
que
el Ayun-
tamiento
ejerce
sus competencias.
Articulo 2
1. La creaci6n de nuevos concejos podra
tener
lugar:
a)
Por
fusion de dos 0mas concejos limitrofes,
para
for-
mar
otro
diferente.
b)
Por
segregaci6n de
parte
del termino de uno 0varios
concejos,
para
formar otro independiente.
2. La extinci6n de los concejos se producira:
a)
En
los supuestos de fusion a que se refiere el parrafo a)
del apartado anterior.
b)
Cuando
uno 0varios concejos se incorporen aotro
limitrofe.
c)
Cuando
la totalidad del terrnino de un concejo se
incorpore
por
partes
ados
0mas concejos limftrofes.
3. Los terminos municipales quedaran alterados en los
supuestos previstos en los apartados
l.b)
y 2.b) Y c) del pre-
sente articulo y, ademas, cuando se produzca la segregaci6n
de parte 0partes del termino de un concejo
para
agregarlas
aotro uotros limftrofes.
Articulo 3
1. La creaci6n , y, en su caso, extinci6n de concejos y, en
general, cualquier alteraci6n territorial de los mismos, ade-
mas de precisar la voluntariedad de las Corporaciones afecta-
das ,
debera
justificarse, segiin los casos, en alguna de las
siguientes causas :
a) Posibilidad de mejoras en la prestaci6n de los servicios
publicos, especialmente de los de caracter obligatorio.
b) Necesidad de unificar la dependencia administrativa
de nucleos urbanos pertenecientes adistintos concejos en los
que se haya producido 0 se vaya a producir su confusion
como consecuencia de su expansion urbanfstica.
c) Insuficiencia de medios economicos, materiales 0
per
-
sonales,
para
atender
separadamente la prestaci6n de los ser-
vicios obligatorios exigidos
por
la Ley.
d) Notorios motivos de necesidad 0conveniencia econo-
mica 0 administrativa que asf 10 aconsejen, atendidas las cir-
cunstancias de
orden
geografico, dernografico, social 0 cultu-
ral que concurran.
2.
Podra,
no obstante, prescindirse del requisito de la
voluntariedad municipal, en los supuestos siguientes:
a) Los enumerados en los parrafos b) y c) del apartado
anterior,cuando, en el primer caso, la necesidad se presente
como perentoria, y en el segundo, la insuficiencia de recursos
resulte de notoriedad acusada.
b) Despoblacion del concejo que hag a inviable el mante-
nimiento de una organizaci6n administrativa independiente.
c)
Cuando
la mayorfa de los residentes vec inos en una
zona territorialmente delimitada inste directamente
ala
Con-
.sejerfa del Interior yAdrninistracion Territorial la segrega-
cion de la misma
para
incorporarla a otro concejo, aun
cuando hubieran precedido acuerdos municipales desfavora-
bles.
Articulo 4
La creaci6n de nuevos concejos s610
podra
realizarse
sobre la base de micleos de poblaci6n territorialmente dife-
renciados, ysiempre que resulten con recursos suficientes
para
el cumplimiento de las competencias municipales y no
suponga disminuci6n en la calidad de los recursos prestados a
la poblaci6n afectada.
Articulo 5
1. No
podra
efectuarse la segregaci6n de parte del ter-
mino de un concejo si con ello este
queda
privado de las con-
diciones exigidas en el articulo anterior, 0 si en dicha parte
territorial tiene su asentamiento un niicleo 0poblado unidos
por
calle 0zona urb ana a
otro
del concejo originario.
2.
Para
lIevar a efecto la segregacion parcial
debera
prac-
ticarse
conjuntamente
a la division del territorio, la de los

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