STSJ Canarias , 21 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:4029
Número de Recurso656/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 21 de octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000656/2005 , interpuesto por María Rosario , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001027/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por María Rosario , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Bicolan ETT S.A., Servicios Auxiliares Gestion de Negocios S.A. (GDN) y Tenesur S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 15 de abril de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. María Rosario ha prestado servicios para la demandada desde el 1 de enero de 2004 como ayundante de camarera con salario mensual prorrateado de 856,25 euros.

SEGUNDO

Las partes suscribieron los siguientes contratos: El 1 de enero de 2004 contrato de puesta a disposición, suscrito por con Bicolan E.T.T., S.A. y la actora, como ayundante de camarera hasta fin de obra consistente en realización de tareas de ayudante de camarera por ocupación superior al 80% para la temporada de invierno. Este contrato finaliza el 29 de febrero de 2004. El 1 de marzo de 2004 la actora suscribió con G.D.N. contrato como especialista para la realización de obra o servicio consistente en restauración en los temáticos del Hotel Turquesa durante la vigencia del contrato entre la misma y GDN, siendo la empresa usuaria Tenesur S.A. TERCERO.- Bicolan E.T.T. suscribe con Tenesur contrato de puesta a disposición el 1 de enero de 2004. El 23 de febrero de 2004 G.D.N. suscribió contrato con Tenesur de servicios auxiliares para la prestación del servicio de restaurantes argentino, italiano y español. El 11 de octubre de 2004 el Director del Hotel Turquesa Playa comunicó que el acuerdo con vencimiento de 28 de febrero de 2005 queda rescindido a fecha 31 de octubre de 2004. G.D.N. el 16 de octubre de 2004 comunicó a la actora finalización del contrato de trabajo el 31 de octubre de 2004. CUARTO.- Bicolan E.T.T. Empresa de Trabajo Temporal S.A. se constituye el 11 de febrero de 1994, tiene como objeto social la prestación de servicios de trabajo temporal a otras empresas, el socio único es Inversor S.A. siendo Presidente del Consejo Administrativo D. Benjamín , así como Consejero Delegado. Tiene su domicilio en PASEO000 , NUM000 , NUM001 en Donosita, Guipúzcoa. Servicios Auxiliares de Gestión de Negocios, S.A. se constituye el 21 de noviembre de 1997, tiene como objeto social el mantenimiento control servicios auxiliares y administrativos en general, prestación de servicios de personal de hostelería, azafatas y porteros. Socio único es Bicolan, empresa de trabajo temporal, administrador único de la sociedad es D. Benjamín y apoderado D. Juan Pablo . Tiene su domicilio en PASEO001 NUM002 , planta NUM003 . QUINTO.- La actora presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación el 3 de febrero de 2004, intentándose sin efecto el 13 de febrero de 2004 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. María Rosario contra Bicolan E.T.T., S.A., Servicios Auxiliares Gestión de Negocios, S.A. (G.D.N.) y Tenesur S.A., debo absolver a éstos de la misma .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte María Rosario , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 29 de Septiembre de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión de la demandante, se alza en suplicación al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral a fin de modificar el hecho probado cuarto y se haga constar: "Doña María Rosario ha prestado servicio en los restaurantes situados en el Hotel Turquesa, propiedad de la Empresa "Tenesur S.A.", desde la fecha 1 de enero de 2004, como Ayudante de Camarera y con el salario mensual prorrateado de 856,25 ". Para ello se apoya en los contratos, motivo que no puede tener favorable acogida por ser documentos inhábiles según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 17 de diciembre de 2002 .

Pretende añadir un nuevo párrafo al hecho probado segundo para que conste: "Este último contrato contenía unas cláusulas adicionales en las que se expresaba que la actora había recibido de Bicolan ETT S.A. información genérica conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, habiendo sido suscritas dichas cláusulas adicionales por la actora y la empresa GDN". Para ello se apoya también en el contrato que, al igual que en el caso anterior, es inhábil a efectos de suplicación.

SEGUNDO

Denuncia dicha parte, conforme al apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción del art. 43 del Estatuto de los Trabajadores, art. 15 del mismo texto legal y 55 y 56 , así como doctrina y jurisprudencia de indica al efecto.

Del examen de hechos probados se desprende: "Dña. María Rosario ha prestado servicios para la demandada desde el 1 de enero de 2004 como ayundante de camarera con salario mensual prorrateado de 856,25 euros. Las partes suscribieron los siguientes contratos: El 1 de enero de 2004 contrato de puesta a disposición, suscrito por con Bicolan E.T.T., S.A. y la actora, como ayundante de camarera hasta fin de obra consistente en realización de tareas de ayudante de camarera por ocupación superior al 80% para la temporada de invierno. Este contrato finaliza el 29 de febrero de 2004. El 1 de marzo de 2004 la actora suscribió con G.D.N. contrato como especialista para la realización de obra o servicio consistente en restauración en los temáticos del Hotel Turquesa durante la vigencia del contrato entre la misma y GDN, siendo la empresa usuaria Tenesur S.A. Bicolan E.T.T. suscribe con Tenesur contrato de puesta a disposición el 1 de enero de 2004. El 23 de febrero de 2004 G.D.N. suscribió contrato con Tenesur de servicios auxiliares para la prestación del servicio de restaurantes argentino, italiano y español. El 11 de octubre de 2004 el Director del Hotel Turquesa Playa comunicó que el acuerdo con vencimiento de 28 de febrero de 2005 queda rescindido a fecha 31 de octubre de 2004. G.D.N. el 16 de octubre de 2004 comunicó a la actora finalización del contrato de trabajo el 31 de octubre de 2004. Bicolan E.T.T. Empresa de Trabajo Temporal S.A. se constituye el 11 de febrero de 1994, tiene como objeto social la prestación de servicios de trabajo temporal a otras empresas, el socio único es Inversor S.A. siendo Presidente del Consejo Administrativo D. Benjamín , así como Consejero Delegado. Tiene su domicilio en PASEO000 , NUM000 , NUM001 en Donosita, Guipúzcoa. Servicios Auxiliares de Gestión de Negocios, S.A. se constituye el 21 de noviembre de 1997, tiene como objeto social el mantenimiento control servicios auxiliares y administrativos en general, prestación de servicios de personal de hostelería, azafatas y porteros. Socio único es Bicolan, empresa de trabajo temporal, administrador único de la sociedad es D. Benjamín y apoderado D. Juan Pablo . Tiene su domicilio en PASEO001 NUM002 , planta NUM003 ".

TERCERO

Mantiene la recurrente que nos encontramos ante una cesión ilegal de trabajadores y que por ello el cese operado, al convertirse en fijo el contrato de la demandante por las razones que expone, la situación debe incardinarse en un despido improcedente.

Como ya declaró esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en las citadas

Sentencias núm. 161/02, núm. 252/02 y 294/02, de 6 de junio, 2 de septiembre y 29 de octubre de 2002, y en otras, como la núm. 19/03, de 4 de febrero de 2003, y la núm. 155/04, de 20 de abril de 2004 :

"Abundante colección de resoluciones judiciales, tanto en vía de recurso de suplicación, así las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia Castilla-León/Valladolid de 2.11.1993 y de 19.1.1994, de Andalucía/Málaga de 10.12.1993, de Castilla-León/Burgos de 31.12.1993, y de Cataluña de 21.1.1994 , como en vía de casación, así las del Tribunal Supremo de 17.1.1991, de 17.7.1993 y la de 19.1.1994 , tiene reiteradamente declarado que pese a tener el concepto de empresa un carácter unitario en la esfera de lo económico, la inmersión de la empresa, como tal, en el mundo jurídico, da lugar a que cada rama del Derecho presente ciertas diferencias de acento o enfoque, sin perjuicio de mantener el citado núcleo esencial de identidad, y así como en el Derecho mercantil se centra o fija en la finalidad lucrativa o de obtención de ganancia, en el campo del Derecho laboral lo que interesa es la condición de empleadora que la empresa tiene, en cuanto ocupa trabajadores que están bajo la dirección y dependencia del titular de la organización, pudiendo considerarse empresario, conforme a las normas de los números 1 y 2 del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores a toda persona, física o jurídica, o comunidad de bienes, titular de una explotación u organización dentro de cuyo ámbito prestan servicios retribuidos unos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR