STSJ Cataluña 3516/2012, 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3516/2012
Fecha09 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0026482

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 9 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3516/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 20 de diciembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1010/2009 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Manuel contra EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ( INEM) en reclamación por reintegro prestaciones, se absuelve a la entidad demandada de los pedimentos de la demandda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 14 de marzo de 2.008 solicitó el demandante prestación por desempleo al haber cesado de prestar servicios TRANSPAIS S.A. . Baja por colocación.

En fecha 4 de abril de 2.008 solicitó el demandante prestación por desempleo por haber cesado de prestar servicios en la sociedad Transportes, Excavaciiones y Derribos Emilio Fernandez Santiago. Baja por colocación. En fecha 2 de mayo de 2.008 solicitó el demandante prestación por desempleo por haber ceseado de prestar servicios en la sociedad BELMAT 50 S.L.

SEGUNDO

Se reconoció por el SPEE al demandante prestación por 120 días, 43 consumidos, con una base reguladora de 52,85 euros.

TERCERO

En fecha 9 de julio de 2.009 se dictó por el SPEE-INEM, resolución por la que se acurrda declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía total de 3.457,47 euros correspondientes al período de 5 de mayo de 2.008 a 217 de agosto de 2.008, por no haber comunicado el ingreso en prisión en fecha 5 de mayo de 2.008 por cumplimiento de condena.

CUARTO

Presentada reclamación previa la misma fue desestimada por resolución expresa de fecha 15 de julio de 2.009.

QUINTO

El demandante fue condenado por Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Barcelona de fecha 7 de febrero de 2.006, que devino firme ese mismo día.

SEXTO

El demandante ingresó en el Centro Penitenciario en fecha 5 de mayo de 2.008 por cumplimiento de condena permaneciendo en dicho centro hasta el 2 de abril de 2.009. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el actor, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda y considera ajustada a derecho la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) mediante la que se acuerda declarar como indebida la percepción de prestaciones de desempleo durante el periodo comprendido entre el 5 de mayo de 2008 a 17 de agosto de 2008, por no haber comunicado el ingreso en prisión para el cumplimiento de condena.

Al amparo del párrafo c) del art. 191 de la LPL se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción del art. 35.3º del Real Decreto Legislativo 5/200, y del art. 3.2º de la Ley General Penitenciaria, para sostener que la no comunicación del ingreso en presión estaría justificada por el hecho de que la propia estancia en la prisión le impedía al actor notificar al INEM esa circunstancia, al no tener acceso sus cuentas bancarias para comprobar que se le seguía abonando.

Pretensión que no puede ser acogida, porque justamente el ingreso en prisión es en si mismo la circunstancia de hecho prevista en el art. 212.1º letra c) de la LGSS...

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