STSJ Canarias 152/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:346
Número de Recurso694/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución152/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2008 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Aurora y Comunidad de Propietarios DIRECCION001 contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2007 dictada en los autos de juicio nº 0000694/2006 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Aurora, contra, DUNIMAR TOUR S.L.; BALESA TOUR, S.L.; CANARYCAN; COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 Y FOGASA.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para las codemandadas Dunimar Tour S.L. y Balesa Tour S.L. (que integran un grupo hotelero empresarial) desde el 15/08/98, con categoría profesional de camarera de pisos y salario diario bruto prorrateado de 39,73.-€, siendo su relación laboral de carácter indefinido, en el complejo de DIRECCION001.

SEGUNDO

Ha prestado servicios anteriormente para la Comunidad de apartamentos codemandada en los siguientes periodos:

-del 18/12/95 al 25/01/96

-del 26/01/96 al 26/04/96

-del 12/07/96 al 30/09/96

-del 01/10/96 al 13/04/97

TERCERO

Del 14/04/97 al 19/06/97 percibió prestaciones por desempleo.

CUARTO

Prestó servicios también por cuenta de Dunimar Tour del 20/06/97 al 31/07/97 y de 01/09/97 al 30/10/97.

QUINTO

Del 8/11/97 al 07/05/98 prestó servicios para la Comunidad de Apartamentos Haití.

SEXTO

El 15/08/98 (fecha indicada en el hecho probado 1º), fue contratada por Dunimar Tour S.L causando baja en la S. Social el 29/09/99.

El 1/11/99 es dado de alta en S.Social por Balesa Tour S.L., causando baja el 15/12/00, con nueva alta al día siguiente por cuenta de Dunimar Tour S.L.

SÉPTIMO

El 25/04/97 el Presidente de la Comunidad de propietarios del Complejo de DIRECCION001 suscribió, en nombre y representación de dicha Comunidad, contrato de arrendamiento en régimen de explotación turística extrahotelera con la mercantil Dunimar tour S.L. en el que exponían lo siguiente:

"PRIMERO.- Que los propietarios de los bungalows especificados en la relación adjunta, (en adelante LOS ARRENDADORES), y que forman parte, en unión del resto no comprendido en la misma, del Complejo Turístico de Bungalows denominado " DIRECCION001 ", sito en la calle DIRECCION002, NUM000, Urbanización DIRECCION003, término municipal de Mogán, han suscrito en esta misma fecha contrato individual de arrendamiento en régimen de explotación turística extrahotelera con la otra compareciente, los cuales se tienen a la vista.

SEGUNDO

Que la entidad mercantil DUNIMAR TOUR, S.L., en adelante la ARRENDATARIA, toma en arrendamiento, para su explotación turística, los bungalows descritos en el Anexo de este contrato, el cual forma parte inseparable del mismo, y necesitando contar con un documento que lo acredite para su presentación ante el Patronato de Turismo de Gran Canaria para el cambio de titularidad a su favor, es por lo que de común acuerdo llevan a efecto el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN REGIMEN DE EXPLOTACIÓN TURÍSTICA EXTRAHOTELERA, que contiene las mismas ESTIPULACIONES que los contratos individuales mencionados, y que son las siguientes:"

En dicho contrato se pactaban, en otras, las siguientes estipulaciones:

PRIMERA.- Que es objeto de este contrato el arrendamiento en régimen de explotación turística extrahotelera de los bungalows enumerados en la relación adjunta, con los útiles, enseres y mobiliario que se detallarán en inventarios anexos al presente contrato.

La arrendataria acepta el citado arrendamiento turístico.

SEGUNDA.- Duración: La duración del presente contrato y por lo tanto del arrendamiento que constituye su objeto es de TRES AÑOS, iniciándose el 1º de Mayo de 1997 y finalizando el 30 de Abril de 2000.

QUINTA.- También serán de cuanta de la arrendataria, los pagos de los suministros de luz, agua y demás que se efectúen en los bungalows arrendados.

Dunimar Tour, S.L. quedó autorizada en la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 de fecha 11 de Marzo de 1997 para ser la responsable del mantenimiento y gastos de las zonas comunes, comprometiéndose a mantenerlas en perfecto estado.

SEXTA.- Los arrendadores se obligan a entregar los bungalows objeto del presente contrato en perfectas condiciones de uso y habitabilidad, con el mobiliario, lencería, menaje y demás útiles y enseres correspondientes totalmente renovados, así como estar debidamente pintados, según inventario que se firma anexo al presente contrato, a fin de que pueda hacerse una adecuada explotación turística de los mismos.

Con el fin de mejorar la calidad y embellecer el Complejo, Dunimar Tour, S.L., se compromete a participar, a fondo perdido, en un 50% en todas las inversiones que se precisen en el complejo, hasta un límite de seis millones de pesetas, a fin de mejorar su dedicación a la actividad turística.

SÉPTIMA.- La arrendataria vendrá obligada a devolver tanto los bungalows como el resto del material del inventario, en toda su cantidad, al término del arriendo, en el mismo estado en que los recibe, salvo los deterioros propios de un uso racional.

OCTAVA.- Personal: Dunimar Tour, S.L. se compromete a hacerse cargo del personal que tiene en su plantilla la Comunidad de Propietarios del Complejo de DIRECCION001, que se describe a continuación, el día Uno de Mayo de 1997 hasta el vencimiento del contrato, 30 de Abril de 2000, obligándose, a su vez, a devolverlo a la Comunidad, una vez finalice el mismo.

Que dicho personal está compuesto por las siguientes personas, con las siguientes categorías:

- Juan Francisco - recepcionista

- Esteban - vigilante nocturno

- Paulino - jardinero

- Ana - camarera

- Jesús Manuel - servicio técnico

- Diego - recepcionista

- Octavio - mozo limpieza

- Sofía - lencera

- Fátima - camarera

- María Antonieta - camarera

En relación con el despido del trabajador que con la categoría de Director tiene la Comunidad de Propietarios en su plantilla, la entidad Dunimar Tour, S.L. aportará, a fondo perdido, un 25% del iporte de la liquidación-finiquito a satisfacer a dicho trabajador.

Obra en autos la relación de propietarios adjunta a dicho contrato, con identificación de su número de bungalow.

OCTAVO

El 29/04/97 el presidente de la Comunidad y Dunimar Tour S.L. suscriben documento en el que, entre otros particulares, se pactaba lo siguiente:

"PRIMERO.- Que por sendos contratos de fecha 25 de Abril de 1997, *Dunimar Tour, S.L. ha tomado en arrendamiento turístico 56 BUNGALOWS del Complejo Turístico DIRECCION001, sito en la calle DIRECCION002, NUM000, Urbanización DIRECCION003, término municipal de Mogán, por un plazo de tres años, que comenzará el 1° de Mayo de 1.997 y terminará el 30 de Abril de 2.000.

SEGUNDO

Que del mencionado Complejo forman parte, como elementos comunes, además de la piscina y jardines, una recepción, cuarto destinado a lencería, cuarto destinado a servicio técnico, la sala de máquinas, instalaciones de luz eléctrica y de agua corriente, y demás elementos comunes del Complejo.

TERCERO,-- Que en la actualidad existe un personal trabajando en el Complejo Turístico Mónaco contratado por la Comunidad de Propietarios., que se describe a continuación, con sus categorías respectivas

* Juan Francisco - recepcionista

* Esteban - vigilante nocturno

* Paulino - jardinero

* Ana - camarera

* Jesús Manuel - servicio técnico

* Diego - recepcionista

* Octavio - mozo limpieza

* Sofía - lencera

* Fátima - camarera

* María Antonieta - camarera

CUARTO

Que la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 tiene suscritos contratos de alojamiento turístico con los Touroperadores Thomson y Hotelplan sobre 52 unidades alojativas del Complejo DIRECCION001 durante la temporada de verano que finaliza el 31 de Octubre de 1.997.

QUINTO

Que a Dunimar Tour, S.L. le interesa asumir el personal señalado en el exponente tercero, subrogarse en los contratos de alojamiento turístico suscritos por la Comunidad de Propietarios con diferentes Touroperadores y tener a su disposición las instalaciones descritas en el exponente segundo para prestar un mejor servicio a los clientes ocupantes de los bungalows durante el tiempo de duración del contrato de arrendamiento de éstos, y es por ello, por lo que la arrendadora ha convenido la cesión de: 1.-) los trabajadores, 2.-) la cesión de los contratos de alojamiento turístico y 3.-) los elementos comunes del Complejo DIRECCION001 a aquella entidad, conforme a las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA

Son objetos de este contrato: 1.-) los elementos comunes del Complejo " DIRECCION001 ", a que se refiere el antecedente expositivo segundo de este contrato, 2.-) el personal descrito en el antecedente expositivo tercero y 3.-) los contratos de alojamiento turístico descritos en el antecedente expositivo cuarto. En este acto, El Presidente de la Comunidad de Propietarios del Complejo de DIRECCION001, debidamente facultado para este acto en Junta General Extraordinaria de la Comunidad de fecha 11 de Marzo de 1.997, cede a Dunimar Tour, S.L. los elementos comunes del Complejo,...

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