STSJ Cataluña , 9 de Enero de 2002

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2002:86
Número de Recurso5938/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5938/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 9 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 68/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH S.A. y VICAPREM S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 12 de marzo de 2001 dictada en el procedimiento nº 154/2000 y siendo recurrido/a DEPARTAMENT DE TREBALL y Plácido y Otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones e infracciones en ordre social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de oficio presentada por el DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT y por Plácido y diez más en reclamación de cantidad y reconocimiento de derecho contra CLH SA y VICAPREMN SL, declarando a la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre VICAPREM SL y COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS SA declarando por consiguiente la obligación de CLH SA de incorporar a la plantilla de la misma a los actores que se referencian al final del fallo con la antigüedad y categoría que ostentan en VICAPREM, SL y con las mismas condiciones laborales de los trabajadores de CLH, condenando a esta a estar y pasar por tal declaración con todas las consecuencias legales, condenando solidariamente a VICAPREM SL Y CLH SA al abono a los actores que se referencian de las siguientes cantidades en concepto de indemnización por daños y perjuicios:

D. Plácido : 544.881 D. Ángel Daniel : 771.027 D. Francisco : 771.027 D. Vicente : 720.093 D. Adolfo : 771.027 D. Gustavo : 544.881 D. Jose Antonio : 683.583 D. Alonso : 579.087 D. Isidro : 544.881 D. Carlos Manuel : 771.027

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los trabajadores que accionan han venido prestando servicios con la antigüedad, categoría y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias que se reseñan:

    D. Plácido ingresó el 13 de junio de 1995, categoría de Grupo IV y salario de 199.415 ptas.

    mensuales con prorrata de pagas extras.

    D. Ángel Daniel ingresó el 4 de enero de 1995 categoría Grupo III y salario de 181.466 ptas.

    mensuales con prorrata de pagas extras.

    D. Francisco ingresó el 7 de diciembre de 1995, categoría Grupo III y salario de 181.466 ptas mensuales con prorrata de pagas extras.

    D. Vicente ingresó el 1 de mayo de 1997, categoría Grupo III y salario de 178.046 ptas. mensuales con prorrata de pagas extras.

    D. Adolfo , ingresó el 9 de diciembre de 1992, categoría de Grupo IV y salario de 203.384 ptas.

    mensuales con prorrata de pagas extras.

    D. Gustavo , ingresó el 13 de junio de 1995, categoría Grupo IV y salario de 198.847 ptas. mensuales con prorrata de pagas extras.

    D. Jose Antonio , ingresó el 1 de enero de 1998, categoría de Grupo II y salario de 155.121 ptas.

    mensuales con prorrata de pagas extras.

    D. Alonso , ingresó el 4 de septiembre de 1995, categoría de Grupo II y salario de 171.574 ptas.

    mensuales con prorrata de pagas extras.

    D. Isidro , ingresó el 13 de junio de 1995, categoría de Grupo IV y salario de 198.847 pesetas mensuales con prorrata de pagas extras.

    D. Carlos Manuel , ingresó el 31 de julio de 1995, categoría de Grupo III y salario de 179.556 ptas.

    mensuales con prorrata de pagas extras.

    D. Jon , ingresó el 2 de febrero de 1996, categoría de Grupo III y salario de 179.5566 ptas. mensuales con prorrata de pagas extras.

  2. - El trabajador Ángel Daniel inició la relación laboral el 15 de septiembre de 1995 en la empresa TRANSPORTE L.V.GUTIERREZ, S.L., por circunstancias de la producción encadenando a otro de la misma naturaleza que concluyó en 28 de febrero de 1995.

    En fecha 1 de marzo de 1995 suscribo otro contrato con la misma empresa por lanzamiento de nueva actividad, pasando a prestar servicios para la empresa VICAPREM, S.L. en 1 de mayo de 1997 subrogada en los derechos y obligaciones de la anterior.

    Su relación social se convirtió en indefinida pasando a ser fijo de plantilla en 28 de abril de 1997.

    El actor Francisco inició su relación laboral con la empresa TRANSPORTES L.V.GUTIERREZ, S.L., con un contrato temporal que se convierte en indefinido en 7 de diciembre de 1998 ya con la empresa VICAPREM, S.L., que se había subrogado en las obligaciones de la anterior en 1 de mayo de 1997.

    El Sr. Gustavo había prestado servicios para CLH mediante contrato eventual de fecha 12/9/94.

    Ingresó en Transportes LV Gutierrez SL el 30-1-95 subrogándose VICAPREM el 12/6/95.

    El Sr. Adolfo también inició su relación con Transportes LV Gutierrez, pasando a VICAPREM SL posteriormente.

  3. - Los restantes trabajadores actores fueron contratados por la empresa VICAPREM, S.L. en las fechas indicadas. Dicha empresa se constituyó el 29 de diciembre de 1994, suscribiendo con la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. (CLHSA en adelante) contratos de arrendamiento de servicios para la realización de tareas auxiliares de apoyo al envasado de lubricantes y carga y descarga de los mismos ya envasados, almacenamiento de los mismos, carga y descarga de envases y su limpieza y recuperación etc...

  4. - Dichos contratos (documento 6 aportada por la actora en representación de los trabajadores aquí por reproducidos) fueron suscritos en 30 de abril de 1997 y se han ido prorrogando tácitamente (como prevé su propio clausulado) hasta el año 2000.

  5. - Con anterioridad CAMPSA había suscrito con Gabino (representante de la Compañía Transportes L.V. Gutierrez, S.L.) un contrato de arrendamiento de servicios en fecha 30 de noviembre de 1992 en virtud del cual la contratista primeramente citada se obligaba a realizar las tareas de carga y descarga de camiones de lubricante envasados, su almacenamiento, carga y descarga de envases y bidones, (documento 2 de CLH aquí por reproducidos). VICAPREM SL está constituida por los mismos socios que TRANSPORTES LV GUTIERREZ SL a excepción de uno de los hijos de los socios de esta (doc 5 de la actora).

  6. - Según las propias alegaciones de la empresa VICAPREM el contrato anteriormente referenciado se mantuvo hasta 1 de mayo de 1997 y desde 13 de junio de 1995 existió una relación contractual entre CLH y VICAPREM S.L. por lo que la segunda empresa, como contratista obligaba a realizar todas las funciones de envasado en la planta que CLH, S.A. tiene en Badalona (documento 3 de CLH).

  7. - CLH es la actual denominación de Campsa, reestructurada desde la desaparición del monopolio de petroleos, en 1992, y es propietaria de una planta de lubricantes en Badalona donde se fabrican y se envasan lubricantes. El objeto social de CLH SA es la prestación de servicios logísticos y suministro de productos petrolíferos (doc 5 de CLH).

  8. - La única actividad de la empresa VICAPREM S.L. son las contratadas por la principal CLH S.A., los trabajadores de VICAPREM, S.L. trabajan mezclados con los de CLH S.A. están situados dentro del recinto de la planta propiedad de CLH, S.A. los dos capataces con que cuenta VICAPREM, S.L. reciben las instrucciones de los capataces de CLH S.A. (vid confesión judicial del legal representante de VICAPREM, S.L. y testifical). Solamente pertenecen a VICAPREM.S.L. las carretillas automotores. El resumen del control del envasado que lleva a cabo la empresa VICAPREM SL es realizado por el DIRECCION000 de Turnos de CLH SA (documentos 77 a 79 de la actora)

    El objeto social de VICAPREM SL es la prestación de servicios auxiliares para la manipulación de productos industriales y transporte de los mismo.

  9. - En el precio pactado en el contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre VICAPREM S.L. y CLH S.A. se desglosan las cantidades por el precio-coste de los trabajadores de VICAPREM, S.L. (vid folios 1412 a 1433), cuando haya que incrementar los medios destinados al cumplimiento de los servicios contratados, de acuerdo con tarifas estipuladas EN EL ANEXO (folio 1422).

  10. - En fecha 29 de abril de 1999 el delegado de personal de CLH, S.A. presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo sobre una posible irregularidad en la contratación o cesión ilegal de mano de obra de trabajadores de VICAPREM, SL. o CLH, S.A. (vid documento 4 de la parte actora) folios 708 a 710).

  11. - La Inspección de trabajo emite informe del que deduce la existencia de cesión ilegal de los trabajadores de VICAPREM, S.L. a CLH, S.A. y extiende acta de infracción (doc 1 de la actora).

  12. - El antedicho acta ha sido recurrida por la empresa VICAPREM, S.L. 13.- Los representantes de los trabajadores se dirigen a la dirección de la citada empresa habitualmente a efectos de negociación colectiva y solicitud de permisos por horas sindicales (folios 1859 a 1883 y). La evaluación específica de riesgos de la empresa es únicamente sobre esta (folios 1907 a 1913).

    El poder de disciplinario sobre los trabajadores de VICAPREM, S.L. ha sido ejercido en ocasiones por la propia empresa (folios 1984 a 1993).

  13. - El Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona en sentencia recaída en los autos 299/2000 sobre despido declaró la responsabilidad solidaria de ambas empresas al entender que existía cesión ilegal de trabajadores (documento 11 de CLH).

  14. - Se han pactado...

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