STSJ Andalucía 3090/2020, 22 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3090/2020
Fecha22 Octubre 2020

RECURSO: 4157/18 - E SENTENCIA Nº 3090/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 4157/2018 - E

ILMOS/A. SRES/RA. MAGISTRADOS/A:

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ

En Sevilla, a veintidós de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por los/la Ilmos/a. Sres/ra. Magistrados/a citados/a al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3090/2020

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada Dª. Inés María Espinosa Rodrigo, en representación de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS DE ANDALUCÍA y la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS CAJAS Y SEGUROS DE ESPAÑA, ADICAE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de Sevilla; ha sido Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 976/2017 se presentó demanda por D. Jorge, sobre Despido y Derechos Fundamentales, contra la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS DE ANDALUCÍA y la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS CAJAS Y SEGUROS DE ESPAÑA, ADICAE, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 5.9.2018 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda de Despido y se condenó solidariamente a las codemandadas Cantidad por daño moral.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Don Jorge, con DNI NUM000, prestaba sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS DE

ANDALUCÍA (ADICAE ANDALUCÍA) que forma parte de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS (ADICAE), desde el 1 de noviembre de 2011, en virtud de contrato de trabajo temporal, transformado en indef‌inido el 5 de octubre de 2016, a tiempo completo, con categoría de titulado de grado medio en el centro de trabajo ubicado en el domicilio social de la Federación sito en la Avenida Marqués de Pickman nº 15, 1º, puerta º1 (Sevilla), cuando fue despedido disciplinariamente el día 11 de septiembre de 2017.

SEGUNDO

El salario a efectos de despido asciende a 64,17 € desglosado como sigue: salario base, 1295,82 €; prorrata de pagas extraordinarias, 323,96 €; asistencia, 48,40 €; transporte 104,46; prendas de trabajo, 98,61 € y bolsa de vacaciones, 647,91 € (anual). (hojas de salario del último año como documental nº 6 del ramo de las codemandadas)

TERCERO

El día 11 de septiembre de 2017 se entregó al trabajador carta de despido disciplinario fechada el mismo día y con idéntica fecha de efectos.

La carta f‌igura incorporada a los autos a los f. 18 al 32, dándose por reproducida a f‌in de integrar su contenido literal en los hechos probados.

CUARTO

El día 17 de mayo de 2017 el trabajador inició un periodo de incapacidad temporal que f‌inalizó el 26 de julio de 2017. (documental nº 13 del ramo de las codemandadas) El diagnóstico de la baja fue trastorno depresivo (parte de baja al f. 1874). El trabajador ref‌irió cuando fue atendido en psiquiatría el 24 de mayo de 2017 que dicho trastorno era debido a problemas laborales. (documento médico al f. 1877)

QUINTO

El actor era el Secretario General de ADICAE ANDALUCÍA tras su nombramiento en Asamblea General celebrada el 29 de junio de 2013 siendo responsable según los Estatutos de la administración y gestión ordinaria de la asociación rindiendo cuentas de la Junta Directiva a cuyas reuniones podrá asistir con voz pero sin voto.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración diaria de la Federación y esta compuesto por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y hasta cuatro vocales. Entre sus atribuciones se encuentra la de acordar la solicitud de subvenciones o ayudas para el buen desarrollo de los f‌ines de la Federación. (documental número 2 y 14 del ramo de las codemandadas)

SEXTO

El trabajador era responsable de gestionar la solicitud, subsanación y justif‌icación de subvenciones así como la ejecución de las actividades en Andalucía, entre otras funciones. Tenía a su cargo a un equipo de trabajadores (documental número 2 y 14, interrogatorio de Vicente, grabación de la conversación mantenida con este por el trabajador y pericial)

SÉPTIMO

Las decisiones a nivel asociativo estaban centralizadas en Madrid, en Jose Antonio y Vicente . Vicente es en la actualidad Presidente de ADICAE ANDALUCÍA y Secretario General de ADICAE. Jose Antonio es el Presidente de ADICAE y lo fue de ADICAE ANDALUCÍA hasta el verano de 2017. Vicente fue quien tomó la decisión de despedir tras el informe de auditoría y al haber perdido la conf‌ianza personal en el trabajador a raíz de la situación generada por la reclamación del trabajador a la que se hará referencia más adelante. (interrogatorio)

OCTAVO

El día 20 de septiembre de 2016 el trabajador presentó papeleta de conciliación frente las codemandadas interesando el reconocimiento de la antigüedad, categoría profesional y salario correspondiente su prestación de servicios. (documental número 1 y 2 del ramo de prueba de la parte actora)

NOVENO

El día 18 de octubre de 2018 tuvo lugar una conversación telefónica entre Vicente y el trabajador tras llamada del primero. La conversación dura unos 41 minutos y en la misma los interlocutores se vierten recíprocas acusaciones y reproches a raíz de la reclamación del trabajador de sus derechos laborales. Vicente plantea al trabajador una negociación que abarcaría no solo la reclamación de cantidad del trabajador sino su salida de la empresa. El trabajador manifestaba que la cantidad era innegociable pero que estaría dispuesto a hablar de un despido improcedente. La postura de Vicente era que tras la reclamación de cantidad y las implicaciones o consecuencias de aquella (aludiendo a que eso objetivamente había creado un mal ambiente de trabajo) la única solución era que el trabajador saliera de la empresa. Vicente reaccionó airadamente ante lo que consideraba una posición maximalista del trabajador y eso derivó en un cruce de expresiones malsonantes y de reproches mutuos con un claro componente personal. Tras ello Vicente ofreció una cantidad por la salida del trabajador que éste consideró insuf‌iciente. Vicente llegó a establecer una horquilla entre un mínimo y un máximo por encima del cual no estaba dispuesto a subir y que el trabajador consideró insuf‌iciente sin llegar a ofrecer una cifra alternativa. De nuevo se produjo un cruce de reproches y acusaciones y la conversación f‌inalizó sin ningún acuerdo concreto. (grabación acompañada mediante un dispositivo USB unido en sobre al

f. 1810 y transcripción parcial de la conversación que se da por reproducida a efectos de integrar su contenido en los hechos probados a los f. 1815 a 1817)

DÉCIMO

El día 3 de noviembre de 2016 tuvo lugar el acto de Conciliación ante el CEMAC en el que la empresa reconoció la antigüedad del actor y el nivel retributivo correspondiente a titulado de grado medio y procedió al abono de 5050 € en concepto de diferencias salariales. (documental número 1 y 2 del ramo de prueba de la parte actora)

UNDÉCIMO

Alexander en 2013 trabajaba en ADICAE ANDALUCIA llevando la coordinación de Málaga y reportaba al trabajador despedido como superior. El 7 de octubre de 2016 suscribió con ADICAE ANDALUCÍA contrato temporal para prestar servicios como jefe de primera, dentro del grupo 2º, administrativos, para la realización de las funciones de coordinador en ADICAE ANDALUCÍA. (contrato de trabajo como documento nº 8 del ramo del trabajador) El trabajador no tenía entre sus funciones lo relativo a las subvenciones sino la coordinación y que se llevaran a cabo las actividades a nivel asociativo, algunas de las cuales estaban subvencionadas (línea 2 y 3). (testif‌ical del propio extrabajador)

DUODÉCIMO

Avelino, era responsable de administración y gestión de tesorería en ADICAE ANDALUCÍA hasta su cese el 3 de junio de 2017. El trabajador de manera habitual recibía instrucciones de Jorge . Cuando entró Alexander a realizar funciones de coordinación también pasó a recibir instrucciones de aquél llegando a producirse instrucciones contradictorias. (testif‌ical del propio extrabajador)

DECIMOTERCERO

El día 5 de octubre de 2016 don Vicente ordenó al trabajador que dejara de utilizar el correo de coordinación que hasta la fecha había venido usando " DIRECCION000 y que lo sustituyera por este otro DIRECCION001 . La primera dirección de correo fue asignada a Alexander . (correos a los f. 1931, 1932, 1933 y 1934) No obstante con posterioridad se han enviado correos electrónicos por el trabajador desde dicha dirección a Vicente ( correos incorporados como documental nº 22).

DECIMOCUARTO

El trabajador remitía correos electrónicos a Vicente en relación con las gestiones derivadas de la justif‌icación de las subvenciones de las líneas 2 y 3 así como dándole cuenta de las resoluciones dictadas por la Junta de Andalucía (correos incorporados como documental nº 22)

DECIMOQUINTO

El día 19 de octubre de 2016 Vicente convocó para el 21 de octubre una reunión en Sevilla con todo el personal de la comunidad autónoma en la que participaría el Presidente de Adicae Andalucía y otros dirigentes en la sede de Adicae. A dicha reunión no fue convocado el...

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