Capítulo VI. Las administraciones territoriales (II)

Páginas109-140
CAPÍTULO VI.
LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES (II)
1. LA ADMINISTRACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
1.1 INTRODUCCIÓN
1.2 ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
1.2.1 PRESIDENTE DEL GOBIERNO AUTONÓMICO
1.2.2 CONSEJO DE GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
1.2.3 CONSEJEROS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
1.3 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
2. LAS ENTIDADES LOCALES
2.1 MARCO CONSTITUCIONAL Y AUTONOMÍA
2.2 EL MUNICIPIO
2.2.1 CONCEPTO DE MUNICIPIO
2.2.2 ELEMENTOS DEL MUNICIPIO
2.2.3 COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO
2.2.4 REGÍMENES ESPECIALES
2.2.5 ÓRGANOS DEL AYUNTAMIENTO
2.2.5.1 PLENO DEL AYUNTAMIENTO
2.2.5.2 ALCALDE
2.2.6 OTROS ÓRGANOS DEL MUNICIPIO
2.2.6.1 TENIENTES DE ALCALDE
2.2.6.2 JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
2.2.6.3 COMISIONES INFORMATIVAS Y DE CONTROL
2.2.6.4 CONSEJOS SECTORIALES Y CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD
2.2.6.5 OTROS ÓRGANOS
3. LA PROVINCIA
3.1 CONCEPTO
3.2 ORGANIZACIÓN PROVINCIAL
3.2.1. PLENO DE LA DIPUTACIÓN
3.2.2 LA JUNTA DE GOBIERNO
3.3 DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
4. OTRAS ENTIDADES LOCALES
Francisco Marhuenda y Tiffany-M. Sánchez-Cabezudo
110
1. LA ADMINISTRACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
1.1 Introducción
Las Comunidades Autónomas son entes territoriales con personalidad jurí-
dica propia, que pueden acceder a su propio autogobierno, y constituirse como
tal. Tienen una norma institucional básica, el Estatuto de Autonomía, que el Es-
tado reconoce y ampara como parte del ordenamiento jurídico. Se trata de leyes
orgánicas y presentan las mismas garantías que éstas, aunque algunos de los
Estatutos recojan que para su aprobación o modicación se requiera un quó-
rum reforzado.
Según el procedimiento de creación de las Comunidades Autónomas se pue-
de distinguir entre:
Comunidades Autónomas con autonomía plena: Que son las que acce-
dieron por la vía del artículo151 de la Constitución Española o por la
Comunidades Autónomas con autonomía gradual: Aquellas que accedie-
ron por el artículo 143 de la Constitución Española, como resultado de
acuerdos autonómicos.
Actualmente las Comunidades Autónomas tienen asumidas todas ellas, las
competencias del artículo 148 de la Constitución Española.
Distinguimos los siguientes tipos de competencias:
¾Competencias legislativas y ejecutivas sobre materias de su propia com-
petencia.
¾Competencias para el desarrollo de la legislación básica del Estado.
¾Competencias para la ejecución de la legislación del Estado.
¾Competencias que son atribuidas por el Estado, de su competencia, para
el desarrollo y ejecución de la legislación por parte de las Comunidades
Autónomas114.
1.2. Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas
Los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas son similares a los
órganos del Gobierno estatal, tal como podemos apreciar en el cuadro compa-
rativo:
114 VV.AA. Derecho constitucional español, estudio sistemático de la Constitución de 1978,
Servicio publicaciones facultad de Derecho, Universidad Complutense, Madrid, 2012, p.590.
111La organización jurídica de la administración española
1.2.1. Presidente del Gobierno autonómico
El presidente de Gobierno de la Comunidad Autónoma es elegido por la
Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma. Tal nombramiento, según
dispone la Constitución Española, se realizará de entre los miembros de la
Asamblea, lo que supone que los candidatos a la Presidencia deben ser parla-
mentarios autonómicos.
La propuesta del candidato no se efectúa por el Jefe del Estado, como sí ocu-
rre por el Presidente de la Comunidad Autónoma, sino por el Presidente de la
Asamblea Legislativa, previa consulta con los portavoces designados por los
partidos o grupos políticos con representación parlamentaria.
El procedimiento para su nombramiento seguirá un sistema similar al del
nombramiento del Presidente del Gobierno. Por consiguiente, el presidente de
una Comunidad Autónoma, necesita de la conanza de la Asamblea Legislati-
va en su elección lo largo del desempeño de su cargo. El candidato propuesto
expondrá ante la Asamblea su programa político, y solicitará la conanza a la
Asamblea, como así lo hace el candidato a la Presidencia del Gobierno, pero éste
último ante el Congreso de los Diputados.
Se abre posteriormente un turno de debate, procediéndose posteriormente a
la primera votación para que quede investido como Presidente de la Comunidad
Autónoma. Se requiere una mayoría absoluta, que de no obtenerse se procede-
rá a la nueva votación, dando un tiempo de reexión de 48 horas después de la
anterior. En esta segunda votación, se considerará otorgada la conanza, siem-
pre que se obtenga mayoría simple. Si no se obtiene tal mayoría, se procederá a
sucesivas votaciones, recogiéndose como límite, dos meses. Si pasado estos dos
meses, no se obtiene las mayorías requeridas, se produce la disolución automá-
tica de la Asamblea y se procede a la nueva convocatoria de elecciones.
Aunque aquí hay divergencia entre algunos Estatutos de Autonomía,
porque en vez de volverse a convocar elecciones, se establece que quedará
designado como Presidente el candidato del partido que obtenga el mayor nú-
mero de escaños115.
115 GAMERO CASADO, E. y FERNÁNDEZ RAMOS, S. Manual básico de Derecho Administrati-
vo, Óp. cit., pp.228-229.
GOBIERNO CENTRAL GOBIERNO AUTONÓMICO
Presidente del Gobierno estatal
Ministros
Cortes Generales
Presidente del Gobierno autonómico
Consejeros del Gobierno
Asamblea Legislativa

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