Capítulo VIII. Principios de organización y funcionamiento de la administración pública (I)
Páginas | 153-170 |
CAPÍTULO VIII.
PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONA-
MIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (I)
1. PRINCIPIO DE EFICACIA Y EFICIENCIA
2. PRINCIPIO DE BUENA ADMINISTRACIÓN
3. PRINCIPIO DE JERARQUÍA
4. PRINCIPIO DE DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN
4.1 PRINCIPIO DE DESCENTRALIZACIÓN
4.2 PRINCIPIO DE DESCONCENTRACIÓN
4.3 EFECTOS DEL PRINCIPIO DE DESCONCENTRACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
5. PRINCIPIO DE COORDINACIÓN
6. PRINCIPIO DE LEALTAD INSTITUCIONAL
7. PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA
8. PRINCIPIO DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
9. OTROS PRINCIPIOS
1. PRINCIPIO DE EFICACIA Y EFICIENCIA
La ecacia es un principio que está estrechamente vinculado al Estado social,
supone la necesidad de que los poderes públicos cumplan con las prestaciones
públicas que nuestra Constitución Española reconoce a la sociedad129.
Para que los ciudadanos puedan disfrutar de las prestaciones públicas a las
que tienen derecho, es necesario que la Administración distribuya equitativa-
mente tal riqueza, así el principio de ecacia busca los nes de interés general,
siendo necesaria para la actuación administrativa, y buscando con ello la calidad
de los servicios y la buena gestión económica. Pero no basta que la Administra-
ción cumpla con los objetivos jados en los servicios que debe prestar a los
ciudadanos sino que, debe hacerlo cumpliendo unos índices de calidad óptimos.
Además, debemos de añadir que, el principio de ecacia incorpora también
el principio de eciencia, ambos conectados, pues supone que se optimicen
los medios, de forma que la Administración logre el máximo rendimiento de
los recursos disponibles, esto se traduce en, llevar a cabo el mayor número de
129 PAREJO ALFONSO, L. Administrar y juzgar: dos funciones constitucionales distintas y
complementarias, Tecnos, Madrid, 1993.
Francisco Marhuenda y Tiffany-M. Sánchez-Cabezudo
154
actuaciones utilizando la menor cantidad de recursos. Lo cierto es que, así se re-
coge en el artículo 31.2 de la Constitución Española que señala lo siguiente: “El
gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su
programación y ejecución responderán a los criterios de eciencia y economía.
En esta misma línea el artículo 45.2 del mismo texto legal dispone que: “Los
poderes públicos velaran por la utilización racional de todos los recursos natu-
rales, con el n de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar
el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”.
2. PRINCIPIO DE BUENA ADMINISTRACIÓN
El principio de buena Administración íntimamente ligado con el principio
de ecacia, supone que la Administración cumpla con las funciones que le son
propias, sirviendo a los ciudadanos de forma objetiva, y trabajando con racio-
nalidad, justicando sus decisiones, lo que se traduce en, que la Administración
no pueda actuar de manera arbitraria.
Como principales características de la buena Administración nos encontra-
mos:
– Centralidad de la persona. La buena Administración implica que las ac-
tuaciones de ésta tengan en el centro a la persona, porque si no existiera
la persona no se podría hablar de una Administración democrática ya
que ésta se encuentra al servicio del ciudadano. Por ello mismo, la Ad-
ministración cuando actúa necesita que actúe en interés de la sociedad,
en interés general de todos los ciudadanos.
– La apertura de la realidad, que supone “la aproximación abierta a las con-
diciones objetivas de cada situación, y la apertura a la experiencia que
son componentes esenciales, actitudes básicas para la buena Adminis-
tración pública. La apertura a la realidad implica que la Administración
ha de atender a las circunstancias sociales, económicas, culturales y po-
líticas que impregnan su actividad, recticando sus actuaciones cuando
se produzcan desviaciones a los objetivos propuestos130.
En denitiva, la buena Administración pública aspira a colocar en el centro
del sistema a la persona y a sus derechos fundamentales, considerando este
principio un derecho de los ciudadanos y un deber de la Administración.
130 RODRÍGUEZ ARANA, J. “La buena Administración como principio y como derecho fun-
damental en Europa”, Mision jurídica, Revista de Derecho y ciencias sociales, 2014, pp. 2-9.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba