Capítulo VIII. Principios de organización y funcionamiento de la administración pública (I)

Páginas153-170
CAPÍTULO VIII.
PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONA-
MIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (I)
1. PRINCIPIO DE EFICACIA Y EFICIENCIA
2. PRINCIPIO DE BUENA ADMINISTRACIÓN
3. PRINCIPIO DE JERARQUÍA
4. PRINCIPIO DE DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN
4.1 PRINCIPIO DE DESCENTRALIZACIÓN
4.2 PRINCIPIO DE DESCONCENTRACIÓN
4.3 EFECTOS DEL PRINCIPIO DE DESCONCENTRACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
5. PRINCIPIO DE COORDINACIÓN
6. PRINCIPIO DE LEALTAD INSTITUCIONAL
7. PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA
8. PRINCIPIO DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
9. OTROS PRINCIPIOS
1. PRINCIPIO DE EFICACIA Y EFICIENCIA
La ecacia es un principio que está estrechamente vinculado al Estado social,
supone la necesidad de que los poderes públicos cumplan con las prestaciones
públicas que nuestra Constitución Española reconoce a la sociedad129.
Para que los ciudadanos puedan disfrutar de las prestaciones públicas a las
que tienen derecho, es necesario que la Administración distribuya equitativa-
mente tal riqueza, así el principio de ecacia busca los nes de interés general,
siendo necesaria para la actuación administrativa, y buscando con ello la calidad
de los servicios y la buena gestión económica. Pero no basta que la Administra-
ción cumpla con los objetivos jados en los servicios que debe prestar a los
ciudadanos sino que, debe hacerlo cumpliendo unos índices de calidad óptimos.
Además, debemos de añadir que, el principio de ecacia incorpora también
el principio de eciencia, ambos conectados, pues supone que se optimicen
los medios, de forma que la Administración logre el máximo rendimiento de
los recursos disponibles, esto se traduce en, llevar a cabo el mayor número de
129 PAREJO ALFONSO, L. Administrar y juzgar: dos funciones constitucionales distintas y
complementarias, Tecnos, Madrid, 1993.
Francisco Marhuenda y Tiffany-M. Sánchez-Cabezudo
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actuaciones utilizando la menor cantidad de recursos. Lo cierto es que, así se re-
coge en el artículo 31.2 de la Constitución Española que señala lo siguiente: “El
gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su
programación y ejecución responderán a los criterios de eciencia y economía.
En esta misma línea el artículo 45.2 del mismo texto legal dispone que: “Los
poderes públicos velaran por la utilización racional de todos los recursos natu-
rales, con el n de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar
el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”.
2. PRINCIPIO DE BUENA ADMINISTRACIÓN
El principio de buena Administración íntimamente ligado con el principio
de ecacia, supone que la Administración cumpla con las funciones que le son
propias, sirviendo a los ciudadanos de forma objetiva, y trabajando con racio-
nalidad, justicando sus decisiones, lo que se traduce en, que la Administración
no pueda actuar de manera arbitraria.
Como principales características de la buena Administración nos encontra-
mos:
Centralidad de la persona. La buena Administración implica que las ac-
tuaciones de ésta tengan en el centro a la persona, porque si no existiera
la persona no se podría hablar de una Administración democrática ya
que ésta se encuentra al servicio del ciudadano. Por ello mismo, la Ad-
ministración cuando actúa necesita que actúe en interés de la sociedad,
en interés general de todos los ciudadanos.
La apertura de la realidad, que supone “la aproximación abierta a las con-
diciones objetivas de cada situación, y la apertura a la experiencia que
son componentes esenciales, actitudes básicas para la buena Adminis-
tración pública. La apertura a la realidad implica que la Administración
ha de atender a las circunstancias sociales, económicas, culturales y po-
líticas que impregnan su actividad, recticando sus actuaciones cuando
se produzcan desviaciones a los objetivos propuestos130.
En denitiva, la buena Administración pública aspira a colocar en el centro
del sistema a la persona y a sus derechos fundamentales, considerando este
principio un derecho de los ciudadanos y un deber de la Administración.
130 RODRÍGUEZ ARANA, J. “La buena Administración como principio y como derecho fun-
damental en Europa”, Mision jurídica, Revista de Derecho y ciencias sociales, 2014, pp. 2-9.

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