STSJ Navarra 287/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2013:1000
Número de Recurso255/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución287/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICINCO DE OCTUBRE de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 287/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por JUAN ANTONIO CANTERO MANTAS, en nombre y representación de Luis Antonio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Desempleo, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por Luis Antonio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la Resolución dictada por la Dirección Provincial del SPEE de 24 de mayo de 2012 y de 5 de julio de 2012, declarando el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo desde el 23 de octubre de 2010 hasta el total agotamiento de la prestación, condenando al pago de la citada prestación al Organismo demandado, dejando sin efectos la reclamación de cantidades por cobros indebidos, y a estar y pasar por tal declaración, con los efectos que la misma produce en derecho.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda deducida por D. Luis Antonio frente al Servicio Público de Empleo Estatal, en materia de impugnación de resolución sancionadora de prestación por desempleo, debo absolver y absuelvo a dicho organismo demandado de las pretensiones frente a él ejercitadas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Luis Antonio, tras extinguirse la relación laboral que mantenía con la empresa Logística y Distribución Urra SL por auto nº 126/2010, dictado por el Juzgado de lo Mercantil Nº Uno de Pamplona, con efectos del 30 de marzo de 2010, y tras causar alta médica, solicitó la prestación por desempleo el 28 de abril de 2010, que le fue reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal con efectos del 20 de abril de 2010, con 720 días de duración, de los cuales veinte estaban consumidos por estar en situación de incapacidad temporal, y conforme a una base reguladora diaria de 60,38 euros. SEGUNDO.- La prestación por desempleo fue percibida en los periodos del 20 de abril de 2010 al 7 de junio de 2010, en que se suspende por colocación, del 20 de agosto de 2010 al 3 de abril de 2011, en que se suspende también por colocación, y del 8 de octubre de 2011 al 16 de enero de 2012, fecha esta última en que se suspende por permiso de paternidad, pasando a cobrar la prestación de paternidad hasta el 29 de enero de 2012, y reanudándose de oficio desde el 30 de enero de 2012 en adelante, previa solicitud presentada el 8 de febrero de 2012. TERCERO.- El 15 de marzo de 2012 se remitió al actor por parte de la entidad demandada requerimiento para comparecencia en la oficina de prestaciones correspondientes el 2 de abril de 2012, aportando pasaporte en el que se detectan salidas y entradas de España. En concreto salió de España por el aeropuerto del Prat en Barcelona el 23 de octubre de 2010, y la entrada en España se produce el 20 de febrero del 2011, también por el aeropuerto del Prat, con un total de 120 días de ausencia del territorio nacional. A través de informe de la Brigada Provincial de Extranjería se comprueba también que salió de España el 21 de octubre de 2011 y volvió a entrar el 21 de noviembre de 2011 (hecho no controvertido y admitido). CUARTO.- En expediente sancionador se formula por la entidad demandada una propuesta el 30 de abril de 2012 sobre extinción de la prestación por desempleo por haber permanecido el beneficiario en el extranjero por un periodo superior a quince días sin la autorización y sin haber puesto en conocimiento del organismo su ausencia o traslado al extranjero, y comunicándole que habría prestación indebida por el periodo de 23 de octubre de 2010 al 30 de marzo de 2012. El actor presentó las correspondientes alegaciones, y se dicta resolución por la entidad demandada el 24 de mayo de 2012, por la que se extingue la prestación por desempleo a partir del 23 de octubre de 2010 por considerar que el traslado al extranjero supone la extinción del derecho y además incurre en un supuesto tipificado como infracción grave en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social por no haber comunicado la baja en la prestación en el momento de producirse una situación de suspensión o extinción del derecho. El 25 de junio de 2012 el actor interpone reclamación previa, que es desestimada por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 5 de julio de 2012. QUINTO.- El actor presentó desde el 15 de noviembre de 2010 un síndrome gripal, con vértigos persistentes y síndrome bronquial. Por el mismo fue tratado en Argelia. En el informe de 9 de mayo de 2012 de su médico de familia se indica que ha sido visto en consulta el actor el 29 de marzo de 2011 por presentar un síndrome general que cursa con postración en cama, astenia intensa, hiporexia y pérdida de peso, con tos productiva y dolor en hemitórax izquierdo, iniciado unos meses antes durante una instancia previa en Argel. Fue diagnosticado de tuberculosis pulmonar no bacilífera, pasando a ser controlado por el servicio de neumología del complejo hospitalario de Navarra para tratamiento tuberculostático, que ha seguido durante todo el año 2011."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un UNICO MOTIVO amparado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR