STSJ Cataluña 3516/2012, 9 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3516/2012 |
Fecha | 09 Mayo 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0026482
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 9 de mayo de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3516/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 20 de diciembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1010/2009 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Con fecha 15 de octubre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Manuel contra EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ( INEM) en reclamación por reintegro prestaciones, se absuelve a la entidad demandada de los pedimentos de la demandda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- En fecha 14 de marzo de 2.008 solicitó el demandante prestación por desempleo al haber cesado de prestar servicios TRANSPAIS S.A. . Baja por colocación.
En fecha 4 de abril de 2.008 solicitó el demandante prestación por desempleo por haber cesado de prestar servicios en la sociedad Transportes, Excavaciiones y Derribos Emilio Fernandez Santiago. Baja por colocación. En fecha 2 de mayo de 2.008 solicitó el demandante prestación por desempleo por haber ceseado de prestar servicios en la sociedad BELMAT 50 S.L.
Se reconoció por el SPEE al demandante prestación por 120 días, 43 consumidos, con una base reguladora de 52,85 euros.
En fecha 9 de julio de 2.009 se dictó por el SPEE-INEM, resolución por la que se acurrda declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía total de 3.457,47 euros correspondientes al período de 5 de mayo de 2.008 a 217 de agosto de 2.008, por no haber comunicado el ingreso en prisión en fecha 5 de mayo de 2.008 por cumplimiento de condena.
Presentada reclamación previa la misma fue desestimada por resolución expresa de fecha 15 de julio de 2.009.
El demandante fue condenado por Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Barcelona de fecha 7 de febrero de 2.006, que devino firme ese mismo día.
El demandante ingresó en el Centro Penitenciario en fecha 5 de mayo de 2.008 por cumplimiento de condena permaneciendo en dicho centro hasta el 2 de abril de 2.009. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Recurre en suplicación el actor, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda y considera ajustada a derecho la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) mediante la que se acuerda declarar como indebida la percepción de prestaciones de desempleo durante el periodo comprendido entre el 5 de mayo de 2008 a 17 de agosto de 2008, por no haber comunicado el ingreso en prisión para el cumplimiento de condena.
Al amparo del párrafo c) del art. 191 de la LPL se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción del art. 35.3º del Real Decreto Legislativo 5/200, y del art. 3.2º de la Ley General Penitenciaria, para sostener que la no comunicación del ingreso en presión estaría justificada por el hecho de que la propia estancia en la prisión le impedía al actor notificar al INEM esa circunstancia, al no tener acceso sus cuentas bancarias para comprobar que se le seguía abonando.
Pretensión que no puede ser acogida, porque justamente el ingreso en prisión es en si mismo la circunstancia de hecho prevista en el art. 212.1º letra c) de la LGSS...
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STSJ Navarra 287/2013, 25 de Octubre de 2013
...a otros muchos supuestos (desde el ingreso en prisión para cumplimiento de condena, como contempla la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 9 de mayo de 2.012, AS 2012/213, a la falta de comunicación de la obtención de ingresos superiores al 75% del salario mínimo......