STSJ Cataluña 4801/2014, 2 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2014:7520
Número de Recurso2417/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4801/2014
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8013862

F.S.

Recurso de Suplicación: 2417/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 2 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4801/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Televisio de Catalunya, S.A., Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals y Carlos Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 4 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 297/2013 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal y Catalunya Radio SRG, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-3-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en parte la demanda interpuesta por Carlos Miguel contra Televisió de Catalunya, S.A, Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals y Catalunya Ràdio SRG, S.A, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, declarando injustificada la medida de reducción salarial adoptada en relación al trabajador, condenando a Televisió de Catalunya, S.A a estar y pasar por esta declaración y a reintegrar al Sr. Cayetano en sus anteriores condiciones de trabajo, categoría de jefe de sección de informativos, nivel económico 0, con derecho a percibir el "complemento 0", con todas las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento y al abono de las cuantías dejadas de percibir en el período 1.03.2013 a 30.09.2013 en la cantidad de

11.471,66 euros brutos (después del RAV), de los que 252,13 euros brutos mensuales (x15,86) corresponden al complemento "0", y absuelvo a Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals y Catalunya Ràdio SRG, S.A. Aclarado por Auto de fecha 15 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Acuerdo que procede aclarar el fallo de la sentencia dictada en fecha cuatro de noviembre de 2013 en el sentido, de que en su quinta línea, donde consta "... reintegrar Don. Cayetano en sus anteriores condiciones de trabajo... ·debe constar" ... reintegrar al Sr. Carlos Miguel en sus anteriores condiciones de trabajo,..."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, Carlos Miguel, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de Televisió de Catalunya, S.A desde el 16.02.1984 con la categoría de cap de secció informatius, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 5.782,02 euros (nómina febrero 2013) (hecho no controvertido)

SEGUNDO

El actor venía realizando funciones de cap de secció informatius hasta el año 2003 en que la empresa le comunicó que pasaba a desarrollar funciones de director de programas en nuevos formatos, y desde marzo de 2009 a desempeñar funciones de redactor de servicios informativos. El nivel salarial del actor según las hojas de nómina anteriores a marzo de 2013 era el "0" y su categoría la de jefe sección servicios informativos (hecho no controvertido)

TERCERO

Televisió de Catalunya, S.A inició el procedimiento colectivo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de 94 trabajadores, por causas económicas y productivas, en materia de reducción salarial. Según la memoria explicativa de 11.01.2013 se pretendía con la medida adecuar el salario percibido a las funciones efectivamente desarrolladas por los trabajadores (f. 1643 a 1652)

CUARTO

El período de consultas terminó sin acuerdo tras cinco reuniones entre Televisió de Catalunya, S.A y la representación legal de los trabajadores. La empresa entregó en la primera reunión: memoria explicativa de la modificación que pretendía acometer, un informe económico y productivo de la evolución de la productividad, cuentas anuales auditadas de 2008 a 2011, presupuestos aprobados de 2008 a 2012 y liquidaciones 2008-2011, cierres contables trimestrales de los tres primeros trimestres de 2012, liquidación trimestral del tercer trimestre 2012, evolución analítica 2008-2011 de las liquidaciones de presupuesto y previsión de cierre 2012, informe sectorial PWC, informe de audiencias de TVC, datos de la plantilla de CCMA, tabla con el resultado de la modificación sustancial de sueldos y salarios, así comoestudio comparativo del personal del convenio HayGroup. En las sucesivas reuniones el Comité ha solicitado más documentación, que ha sido entregada por la empresa: criterios de afectación y métodos de análisis, información sobre las flexibilidades consolidadas, otras medidas de ahorro, informe de HayGroup sobre retribuciones y puestos de trabajo de TVC, así como relación salarial disociada de personal de TVC. En fecha 25.01.2013 junto con la finalización del periodo de consultas, Televisió de Catalunya, S.A y el Comité establecieron un sistema que permitía a los representantes de los trabajadores consultar la información necesaria para seguir las condiciones salarial sede los empleados de TVC. Se dan por reproducidas las actas

(f. 1036 a 1040, 1643 a 1760)

QUINTO

En fecha 12.02.2013 Televisió de Catalunya comunicó al actor la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo "concretament la quantia, adequant, si és el cas, categoria i estructura salarial, per la concurrencia de causes econòmiques i productives, amb caràcter indefinit i amb efectes del pròxim dia 1 de març de 2013". En el apartado 6, referido a los criterios de afectación particular, indica la empresa que se trata de adecuar de una forma más precisa el salario del actor, y si es el caso, su estructura salarial a las funciones que desarrolla en la actualidad y a la estructura en categorías vigentes dentro de la empresa, siendo el criterio de selección la percepción de un salario superior al que corresponde a las tareas desarrolladas, salario superior al establecido en el Convenio Colectivo de aplicación. Indicando la carta:

"Així, en el seu cas, les funcions que d'un temps a aquesta part vostè ve desenvolupant, corresponent a la categoría profesional de Redactor/a, nivel F del Conveni Col.lectiu vigent.

D'aquesta manera a les funcions per vostè desenvolupades li correspon un salari brut anual (a banda del complement per antiguitat que correspongui) de 42.062,03 euros. Aquesta retribució significa una reducció salarial de 20.648,14 euros bruts any.

Com a consequència dels paràmetres utilitzats per la fixació del seu salari, la distribució de la seva retribució s'ha realitzat en atenció als següents conceptes salarials:

Sou base: 44.275,82 corresponent a la categoría de productor/a

RAV: 2.213,79 euros"

Se da por reproducida la carta (f. 934 a 942)

SEXTO

Al actor se le ha reducido desde el 1.03.2013 el salario base y se le ha eliminado el complemento "0" que venía percibiendo. En caso de estimarse la demanda corresponde al actor por el periodo

1.03.2013 a 30.09.2013 la cantidad de 11.471,66 euros brutos (después del RAV), de los que 252,13 euros brutos mensuales (x15,86) corresponden al complemento "0" dejado de percibir (hecho no controvertido)

SÉPTIMO

Las tareas desarrolladas por el actor antes y después de la modificación son las mismas (hecho no controvertido)

OCTAVO

Televisió de Catalunya, S.A y Ràdio Catalunya SGR, S.A son empresas filiales participadas al 100% por la Corporación Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) (hecho no controvertido)

NOVENO

La CCMA es una entidad de Derecho Público adscrita formalmente a la Administración de la Generalitat de Catalunya que tiene atribuida la gestión del servicio público de comunicación audiovisual de Catalunya mediante empresas públicas que deben adoptar la forma de sociedades anónimas, que se financia a través de los presupuestos aprobados por la Generalitat de Catalunya, recibiendo transferencias presupuestarias para financiar sus empresas filiales. La CCMA y sus empresas filiales tienen sus presupuestos separados, pero debe establecerse un presupuesto consolidado con la finalidad de evitar déficits de caja eventuales o definitivos y de permitir una cobertura mediante el superávit de las entidades y las sociedades incluidas en el presupuesto integrado. Las empresas filiales poseen un modelo mixto de financiación, pues perciben sus propios ingresos por publicidad, además de los ingresos que provienen de los presupuestos de la Generalitat, en los que se establecen las aportaciones a realizar a las mismas a través de la CCMA (Ley 11/2007, 826 a 834, pericial Feliciano )

DÉCIMO

Las empresas filiales de la CCMA se rigen por el derecho privado, salvo en lo establecido por la Ley 11/2007 (Ley 11/2007, f. 826 a 834)

DECIMOPRIMERO

El personal de plantilla de la CCMA es personal excluido de Convenio y su relación laboral se regula en virtud de sus contratos de trabajo. Televisió de Catalunya, S.A y Catalunya Ràdio SGR, S.A cuentan cada una de ellas con su propio convenio colectivo (f. 205 vuelto, 878 a 911, 983 a 1020, interrogatorio CCMA)

DECIMOSEG...

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