Capítulo IV. El reglamento

Páginas75-90
CAPÍTULO IV.
EL REGLAMENTO
1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DEL REGLAMENTO
2. CLASES DE REGLAMENTO
3. PRINCIPIOS QUE ACTÚAN COMO LÍMITE A LA POTESTAD REGLAMENTARIA
4. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS REGLAMENTOS
4.1 ASPECTOS GENERALES
4.2 PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE ÁMBITO ESTATAL
4.3 PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS REGLAMENTOS AUTONÓMICOS
4.4 PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS REGLAMENTOS LOCALES
5. RELACIONES ENTRE LEY Y REGLAMENTO
6. CONTROL DE LOS REGLAMENTOS
6.1 CONTROL ADMINISTRATIVO
6.2 CONTROL JUDICIAL
7. LAS CIRCULARES Y LAS INSTRUCCIONES
1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DEL REGLAMENTO
El reglamento es la norma más importante del Derecho Administrativo, se
considera como una norma escrita que nace de la Administración pública y se
sitúa en un rango inferior a la ley y demás normas con fuerza de ley.
Como características del reglamento nos encontramos con las siguientes:
Se trata de una norma jurídica de Derecho objetivo que tiene carácter ge-
neral, abstracto e impersonal.
El reglamento es jerárquicamente inferior a la ley, lo que signica que
no puede vulnerar ni la Constitución Española ni las normas con rango
de ley.
Regula materias que están reservadas a los órganos de Gobierno de las
Administraciones públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria,
la cual se atribuye al Estado, Comunidades autónomas y a los órganos de
Gobierno local.
Los reglamentos serán controlados por los tribunales ya que el artículo
6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los jueces y tribuna-
Francisco Marhuenda y Tiffany-M. Sánchez-Cabezudo
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les no aplicarán los reglamentos contrarios a la Constitución, a la ley o al
principio de jerarquía normativa84.
Debemos destacar la posición de Garrido Falla85 sobre los reglamentos que
La potestad reglamentaria es una potestad administrativa cuyo uso está
reservado cabalmente al órgano supremo de la Administración.
Esta atribución congura al Gobierno como titular originario de la po-
testad reglamentaria.
El fundamento del reglamento se encuentra en dos vertientes:
Por un lado, debido a la falta de agilidad del procedimiento legislativo es
necesario que se elaboren reglamentos puesto que es imposible, que todas las
materias sean reguladas por ley, y tal como señala Garrido Falla, la composición
política y no técnica de las Cámaras legislativas, determina que no sean idóneas
para regular materias marcadamente técnicas. Es por lo tanto, un instrumento
necesario en un Estado Social86, que permite además descargar trabajo al po-
der legislativo sobre aquellas materias que no están reservadas a la ley, siendo
posible que tales materias aunque se regulen por ley, sus aspectos secundarios
puedan ser regulados por reglamento.
El Tribunal Supremo conrma esto señalando que: Contra ciertas corrien-
tes jurisprudenciales y doctrinales hemos de armar que la misión de los
reglamentos no es solo llevar a cabo una mecánica repetición de los preceptos
de la ley con alguna pequeña aclaración complementaria de carácter organiza-
tivo o procedimental sino que su contenido es la precisión y el desarrollo de los
mandatos legales, y esto puede conllevar una interpretación que se efectúa legí-
timamente, pese a que en alguna ocasión pueda frustrar expectativas derivadas
de la misma generalidad de los términos empleados por el legislador”87.
Bien es cierto que, nuestra Constitución no recoge reservas reglamentarias,
por lo que en principio todas las materias quedarían reservadas a la ley, tal
como señala el Tribunal Constitucional cuando arma que, no se contemplan
reservas al reglamento lo cual implica que a la ley no le esté vedada la regula-
84 FERNANDEZ RAMOS, S. Estudio preliminar a nota bibliográca sobre la potestad re-
glamentaria”, Revista Andaluza de Administración Pública, núm. 17 (1994), pp. 263 ss.
85 GARRIDO FALLA, F. “La Administración y la ley”, Texto de la ponencia presentada al
Seminario sobre Problemas actuales de la Administración Pública, del Instituto de Estudios Polí-
ticos, en la sesión del 2 de marzo de 1951.
86 PAREJO ALFONSO, L. Lecciones de Derecho Administrativo, Óp. cit., pp. 156-158.
87 STS 3/2003 de 11 de febrero.

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