STSJ Cataluña 2754/2011, 14 de Abril de 2011

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2011:4165
Número de Recurso5431/2010
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2754/2011
Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

ECR

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 14 d'abril de 2011

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2754/2011

En el recurs de suplicació interposat per Celia , Guadalupe i Nicolasa a la sentència del Jutjat Social 3 Girona de data 11 de juny de 2010 dictada en el procediment núm. 984/2009 en el qual s'ha recorregut contra la

part Segur Caixa, S.A. de Seguros y Reaseguros, Vida Caixa S.A. de Seguros y Reaseguros, Agencaixa, S.A., Segurcaixa Holding, S.A. i Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET
Primer

En data 14 d'agost de 2009 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Reclamacio drets contracte treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 11 de juny de 2010 , que contenia la decisió següent:

"Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de las codemandadas SEGURCAIXA HOLDING, SA., VIDACAIXA, SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SEGURCAIXA, SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS y desestimando la demanda interpuesta por Celia , Guadalupe y Nicolasa contra AGENCAIXA, SA. y CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, LA CAIXA, en petición de declaración de cesión ilegal de trabajadores, debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas."

Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO.- Las actoras vienen prestando servicios para la codemandada AGENCAIXA, SA., con las siguientes circunstancias laborales:

Celia :

Antigüedad: desde 2 de septiembre de 1996.

Categoría profesional: Subgrupo V C1 nivel 5.

Salario: 1.821,02 euros brutos mensuales con pagas extraordinarias.

Guadalupe :

Antigüedad: desde 1 de junio de 1990. Anteriormente, en fecha 18 de marzo de 1988, suscribió contrato de agencia con MULTIMAR CAIXA SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS y nuevo contrato en iguales condiciones en 1 de octubre de 1988.

Categoría profesional: Subgrupo V C1 nivel 5.

Salario: 2.215,39 euros brutos mensuales con pagas extraordinarias.

Nicolasa :

Antigüedad: desde 22 de enero de 1990.

Categoría profesional: Subgrupo V C1 nivel 5.

Salario: 1.726,62 euros brutos mensuales con pagas extraordinarias.

(Hecho primero de la demanda, contratos de trabajo y hojas de salario, obrantes a folios 1.769 a 1.864 y 2.145 a 2.184).

SEGUNDO.- SEGURCAIXA HOLDING, SA., que es una tenedora de acciones de las empresas que conforman el grupo, sin personal a su cargo, se estructura a través de AGENCAIXA, SA., SEGURCAIXA, SA. y VIDACAIXA, SA., que constituyen una agrupación de interés económico, denominado Grupo Asegurador A.I.E. (folios 3.094 a 3.106).

VIDACAIXA, SA. y SEGURCAIXA, SA. son las entidades del grupo que elaboran y desarrollan los productos aseguradores, bien sean de vida y no vida, o de planes de pensiones, respectivamente. Estas sociedades tienen más de 100 mediadores de seguros, entre ellos AGENCAIXA, SA. y "LA CAIXA" (documento obrante a folios 3.240 a 3.252).

En el año 2009 los recursos gestionados por grupo SEGURCAIXA HOLDING, corresponden en un 44,59 % a "LA CAIXA", en un 8,26 % a AGENCAIXA, SA. y en un 47,15 % a otros agentes o mediadores (folios 3.107 y 3.108).

TERCERO.- AGENCAIXA, SA. inició sus operaciones en 18 de julio de 1991, teniendo por objeto social exclusivamente la agencia de seguros (documento del Registro Mercantil, folios 1.919 a 1.936).

AGENCAIXA, SA. suscribió sendos contratos mercantiles de agencia, el primero en 1 de agosto de 1991, con SEGURCAIXA, SA. y el segundo en 1 de agosto de 1992, con VIDACAIXA, SA., para la comercialización y distribución de productos de seguro, de cada una de estas dos entidades, respectivamente (contestación a la demanda y contratos obrantes a folios 1.937 a 1.978 y 3.178 a 3.239).

CUARTO.- "LA CAIXA" suscribió sendos contratos mercantiles de agencia, ambos en fecha 3 de mayo de 1992, con SEGURCAIXA, SA. y con VIDACAIXA, SA., respectivamente, para comercializar y distribuir aquélla productos de seguro de cada una de éstas (contestación a la demanda y contratos obrantes a folios 3.253 a 3.276).

QUINTO.- En fecha 4 de marzo de 2008 "LA CAIXA", en calidad de arrendadora y AGENCAIXA, SA., en calidad de arrendataria, suscribieron un contrato, denominado de arrendamiento de espacios en las oficinas, en virtud del cual aquélla cedía en alquiler a ésta el uso de un espacio, situado en los locales de la arrendadora que se relacionan en el Anexo I del referido contrato, así como el uso de unos determinados bienes muebles ubicados en cada uno de dichos locales, como son la mesa y la silla de trabajo, dos sillas para confidentes, una terminal de telefonía y una impresora (compartida), según consta en el mismo Anexo. El precio del referido arrendamiento se fijó entonces en 1.090.480 euros anuales (contestación a la demanda y contrato, obrante a folios 2968 y siguientes, que se da por íntegramente reproducido y facturas obrantes a folios 2.057 y 2.058).

SEXTO.- Las actoras hasta 31 de diciembre de 2009 prestaban servicios en distintas oficinas de "LA CAIXA", para la comercialización de los productos de seguro y planes de pensiones que tenían encomendados, realizando un horario flexible, similar al de apertura de las oficinas, de entre las 9 ó 9,30 horas hasta las 14 ó 14,30 horas, sin que dicho horario y los concretos días que acudían a cada oficina, los estableciera el Director de la misma, empleado de "LA CAIXA". En las oficinas las actoras debían identificarse como personal de AGENCAIXA y disponían de tarjetas de visita de esta mercantil (interrogatorio del representante de AGENCAIXA y testifical de Epifanio , Delegado Comercial de Girona de AGENCAIXA y de los directores de oficinas de "LA CAIXA" en que han prestado servicios las actoras, Hernan , Marcial y Remigio y fotos, documentos 2.936 a 2.947).

SÉPTIMO.- A fin de llevar a cabo sus funciones de comercialización de seguros en las oficinas, las actoras disponían de un ordenador portátil facilitado por AGENCAIXA, SA. en el año 2007, con sus aplicaciones de seguros y su agenda comercial además de un teléfono móvil. Desde el portátil se conectaban a al red, pero no a la intranet de "LA CAIXA", a la que no podían acceder, teniendo restringido el acceso a las aplicaciones del terminal financiero de ésta. Únicamente pueden realizar seguros, sin que tengan acceso al listado de clientes de "LA CAIXA". Las actoras no participaban en las reuniones de los empleados de "LA CAIXA" en las oficinas. Únicamente, si en alguna reunión se tenía que tratar alguna cuestión relativa a seguros, respecto de la que se precisara coordinación con ellas, asistían a la reunión el tiempo imprescindible para tratarlo y luego se ausentaban (interrogatorio de los representantes de AGENCAIXA, SA y "LA CAIXA", documentación relativa a entrega de ordenadores, folios 2.705 a 2.716, acta notarial relativa al acceso de los asesores de AGENCAIXA, SA. a las aplicaciones de "LA CAIXA", folios 2751 a 2770, testifical de Carlos Ramón , empelado de "LA CAIXA", jubilado hace cuatro años, que coincidió en una oficina con una de las actoras y de los directores de las oficinas, Hernan , Marcial y Remigio ).

OCTAVO.- El Delegado Comercial de Girona de AGENCAIXA, SA., Epifanio , es quien da las directrices de trabajo a los asesores y en concreto a las actoras; les establece y comunica los objetivos de trabajo de forma individual, realizando el seguimiento de su cumplimiento, a cuyo efecto, las actoras todos los viernes le remiten el trabajo efectuado, devolviéndolo el Delegado Comercial validado y con indicación de las comisiones, todos los lunes. Una vez al mes realiza reuniones de control con los asesores, en este caso las actoras. Anualmente se realizan reuniones de valoración de desempeño, individualizadas. Cuando los asesores, en este caso las actoras, tienen algún problema deben comunicárselo al Delegado Comercial, que es quien les da soporte técnico y comercial. El Delegado Comercial de AGENCAIXA, SA. es quien se coordinaba, periódicamente, con el DAN, cargo de "LA CAIXA" y con el director de las oficinas de "LA CAIXA" en que prestaban servicios las actoras, en relación a las cuestiones que pudieran surgir en materia de comercialización de seguros, sin que los directores de oficina tuvieran ninguna relación de trabajo con las actoras (testifical del Delegado Comercial Epifanio , correos electrónicos, folios 2.719 a 2.725, documentos sobre valoración de desempeño de las actoras, folios 2.824 a 2.839 y testifical de los directores de oficina Hernan , Marcial y Remigio ).

NOVENO.- Las actoras, además de en las oficinas de "LA CAIXA", comercializan seguros para otros clientes. A tal efecto tienen una jornada de trabajo partida, en función del acuerdo suscrito entre la empresa y la representación legal de los trabajadores en fecha 27 de septiembre de 2005, en el que se convino, además de la jornada y horario, la rotación en los puestos de trabajo y el abono de kilometraje (documento, folios 2.185 a 2.189).

DÉCIMO.- AGENCAIXA, SA., en 2009 tenía una plantilla de más de 400 trabajadores con entre 15 y 20 Delegaciones Comerciales en toda España, con un coste de 2.139.280 euros y un coste de estructura de 2.879.325 euros. En la actualidad la plantilla es algo inferior, alrededor de 370 trabajadores. Cuenta con un departamento de Recursos Humanos, con siete trabajadores y un jefe, que gestiona las cuestiones relativas a sus empleados y lleva a cabo los procesos de selección de personal...

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