STSJ Comunidad de Madrid 528/2006, 13 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:12331
Número de Recurso2755/2006
Número de Resolución528/2006
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0002755/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00528/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Sentencia nº 528/06

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 528/06

En el recurso de suplicación nº 2755/06, interpuesto por el Letrado D. Carlos Virgili Ribé, en nombre y representación de TORRASPAPEL S.A., y por la Letrada Dª Mª Angeles Sánchez de León García en nombre y representación de ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., contra la sentencia nº 303/05 dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de los de Madrid, en autos núm. 102/05, siendo recurridos COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, representado por el Letrada D. Antonio Luis Casamayor de Mesa, Carlos Ramón, representado por la Letrada Dª Magdalena San Román Martín, Pablo, Gabino, Baltasar, Juan Antonio, Jose Ignacio, Marcelino, Fidel, Benedicto, Juan Pedro, Carlos Manuel, Rogelio, José, Francisco, Cornelio, Alfredo, Juan Pablo, Jesús María, Carlos María, Jose Manuel y Rosendo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por la Comunidad Autónoma de Madrid y por los trabajadores que constan en el encabezamiento de la presente resolución, contra TORRASPAPEL SA y ATLAS SERVICOS EMPRESARIALES SA en reclamación sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7-07-05, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La Autoridad Laboral de la Comunidad de Madrid interpone la presente demanda de oficio con base al acta de infracción levantada por la Inspección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 26-8-02, que fue registrada con el nº 5855/02, por cesión ilegal de trabajadores, proponiendo la imposición de una sanción de 24.000 euros a la empresa Atlas Servicios Empresariales SA, -acta obrante en los folios 5 a 8 ambos inclusive que se da por reproducida. Acta que no es firme y que ha dado lugar a la interposición de la demanda de oficio.

SEGUNDO

Con fecha 22 de abril de 2002 la empresa Torraspapel SA celebró un contrato de arrendamiento de servicios con la empresa Atlas Servicios Empresariales SA; en la cláusula primera de dicho contrato se especifica que "la contratante (Torraspapel) que tiene como actividad principal la fabricación y distribución de papel y otros productos papeleros manifiesta su interés en materializar la externalización y posterior contratación de la actividad de "servicio de descarga de camiones y ubicación de mercancía", por tratarse de una actividad con autonomía y sustantividad propias, encomendando su gestión, riesgo y resultado a un tercero. En la cláusula tercera de dicho contrato consta que la "empresa contratante por razones de estrategia empresarial y con el fin de reorganizar sus recursos se encuentra interesada en encomendar a la contratista la actividad de: 1.- Descarga de camiones, 2.- identificación de palets, bobinas, cajas con etiquetas que recogen la ubicación de los palets 33. Ubicación de los palets. Actividad que constituye el objeto del contrato.

La franja orientativa horaria será de 6.00 h a 14.00 h y de 1400 a 2200, y de 2200 a 6:00, la contratista utilizará una superficie total de 400 m2, dicha superficie es la correspondiente a recepción.

La contratista designó a Alejandra coordinadora de servicios frente a la contratante, atribuyéndole la función de trabajador designado en materia de prevención, dicho responsable tendrá como norma, la de impartir las órdenes directas al personal de su plantilla, a través del encargado.

En cuanto a la duración de dicho contrato se establece que tendrá una duración desde el 22 de abril de 2002 y permanecerá vigente hasta el 31-12-2002; en la cláusula décimo quinta se establecen las condiciones referidas a la prevención de riesgos (folios 385 a 393 inclusive).

TERCERO

En contrato de arrendamiento de Servicios mencionado, en el denominado Anexo I "Funciones" se describen las tareas de descarga y ubicación. (folio 394), en el Anexo II la Descripción de los procesos actuales, y Areas dentro del Almacén figurando un gráfico (folio 395); y en el Anexo III se hace constar que la facturación que se devengue de Torraspapel SA con Atlas Servicios Empresariales SA no computará por conseguir el Rappel establecido en Acuerdo Nacional con ADECCO TT SA. (396).

CUARTO

La empresa Atlas Servicios Empresariales SA contrató a los trabajadores que se relacionan Pablo DNI NUM000, Cornelio DNI NUM001, Jesús María DNI NUM002, Francisco DNI NUM003, Carlos María DNI NUM004, José DNI NUM005, Rogelio DNI NUM006, Rosendo DNI NUM007, Carlos Manuel DNI NUM008, Juan Pedro DNI NUM009, Benedicto DNI NUM010, Juan Pablo NIE NUM011, Fidel DNI NUM012, Jose Manuel DNI NUM013, Marcelino DNI NUM014, Jose Ignacio DNI NUM015, Juan Antonio DNI NUM016, Baltasar DNI NUM017, Carlos Ramón DNI NUM018, Gabino DNI NUM019, Alfredo DNI NUM020, todos fueron contratados con contrato de obra o servicio, para prestar servicios en el centro de trabajo de Torraspapel SA. fueron contratados con la categoría de peón carretillero, salvo los dos primeros que se hace constar nivel 2 y los dos últimos que como profesión consta la de encargado, aunque en los recibos de salarios estos constan con la misma categoría y nivel salarial que el resto.

QUINTO

Los trabajadores de la empresa Atlas Servicios Empresariales SA prestaban servicios en una zona denominada "recepción" y descargaban las mercancías de los camiones que venían de fábrica, verificaban los productos, y los ubicaban. Por el contrario los trabajadores que prestaban servicios para la empresa Torraspapel SA se encontraban en otra zona; descargaban las mercancías que venían de almacén o de otras empresas clientes, verificaban también dichos productos y los almacenaban.

SEXTO

La empresa Atlas Servicios Empresariales SA dio información a los trabajadores contratados, sobre seguridad de las tareas a realizar e información sobre los riesgos laborales e instrucciones internas del Almacén de Getafe (Folio 397-8 de los obrantes en autos).

SEPTIMO

Los vestuarios eran comunes para los trabajadores de las dos empresas pero los trabajadores de Atlas Servicios Empresariales SA., tenían identificadas sus taquillas; utilizaban ropa de trabajo distinta que también les identificaba como trabajadores de la empresa Atlas Servicios Empresariales SA.

OCTAVO

Los trabajadores contratados por Atlas Servicios Empresariales SA. recibían las órdenes de trabajo del Sr. Manuel trabajador de la misma empresa con funciones de encargado, además de las instrucciones generales que recibían de la coordinadora Sra. Alejandra.

NOVENO

La empresa Atlas Servicios Empresariales SA controlaba el horario de los trabajadores contratados por ella, a través de su encargado Sr. Manuel que además era quien otorgaba los permisos, vacaciones, resolvía las quejas, el cambio de horario o turnos, etc.

DECIMO

Para su trabajo los trabajadores de Atlas utilizaban 6 carretillas elevadoras propiedad de la empresa Atlas Servicios Empresariales SA; dichas carretillas con anterioridad pertenecieron a Torraspapel SA, pero fueron vendidas el 20-2-02 a la empresa BT España; porque como manifestó el Sr. Gregorio Director de logística de la empresa Torraspapel SA (testigo propuesto por dicha empresa), en dicha empresa anualmente se realiza un plan de inversiones y se comprobó que dichas carretillas se encontraban obsoletas o con coste de mantenimiento muy alto; por lo que se procedió a su venta (folio 408) y a la adquisición e otras carretillas nuevas.

UNDECIMO

Las carretillas vendidas por la empresa Torraspapel SA a ET España SA; con posterioridad, el 15-3-02 fueron compradas por la empresa Atlas Servicios Empresariales SA para ser entregadas el 4-4-02 (folio 453); y el 25-4-02 la empresa BT España SA arrendó a la empresa Atlas Servicios Empresariales SA la carretilla que allí se indica (folio 411).

DUODECIMO

La empresa Torraspapel SA el 2-4-02 dirigió carta a la empresa Atlas Servicios Empresariales SA, en la que les confirma el compromiso de adquirir con carácter global la totalidad de la maquinaria industrial de su propiedad, según se describe en el folio 460 a cual nos remitidos); "a los efectos de adquisición de su maquinaria por parte de nuestra compañía, deberán comunicarnos por escrito, se decisión de vendérnosla y el precio de la misma, con anterioridad al 31 de marzo de 2004, a partir de dicha fecha no asumiremos ninguna obligación de compra sobre la indicada máquina."

DECIMOTERCERO

Tanto la empresa Torraspapel S.A. como la empresa Atlas Servicios Empresariales SA tienen contratado un servicio de mantenimiento de las carretillas pero con empresas de mantenimiento distintas.

DECIMOCUARTO

Los trabajadores de Torraspapel SA para la realización de su trabajo utilizan las carretillas que tenían asignados y propiedad de dicha empresa según...

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