STSJ Canarias 1302/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2009:4470
Número de Recurso230/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1302/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D. EDUARDO RAMOS REAL

----------------------------------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de Septiembre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "BALOPRA, SA" contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2008, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 736/2008 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Marí Trini contra las empresas "BEREXTUR, SL", "BALOPRA, SA" e "INVERSIONES TURÍSTICAS GERSA, SL" y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 1 de octubre de 2008 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la empresa Berextur SL desde el 1/06/94 con categoría profesional de camarera del pisos y salario diario bruto prorrateado de 39,47.-#, siendo su centro de trabajo el complejo de apartamentos "las Valkirias", en playa del Inglés.

SEGUNDO

Desde la expresada fecha las situaciones en el RGSS de la actora por cuenta de dicha empresa son las siguientes: Alta, Baja, 1/06/96, 30/11/96; 1/12/96, 31/05/97; 5/06/97, 4/12/97; 2/02/98, 1/05/99; 2/05/99, 30/04/08. TERCERO.- Dicho complejo de apartamentos dispone de 64 unidades alojativas, repartidas en 4 plantas, siendo la codemandada Balopra SA propietaria de 48 de ellas (3 plantas), mientras que Inversiones Turísticas Gersa SL (en adelante Gersa) es titular de los 16 restantes. CUARTO.- El 15/02/00 se suscribió contrato de arrendamiento de inmuebles entre Balopra SL y Berextur SL para la explotación turística por parte de esta última de los apartamentos de los que era titular aquella en el referido complejo, por término de 4 años y 4 meses, iniciándose el 1/07/00, con finalización pactada para el 31/10/04, prorrogable anualmente. El 1/05/98 se había suscrito análogo contrato por Berextur SL con Gersa SL respecto de los 16 apartamentos de su titularidad con efectos entre el 1/05/98 y el 30/04/03, prorrogable anualmente. Obran en autos ambos contratos, que se dan pro reproducidos en este trámite. QUINTO.- Ante el juzgado de 1ª Inst. e Instr. nº 4 de San Bartolomé de Tirajana se siguieron autos de juicio verbal al nº 482/04 a instancia de Balopra SA contra Berextur SL, dictándose sentencia el 7/03/05 declarándose sentencia el 7/03/05 declarándose sentencia el 7/03/05 declarándose resuelto el contrato de arrendamiento arriba aludidos, condenándose a la demandada al desalojo de los inmuebles y a abonar a Balopra las rentas pendientes de pago, que ascendía a 360.585,95.-# a fecha 31/01/05. SEXTO.- El 12/10/05 se pactó entre Balopra SA y Berextur SL lo siguiente: "Ambos de común acuerdo manifiestan que la Sociedad Berextur SL, viene llevando en explotación el Edificio denominado Las Walkirias, situado en la Playa Alféreces Provisionales número 33; del cual Balopra SA, tiene la mayoría en propiedad concretamente las plantas números 1º, 2º y 4ª con un total de 48 apartamentos de cuya Explotación, Berextur tiene una deuda con Balopra de mas de 4000.000,00 #. Para finiquitar dicha deuda, ambos de común acuerdo rebajan la cantidad que queda en 276.947,00.-#.

(46.080.000,00 ptas), que serán pagadas de la siguiente forma. Berextur, SA, tiene contratado con el Touroperador MyTravel, cuatro temporadas de invierno de 5 meses cada una, empezando la 1ª este mes hasta el año 2009. De la cantidad a recibir el señor Mariano de Berextur se obliga a comunicar a MyTravel que le descuenten la cantidad de 173.091,50 # (28.800.000,00 ptas.) y se las abonen a Balopra SA que corresponde a la renta de los apartamentos a razón de 300,51 # (50.000 ptas.) por apartamento y mes y la cantidad de 69.236,66 # (11.520.011 ptas.) que es lo que acordaron para amortizar la deuda de Berextur con Balopra que asciende a 276.947,00 # (46.080.000 ptas.). Para garantizar todo lo acordado en este documento de común acuerdo dejan en vigor la sentencia de fecha 29 de marzo de 2005, para que en caso de incumplimiento por parte del Señor Mariano lo aquí pactado en todo o en parte pueda ser ejecutada en cualquier momento en su integridad y sin ningún descuento". Berextur comunicó al Tour operador MyTravel Group oportunamente el contenido de dicho acuerdo, a fin de que se abonase directamente a Balopra las sumas correspondientes a fin de liquidar la deuda que mantenía con la misma, verificándose en tal sentido los pagos por el tour operador. SÉPTIMO.- En fecha 28/11/07 Berextur SL comunicó a Balopra SA que el 23/04/08 vencía el contrato con el Tour operador, y que ante la inviabilidad de continuar con la explotación del edificio, quedarían entonces a su disposición los apartamentos, cesando Berextur SL en la actividad explotadora del complejo. El 3/12/07 Berextur remitió a Gersa comunicación en análogos términos, anunciando que a partir del 30/04/08 quedarían sus apartamentos libres por no renovación del contrato de arrendamiento, que vencía en dicha fecha. OCTAVO.- En febrero de 2008 se presentó por Balopra, SA demanda de ejecución de la sentencia indicada en el hecho probado 5º de la presente ante la comunicación recibida por Berextur SL el 28/11/07, respecto de las rentas pendientes de pago, dictándose auto despachando ejecución por el juzgado allí referido. NOVENO.- El 30/04/08 Berextur SL procedió a hacer entrega de las llaves de los apartamentos del complejo a sus propietarios. DÉCIMO.- El 2/05/08 Berextur SL remite burofax a la actora, que se encontraba en situación de IT, en los siguientes términos: "Por medio del presente escrito, le comunicamos que con fecha 30 de abril de 2008 el contrato de explotación turística del complejo de apartamentos

"Las Valkirias" suscrito entre esta entidad y la mercantil Balopra, SL ha quedado resuelto, revirtiendo los apartamentos y la posibilidad de continuar su explotación en la citada entidad Balopra, SL. Como quiera que usted prestaba servicios para esta empresa exclusivamente en el Complejo de Apartamentos "Las Valkirias", conforme a lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de los Trabajadores, le informamos que a partir del próximo día 1 de mayo de 2008 deberá usted ponerse en contacto con la entidad propietaria de la explotación turística Balopra, SA, bien en el centro de trabajo o bien en su domicilio social, sito en la Plaza de Portugal, nº 6 - 11, CP. 15011 - La Coruña, a fin de que le dé trabajo efectivo, debiendo esta entidad subrogarse en todas las condiciones laborales que venía usted disfrutando hasta la fecha. Siendo infructuosa la entrega del burofax, se reiteró el 7/05/08 en los mismos términos, siendo recibido por la actora el mismo día. UNDÉCIMO.- El 19/05/08 la actora remite burofax a Balopra SA solicitando trabajo efectivo en atención a la comunicación recibida de Berextur SL, contestándole Balopra SA el 21/05/08 en el siguiente sentido: "Nos dirigimos a Usted en relación con el asunto de la carta que nos envío, vía burofax, requiriéndonos para continuar con los supuestos trabajos que usted venía realizando en el complejo de apartamentos "Las Valkirias". Pues bien, a medio de la presente, ponemos en su conocimiento de que la información que le ha sido facilitada interesadamente por Berextur, SL, no es correcta, por cuanto la entidad BALOPRA, SA no ha llevado nunca, ni tiene previsto llevar la explotación del complejo de apartamentos "Las Valkirias". En este sentido, hemos de aclararle que nuestra entidad es, única y exclusivamente, la titular de una serie de apartamentos en el referido complejo, el cual, actualmente, se encuentran sin explotar, estando en la misma situación que otras entidades o particulares que ostentan la titularidad de otros apartamentos en el mismo. Por ello, el objeto del presente no es otro que informarle de que no estamos en disposición de acceder a lo solicitado en su carta de fecha 14 de mayo de 2008, al no encargarse la entidad BALOPRA,...

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